30 marzo 2012

DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA




La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (30 de marzo) a través del Diario Oficial de la Federación el "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa".
 


Entre los beneficios fiscales se encuentran los siguientes:


1. Las personas físicas, a partir de la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, podrán optar por no declarar los ingresos por intereses.


2. Las personas morales no emitan la constancia de retención a las personas físicas.


3. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, calculen y determinen los pagos provisionales mensuales del impuesto empresarial a tasa única a través de un procedimiento combinado.


4. Estímulo fiscal a las personas físicas o morales que realicen tomas fotográficas, filmación o videograbación.


5. Relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00.



• Para ver el contenido completo clic aquí

Fuente: IMCP
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

SISTEMA INTEGRAL DE COMPROBANTE FISCALES




 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal de Internet www.sat.gob.mx, brinda el servicio del "Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)" para el esquema de comprobación fiscal en papel con código de barras (CBB) y para el esquema de comprobantes fiscales digitales (CFD).
 

Servicios que ofrece el SICOFI:

1. SICOFI CBB: Solicitud de series y folios de comprobantes fiscales impresos con CBB.

2. Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos.

3. SICOFI CFD: Solicitud de folios y envío de reportes mensuales de CFD.

4. Servicio para verificar el folio, serie, número de aprobación y año del CFD, así como la vigencia del Certificado de Sello Digital.


Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:
 


Fuente: SAT
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_22619.html

29 marzo 2012

MULTARÁ EL SAT A EMPRESAS POR RETARDO EN DECLARACIÓN FISCAL




Las personas morales que incumplan con la obligación de presentar a tiempo su declaración anual 2011 se harán acreedores a multas que van de 11,240 pesos a 22,500 pesos, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Las personas morales que presenten su declaración anual de forma extemporánea, además de la multa, tendrán que pagar las contribuciones que deben, más las actualizaciones y los recargos.


Carlos Garza Cantú, el administrador general de servicios al contribuyente del SAT, informó que el plazo para que las personas morales presenten su declaración anual vence este sábado 31 de marzo, pero como cae en día inhábil se correrá hasta al lunes 2 de abril.


El funcionario dijo que no hay prórroga para cumplir con esta obligación, por lo que exhortó a los contribuyentes a presentar en tiempo su declaración anual de impuestos, a fin de evitarse el pago de multas, actualizaciones y recargos.


"Es una obligación realmente cívica, yo la pondría hasta más importante que la de votar, pues pagar tus contribuciones sirve para el beneficio de todos; el que pueda haber mayores servicios, mayor seguridad, etcétera, depende de que los ciudadanos hagamos nuestra parte", subrayó.


El funcionario señaló que a diciembre de 2011 se registraron un millón 400,000 personas morales en el padrón de contribuyentes, de las cuales cerca de un millón del régimen general son las que están obligadas a presentar su declaración anual.


La declaración debe presentarse a través de internet mediante el formato conocido como DEM (Documentos Electrónicos Múltiples) que se obtiene en el sitio www.sat.gob.mx, usando la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), informó.


Garza Cantú expuso que cuando la declaración anual no se presenta en tiempo y la autoridad le hace un requerimiento al contribuyente para que lo haga, se le aplica la multa.


BUEN RÉCORD. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha ganado 72% de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), en favor de personas físicas.


En casi siete meses de actividades, la Prodecon promovió 222 demandas de nulidad ante el tribunal, en donde en más de 10% ya se dictó sentencia definitiva.


En el informe de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Prodecon, se destacó que hay 25 sentencias definitivas dictadas por el TFJFA, de las cuales 18 han sido a favor de los contribuyentes, lo que representa 72% de efectividad.


Fuente: http://www.cronica.com.mx/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

REFLEXIONES PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2011




Mucha gente piensa que estar obligado a presentar declaración anual en términos de las disposiciones fiscales es algo negativo, sin embargo, es una buena oportunidad para recuperar impuestos. Presentar una declaración anual no significa necesariamente que se tengan que pagar impuestos, ya que a través de ésta podríamos deducir gastos personales y obtener saldo a favor.


Durante el año hacemos gastos que pueden ser deducibles, es decir, que se pueden restar de los ingresos que se reciben de cara al pago de impuestos. Para esto debemos recordar solicitar los comprobantes fiscales correspondientes cuando se hace algún gasto.


Es común ver que en ocasiones no se piden facturas, por ejemplo, para no pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), porque se piensa que pagamos más por algo, sin embargo, al final del año podría resultar más caro no tener comprobantes fiscales para deducir lo que gastamos que lo que pudimos “ahorrar” por no solicitarlos.


Reflexionemos lo siguiente: la tasa del IVA en 2011 fue de 16% y la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) fue del 30%. No solicitar una factura pudo evitar erogar 16 pesos sobre un gasto de 100 pesos, pero conllevará el pago de 30 pesos de ISR por no tener comprobante que ampare el gasto de 100 pesos.


Recordemos que sin importar el régimen fiscal bajo el cual estés dado de alta ante Hacienda, puedes realizar las siguientes deducciones personales en tu declaración anual contemplando los requisitos y montos permitidos para cada uno:


    Honorarios y gastos médicos.
    Gastos de funerales.
    Donativos a instituciones autorizadas.
    Seguros de gastos médicos.
    Transportación escolar obligatoria.
    Intereses reales de créditos hipotecarios.
    Primas de seguros que cubran el retiro.
    Colegiaturas pagadas.


Recordemos que a partir del 2010 las tarifas aplicables para pagos provisionales e impuesto anual para personas físicas que perciben salarios, por ejemplo, se incrementaron, por lo que en la mayoría de los casos la retención de ISR que realice el empleador excederá el impuesto anual y originará saldos a favor. Si a esto agregamos algunas de las deducciones citadas anteriormente, podremos recuperar una parte de los impuestos que pagamos, por lo que presentar declaración anual aun cuando no estemos obligados a ello, resulta conveniente en varios casos.


Fuente: http://www.robnovelo.com/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

16 marzo 2012

SISTEMA ÚNICO DE AUTODETERMINACIÓN (SUA) VERSIÓN 3.3.3





SUA versión 3.3.3

En conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se han desarrollado adiciones al nuevo SUA, con la intención de beneficiar la operación de los patrones para con el Infonavit, obteniendo:


La versión SUA 3.3.3 considera lo siguiente:

  • Actualización de las tablas y reportes para el cálculo de la Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.
  • Actualización de la rutina de generación del archivo del "Cálculo de Prima de RT" cuando se selecciona más de un Registro Patronal para el cálculo.
  • Adición del mensaje descriptivo cuando se intenta guardar en unidades de red no disponibles o en una unidad de CD: “La unidad no está disponible para guardar el archivo, seleccione otro destino”.
  • Ajuste en la generación del archivo Afil.txt al ejecutar la opción "Utilerías / Exportar Datos a Txt's".
  • Modificación en la pantalla "Actualizar Patrones", cambiando el texto del botón “Eliminar” ubicado en la sección de Prima de RT por el texto “Eliminar Prima”.
  • Ajuste a las validaciones del campo RFC del patrón.
  • Inhabilitación de la captura de la letra Ñ en el campo del Folio de Incapacidad.
  • Ajuste al sistema para que permita eliminar el movimiento de Incapacidad importado.
  • Ajuste a los reportes “Cédula de Determinación de Cuotas” y “Cédula de Determinación de Cuotas Extemporáneo” para que muestren los datos de totales y de algunas ramas cuando se calcula un registro patronal modalidad 38.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a diciembre-2011, lo cual permitirá que:
  1. Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (diciembre-2011 en adelante).

Mejoras al SUA:


Adición de un nuevo reporte en la opción "Determinación de Prima de RT / Obtención de Reportes", con los datos de Incapacidades de todos los trabajadores del patrón activo.


¡Estás listo para empezar a trabajar en el SUA!



Manejo del SUA en 3 pasos
Para realizar un pago de manera sencilla, sólo se requiere realizar tres pasos, que se deben iniciar en el Menú Principal, de la ventana principal del sistema:

1.       Actualizar patrones:

Para Actualizar patrones y después de haber seleccionado el punto 1 del Menú principal (página 2), sólo deberás anotar los datos de:
  • Identificación.
  • Ubicación.
  • Relación con el IMSS.
Los datos de “Mes y Año de Inicio del Módulo de Afiliación” déjalos como se presentan.



Por último, selecciona Actualizar y Salir para ir a:

2.         Actualizar trabajadores y movimientos:


Para Actualizar trabajadores y después de haber seleccionado el  punto 2 del Menú principal (página 2), sólo deberás anotar los datos de:

  • Identificación.
  • Ubicación.
  • Relación con el IMSS de tu empleado.

Cuando se cargan los datos del trabajador por primera vez, aparecerá abierta la ventana de la pestaña “Datos Afiliatorios”, después de lo cual deberás seleccionar la pestaña de “Movimientos”, para actualizar movimientos e incidencias que pudieron haber tenido tus trabajadores en el periodo: bajas, reingresos, modificación de salario, incapacidad, ausentismo, inicio de crédito, suspensión de descuento, reinicio de descuento, modificación tipo de descuento, modificación valor descuento y modificación número de crédito.


Por último, selecciona Actualizar y Salir. Con todo lo anterior, estarás listo para:


3.         Generar el cálculo oportuno y el archivo de pago:

Para el Cálculo Oportuno, y después de haber seleccionado el punto 3 del Menú principal (página 2), sólo deberás:

  • Elegir el periodo a procesar.
  • Seleccionar el botón de calcular.
  • Esperar que el sistema haga el cálculo correspondiente por cada uno de los conceptos (IMSS, RCV e Infonavit) y seleccionar el que deseas pagar.

Por último, seleccionar Genera Pago para que se procese la información, que se guardará en un disquete, el que deberás llevar a la entidad receptora (banco) de tu preferencia, con el importe a pagar, después de lo cual la entidad te proporcionará tu comprobante respectivo




Área responsable de su actualización:
Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón
Fecha de última actualización: 15 de marzo del 2012


Fuente: http://portal.infonavit.org.mx/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

14 marzo 2012

SAT FISCALIZARA A TRAVÉS DE TARJETA DE CRÉDITO – PAGO CON INGRESOS NO DECLARADOS




Las herramientas que en la actualidad tiene el  Servicio de Administración Tributaria (SAT) se han incrementado gracias a las facilidades tecnológicas y también a su cruce de información de lo que declara y lo que ingresa a su cuenta bancaria, en esta ocasión puso la mira en las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes en busca de irregularidades fiscales.

La dependencia (SAT) está solicitando a bancos información sobre los plásticos de sus clientes, incluso de aquellos que no tienen ningún adeudo o crédito fiscal en firme.

Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de  planear y programar actos de fiscalización“, dice el oficio enviado por la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT

Artículo 32-B. Las entidades financieras  y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:

IV. Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la información mencionada en dicho párrafo cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.

Artículo 42-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este Código.

No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

SAT / PROGRAMAS Y CAMPAÑAS FISCALES


 

 

 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, programas para fomentar el cumplimiento voluntario y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las siguientes actividades que se desarrollan:
 
  • Regularización ISR
  • Declaración anual
  • Declaraciones informativas
  • Reforma fiscal
  • Dictamen fiscal
  • Información alternativa al dictamen
  • Póngase al corriente con sus adeudos fiscales
  • Programa de Cumplimiento Voluntario
  • Programa de actualización y registro, PAR
  • Cobro persuasivo
 
Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:
 
 
 
 
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!
 

11 marzo 2012

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. PARTE II

Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.

La publicación anterior abordamos sobre la documentación comprobatoria de precios de transferencia para las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Ahora, ¿qué obligaciones establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las operaciones con partes relacionadas residentes en México?


De acuerdo con las obligaciones de los contribuyentes, la fracción XV del artículo 86 dispone que: “Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo”.

Esta obligación también es aplicable para las personas físicas, puesto que el artículo 106 (9º párrafo) establece que: “Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables”.

Los preceptos antes referidos, establecen principalmente que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deben ser pactadas con apego al principio “Arm’s Length”. Pero es necesario hacer énfasis en que el texto de Ley estipula: “operaciones con partes relacionadas”, es decir, la Ley no distingue entre operaciones internacionales y operaciones domésticas; en esa guisa, atendiendo el Principio General del Derecho: “Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir”, los preceptos en cuestión establecen la obligación de pactar las operaciones con partes relacionadas a valores de mercado.



Aplicación de un Método de Precios de Transferencia

Prima facie, las disposiciones antes analizadas, no estipulan la obligación de obtener y conservar documentación comprobatoria alguna, sin embargo instruyen al contribuyente a determinar los precios o montos de las contraprestaciones que serían utilizados con o entre partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos establecidos en el artículo 216.

En materia de precios de transferencia, la forma de verificar el cumplimiento del principio “Arm’s Length” es mediante la aplicación de cualquiera de los métodos de precios de transferencia, a saber:
  1. Método de Precio Comparable No Controlado
  2. Método de Precio de Reventa
  3. Método de Costo Adicionado
  4. Método de Partición de Utilidades
  5. Método Residual de Partición de Utilidades
  6. Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación


De acuerdo con el artículo 216 (y en concordancia con los artículos 86-XV y 106), los contribuyentes deben aplicar en primer término el método de precio comparable no controlado, y sólo podrán utilizar los demás métodos, cuando aquél no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales a que se refiere el último párrafo del artículo 215, es decir aplicar: “la regla del mejor método”.



El Estudio de Precios de Transferencia por Operaciones Domésticas

Con lo antes expuesto, aclaramos que para efecto de las operaciones domésticas no requerimos obtener documentación comprobatoria de precios de transferencia, sin embargo debemos aplicar un método de precios de transferencia para determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas a valores de mercado. Y, ¿qué método debo aplicar? Bien, pues en primera instancia debemos aplicar cualquier método, siempre que sigamos el orden establecido en el artículo 216, y procurando dar preferencia al método de precio comparable no controlado.

En ocasiones, debido a la naturaleza de las operaciones a analizar o de la naturaleza de la información disponible para su análisis, no siempre es posible aplicar el método de precio comparable no controlado, y en consecuencia debemos aplicar cualquiera de los otros métodos. En este sentido el mismo artículo 216 dispone que: “deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III de este artículo”, para lo cual un estudio de precios de transferencia, nos apoyará en la síntesis de la información disponible, la cual nos guiará para la búsqueda las operaciones comparables e identificar el método de de precios de transferencia a utilizar.



¿Por qué es importante cumplir con esta obligación?

En caso de pactar operaciones con partes relacionadas empleando precios o montos de contraprestaciones que no serian pactadas con o entre terceros independientes, la autoridad fiscal podrá determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas. Y al igual que en el caso de las operaciones internacionales, el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.


De presentarse el escenario anterior, resulta en beneficio de los contribuyentes contar con la documentación de precios de transferencia, puesto que ese mismo artículo 76 del CFF establece que las multas serán un 50% menor de lo previsto en los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo. Y en el caso de pérdidas, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas.

Autor: L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Fuente: http://transfer-pricing-consulting.blogspot.com/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

DECLARACIÓN ANUAL AUTOMÁTICA—PERSONAS FÍSICAS (DATOS PRECARGADOS)





El SAT libero la versión web para presentar la DECLARACIÓN ANUAL AUTOMÁTICA para personas físicas.



Procedimiento para presentar la Declaración Anual Automática
Acceda a la Declaración Automática versión 2012 y proporcione su RFC, Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

Capture sus datos en los apartados correspondientes.
Si obtuvo un saldo a favor mayor o igual a 13,970 pesos (actualizados), recuerde que debe firmar digitalmente la declaración y hacer el envío al SAT con su Fiel para que, en su caso, se le haga la devolución del saldo a favor

Firme y envíe la declaración.


En caso de que exista impuesto a cargo, realice el pago por internet a través del portal del banco autorizado donde tenga su cuenta, proporcionando la fecha de presentación y el número de operación señalado en el acuse de recibo.


Recuerde que si presenta la declaración de manera extemporánea con cantidad a cargo, debe pagar la actualización y recargos correspondientes, calculados conforme lo establecen las disposiciones fiscales vigentes.


Para practicar el uso del sistema, pruebe el

 Fuente: http://www.sat.gob.mx/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!
Simulador de la Declaración Automática.

09 marzo 2012

¿INSTALAS DECLARASAT 2012 Y CORRE LA VERSIÓN 2011? SOLUCIÓNALO




Recientemente fue liberada una versión corregida del DeclaraSAT 2012 ya que al instalarla se corría la versión 2011, en lugar de 2012; sin embargo, esto no solucionó el problema de la versión, pues aun descargando el archivo actualizado, el problema persistió. Conoce el sencillo paso para salvar este obstáculo.


Antes de instalar la versión 2012 del DeclaraSAT, abre tu Explorador de Windows, y localiza la carpeta C: emp. Una vez adentro elimina los siguientes archivos:

  • Setup.exe (puede aparecer sin la extensión “.exe”)
  • Setup.lst

Una vez eliminados estos archivos, ejecuta la instalación de la versión 2012, y el problema se habrá solucionado.


Fuente: http://www.fiscalia.com/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

08 marzo 2012

DECLARACIONES, HASTA POR CELULAR: SAT


Abren pago o declaración de impuestos vía celular o en tiendas de conveniencia; inician con personas morales.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará en breve un nuevo administrador de contenidos para su portal en internet y la página de Aduanas, además, lanzará la versión para dispositivos móviles.

De acuerdo con información difundida, el objetivo es que los contribuyentes puedan pagar o hacer la declaración a través del celular, y realizar pagos en tiendas de conveniencia.

La nueva plataforma tecnológica será más sofisticada y le permitirá a la autoridad ya no pedir, por ejemplo, el aviso de compensación a los contribuyentes y eliminar muchos de los requerimientos de información gracias a la incorporación del pago referenciado.
Para el arranque de esta nueva modalidad de pago, el SAT primero incorporará a las personas morales al pago referenciado y a lo largo del año serán incluidas todas las personas físicas.

De esta forma, todos los servicios de internet se congregarán en un sistema más robusto de forma multimedia, con excepción del trámite para obtener la Firma Electrónica Avanzada que requiere la presencia física de la persona. Además, para el último trimestre del año se lanzará una cuenta tributaria, con la cual el contribuyente podrá acceder a la página web y conocer sus adeudos y saldos a favor, como si fuera un estado de cuenta bancario.

El impulso que tuvo el SAT —a cargo de Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena— al expandir sus servicios multimedia fue el incremento de personas que han solicitado la firma electrónica avanzada, pues actualmente hay más de 2 millones de contribuyentes con esta firma y se han generado más de 6.5 millones de certificados digitales.

Cabe resaltar que la Firma Electrónica Avanzada es la llave para poder acceder a muchos de los servicios por internet y este incremento que se observa corresponde a 9 millones de personas que acuden a los locales de inscripción para la firma, la cual es utilizada en 24 servicios fiscales.

FUENTE: http://imcp.org.mx/index.php
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. PARTE I.




Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.


El tema eje de este blog concierne a las obligaciones de los contribuyentes en materia de precios de transferencia. La primera publicación de este mes se presenta en dos partes, puesto que hablaremos sobre la documentación comprobatoria de precios de transferencia, abordando en esta ocasión, aquella que le corresponde por las operaciones contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero. La próxima publicación abordará la parte correspondiente a las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el territorio nacional.

 
De acuerdo con las Directrices en Materia de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en la mayoría de las casos la carga de la prueba le corresponde al contribuyente. Tal es caso de la legislación mexicana, que de acuerdo con la fracción XII del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es obligación de los contribuyentes demostrar que sus operaciones con partes relacionadas se efectuaron a valores de mercado.

A continuación, una breve explicación de dicha obligación:


 
Obtención y conservación de documentación comprobatoria:

 
Los contribuyentes (personas morales) que obtengan ingresos de los señalados en el Título II, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la LISR, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, es decir que sean acordes con el principio “Arm´s Length”.

 
Cabe recordar que el término “estudio de precios de transferencia” no existe como tal en la LISR, sin embargo, este estudio forma parte de la documentación comprobatoria de precios de transferencia, ya que éste representará una síntesis de todos los documentos que soporten y documenten las operaciones contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.


 
Requisitos de fondo y forma de la documentación comprobatoria:

 
La documentación comprobatoria deberá contar con los siguientes requisitos de forma:
 
  • El nombre, denominación o razón social, domicilio y país de residencia fiscal, de las partes relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas; y
  • La información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de la LISR,


 
Así como con los siguientes requisitos de fondo:
 
  • La información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación; y
  • El método aplicado conforme al artículo 216 de la LISR, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.


Excepciones relativas a la documentación comprobatoria:
 

 
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13 millones, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3 millones no están obligados a cumplir con la obligación establecida en la fracción XII del artículo 86.

 
Esta excepción no es aplicable para aquellos contribuyentes que mantengan operaciones con sociedades o entidades sujetas a paraísos fiscales, en virtud de que por presunción la LISR considera que dichas operaciones son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.


 
¿Por qué es importante cumplir con esta obligación?

 
Los contribuyentes del Título II de la LISR, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Esta obligación referente a la documentación comprobatoria, mantiene su parte medular en que el estudio de precios de transferencia va a demostrar que las operaciones entre partes relacionadas se han efectuado a valores de mercado.

 
De lo anterior su importancia, puesto que en caso contrario, la autoridad fiscal podrá determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas. Para tal efecto, de acuerdo con el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

 
De presentarse el escenario anterior, resulta en beneficio de los contribuyentes contar con la documentación de precios de transferencia, puesto que ese mismo artículo 76 del CFF establece que las multas serán un 50% menor de lo previsto en los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo. Y en el caso de pérdidas, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas.


 
Soy persona física, ¿tengo que cumplir con la obligación de la documentación comprobatoria por mis operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero?

 
Si, esta obligación se encuentra en el artículo 133, fracción XI de la LISR, para aquellas personas físicas que se encuentren en el régimen de los ingresos por actividades empresariales, siendo únicamente los REPECOS los contribuyentes exceptuados de cumplir con esta obligación. Al igual que las personas morales, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13 millones, no están obligadas a cumplir con esta obligación. Esta excepción tampoco es aplicable para aquéllos contribuyentes que mantengan operaciones con sociedades o entidades sujetas a paraísos fiscales.


 
¿Tengo que dar cumplimiento a esta obligación de documentación comprobatoria, aún cuando no me encuentro a dictaminar mis estados financieros para efectos fiscales?

 
Si, la obligación establecida en las fracciones XII del artículo 86, y XI del artículo 133 no está condicionada a la obligación (o al ejercicio de la opción) de dictaminar sus estados financieros.

 
Es común que los contribuyentes se hagan las preguntas anteriores, y es consecuencia de que a partir del Sistema para la Presentación del Dictamen Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, con la introducción de los anexos 34 y 34.1 (en ese año) así como el cuestionario en materia de precios de transferencia para el Contador Público Registrado, varios contribuyentes cumplieron por primera vez con la documentación comprobatoria de precios de transferencia.


 
¿Se aplica realmente la excepción de cumplir con la documentación comprobatoria?

 
En publicaciones anteriores tratamos el tema de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Derivado de dicha obligación, se requiere contar con el estudio de precios de transferencia, aún cuando los contribuyentes se subsumieran en las hipótesis referentes al a excepción de cumplir con la documentación de precios de transferencia, en virtud de que ésta es necesaria para la correcta presentación de la informativa de comento.



Fuente: http://transfer-pricing-consulting.blogspot.com/
Autor: L.C. Omar G. Serrano Fanjul

Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

06 marzo 2012

NUEVO ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el Nuevo Anteproyecto de Primera Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2012 y su Anexo 1-A que contempla las siguientes reglas:
  1. Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas.
  2. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios.
  3. Dispensa de garantizar el interés fiscal.
  4. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
  5. Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón y la República Popular China.
  6. De los Proveedores de Servicio Autorizado y Órganos Verificadores.

Para ver el contenido completo clic aquí 


FUENTE: http://www.sat.gob.mx/   http://www.imcp.org.mx/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

04 marzo 2012

FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO



El pasado viernes 2 de marzo, a las 16:27 hrs. el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la más reciente versión del Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fisca l para 2012.


Una de las novedades más importantes en esta nueva versión es la reforma a la regla I.3.15.11 la cual contempla el factor de acumulación por depósitos o inversiones efectuados en el extranjero durante el ejercicio fiscal 2011, lo anterior de conformidad con el artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 221 RLISR. Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria genera dos por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podn optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme a lo previsto por el artículo 168 de la Ley, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.

El SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calc ular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el índice nacional de precios al consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada, correspondientes al año por el que se calcula el impuesto


El mencionado factor por el ejercicio de 2011 es de: 0.0939, el cual representa un incremento sustancial en comparación con el factor aplicable a 2010 de: 0.0336


 FUENTE: http://elconta.com/
                  C.P.C. y M.I. José Javier Rodríguez Ochoa
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)