19 diciembre 2013

FELICES FIESTAS DECEMBRINAS!!!




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SAT: SE PODRÁ EMITIR CFDI SÓLO CON TU RFC Y "CONTRASEÑA"




El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que no habrá prórroga para migrar hacia la factura electrónica que entra en vigor el primero de enero.

Por ello, el SAT dijo que simplificará la migración a la factura electrónica mediante un nuevo sistema digital gratuito que lanzará la próxima semana, el cual sólo requerirá el RFC y una contraseña.

Para ello el Servicio de Administración Tributaria ofrecerá a más tardar la próxima semana ya de manera pública una versión de un sistema que les permita facturar de manera muy sencilla, cumpliendo con todos los requisitos de factura electrónica con independencia de otras medidas que se han establecido ya con el ánimo de facilitar el de que puedan migrar a la factura electrónica".

Sin embargo, el organismo ofrecerá este sistema como una opción para cumplir con esta obligación, pues hasta octubre pasado había 5.2 millones de contribuyentes por migrar.

Dijo que todos los negocios podrán acceder a esta herramienta sólo con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su contraseña, a fin de cumplir con el requisito de facturar electrónicamente.

El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, reiteró que por ello no habrá prórroga para migrar a la factura electrónica, y que por lo tanto todos los contribuyentes deberán usar esta herramienta electrónica a partir de 2014.


Fuente: SAT
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16 diciembre 2013

SUBE IMPUESTO SOBRE NÓMINA EN DF




El gravamen será de 3.5% en 2014, en tanto que cambia la forma en la se calcula el predial

El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó por unanimidad, con 59 votos a favor, el decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal local.

Con ello los legisladores aumentaron de 2.5 a 3.5% el impuesto sobre nómina, con lo que se obtendrán 1,500 millones de pesos, en tanto que con el impuesto sobre adquisición de inmuebles ingresarán a las arcas públicas de la capital mexicana 200 millones de pesos.

El dictamen también cambia la forma en la que se calcula el impuesto predial, incorporando para ello el valor comercial del inmueble, aunque este sólo se pagará de manera íntegra en las operaciones de compraventa a partir de 2014, en tanto que la diferencia entre lo que actualmente se paga y el nuevo cálculo será cubierta mediante subsidio por el gobierno capitalino.

De igual forma, también por unanimidad, la Asamblea aprobó la Ley de ingresos del Distrito Federal, que contempla incrementar la captación de recursos del gobierno local de 152,105 millones de pesos a 156,837 millones.

Al argumentar el dictamen a nombre de las comisiones unidas de Hacienda y Presupuesto y Cuenta Pública, el panista Héctor Saúl Téllez destacó el apoyo y respaldo para realizar este ejercicio "que tuvo como objeto brindar a los ciudadanos una nueva ley de ingresos responsable y congruente con el contexto económico nacional".

A su vez, con 60 votos a favor, cero en contra y una abstención, los legisladores capitalinos avalaron la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, norma que obliga al gobierno de la Ciudad de México a ejercer los recursos públicos observando los principios de legalidad, honradez, eficiencia y transparencia.

Fuente: http://www.idconline.com.mx
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PRORROGA- AVISOS LEY ANTILAVADO





Se prorrogan los avisos de portal antilavado hasta el 17 de enero de 2014 según anuncio del propio portal


Fuente: https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html

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13 diciembre 2013

GUÍA PARA ELABORAR UN RECIBO DE NÓMINA COMO CFDI






Fuente: SAT
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11 diciembre 2013

REFORMA FISCAL 2014. PUBLICACIÓN DE LA MISCELÁNEA FISCAL



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (11 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


Fuente: IMCP
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09 diciembre 2013

SE PUBLICAN LAS REFORMAS AL CFF



El SAT contará con mayores facultades de fiscalización y dará especial importancia a la correcta emisión de comprobantes

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer este lunes en el Diario Oficial de la Federación, las reformas al CFF que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2014.
Entre las modificaciones que mayor preocupación han causado está la derogación de los artículos 29-B y 29-C del anterior ordenamiento, por lo que todos los contribuyentes, independientemente de su nivel de ingresos, deberán emitir facturas electrónicas.

Asimismo, y con el objetivo de eliminar el uso de comprobantes apócrifos que generen beneficios indebidos a las empresas, el nuevo Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un mecanismo para dejar sin efectos comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes.

Por lo que hace al dictamen fiscal, este sólo será optativo para contribuyentes con ingresos superiores mayores a 100 millones de pesos, activos con valor superior a 79 millones de pesos, o que por lo menos hubieran tenido 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Las notificaciones de requerimientos y multas, entre otros, se realizarán de manera electrónica a través del buzón fiscal. Esta herramienta entrará en vigor el 30 de junio de 2014 para personas morales, y el 1 de enero de 2015 para las personas físicas.

La obligación de llevar la contabilidad de manera electrónica y de enviarla cada mes al SAT, entrará en vigor de manera escalonada, según se establezca en las reglas de la miscelánea, que deben publicarse próximamente.


Para conocer mas detalla de la reforma visita: http://www.idconline.com.mx


Fuente: http://www.idconline.com.mx
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03 diciembre 2013

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014




La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (3 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2014, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



Fuente: IMCP
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02 diciembre 2013

MODIFICACIONES EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES A PARTIR DE 2014




La reforma fiscal que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 crea nuevas  obligaciones en materia de comprobantes fiscales que los contribuyentes estarán  obligados a cumplir. 

Homologación de comprobantes fiscales 


Con motivo de la Reforma Fiscal que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, el único comprobante fiscal válido y que deberán utilizar los contribuyentes para documentar las operaciones que celebren, son los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet utilizando la página del SAT), derogándose así cualquier otro  tipo de comprobantes de los que las disposiciones fiscales permitían utilizar hasta el  año 2013, tales como: los CFD (Comprobante Fiscal Digital), los comprobantes con  CBB (Código de Barras Bidimensional), el estado de cuenta bancario y los  comprobantes fiscales simplificados. 

Obligación de expedir CFDI por las retenciones efectuadas a terceros 


Se establece a partir de 2014 la obligación de expedir un CFDI a los contribuyentes que realicen pagos a terceros por los cuales tengan la obligación de efectuar  retenciones de impuestos, como son: sueldos y salarios, asimilables a sueldos y  salarios, servicios profesionales, arrendamiento, entre otros. 

Por su parte, en el caso de enajenación de bienes inmuebles por la que se deba  pagar el ISR, así como en su caso, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), consignada  en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán  expedir CDFI en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido. 
 
Considerando que la obligación de expedir CFDI por las retenciones efectuadas a  terceros entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, es importante que la autoridad dé a conocer las características e información que deberán contener los  CFDI, así como los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para la emisión  de los mismos. 
 
Considerando que esta nueva emisión de CFDI permitirá al SAT contar con información en medios electrónicos que le permita fiscalizar con mayor efectividad las retenciones efectuadas por los contribuyentes y vigilar el pago de las mismas,  probablemente se elimine la obligación a los contribuyentes de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias. 

Plazo para la entrega del CFDI al cliente 


A partir de 2014 se dispone que los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales deberán entregar o poner a disposición de sus clientes en forma inmediata el archivo electrónico del CFDI a través de los medios electrónicos que disponga el SAT; es de hacer notar, que hasta el año 2013 los emisores contaban con un plazo de tres días para entregar o enviar ese comprobante. 
 
Asimismo, cuando les sea solicitado por el cliente, el emisor del CFDI deberá entregar la representación impresa de dicho comprobante, la cual presume la existencia de un documento digital (xml). 
 

Uso indebido de comprobantes fiscales (tráfico de comprobantes) 

 
A partir de 2014 se establece un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el  tráfico de CFDI. 
 
El tráfico de CFDI consiste en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables, mediante los cuales el adquirente del CFDI deduce y/o acredita el concepto que le es facturado y recibe directamente o a través de interpósita persona, la devolución de la erogación inicialmente facturada menos el cobro de las comisiones cobradas por el traficante de comprobantes fiscales; erosionando con ello la base del impuesto correspondiente en perjuicio del Fisco Federal. 
 
Este novedoso y acertado procedimiento consiste en que la autoridad fiscal notificará en el buzón tributario del emisor de facturas, por medio de la página de Internet del SAT, y mediante publicación en el DOF, el listado de las empresas o sociedades traficantes de comprobantes fiscales. 
 
Los contribuyentes identificados por parte del SAT contarán con un plazo de 15 días, a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. 
 
Posteriormente, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos mediante el del buzón tributario y publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan. 

Los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales  expedidos por un contribuyente, incluido en el listado mencionado en el párrafo anterior, contarán con 30 días siguientes al de la citada publicación para acreditar, ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. 

Esta nueva disposición es acertada, ya que cierra la puerta al uso ilegal de comprobantes fiscales y nulifica los efectos fiscales de este tipo de operaciones. 

El IMCP apoya plenamente esta disposición y consideramos que este tipo de medidas desalienta esta práctica ilegal que erosiona la base del impuesto e impide el  crecimiento y el desarrollo de nuestro País. 
  


La reforma fiscal que se aplicará a partir del 2014 trae consigo una serie de nuevas  obligaciones y cargas administrativas, lo que implicará que los contribuyentes hagan un gran esfuerzo para poder cumplir con ellas. 

Las nuevas tareas que deben ejecutar los contribuyentes producto de la reforma fiscal 2014 son importantes y no se ha dimensionado las actividades y los costos que implica su cumplimiento. 

Tales cargas administrativas son entre otras: 

a. Sueldos y Salarios. Para cumplir con su deducibilidad no podrán ser pagados en efectivo (deberán pagarse por medio de transferencia electrónica o cheque nominativo para abono en cuenta) y deberá estar amparada su comprobación a través de un CFDI por cada trabajador. 

b. Buzón Tributario. Las notificaciones a través del buzón fiscal serán cruciales toda vez que las notificaciones se harán de manera electrónica y se tendrá que estar revisando el correo electrónico constantemente para ver si llega alguna. Si el contribuyente no se percata de ello, al paso de tres días surtirá efectos con sus consecuencias. (se establece un régimen de transición mediante el cual entrará en vigor para personas morales a partir del 30 de junio del 2014 y para personas físicas el 1° de enero de 2015) 

c. Vales despensa. Únicamente serán deducibles cuando el patrón los entregue a sus trabajadores a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. 

d. Información periódica de prestamos recibidos / otorgados. Los contribuyentes deberán proporcionar a las autoridades fiscales la documentación comprobatoria de préstamos otorgados o recibidos, así mismo deberán ingresar mensualmente dicha información a la página de Internet del SAT. 

e. Modificación al sistema de Costeo y Método de Valuación de mercancías. Se elimina el sistema de costeo directo en la determinación del valor de los inventarios, por lo que se deberá aplicar el sistema de costeo absorvente. Asimismo, se elimina la posibilidad de optar por el método de valuación de inventarios de últimas entradas primeras salidas (UEPS). 

f. Declaración informativa de retenciones, clientes y proveedores, así como dividendos. Mediante disposición transitoria se mantiene la obligación de presentar declaraciones anuales informativas y constancias de retenciónes (esta obligación se mantiene por los ejercicios del 2013, 2014, 2015 y 2016), las declaraciónes que deberán seguirse presentando son: 

Constancias de retención de: 

1. Pagos al extranjero y pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de 
crédito en el país. 

2. Pagos de sueldos y salarios. 

Declaraciones informativas de: 

1. Retenciones a personas físicas que presten servicios profesionales, arrienden bienes inmuebles y reciban premios. 

2. Préstamos al extranjero. 

3. Clientes y proveedores. 

4. Retenciones por pagos al extranjero y de Las personas a las que se les haya efectuado dichos pagos. 

5. Donativos otorgados. 

6. Sueldos y salarios. 

g. Fiscalización por vía electrónica. La autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación mediante el buzón tributario, requiriendo al contribuyente la documentación e información necesaria para ello, quien, a través del propio buzón tributario deberá desahogar los requerimientos. 

h. Envío de contabilidad por medios electrónicos. Los contribuyentes deberán ingresar mensualmente su contabilidad al SAT, a través de su portal de Internet. 

Clic aqui para bajar el Boletin del IMCP

Fuente: IMCP
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)