02 marzo 2011

TESIS AISLADAS EN MATERIA DE IETU – PROHIBICIÓN DE ACREDITAR EL CRÉDITO POR BASE NEGATIVA CONTRA EL ISR CAUSADO EN EL MISMO EJERCICIO


En sesión privada celebrada el 23 de febrero de 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, al disponer que el crédito fiscal determinado en materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), cuando las deducciones son superiores a los ingresos, no podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta (ISR) causado en el ejercicio en el que se generó, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues, por un lado, genera certidumbre a los contribuyentes sobre el supuesto en el cual no existe la posibilidad de realizar el acreditamiento sin que ello incida en el derecho de hacerlo contra el IETU y, por el otro, dicha previsión no es caprichosa o arbitraria, pues no se prohíbe cualquier acreditamiento, sino sólo el atinente al crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos gravados y únicamente contra el ISR causado en el ejercicio fiscal de 2010.

A continuación se señalan las tesis en comento, las cuales están pendientes de publicarse:

1. TESIS AISLADA 2a. XIX/2011. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

2. TESIS AISLADA 2a. XX/2011. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

3. TESIS AISLADA 2a. XXI/2011. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

4. TESIS AISLADA 2a. XXII/2011. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, NO CONSTITUYE LA IMPOSICIÓN DE UNA PENA O SANCIÓN ADMINISTRATIVA EXCESIVA O DESPROPORCIONAL.

Para ver el contenido completo de este documento de click aquí.

FUENTE: IMCP

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