29 marzo 2012

REFLEXIONES PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2011




Mucha gente piensa que estar obligado a presentar declaración anual en términos de las disposiciones fiscales es algo negativo, sin embargo, es una buena oportunidad para recuperar impuestos. Presentar una declaración anual no significa necesariamente que se tengan que pagar impuestos, ya que a través de ésta podríamos deducir gastos personales y obtener saldo a favor.


Durante el año hacemos gastos que pueden ser deducibles, es decir, que se pueden restar de los ingresos que se reciben de cara al pago de impuestos. Para esto debemos recordar solicitar los comprobantes fiscales correspondientes cuando se hace algún gasto.


Es común ver que en ocasiones no se piden facturas, por ejemplo, para no pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), porque se piensa que pagamos más por algo, sin embargo, al final del año podría resultar más caro no tener comprobantes fiscales para deducir lo que gastamos que lo que pudimos “ahorrar” por no solicitarlos.


Reflexionemos lo siguiente: la tasa del IVA en 2011 fue de 16% y la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) fue del 30%. No solicitar una factura pudo evitar erogar 16 pesos sobre un gasto de 100 pesos, pero conllevará el pago de 30 pesos de ISR por no tener comprobante que ampare el gasto de 100 pesos.


Recordemos que sin importar el régimen fiscal bajo el cual estés dado de alta ante Hacienda, puedes realizar las siguientes deducciones personales en tu declaración anual contemplando los requisitos y montos permitidos para cada uno:


    Honorarios y gastos médicos.
    Gastos de funerales.
    Donativos a instituciones autorizadas.
    Seguros de gastos médicos.
    Transportación escolar obligatoria.
    Intereses reales de créditos hipotecarios.
    Primas de seguros que cubran el retiro.
    Colegiaturas pagadas.


Recordemos que a partir del 2010 las tarifas aplicables para pagos provisionales e impuesto anual para personas físicas que perciben salarios, por ejemplo, se incrementaron, por lo que en la mayoría de los casos la retención de ISR que realice el empleador excederá el impuesto anual y originará saldos a favor. Si a esto agregamos algunas de las deducciones citadas anteriormente, podremos recuperar una parte de los impuestos que pagamos, por lo que presentar declaración anual aun cuando no estemos obligados a ello, resulta conveniente en varios casos.


Fuente: http://www.robnovelo.com/
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