27 noviembre 2014

CFDI DE RETENCIONES APLICABLE PARA 2014



Se debe emitir para amparar retenciones efectuadas en 2014


A casi un mes de que concluya el ejercicio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet el estándar XML y los complementos de un nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para amparar retenciones de impuesto, el cual es aplicable a las retenciones del ejercicio 2014.

Esto quiere decir que los contribuyentes tienen como máximo un plazo de 2 meses para realizar los desarrollos tecnológicos e informáticos para expedir este nuevo CFDI.

Aunque no se ha oficializado mediante reglas de carácter general, a través de una de las preguntas frecuentes que dan a conocer en su página de Internet, el SAT da a entender que esta obligación debe cumplirse para las retenciones de 2014, al responder la siguiente pregunta:

12.-¿Qué sucede si durante 2014 estuve obligado a emitir constancias de retenciones siguiendo lo dispuesto por la regla I.2.7.5.4. de la RMF 2014, pero el documento electrónico de retenciones e información de pagos no se había publicado por el SAT?
De conformidad con la regla I.2.7.5.4., primer párrafo, segunda oración de la RMF 2014, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015 (por ejemplo, si una empresa distribuyó dividendos o utilidades en marzo, julio y septiembre de 2014 es válido que emita una constancia que agrupe dichas distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e información de pagos).

De lo anterior se desprende que los contribuyentes tienen hasta el 31 de enero de 2015 para emitir los CFDI de retenciones del ejercicio 2014.

Es evidente que para dar legalidad a este CFDI se deberán expedir las reglas generales correspondientes.

Mas informacion puede consultar: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi_retenciones_pagos.aspx



Fuente: http://www.fiscalia.com/
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SUSPENSIÓN CONTRA LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA





Suprema Corte resuelve que procede la suspensión  contra la obligación de ingresar la contabilidad  electrónica


El día de hoy, miércoles 26 de noviembre de  2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte  de Justicia de la Nación decidió, por mayoría  de tres votos, que procede la suspensión de  la obligación de ingresar la contabilidad  electrónica por medio de la página de  internet del Servicio de Administración  Tributaria.

Esta decisión constituye jurisprudencia por lo  que es obligatoria para todos los juzgados  de Distrito y Tribunales Colegiados de  Circuito del país, además de que deja sin  efectos las tesis o jurisprudencias dictadas  en sentido adverso por cualquier otro tribunal  federal.

Con esta determinación, los distintos  juzgados y tribunales del país deberán  conceder la suspensión a los contribuyentes  que optaron por promover su amparo,  quienes se encontrarán relevados de ingresar su contabilidad mientras su asunto se resuelve en definitiva siempre y cuando no se haya resuelto con anterioridad el tema de la suspensión por un Tribunal Colegiado de Circuito. 

Asimismo, es pertinente puntualizar que si  bien la suspensión sólo se otorgará a  aquellos que solicitaron su amparo, quienes  no lo han hecho todavía estarán en  posibilidad de solicitarla, si se amparan con  motivo de la primera ocasión que ingresen  su contabilidad por medio de la página de internet del Servicio de Administración  Tributaria.


Fuente: http://www2.deloitte.com/
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13 noviembre 2014

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LIF 2015




La SHCP publicó en el DOF la ley de ingresos para el próximo ejercicio fiscal

Este jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015, en la que resaltan los siguientes aspectos:

  • el envío de la contabilidad electrónica al SAT debe realizarse a partir de 2015 de conformidad con el calendario que establezca la autoridad. Desafortunadamente de la redacción de esta norma no es posible precisar si la información contable que debe enviarse es exclusivamente la generada a partir de enero de 2015, por lo que el SAT debe efectuar la aclaración correspondiente
  • los CFDI de nómina del 2014, podrán emitirse en el periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación y a más tardar el 31 de diciembre de dicho año
  • el SAT debe emitir un esquema para devolver en 20 días los saldos a favor de IVA de contribuyentes de los sectores de exportación, primario, con proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas
  • los contribuyentes del RIF que presenten a más tardar el 31 de enero de 2015, las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014, considerarán que pueden permanecer en este régimen y que sus declaraciones fueron presentadas en tiempo
  • se aplicará la tasa del 4.9% a los intereses pagados a residentes en el extranjero si el beneficiario efectivo reside en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación
  • la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre
  • no habrá obligación de expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hayan emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago


En materia de estímulos fiscales y exenciones, se da continuidad a los previstos en la LIF 2014. Por tal razón las empresas:

  • que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a bancos de alimentos o medicinas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías
  • podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad:
  • motriz que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
  • mental
  • auditiva o de leguaje en un 80%


  • dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR,el crédito fiscal a que se refiere el artículo 189 de la LISR



Fuente: http://www.idconline.com.mx/
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)