31 octubre 2011

EL SAT ANUNCIA UNA ‘CACERÍA DE BRUJAS’



La entidad va contra 600,000 contribuyentes que no pagaron el ISR por depósitos en efectivo; de estas personas, a 180,000 los registrará de manera automática, con lo cual sumará más causantes.


El SAT irá contra más de 600,000 contribuyentes que no cumplieron con la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR) en 2009 luego de haber recibido depósitos en efectivo, anunció este lunes el jefe de la entidad, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

El funcionario precisó que de estos 600,000 contribuyentes, 10% recibió depósitos por montos superiores al régimen en que estaban inscritos, es decir, más de 2 millones de pesos.


Otras 180,000 recibieron depósitos en efectivo sin estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. A este grupo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los registrará en automático, con lo que sumará más causantes.


"Con este tipo de acciones se combate la informalidad y se suman más contribuyentes al padrón para que cumplan con la obligación de aportar al gasto público de manera proporcional y equitativa", comentó Ortiz Mena.


El funcionario dijo que otras 300,000 personas recibieron depósitos que debieron declarar para efectos del ISR y no lo hicieron.


"Ordené más de 16,000 auditorías directas a contribuyentes que presentaron en sus cuentas bancarias depósitos en efectivo con montos significativos", dijo Ortiz Mena, sin especificar el monto.


Con este tipo de acciones, el SAT proyecta recaudar alrededor de 5,000 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2009.


Desde la semana pasada, a estos 600,000 contribuyentes se les envía una carta a través de la cual se les invita a regularizar su situación fiscal, así como un formulario para el pago del impuesto correspondiente.


FUENTE: CNN EXPANSION
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

28 octubre 2011

LAS HORAS EXTRAS NO INTEGRAN PARA SBC - ANAFINET




Es importante mencionar que el presente estudio ocurre como desgraciadamente en muchos de los casos las autoridades fiscales pretenden dar tratamientos jurídicos distintos a los de la materia origen como es el caso en estudio a leyes laborales, sin embargo en esta mayoría se aceptan por los contadores, abogados y asesores más que por un razonamiento jurídico sino por un desconocimiento de panorama legal en todos los conceptos y elemento jurídicos.

Las horas extra tienen un tratamiento distinto en la Ley del IMSS al de su naturaleza jurídica la que señala la propia Constitución y la Ley Federal del Trabajo, de los referidos pagos impide que sean considerados al integrar el salario base de cotización, ya que los pagos o prestaciones derivadas por tal concepto tienen origen, razones y finalidades distintas a las que son fuente del propio salario, pues derivan de la prestación de servicios que excede de la jornada legal de trabajo, para aclarar lo anterior es importante definir lo que es la cuota diaria y el salario diario integrado:


• Cuota diaria o tabulado.-El salario diario ordinario el salario propiamente dicho o en sentido estricto, que representa la contraprestación de los servicios prestados en forma ordinaria y que se consuma en el pago inmediato de la cuota asignada.


• El salario diario integrado; que incluyéndose la cuota diaria o salario en sentido estricto, se integra con otros elementos que se proporcionan al trabajador con motivo de su labor ordinaria y que su finalidad es servir de base para determinar en términos de la Ley Federal del Trabajo, el monto de las indemnizaciones con motivo de la rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al patrón.


• El salario base de cotización; que se integra con los elementos que precisa la Ley del Seguro Social, y cuya finalidad es cubrir las prestaciones de seguridad social que por ley corresponden, al artículo 5-A de la Ley del Seguro Social XVIII;


Es por ello que si bien es cierto el salario es uno tiene diferentes acepciones jurídicas y finalidades tanto laborales como fiscales ya antes trascritas que deben quedando claro con las definiciones (antes indicadas) que para la ley laboral no son prestaciones ordinarias sino por lo contrario las horas extra son de naturaleza extraordinaria por tanto no pueden ser parte integrante del salario, por ello se considera que la autoridad en esta caso (la ley del IMSS) comete una ilegalidad al dar trato de ordinario lo extraordinario.


Puesto que las horas extra son de naturaleza distinta a el salario de la jornada ordinaria, en el entendido que no representan un elemento del salario, es decir, no forman parte ni del salario, ni del salario integrado, ni tampoco del salario base de cotización, ya que dichos pagos tienen su origen en circunstancias y razones distintas de las que son fuente del propio salario, sus finalidades son totalmente diferentes, y el tratamiento constitucional y legal de los mismos también es distinto, pues dichos pagos efectuados al trabajador no derivan de la prestación de servicios dependientes en forma ordinaria o habitual, sino que su característica es extraordinaria, ya que por disposición constitucional la jornada de trabajo está limitada a determinado tiempo mismo que regula la Ley Federal del Trabajo, y solo en casos excepcionales se puede prolongar, lo que conlleva precisamente que con motivo de dichos casos se efectúen contraprestaciones no ordinarias, sino extraordinarias.


Es de suma importancia aclarar lo siguiente, que para que cualquiera prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se entregue a cambio de la labor ordinaria, lo que no ocurre con el trabajo extraordinario, que es la consecuencia de la prolongación de la jornada y la razón de que dicho servicio se pague con el doble del salario que corresponda a la jornada normal, estriba en que se exige del trabajador un esfuerzo mayor y en que la existencia de esa necesidad extraordinaria en la empresa, significa una utilidad para la misma.


Es por ello que se cuenta con fundamentos jurídicos para considerar que las percepciones accidentales y eventuales de los trabajadores, como son las horas extras, no deben incluirse para la fijación del grupo de salario con respecto al cual deben pagarse las cuotas obrero-patronales al Instituto, es por lo que existe una gama de posibilidades al respecto mas cuando se considera que el IMSS está promoviendo una reforma para integrar todas las horas extra, es así que es de suma importancia que nuestros asesores conozcan todos los aspectos jurídicos y no solo los fiscales, los cuales le otorgan mejores ventajas competitivas.


AUTOR: LIC. ALAIN GÓMEZ MONTERROSAS
REPRESENTANTE DE LA ANAFINET EN TAMAULIPAS

FUENTE: EL CONTA.COM
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

CÁMARA DE SENADORES / APROBACIÓN DEL PAQUETE ECONÓMICO 2012


El 27 de octubre en sesión ordinaria la Honorable Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular el Paquete Económico para el ejercicio de 2012.

El contenido del mismo es el siguiente:

1. Criterios generales de política económica 2012

2. Iniciativa de decreto por la que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.

3. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

4. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

5. Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos artículos del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

6. Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.
FUENTE: IMCP
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

27 octubre 2011

CÓMO SE INTEGRA EL REGISTRO PATRONAL




El número de registro patronal ante el IMSS contiene una clave alfanumérica con la que se identifica a los patrones

 
De conformidad con los artículos 15, fracción I de la LSS y 12 del RACERF, el obtener un número de registro patronal ante el IMSS, es una obligación que deben cumplir todas aquellas personas físicas o morales que tengan contratados trabajadores y demás sujetos obligados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que inicien:
  • una relación laboral
  • operaciones, en caso de una sociedad cooperativa, o
  • la vigencia de un convenio celebrado con el Instituto, o de un Decreto expedido por el Ejecutivo Federal

Mediante este registro, el IMSS identifica individualmente a cada patrón y comprueba el cabal cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social respecto a los trabajadores que tienen a su servicio.

De ahí que resulte interesante conocer que este número es:

  • una clave alfanumérica asignada por el Instituto
  • es accesado al catálogo de patrones del IMSS, y
  • se encuentra conformado de la siguiente manera:

Donde:

1.- Clave alfanumérica del municipio de ubicación del patrón
2.- Número progresivo de dicho municipio (cuyo rango es de 10001 al 99999)
3.- Modalidad de aseguramiento en el cual cotizará el patrón, ésta por ejemplo, corresponde al “patrón con trabajadores permanentes y temporales de la ciudad”, y
4.-Dígito verificador determinado por el IMSS, con el cual se valida la correcta estructura del registro patronal

FUENTE: IDC ONLINE
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

21 octubre 2011

¿ES OBLIGATORIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL CONTENGA EL DOMICILIO FISCAL A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDE?



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Arculo 29-A.-Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:


I.-Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal   del contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.


II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.


III.-Lugar y fecha de expedición.


IV.-Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.


V.-Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.


VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.


VII.-Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.


VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.



Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.


IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.



Este es el texto de ley el cual establece como requisito que el comprobante fiscal contenga el domicilio fiscal, que es el que aparece en la cedula fiscal del contribuyente, dicho texto legal se torna ambiguo al no especificar la forma en que debe plasmarse o los datos que debe contener el domicilio fiscal, es por eso que debemos hacer una interpretación armonizando la ley con los criterios de los tribunales.


Registro No. 161372


COMPROBANTES FISCALES. DEBE CONSIDERARSE SATISFECHO EL REQUISITO DE QUE CONTENGAN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, AUN CUANDO SE OMITA SEÑALAR LA COLONIA, SI SE ANOTA EL CÓDIGO POSTAL CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).


De los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 37, fracción I, de su reglamento, vigentes en 2009, se advierten la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes por las actividades que realicen y los requisitos que éstos deben reunir, dentro de los cuales destaca el previsto en la fracción I del segundo de los indicados preceptos, relativo a que consignen el domicilio fiscal de aquéllos, sin que se especifique la forma en que debe plasmarse o los datos que debe contener. Consecuentemente, debe considerarse satisfecho dicho requisito, aun cuando en el comprobante se omita señalar la colonia, si se anota el código postal, que se integra por una serie de números que describen la ubicación geográfica de una localidad, incluyendo la colonia, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Códigos Postales del Servicio Postal Mexicano, pues tal circunstancia no obstaculiza el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la autoridad, al contener el salado documento la información suficiente para localizar al contribuyente a fin de que cumpla con sus obligaciones tributarias.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 140/2011. Cigarros La Favorita, S.A. de C.V. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.

Registro No. 161372

Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Agosto de 2011 Página: 1298

Tesis: I.4o.A.783 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa



Por otra parte, al analizar el artículo 31 de renta, que establece los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, en ninguna parte se menciona el domicilio fiscal, en su fracción III, establece que las deducciones deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, dichos requisitos en materia de comprobantes los encontramos en el numeral 29 y 29-A del Código Fiscal, el cual establece en su Fracción I, el requisito del domicilio fiscal pero del contribuyente que expida el comprobante, mas no confundamos con el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide, ya que en este orden de ideas no es un requisito que deba constar en los comprobantes fiscales.


Cobra aplicación al caso el siguiente criterio:


Registro No. 162413


COMPROBANTES FISCALES. EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ES UN REQUISITO QUE DEBA CONSTAR EN LOS MISMOS.


De conformidad con los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación y 36 de su reglamento, vigentes antes de la reforma efectuada mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, respectivamente, era un requisito de los comprobantes fiscales el señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expedían, lo que debía ser corroborado por el emisor de los mismos. Por otra parte, de la exposición de motivos de la reforma efectuada al Código Fiscal de la Federación mediante el decreto publicado en el órgano oficial de difusión el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno se desprende que la misma tuvo por objeto establecer en forma expresa los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales. Así, éstos pasaron del artículo 36 del citado reglamento al numeral 29-A del indicado código, en el cual se suprimió el consistente en señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expiden; de igual manera, se eliminó del numeral 29 la obligación del emisor de asegurarse que el domicilio señalado correspondía a la persona a favor de quien se expedían los comprobantes. Aunado a lo anterior, el mencionado artículo 36 fue derogado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos. Por lo que se concluye que con posterioridad a la reforma efectuada mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expiden no es un requisito que deba constar en los comprobantes fiscales.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 469/2010. Universidad Anáhuac de Puebla, S.C. 2 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo llez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.


AHORA BIEN, EN CONSULTA CON PERSONAL DEL SAT, SE COMENTO LO SIGUIENTE:


Pregunta : ¿Es obligatorio que el comprobante fiscal contenga el domicilio fiscal a favor de quien se expide?

Respuesta : No es un requisito indispensable señor, en base al artículo 29A del Código Fiscal de la Federación (CFF).



Podemos concluir entonces que el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide el comprobante, no es un requisito fiscal que afecte la deducibilidad y por consiguiente el acreditamiento del impuesto trasladado, lo que no sucede con el domicilio fiscal del contribuyente que expide el comprobante, ya que este si indispensable que lo contenga dicho comprobante, ya que de lo contrario se estaría omitiendo uno de los requisitos manifestados en el articulo 29-a de código, lo cual traería como consecuencia la aplicación de la sanción tipificada en el articulo 84-IV del Código Fiscal.


L.C. y M.D.F. Jorge Cazarín Acosta
FUENTE: EL CONTA.COM
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)