08 junio 2012

ACLARACIÓN DE DUDAS RESPECTO A COMPROBANTES FISCALES PARA 2012 – 2DA MODIFICACIÓN RMF 2012




El día  07 de junio de  2012 se publico la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2012 en la cual se tratan varios temas interesantes, pero considero el mas importante las aclaraciones que hace a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales entre las resoluciones modificadas se encuentran las siguientes:

  1. Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
  2. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
  3. Integración de la clave vehicular
  4. Identificación de  forma de pago en el CFDI
  5. Plazo para entregar o  enviar al cliente el CFDI
  6. Concepto de pago en parcialidades
  7. Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
  8. Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
  9. Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
  10. Expedición de CFDI por comisionistas
  11. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
  12. Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio
  13. Requisitos fiscales de CFD
  14. Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
  15. Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD
  16. Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a AGAPES
  17. Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida
  18. Expedición de comprobantes fiscales impresos
  19. Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s


A continuación y en base a la numeración anterior se muestran las diferentes modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2012 que de comprobantes fiscales se trate:


1.- Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales


I.2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión "No aplica".

CFF 29-A, RMF 2012 I.2.8.3.2., I.2.8.3.1.7., I.2.8.3.1.9.

2.- Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales


I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión "No aplica". 

CFF 29-A

3.- Integración de la clave vehicular


I.2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:

I. El primer carácter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:
........................................................................................

II. Los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos de la regla II.10.4. o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos.

Tratándose de vehículos importados, los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente:
........................................................................................

III. Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos en los términos de la regla II.10.5., según se trate.

IV. Los caracteres numéricos o alfabéticos sexto y séptimo, serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate.
.......................................................................................

CFF 29-A, LFISAN 13, RMF 2012 II.10.4., II.10.5.

4.- Identificación de forma de pago en el CFDI


I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas,en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.

Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.

No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión "No identificado".

CFF 29-A

5.- Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI


I.2.7.1.13. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.

Por su parte, las entidades referidas en la regla II.2.6.2.7. podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.

Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera quelas resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior.


CFF 29, RMF 2012 II.2.5.2.4., II.2.6.2.7.

6.- Concepto de pago en parcialidades


I.2.7.1.14. Para efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición,independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado.

CFF 29-A


7.- Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación


I.2.7.1.15. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la citada fracción.

CFF 29-A, LA 84

8.- Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad


I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I,V y VII del CFF, podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.3., I.2.7.1.4.,I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.
…………………………………………………………………

CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.7.1.3., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7., I.2.7.1.12., II.2.5.1.5.

9.- Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal


I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado,tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.

CFF 29-B

10.- Expedición de CFDI por comisionistas


I.2.8.3.1.4. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los que tengan celebrado el contrato de comisión correspondiente, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas.

Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:

I. La clave en el RFC del comitente.

II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta de los comitentes.

III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente.

IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente.


Dichos comprobantes deberán integrar el complemento que al efecto el SAT publique en su página de Internet.

Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el comisionista estará obligado a expedir al comitente el comprobante fiscal correspondiente a la prestación del servicio de comisión.

CFF 29, 29-A, 29-B, RLIVA 35, RLIEPS 11, RMF 2012 I.2.7.1.11.

11.- Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México


I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
............................................................................................

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre,denominación o razón social de dicha persona.
.......................................................................................

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

VII. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, el número de cuenta predial de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

Penúltimo párrafo (Se deroga)
.......................................................................................

CFF 28, 29-A, 29-B, LIVA 1, RLISR 253, 254

12.- Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio


I.2.8.3.1.6. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, en relación con el artículo 29-A de dicho ordenamiento, los centros cambiarios y las casas de cambio tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los comprobantes fiscales se expiden por la "compra", o bien, por la "venta" de divisas.
..............................................................................................

CFF 29, 29-A, 29-B, RCFF 45

13.- Requisitos fiscales de CFD


I.2.8.3.1.13. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, en relación con la regla I.2.8.3.1.12.,los contribuyentes que emitan CFD, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII del CFF, podrán aplicar lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.3., II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.
..........................................................................................

CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.7.1.4., I.2.7.1.3., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7., I.2.7.1.11., I.2.7.1.12., I.2.8.3.1.12., II.2.5.1.5.

14.- Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI


I.2.8.3.1.17. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, quienes hayan optado por aplicar la regla I.2.8.3.1.12. podrán expedir simultáneamente CFD´s y CFDI´s, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos: I. Emitan CFD en los términos de la regla I.2.8.3.1.12., así como de las demás reglas conducentes, y
II. Continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables.


CFF 29, 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.12.

15.- Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD


I.2.8.3.1.18. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los CFD generados y expedidos en términos de lo dispuesto por la regla I.2.8.3.1.12., se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando el contribuyente emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la citada facilidad como consecuencia del incumplimiento a los requisitos establecidos en la regla II.2.6.2.2. Lo anterior, siempre que para ello dichos comprobantes cumplan con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.

CFF 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.12. y II.2.6.2.2.

16.- Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI

I.2.8.3.3.1. ................................................................................
II. .............................................................................................

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.3., a fin de tener por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan a que se refiere el artículo 29-A, fracción I del CFF.

CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.4.4., I.2.7.1.3.

17.- Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida


I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C, fracción I, incisos a) y d) del CFF, los comprobantes fiscales simplificados que se expidan conforme a dicha fracción, podrán no contener el régimen fiscal y la unidad de medida a que hacen referencia los citados incisos.

CFF 29-A, 29-C

18.- Expedición de comprobantes fiscales impresos


II.2.6.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 132/CFF denominada "Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad" contenida en el Anexo 1-A.
...............................................................................................

CFF 29-B

19.- Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s

II.2.6.2.3. 

En el supuesto de que por error, se hubiese presentado un reporte de no expedición de CFD aun habiendo emitido al menos uno; dicho reporte de no expedición no podrá ser cancelado y la información de los CFD’s expedidos en dicho mes en el que presentó el reporte de no expedición, deberá ser incluida en el reporte del siguiente mes.

En el caso de que los contribuyentes hubieran presentado por error, un reporte de emisión de CFD’s, en lugar del reporte de no expedición, podrán enviar un reporte complementario por el periodo, incorporando los datos del primer CFD del reporte enviado por error, o el último CFD reportado en el mes inmediato anterior, y la demás información que se hubiera enviado por error, deberá ser incorporada en el reporte del periodo que corresponda.

CFF 29, 29-A, RMF 2012 II.2.6.2.2., II.2.6.2.5. 

Fuente:  DOF





Fuente: http://contadormx.com
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07 junio 2012

EL DICTAMEN, EL SIPRED Y LA PRÓRROGA




Autor: C.P. Jacobo Fournier Castañeda

Ha llegado la etapa del año en que los temas mas comentados en nuestra profesión son: El dictamen fiscal, el Sipred (Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal) y las solicitudes de prórroga para la presentación del dictamen ante SAT. Este año, a diferencia de los anteriores, el SAT nos avisó, alertó, amenazó  -podrían pensar algunos-  con que el plazo marcado en el Código Fiscal de la Federación para la presentación del dictamen sería definitivo y no habría ni un solo día adicional para presentarlo.

El día  Martes 5 de Junio de 2012, el SAT en su página de internet publicó:


Se informa a los contribuyentes y contadores públicos registrados, que el Servicio de Administración Tributaria puso a su disposición el 22 de diciembre  de 2011 la herramienta informática Sipred con el objeto de que pudieran cumplir con la obligación de la presentación del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

Considerando que se ha tenido el tiempo suficiente para cumplir con esa obligación, no se ampliará la fecha de presentación, por lo que el dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2011 —conforme a lo previsto en el sexto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, y en la regla II.2.11.2 de Resolución Miscelánea Fiscal 2012— debe ser presentado, a más tardar, el próximo 30 de junio, salvo las sociedades controladoras que consolidan su resultado fiscal que tendrán hasta el próximo 15 de julio.




Dice el SAT que se ha tenido tiempo suficiente, analicemos cuales eran las principales razones por las que el SAT en años anteriores otorgaba plazo adicional:

1.- El Sipred no era liberado en tiempo.

2.- Presentaba distintas fallas tanto a nivel informático (problemas de descarga, instalación, ejecución, etc.)  como a nivel matemático o contable (sumas equivocadas, problemas con signos matemáticos, etc.).

3.- Falta de compatibilidad con los sistemas de años anteriores. Recordemos por ejemplo el cambio de software de 2009 a 2010 en donde pasamos de un Sipred como aplicación instalable independiente al complemento dentro del programa Excel de Microsoft que tenemos hoy en día. 

4.- Imposibilidad de utilizar fórmulas para simplificar la captura, eliminación o limitación de opciones o funciones básicas de una hoja de cálculo normal.

5.- Aumentos y cambios en la información solicitada de un año a otro. 


De la lista anterior, veamos para este año que es lo que se ha resuelto o mejorado y que puntos siguen igual o pudieran haber empeorado:

1.- El Sipred se liberó el 22 de diciembre de 2011.

2.- A la fecha no se detectaron fallas mayores o críticas en el sistema.

3.- Si bien el software no tuvo mayores adecuaciones de 2010 a 2011, si han existido quejas acerca del módulo de conversión de dictámenes  por la lentitud del mismo.

4.- Para este año siguen sin poderse utilizar fórmulas dentro del sistema para funciones tan simples como realizar una sumatoria.

5.- La información continúa siendo básicamente la misma.


Sin mayor análisis y viendo los datos de manera fría, con los puntos que presento, podríamos darle la razón al SAT de tajantemente decir no a la prórroga, sin embargo, el tema es mucho mas profundo, permítanme plantear una hipótesis: 

Durante el transcurso de ya varios años la constante ha sido la ampliación del plazo para presentar el dictamen fiscal, es decir, el plazo "real" para su presentación no ha sido el 30 de junio  -como lo marca el Código Fiscal de la Federación-  sino 1, 2 ó 3 meses después de esta fecha vía prórrogas publicadas en Resolución Miscelánea. La ampliación del plazo entonces, se ha convertido en una situación normal, conocida e incluso necesaria  -para muchos-  y se ha convertido en parte de la cultura del dictamen fiscal.

Es por ello que en mi opinión lo que se tiene que plantear ante las autoridades no es la prórroga como se ha hecho año con año con año, lo que tenemos que solicitar es la reforma al Código Fiscal de la Federación para cambiar la fecha de presentación del dictamen ya que la historia y la experiencia nos indica que el 30 de junio -por una razón u otra- es insuficiente para la mayoría. 

Colegas, el dictamen fiscal no es el Sipred, la auditoría fiscal no es el Sipred, y ese es el error que hemos cometido durante años, atar la práctica profesional, el trabajo tan importante que representa la auditoría a un software desarrollado para cumplir las necesidades del SAT  -no las del usuario, no las del contribuyente y mucho menos las del auditor-.

Concluyo, el plazo de presentación del dictamen fiscal debe ser acordado entre los profesionistas y el Servicio de Administración Tributaria, debe ser la profesión en su conjunto quien diga cuales son los plazos que se necesitan para poder entregar un trabajo de calidad que verdaderamente beneficie a nuestro cliente, al SAT y a la sociedad en general.


Los invito a compartir sus opiniones.



Fuente: http://www.contaduria.org.mx
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05 junio 2012

EL SAT ACABA DE PUBLICAR EN SU PÁGINA WEB QUE NO HABRÁ PRORROGA EN LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL (HOY 5 DE JUNIO DE 2012)





Se informa a los contribuyentes y contadores públicos registrados, que el Servicio de Administración Tributaria puso a su disposición el 22 de diciembre de 2011 la herramienta informática Sipred con el objeto de que pudieran cumplir con la obligación de la presentación del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2011.


Considerando que se ha tenido el tiempo suficiente para cumplir con esa obligación, no se ampliará la fecha de presentación, por lo que el dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2011 —conforme a lo previsto en el sexto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, y en la regla II.2.11.2 de Resolución Miscelánea Fiscal 2012— debe ser presentado, a más tardar, el próximo 30 de junio, salvo las sociedades controladoras que consolidan su resultado fiscal que tendrán hasta el próximo 15 de julio.


Fuente: SAT
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IMPUESTO SOBRE NOMINAS – QUE CONCEPTOS INTEGRAN EL CALCULO?





El  Impuesto  Sobre Nomina (ISN) viene ligado al monto de remuneraciones que se les de a los trabajadores, dado a que en muchos negocios es primordial la contratación de personal automáticamente deberá de darse de alta para el Pago del Impuesto Sobre Nomina según el estado de la republica Mexicana en que se encuentre, junto con el IMSS e Infonavit,

Pago de Impuesto Sobre Nomina por  Estado


Cada estado tiene el porcentaje de cobro de este impuesto el cual se utiliza para obtener recursos que van destinados al servicio publico, para saber cual es el porcentaje por estado lo puedes ver en el siguiente enlace    Impuesto Sobre Nomina por Estado

Que conceptos Incluye y No incluye el calculo del Impuesto Sobre Nomina?


Daremos un ejemplo de los conceptos que causan el Impuesto Sobre Nominas en el Distrito Federal, los cuales deben ser similares a los demás  estados:

ARTICULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

  1. Sueldos y salarios;
  2. Tiempo extraordinario de trabajo;
  3. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos; IV. Compensaciones;
  4. Gratificaciones y aguinaldos;
  5. Participación patronal al fondo de ahorros; VII. Primas de antigüedad;
  6. Comisiones, y
  7. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.



ARTICULO 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: 

  1. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
  2. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; Gobierno del Distrito Federal
  3. Gastos funerarios;
  4. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;
  5. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;
  6. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
  7. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
  8. Gastos de representación y viáticos;
  9. Alimentación, habitación y despensas onerosas; X. Intereses subsidiados en créditos al personal;
  10. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;
  11. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo; XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y
  12. Personas contratadas con discapacidad.


Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.

Fundamento: Arts. 156 al 159 del Código Fiscal del Distrito Federal



Fuente: http://contadormx.com
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01 junio 2012

SUA 3.3.5: DA REVERSA INFONAVIT A CRITERIO ILEGAL EN AMORTIZACIONES


         



En estos días mucho se ha hablado sobre la polemica que causo el INFONAVIT  en relación al cambio de criterio en materia de descuento de amortizaciones de créditos, mediante el cual se eliminaría la proporcionalidad en el descuento al no considerar dentro del mismo las faltas y ausentismos del trabajador.

El 24 de mayo de 2012, el Instituto liberó la versión 3.3.4. del SUA  (programa utilizado para realizar el cálculo y entero de las cuotas obrero patronales, así como de las amortizaciones de los créditos INFONAVIT), la cual incluía la nueva mecánica de descuento y que habría sido aplicable a partir del bimestre que comprende los meses de mayo y junio de 2012.

Casi una semana después, derivada de la gran controversia generada por este tema de ilegalidad, el día de ayer 30 de mayo de 2012, el IMSS retira la versión 3.3.4. hasta nuevo aviso argumentando que se encontraba en mantenimiento.




Fue ayer en la tarde-noche del 31 de mayo de 2012 cuando el IMSS libera la versión 3.3.5. del SUA mencionando que los cambios que se habían realizado a la versión anterior respecto de las amortizaciones en créditos INFONAVIT no serían aplicables.

Derivado lo anterior, será esta nueva versión del SUA 3.3.5 la que se utilizará para el cálculo de las cuotas, misma que se espera sea liberada la proxima semana.

Zona de descarga del SUA 3.3.5




Fuente: http://www.fiscalito.com
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)