29 febrero 2012

DECLARASAT 2012




El día de hoy, a través de su página de internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer la actualización de su sistema DeclaraSat 2012, mismo que es utilizado para la elaboración y presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.

DeclaraSAT 2012


Sistema para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2011.
Descargue el archivo de cualquiera de las siguientes opciones:


FUENTE: http://www.sat.gob.mx/
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27 febrero 2012

ANTEPROYECTO DE OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SUS ANEXOS 1 Y 22



El 23 de febrero, se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el "Anteproyecto de Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus Anexos 1 y 22" (el "Anteproyecto").
 

A. Despacho de mercancías (Título 3)
    Disposiciones generales (Capítulo 3.1)
 

Se prevé adicionar un último párrafo a las reglas 3.1.4 , 3.1.5 y 3.1.15 a efecto de establecer las condiciones específicas aplicables a cada supuesto para que los interesados puedan ejercer la opción de presentar en forma electrónica o mediante envío en forma digital los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (reglas 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.15).
 

En cuanto a la disposición relativa a la obtención o renovación de la inscripción al registro del despacho de mercancías de las empresas, se pretende modificar los requisitos que deberán cumplir los interesados que deseen realizar el trámite a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior ("Ventanilla Digital") (regla 3.1.29).
 

Asimismo se prevé modificar la disposición relativa a la transmisión de la información contenida en los documentos que amparan el valor de mercancías a través de la Ventanilla Digital, a efecto de señalar que dicha información podrá transmitirse, además de idioma español, en inglés y francés.
 

Al respecto, se pretende establecer que cuando se trate de información en idiomas distintos al español, inglés y francés, la transmisión habrá de efectuarse en idioma español (regla 3.1.31).
 

Por su parte, se prevé adicionar una disposición aplicable a las importaciones y exportaciones que realicen amas de casa o estudiantes declarando un Registro Federal de Contribuyentes genérico o su Clave Única de Registro de Población, a efecto de establecer que el agente aduanal podrá efectuar la transmisión de la información de los documentos que amparen el valor de las mercancías de comercio exterior a través de la Ventanilla Digital, conforme a lo señalado en la regla 3.1.31 (regla 3.1.32).
 

Procedimientos administrativos simplificados (Capítulo 3.7)
 

Se pretende derogar la disposición que contiene el plazo conforme al cual las autoridades aduaneras notificarán a los interesados el dictamen que concluya la existencia de irregularidades respecto a las mercancías que presenten a despacho (regla 3.7.6).

B. Otras disposiciones






1. Disposición relativa a la impresión y distribución de las copias del pedimento. 


2. Disposición relativa a la presentación y contenido de las facturas que amparen el valor de mercancías de importación.


3. Disposición relativa a la impresión del resultado de la selección para practicar el reconocimiento aduanero.


Se prevé modificar la fracción I del Artículo Único Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2012, a efecto de establecer que, además de lo señalado en las reglas 3.1.30 y 3.1.31 , lo dispuesto en la regla 3.1.32 se entenderá en vigor de manera optativa, conforme a la habilitación de los sistemas tecnológicos de cada una de las aduanas del país, desde el 14 de enero de 2012, y de forma obligatoria en todas las aduanas del país a partir del 1 de junio de 2012 (artículo segundo del Anteproyecto).
 
Por su parte, se pretende modificar diversos formatos contenidos en los apartados A "Declaraciones, avisos y formatos, instructivos de llenado y trámite" y B "Pedimentos y anexos" del Anexo 1 "Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite" de las Reglas (artículo tercero del Anteproyecto).
 
Finalmente, se prevé adicionar un segundo párrafo al encabezado "Distribución de copias" del Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento" de las Reglas (artículo cuarto del Anteproyecto).



 
4. Disposición relativa a la opción para presentar en forma electrónica o mediante envío en forma digital los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas, así como de las demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera. 


5. Disposición relativa a la transmisión de la información contenida en los documentos que amparan el valor de mercancías a través de la Ventanilla Digital.


6. Se pretende modificar los formatos: (i) "Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera" y (ii) "Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito".
7. Se pretende modificar los formatos: (i) "Impresión simplificada del pedimento" e (ii) "Impresión simplificada de remesa de consolidado".




FUENTE: IMCP
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24 febrero 2012

DESCARGA DE PUBLICACIONES GRATUITAS


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, material escrito que le ayudará a comprender y conocer diversos temas fiscales que entre otros; contempla los siguientes:
  1. Obligaciones fiscales 2011 que se presentan en 2012. Declaraciones Informativas.
  2. Obligaciones fiscales 2012
  3. Guías para elaborar y presentar por internet la Declaración Anual con el programa DEM. Personas Morales.
Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/folleteria/default.asp#ofdi  



FUENTE: http://www.imcp.org.mx
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22 febrero 2012

FORMATO 37-A EDITABLE CONSTANCIA DE RETENCIONES DE ISR, IVA Y IEPS




Entregar la constancia 37-A Constancia de retenciones de ISR, IVA y IEPS,es una obligacion para las personas morales, que se encuentra en diversos capitulos de la ley del isr, Iva y Ieps, señalando la obligacion de entregar dichas constancias de retenciones por:

  • Dividendos
  • Remanente Distribuible
  • Servicios Profesionales
  • Regalias por derechos de autor
  • Autotrasporte terrestre de Carga
  • Servicios prestados por comisionistas
  • Arrendamiento
  • Arrendamiento en Fideicomiso
  • Enajenacion de Acciones
  • Enajenacion de bienes objeto de la LIEPS, a travez de mediadores, agentes,representantes, corredores, consignatarios o distribuidores.
  • Enajenacion de otros bienes no consigandos en escritura publica
  • Adquisicion de desperdicios industriales
  • Adquisicion de otros bienes, no consigandos en escritura publica
  • Intereses
  • Operaciones Financieras Derivadas
  • Premios
  • Otros
Por lo que te dejo este formato 37-A editable  de constancia de retenciones de ISR, IVA y IEPS, para cumplir con dicha obligacion.


FUENTE: http://www.robnovelo.com
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17 febrero 2012

GENERACIÓN DE SELLOS DIGITALES PARA CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO




El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, un documento relativo a la Generación de sellos digitales para Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (incluye ingresos por acciones) (Formato 37) y Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Formato 37-A) que contempla la siguiente información:

  1. Elementos utilizados en la generación de Sellos Digitales.
  2. Criptografía de la Clave Pública.
  3. Cadena Original.
  4. Reglas Generales.
  5. Secuencia de Formación para la cadena original de la Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados y Crédito al Salario (Incluye Ingresos por Acciones) (Formato 37).
  6. Secuencia de Formación para la Constancia de Pagos y Retenciones (Formato 37-A).
  7. Generación de la Firma Digital.
  8. Ejemplo de firma digital.



FUENTE: http://www.sat.gob.mx
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16 febrero 2012

QUE PASA SINO PRESENTASTE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA COMO PERSONA MORAL?

La finalidad de la presentación de las declaraciones informativas aparte de lo que su nombre nos dice “informar”, es cumplir con un requisito de deducibilidad para efectos de ISR, IETU e IVA, por lo que se deberá de cumplir en tiempo y forma con este requisito.


Pero que pasa si no presento la Declaración Informativa?
Si se dio el caso de que hoy 16 de febrero no presentaste la declaración informativa como persona moral en tiempo y forma, no se considerará incumplido el requisito de haberlas presentado en tiempo, siempre que se presenten dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento (art. 31, fracción XIX de la LISR).


Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
……….
Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

Según interpretación del articulo 31 fracción XIX LISR las personas morales (articulo 86 LISR) son las que en caso de no haber cumplido con las declaraciones informativas en tiempo y forma tienen oportunidad de presentarlas a requerimiento de la autoridad dentro del plazo de 60 días y se considerara como correctamente presentadas.


FUENTE: http://contadormx.com
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15 febrero 2012

PRIMER ANIVERSARIO!!!!!


Estimados lectores,

Hoy se cumple UN AÑO de la creación de INFO FINANCIERO, CONTABLE Y FISCAL
Este Blog nació con la finalidad de recabar y, al mismo tiempo, compartir información relevante y actual sobre tópicos que nos ayuden a desempeñar y sobre todo comprender las actividades que los contadores desempeñamos día con día.
A pesar de lo anterior mi blog está dirigido a todo público, porque siempre es importante que nuestros clientes (actuales o futuros) estén al tanto del trabajo de su contador de confianza. Y así lo valoren y respeten.
Por último quiero agradecerles a todos mis lectores su preferencia, y espero seguir contando con ella muchos años más.
Gracias a tod@s por este año!!!!!


PAGO AL INFONAVIT ES BIMESTRAL




El entero de aportaciones y descuentos seguirá siendo bimestral hasta que la LISSSTE establezca que los pagos se efectúen de manera mensual


El nuevo Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), ha originado dudas acerca del plazo para pagar las aportaciones de vivienda (5%) y amortizaciones de créditos otorgados por dicho organismo, por lo que se hacen necesarias las siguientes precisiones.

Los preceptos de este Reglamento que contemplan los plazos para el pago de esos conceptos son el 23, segundo párrafo y 43 –antes 21 y 41 respectivamente–, los cuales señalan que: el entero de las aportaciones y descuentos será por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

No obstante, el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, en vigor a partir del 1o de julio de 1997 establece que la periodicidad del pago de las aportaciones y descuentos continuará siendo de forma bimestral hasta que en la LISSSTE se establezca que los enteros serán mensuales, sin que hasta el momento hubiese tenido lugar.

Como puede apreciarse, la disposición que prevé el entero bimestral tiene una jerarquía superior porque pertenece a la Ley del Infonavit, por tanto para este 2012 las aportaciones y amortizaciones de vivienda deben cubrirse en las siguientes fechas:

Bimestre
Fecha límite de pago
1o
20 de marzo de 2012
2o
17 de mayo de 2012
3o
17 de julio de 2012
4o
17 de septiembre de 2012
5o
20 de noviembre de 2012
6o
17 de enero de 2013




FUENTE: http://www.idconline.com.mx
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POSIBLE PRÓRROGA AVISO DE DICTAMEN EN EL DF




La Secretaría de Finanzas del DF considera otorgar una prórroga tanto para la presentación del aviso como del propio dictamen

Alejandro Efraín García Martos, Director de Auditorías Directas del DF informó a representantes de la Comisión de Auditoría Fiscal del CCPM que en las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, las cuales se publicarán próximamente, se tiene contemplada la ampliación del plazo para la presentación tanto del Aviso como del Dictamen, el cual será aproximadamente de un mes.
 
Hoy vencía el plazo
 
En términos de los artículos 61 y 64 del Código Fiscal del DF, el aviso debería haberse presentado a más tardar el día de hoy 15 de febrero y el dictamen el próximo 30 de abril.
 
Fuente: Aviso 52-2010/2012 del Colegio de Contadores Públicos de México

 
FUENTE: http://www.idconline.com.mx/
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13 febrero 2012

CALCULADORA -CÁLCULO ANUAL DE ISR SALARIOS 2011



Para utilizarla, tan solo debes seguir estas sencillas pero importantes indicaciones:

 
1. Abrir el enlace INGRESE A LA CALCULADORA.


2. (opcional) Dale F11 a la pantalla que te aparecerá para que veas la totalidad de la calculadora


3. Dar click en el botoncito azúl que aparece en la esquina superior derecha. Uno que dice "Click to edit"


4. Poner el número de días del periodo de pago (365 si es anual) en la celda gris y dar enter


5. Escribir la cantidad de ingreso acumulable (base para impuesto) en la celda amarilla y dar enter


6. En la parte inferior te aparecerá el valor del ISPT a retener y/o el Subsidio a recibir.



Nota: Tarda un poquito en cargar, así que sé paciente.


Nota 2: Si eres observador, notarás que esta calculadora no solo sirve para el periodo anual Cámbiale los días del periodo y ya lo verás


Calculadora  preparada para 2010, también sirve para 2011 (porque no cambiaron las tablas de ISR)


FUENTE: http://elconta.com
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10 febrero 2012

PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO 2012



El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación Unidad de Incorporación al Seguro Social da a conocer el "Manual de usuario del nuevo formato electrónico para la presentación de la determinación anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo 2012", cuyo contenido es el siguiente:
  1. Introducción.
  2. Consideraciones importantes para el correcto funcionamiento del Formato de Determinación SRT.
  3. Instrucciones de Operación.

  • Para ver el contenido completo clic aquí (Anexo 1)
  • Para ver el contenido completo clic aquí (Anexo 2)

FUENTE: http://www.imcp.org.mx/
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ANÁLISIS DEL NUEVO REGLAMENTO DE PAGOS E INSCRIPCIONES DEL INFONAVIT




Estimados lectores el día de hoy 10/02/2012 nos encontramos con la grata sorpresa de leer publicado en el DOF el decreto presidencial donde se da a conocer el nuevo Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, este instrumento de legislación para los que no conocen del tema nos da varios fundamentos legales que en la práctica profesional diaria de la Seguridad Social ocupamos, entre ellos a partir de cuando se tiene que empezar a hacer los descuentos de las amortizaciones de créditos a los trabajadores, los lineamientos del Dictamen, entre otros puntos, pero bien vamos a ver los artículos nuevos mas sobresalientes al respecto:


ARTÍCULO 3. Los patrones están obligados a:


III. Presentar al Instituto los avisos de altas, bajas, modificación de salario base de aportación, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores que requiera el Instituto


Con esto se da pauta al fundamento legal de pedirnos cuando el INFONAVIT así lo requiera los certificados de Incapacidad del IMSS, así como los comprobantes donde se vean reflejados las ausencias, (minas, listas de raya, recibos de mina, étc)

ARTÍCULO 4. El Instituto conservará en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier otra naturaleza que éste determine, la documentación e información contenida en los documentos originales presentados por los patrones en cumplimiento a sus obligaciones en materia de vivienda ante el Instituto.


El Instituto podrá expedir certificaciones de la documentación e información así conservada, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Con ese nuevo fundamento legal, ahora para aquellos casos donde no tengamos las Emisiones Bimestrales Anticipadas las podríamos “ certificar claro, bajo las condiciones que el mismo Instituto así disponga, ya sea por medio de un escrito libre o algún formato que nos deje a nuestra disposición, esto cuando tengamos solo los documentos en Excel, y no tengamos la famosa información en formato PDF.


ARTÍCULO 12. Para la inscripción de los trabajadores, los patrones deberán presentar el número de seguridad social que elInstituto Mexicano del Seguro Social leshaya otorgado a dichos trabajadores y el número de Clave Única de Registro dePoblación correspondiente. En ningún caso el trabajador podrá registrarse con más de un número de seguridad social ni de Clave Única de Registro de Población.


Ya lo de opción de presentar la CURP quedo atrás ahora ya ES OBLIGATORIO que TODOS LOS TRABAJADORES, deben estar inscritos(IDSE) con la Clave Única y además por consiguiente también el respectivo pago mediante SUA con su NSS único y su CURP, y si alguno de los trabajadores presenta inconsistencias, ahora el INFONAVIT nos da la pauta a los patrones para EXIGIR a nuestros trabajadores que regularicen su caso,ya sea por medio de la Unificación de Número de SS o por medio de las Afores, insistimos, es un trámite PERSONAL de cada uno de los trabajadores NO de los PATRONES.


ARTÍCULO 19. Los trabajadores tendrán derecho a proporcionar al Instituto los inf ormes correspondi entes, en caso de que el patrón incumpla con la obligación de inscribirlos, sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido. El Instituto podrá inscribir a los trabajadores y patrones, sin previa gestión de los interesados,y sin que dicha inscripción libere, en su caso, a los patrones de las responsabilidades y sanciones a que se hagan acreedores, de conformidad con lo establecido en la Ley y en sus disposiciones reglamentarias.


Ahora el Instituto esta facultado para realizar afiliaciones presuntivas de trabaja dores y de patrones sin ningún otro trámite de por medio, así que hay que tener cuidado por que en dado caso se podría violar la garantía de audiencia de los patrones.



A CONTINUACIÓN UN FUNDAMENTO LEGAL MUY IMPORTANTE QUE SUFRIÓ REFORMA:



ARTÍCULO 25. Para efectos de la determinacn presuntiva de las aportaciones al Instituto, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro vec es el salario mínimo general diario dela zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.


Si antes nos quejamos por requerimientos en algunos casos muy injustos ahora que vamos a decir cuando nos determinen un pago de Aportaciones de Vivienda a los patrones cuando dejemos de pagar con un SBC elevado a 4 SMGZE esto es:



SBC
TARIFA
DÍAS COTIZADOS
TOTAL CUOTA INFONAVIT

ANTES
104.52
5.00%
61
318.79

AHORA
249.32
5.00%
61
760.43
DETERMINACIÓN
SMGDF x 4
PRESUNTIVA
 

Así que ahora los requerimientos del INFONAVIT ya no llegarán solo pidiendo el 5% de las EBA sino cantidades mas allá de eso, mucho cuidado, aquí los amigos especializado en la DEFENSA LEGAL FISCAL, tendrán mucho trabajo.
ARTÍCULO 32. Para los efectos del pago de las aportaciones, determinación y entero de los descuentos que establece la Ley, elsalario base de aportación se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.


VI. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosasestas prestaciones cuando el trabajador pague porcada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimogeneral diario, que rija en el Distrito Federal;


Para aquellos amigos auditores, y demás contadores que siempre han tenido la idea de que oneroso solo implica descontar desde un peso la Alimentación este Reglamento les deja ya la idea y sobre todo el fundamento legal claro acerca de cuando se entiende elconcepto de ONEROSO


ARTÍCULO 40. El Instituto, a petición de los patrones y en los términos del Código, de la Ley y de las reglas que para tal efecto expida su Consejo de Administración, podrá autorizar prroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas y de sus accesorios, debiendo dichos patrones proporcionar la información necesaria para la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda.


Ahora el INFONAVIT tiene la facultad de poder otorgar prórrogas para el pago de Cuotas, tomando muy en cuenta lo que analizamos en el articulo 25, y tener mucho cuidado con esos detalles de la determinación presuntiva.


ACONTINUACIÓN UN FUNDAMENTO LEGAL MUY IMPORTANTE QUE SUFRIÓ REFORMA:


ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patn o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igua l manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.

Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la dula de determinacn los datos relativosal crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la ci tada dula de determinacn hará lasveces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.


Si el Instituto elimina de la dula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha dula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la f echa de recepcn de la misma.


El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.


El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso deretención de descuentos o la dula de determinacn en que aparezcan los datos de l crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero.


Encaso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los quese señalen en ladula de determinacn


A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los patrones ya no solo deberán verificar si tienen nuevos créditos sino también ahora tendrán que revisar que sus acreditados pximos a terminar de liquidar su adeudo les avise el INFONAVIT por medio de la EBA que ya no le hagan descuentos, siendo esto una obligación administrativa más que el Instituto les da a los patrones, además con este articulo se da respuesta a una de tantas interrogantes que siempre hemos tenido en la práctica que es acerca de que hacer cuando tengamos dos diferentes factores de descuento de nuestros trabajadores, así que patrones hay que t ener mucho mas cuidado al momento de revisar las EBAs desde mañana.


ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográf icadonde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la dula de determinación o aviso de retención.

Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado enel aviso de retención de descuentos o dula de determinación


En pocas palabras el INFONAVIT nos da una nueva pauta para descontar de forma obligada a los trabajadores todo lo que su Aviso o la EBA indiquen de los factores de descuento de los créditos, con ello le vale un punt o y seguido si los trabajadores tienen la solvencia ecomica para soportar sus descuentos, con esto estimados Patrones no les queda de otra que OBLIGAR A LOS TRABAJADORES ACREDITADOS, a realizar algún convenio con el INFONAVIT para que sus descuentos sean menores y en su mina lo puedan soportar, esto es con este nuevo reglamento, NO EXISTE NINGUNA CAUSAL LEGAL para dejar de descontar todo lo que el Instituto nos diga en sus respectivos créditos.


ARTÍCULO 52. Elpatrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos.


No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si se demuestra la baja del trabajado r de que se trate o se detecta que los periodos correspondientes fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, siempre que no se trate de una relacn laboral preexistente a la baja respectiva, el Instituto liberará al patrón de dichos pagos hasta por los importes cubiertos, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de los citados avisos correspondientes.


Mucho cuidado con la interpretación armónicade este articulo que ya nos estaría dando la pauta para aquellos casos donde los trabajadores, por su cuenta paguen sus amortizaciones pero no haya tenido una relación laboral al momento de pago, insistimos mucho cuidado con este articulo.

CAPÍTULO V

De la Opción para Dictaminarse por Contador Público Autorizado (arts 55 AL 84)


Refieren todas las obligaciones en materia del Dictamen Voluntario del INFONAVIT, a los amigos que hacen dictámenes lessugerimos verificarlos con mayor detenimiento, para los patrones que no dictaminen, les pedimos especial atención al articulo:


ARTÍCULO 84. Los patrones obligados en términos de la Ley a presentar copia con f irma augrafa del inf orme de situación fiscal, deberán presentar los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Instituto en un  plazo  de  quince  días  hábiles  posteriores  a  la  fecha  de  vencimiento  para  su  present acn  ante  la  Secretaría.  La presentación se hará en los términos y modalidades señaladas en el artículo 73 de este Reglamento.


Este reglamento  fue publicado  insistimos el día de hoy 10/02/2012  sin embargo  entra en vigor mañana sábado, además en sus artículos transitorios del decreto presidencial se nos menciona que todos los asuntos asuntos que se encuentren en trámite iniciados con base en el Reglamento que se abroga deberán concluirse conforme a lo previsto en él y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
 

Gabriel Aranda Zamacona


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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)