28 agosto 2015

ARTÍCULO 69-B DEL CFF NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN: SEGUNDA SALA



La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió cinco amparos en revisión, en los que se alegaba que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) violaba los siguientes derechos: audiencia, libertad de trabajo, protección de datos personales, principio de irretroactividad de la ley, presunción de inocencia, legalidad, y el artículo 22 constitucional por tratarse de una pena infamante y desproporcional.

La problemática fáctica detrás de estos asuntos consistió en que diversas empresas emitían comprobantes fiscales sin contar con el personal, ni con los activos para realizar las actividades económicas que justificaran su emisión.

El artículo 69-B del CFF señala, esencialmente, que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emite comprobantes fiscales sin contar con los activos, ni con los medios para realizar operaciones que amparen tales comprobantes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas. Aunado a esto, dicho precepto establece el procedimiento para probar la existencia de tales operaciones, los efectos que se darán en caso de que no se probare, y el procedimiento para que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por tales personas morales puedan acreditar que sí realizaron las operaciones que amparan los citados comprobantes, o en su caso, para corregir su situación fiscal.


Descargar Anexo, clic aquí

Fuente: IMCP
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12 agosto 2015

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11 agosto 2015

POSIBLE AFILIARSE A LA FORMALIDAD DESDE UN SOLO PUNTO





Tal como lo anunció el Secretario de Hacienda Luis Videgaray en Mérida, a partir de este mes todos los que deseen incorporarse a la formalidad pueden, desde un solo punto, inscribirse en el SAT, afiliarse al IMSS y agendar una cita de inscripción al Infonavit, con lo cual se facilita el trámite a los mexicanos.

A partir de hoy las personas que deseen incorporarse a la formalidad podrán afiliarse desde un solo sitio de atención al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como parte de la estrategia Crezcamos Juntos Afíliate

Por ello, con el objetivo de simplificar los trámites y otorgar mayores beneficios a quienes se incorporan a la formalidad, la Secretaría de Hacienda, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), inició a nivel nacional la prestación integrada de servicios de afiliación, con lo cual los contribuyentes podrán inscribirse sin necesidad de desplazarse a diversas oficinas.

En la ciudad de Mérida se puso en operación este sistema, el cual operará en todo el país, tal como lo anunció Luis Videgaray Caso, titular de la SHCP, en gira de trabajo por esta ciudad el pasado 7 de julio.

Al anunciar el arranque de este servicio, Patricia Delgado Medellín, Administradora Central de Promoción a la Formalidad del SAT, explicó que los trámites que los contribuyentes pueden realizar son: inscripción al RFC en el Régimen de Incorporación Fiscal, afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social e ingresar datos para obtención de cita en el Infonavit.

Detalló que la forma de afiliarse puede ser por internet, en el portal crezcamosjuntos.gob.mx o bien, acudiendo a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente del SAT en todo el país, los módulos de atención ubicados en oficinas de gobiernos estatales, cámaras empresariales, entre otras instancias participantes.

Por su parte, José Manuel López Campos, presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos (Canaco Servytur) en Mérida, resaltó que al dar facilidades para cumplir con las obligaciones fiscales, más personas se acercarán y conocerán los beneficios de pasar a la formalidad, y tendrán acceso a las ventajas que representa, como obtener créditos, acceso a la seguridad social, la posibilidad de pensionarse, entre otros apoyos del gobierno federal.

Posteriormente, en el mercado municipal Lucas de Gálvez, ubicado en el centro de la ciudad, inauguraron un Módulo Alterno de Atención de Crezcamos Juntos Afíliate, el cual es el sexto que se pone en operación en mercados de la entidad, donde se otorgan servicios de orientación fiscal, actualizaciones y servicios al RFC, declaraciones, orientación del RIF, entre otros, de manera gratuita.

En ambos eventos estuvieron presentes Gloria Mendoza Villalba, Administradora Central de Programas Interinstitucionales de Servicios y Leticia Martínez Medellín, Administradora Local de Servicios al Contribuyente del SAT en Mérida; Norma López Castañeda , titular de la Unidad de Incorporación del IMSS; Luis Enrique Escalante Alonzo, Gerente de facilitación del Infonavit, entre otros.


Fuente: IMCP
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10 agosto 2015

DEDUCIR PAGOS CON CHEQUE



Nicolas Rombiola


Es importante a la hora de declarar el ISR, saber qué gastos son deducibles y cuáles no pueden ser tomados en cuenta. Muchas veces, no se trata de gastos que por su naturaleza no son deducibles, sino que por incumplimiento de una de las partes, la Ley lo deshabilita a ser deducible. Uno de estos casos es el de los pagos con cheque, del cual será importante que el cobrador se haga del dinero dentro de los 4 meses de entregado.

En este sentido, la Ley de ISR no permite deducir aquellos gastos pagados con cheques cobrados después de cuatro meses. Por ello es fundamental que estemos atrás de nuestros pagos emitidos por este medio, para no tener problemas posteriores.

En primer lugar, es importante conocer que cuando la erogación sea mayor a $2,000 pesos, el pago debe efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Por ello es que aquí aparece la importancia del cheque y su tratamiento fiscal.


¿Cómo deducen pagos con cheques las personas morales?


Para conocer esto debemos  leer el artículo 27 de la LISR 2014 en su fracción VIII, establece como requisito de deducibilidad:

VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Entonces, para resumir, su deducción será viable de realizarse en el ejercicio de que se trate:

  • Pagos a personas físicas
  • Personas morales del régimen simplificado
  • Servicios personales independientes de una Sociedad o Asociación Civil
  • Agua potable y basura


Y como vemos, sólo será aplicable si se ha cobrado el cheque en hasta cuatro meses de tiempo posterior al pago. De lo contrario, se puede entender que el gasto no es deducible.

No obstante ello, la legislación a regulado que se podrá efectuar la deducción aún cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha de expedición y la que efectivamente se cobre, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Ejemplos de deducibilidad de cheques


Ejemplo 1:

Fecha de Pago: 1 de enero de 2014
Fecha Cobro: 7 de febrero de 2014
¿Deducible? Sí, por ser menor a 4 meses de plazo.

Ejemplo 2:
Fecha de Pago: 1 de enero de 2014
Fecha Cobro: 7 de noviembre de 2014
¿Deducible? Sí, aunque es mayor a 4 meses, el cobro es en el mismo ejercicio.

Ejemplo 3:
Fecha de Pago: 1 de enero de 2014
Fecha Cobro: 7 de noviembre de 2015
¿Deducible? No, el plazo es mayor a 4 meses, y el cobro es en ejercicio diferente.

Ejemplo 4:
Fecha de Pago: 1 de diciembre de 2014
Fecha Cobro: 7 de enero de 2015
¿Deducible? Sí, el plazo no es mayor a 4 meses, y no importa si se cobra en ejercicios diferentes (se deduce en 2015, ver párrafo siguiente).


Es importante indicar este último ejemplo como uno de los casos de la reglamentación, haciendo hincapié en aquél caso en el que el cheque se cobra en el ejercicio siguiente:

Si el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la expedición, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro meses entre su expedición y cobro.

¿Cómo deducen pagos con cheques las personas físicas?


Es importante saber que para el caso de las personas físicas aplica la misma mecánica y requisitos. Pero, con una salvedad, dado que no se aplica la excepción que marcamos al final del caso anterior. Entonces, las personas físicas con ingresos distintos a actividades empresariales y profesionales, no tendrán posibilidad de deducir el cheque cuando se cobre después de cuatro meses ya sea del mismo ejercicio.

Fuente: http://cptwitter.org/
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)