25 febrero 2011

DEDUZCA INTERESES DE CRÉDITO INFONAVIT

Conozca el procedimiento para obtener la Constancia de Intereses Infonavit del ejercicio 2010.

El próximo 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y una de las acciones principales al elaborarla es la recopilación de todos los conceptos que puedan considerarse deducciones personales según el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), entre las cuales destacan los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDI’s).

Como el numeral 226 del Reglamento de la LISR permite que los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de los créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales –como es el caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)– puedan considerarse deducibles, si usted apreciable lector cuenta con trabajadores que están amortizando un crédito con ese Instituto sugiérales que presenten su declaración anual, aun cuando no estén obligados a hacerlo, a fin de deducir el importe de los intereses reales devengados por este concepto y quizás obtener la devolución de alguna cantidad a su favor.
Para obtener la Constancia de Intereses Infonavit del ejercicio 2010 el trabajador deberá:
  • ingresar a la página electrónica del Infonavit: www.infonavit.org.mx, en la sección Trabajadores ubicar el módulo Servicios en línea y dar clic en la opción Constancia anual para la declaración de impuestos
  • introducir su número de crédito, elegir el ejercicio fiscal, escribir el código de seguridad que se indica en la página desplegada y pulsar el botón Enviar
  • revisar los datos arrojados por el sistema (nombre completo del acreditado, número de crédito, año fiscal y Registro Federal de Contribuyentes) y de ser correctos dar clic en Imprimir Carta a fin de presentar la constancia de intereses junto con su declaración anual para los efectos señalados. Si los datos que aparecen en pantalla son incorrectos deberá llamar al Infonatel al 91 71 5050 en el DF, o al 01800 008 3900 en el interior de la República Mexicana, a fin de realizar la aclaración correspondiente
A la fecha de cierre de esta edición, en el sitio web del Infonavit se señala que la constancia de intereses para la declaración de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2010, estará disponible a partir del 23 de febrero y da la opción de registrar los datos al pulsar el link Suscripción a servicios de comunicación Infonavit para recibir en su cuenta de correo electrónico dicho documento.

FUENTE: IDC ONLINE

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DECRETO BENEFICIOS FISCALES TAMAULIPAS





Decreto  por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican.

(Publicado en el DOF del 25 de febrero de 2011)

 (WORD 43 kB) Decreto beneficios fiscales Tamaulipas

FUENTE: SAT


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24 febrero 2011

SUSPENSIÓN DE SERVICIOS (SAT)


Se informa que a partir de las 20:00 horas del viernes 25 y hasta las 8:00 horas del sábado 26 de febrero se suspenderán algunos servicios de Mi portal, entre los que se encuentran: Aclaraciones, Orientación fiscal, Servicio o solicitudes, Quejas, Sugerencias, Reconocimientos, Declaraciones y Pagos, Identificación y Servicios al Contribuyente, Transparencia Donatarias y Donaciones del Extranjero.

Por favor, tome las prevenciones necesarias para el desarrollo de sus actividades.

FUENTE: SAT

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23 febrero 2011

DICTAMEN FISCAL 2010, ÚLTIMA LLAMADA




Dictamen Fiscal 2010, Última llamada

Los tiempos cambian y con ello también las formas de colaboración enfocadas en la eficiencia. De ahí que, para cumplir con su objetivo de fiscalización, las autoridades fiscales se apoyen cada vez más en el trabajo de los auditores. Lo anterior ha derivado en el fortalecimiento de la relación entre el Contador Público y la autoridad hacendaria, en su propósito de hacer más eficiente el proceso de recaudación.

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP contribuye para el logro de este objetivo, a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, enfocada, precisamente, en la representación ante los organismos fiscalizadores y demás sectores de la sociedad con el fin de promover, fijar acuerdos o criterios, dentro del marco jurídico aplicable a través de la investigación y difusión de temas de Dictamen Fiscal que involucren la participación del Contador Público.

Esta comisión trabaja, conjuntamente con las autoridades, revisando propuestas para hacer más eficiente la presentación del dictamen fiscal, su, operación y funcionalidad.

Por ello, deseamos hacer una última llamada a los contribuyentes, considerando que nos encontramos a pocos días de que presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio 2010, y por tanto, deberán elegir si presentan o no dictamen fiscal.

Para su mejor comprensión, compartimos una breve síntesis sobre el tema de referencia.

Propuesta de Reforma Fiscal


“Una acción impostergable”

Introducción
Como lo hemos venido señalando, México requiere ser más competitivo en el contexto internacional, ya que no solamente los empresarios están compitiendo en materia económica con el resto del mundo, sino que nuestro país también está compitiendo con su esquema fiscal, entre otros aspectos.

Requerimos, entonces, contar con una estructura tributaria que sea claramente competitiva en el contexto internacional, pues ello nos permitirá, por un lado, mantener los capitales mexicanos y atraer a las inversiones extranjeras, por el otro.

En adición a lo anterior, sin duda preocupa que algunas de las reformas fiscales propuestas y aprobadas para el ejercicio 2010 estén ocasionando que nuestro sistema fiscal sea todavía menos competitivo, como lo confirma el Informe Global sobre Competitividad 2010 elaborado por el Foro Económico Mundial (World Economic Forum).

Por otra parte, es urgente que nuestro país alcance niveles de recaudación de 16 – 18 % del Producto Interno Bruto (PIB) para poder hacer frente a las obligaciones que corresponde asumir al estado. Históricamente no hemos logrado sobrepasar niveles de recaudación de aproximadamente el 10% del PIB, a pesar de las reformas fiscales que se hacen año con año.

Este nivel es muy bajo, si consideramos que el promedio de recaudación en los países que integran la OCDE es del 25% y en América Latina es del 15%.

Una parte importante de esta situación se explica por el hecho de que México tiene una economía informal que, según la OCDE, ha alcanzado niveles del 60% del total de los participantes en la economía; con la problemática adicional de que este fenómeno es creciente y de que no se estén tomando las medidas para contenerlo y revertirlo.

A su vez, la principal fuente de recaudación que ha venido siendo el ISR y el IVA que ocupa el segundo lugar, representan el perfil inverso al que mantienen los países con los que competimos y que han demostrado ser exitosos en el tema de la recaudación.

DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS

“DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL A LAS PERSONAS FÍSICAS EN RELACIÓN CON LOS PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS”

El pasado 15 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de referencia.

Enseguida presentamos a ustedes un resumen de los aspectos más relevantes de este Decreto, como sigue:

CONSIDERANDOS:
Dentro de los principales considerandos se establece que:

1) La educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país, de ahí que acorde con los objetivos formulados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes, resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia.

2) Además de fortalecer la consecución del objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, a través de los programas presupuestales existentes, es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, señaladamente en la educación de tipo básico -compuesta por los niveles preescolar, primaria, secundaria y medio superior.

3) El costo de esta medida no afectará los programas de gasto ya que se cubrirá con las economías que al efecto genere el gobierno federal, sin que además se afecten de manera alguna los programas sustantivos destinados a la educación en nuestro país.
FUENTE: IMPC

CAMBIOS DEL DEM 2011, VERSIÓN 1.5.2


Esta versión incorpora un campo para señalar si se va a optar por no dictaminarse para efectos fiscales

Las personas morales deben presentar su declaración anual mediante el programa DEM 2011. La nueva versión contempla las siguientes modificaciones: 
  • se incorpora en la carpeta “Datos de Identificación”, un renglón para poder indicar si se opta por presentar la información alternativa al dictamen de conformidad con el Decreto del 30 de junio de 2010, cuando la persona moral esté obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales 
  • en la carpeta Determinación del impuesto sobre la renta, se elimina el acreditamiento del crédito fiscal IETU por deducciones mayores a los ingresos, de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación 
  • ya no se incluyó información de operaciones de comercio exterior, para lo cual se eliminaron las carpetas “Datos informativos”,  Operaciones” y “Totales” del citado apartado
Recuerda: Para efectuar correcciones en el llenado de la declaración anual de personas morales, no debes generar el archivo de envío, ya que una vez encriptada la declaración, ésta no podrá modificarse; por lo que en caso de requerir una corrección de cualquier dato, se deberá capturar nuevamente. 


FUENTE: IDC ONLINE

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CONFÍAN QUE 2011 SEA ÚLTIMO AÑO DEL IETU

A pesar de la simplificación fiscal que las autoridades han puesto en marcha desde el año pasado, el sistema fiscal mexicano “es muy complejo” y sobre todo para las empresas.

Aura Hernández
A pesar de la simplificación fiscal que las autoridades han puesto en marcha desde el año pasado, el sistema fiscal mexicano “es muy complejo” y sobre todo para las empresas.

HACIENDA GENERALIZA LA FACTURA DIGITAL



México ha dado pasos importantes para facilitar el pago de impuestos, debido a que cuenta con la tecnología para generar ahorros y seguridad a los contribuyentes en beneficio de la recaudación.

Así lo manifestó el secretario de Hacienda Ernesto Cordero, al inaugurar el Foro Factura Electrónica organizado por El Economista.

22 febrero 2011

LISTA LA DECLARACIÓN AUTOMÁTICA Y EL DECLARASAT PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS PRESENTEN SU DECLARACIÓN ANUAL 2010



La declaración anual es el cierre del ciclo anual del contribuyente, que incluye la información correspondiente a los ingresos obtenidos del ejercicio de sus actividades (profesionales, empresariales o de otro tipo) y los gastos que efectuó durante el año con motivo de esa actividad; asimismo, se reflejan en la declaración los pagos de contribuciones federales que ha efectuado durante el año.

ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010.






PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.6.5.; I.3.12.3.1.; se adiciona la regla I.2.7.5., y se deroga la regla I.5.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

 
I.2.6.5.
 CFF 27, RCFF 20, RMF 2010 II.2.14.
Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.

Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet

I.2.7.5. Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo del CFF y 26, fracción III del RCFF, las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha

65/CFF denominada “Aviso de cambio de domicilio fiscal”, contenida en el Anexo 1-A y conforme al procedimiento previsto en la “Guía para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet”, publicada en la página de Internet del SAT. 2

El aviso de cambio de domicilio previsto en la presente regla, se tendrá por presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información establecida como requisitos en la ficha antes señalada, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

CFF 27, RCFF 26

Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes

I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2010, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

LISR 137

Información del IVA mediante declaración informativa múltiple I.5.5.2. (Se deroga)

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.12.3., primer párrafo; II.2.14.1., primer párrafo y II.5.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:


Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

II.2.12.3. Para los efectos de las reglas I.3.16.1. y II.2.12.2., las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2011, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF o la FIEL.

RMF 2010 I.3.16.1., II.2.12.2.

Medios para presentar la declaración informativa múltiple II.2.14.1. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII, XIV, inciso c); y XVI, 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

CFF 31, LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170, 214,
LIVA 32

Declaración informativa del IVA
II.5.5.1. Para los efectos de este capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.11. y II.2.12., según corresponda.

LIVA 32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12.

TERCERO. Se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

CUARTO. Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del “Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican”, publicado en el DOF el 17 de febrero de 2011 y que tengan derecho a la obtención de estímulos fiscales o subsidios por la ocurrencia de la helada severa a que se refiere la Declaratoria de Emergencia emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el DOF el 15 de febrero de 2011, quedan relevados de presentar ante las dependencias o entidades que los otorguen, la opinión del cumplimiento de obligaciones a que se refiere la regla

I.2.1.14.

Asimismo, las dependencias o entidades que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, no estarán obligadas a requerir a los contribuyentes, la opinión de cumplimiento referida en el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V de la regla

II.2.23.4.5., durante el primer semestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.

Tercero. Se deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 ó DIM “Declaración Informativa Múltiple” contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

ESTIMULOS FISCALES PARA EL ESTADO DE SONORA


Decreto  por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican.

(Publicado en el DOF del 22 de febrero de 2011)

(word 43 kB) Decreto beneficios fiscales Sonora
FUENTE: SAT

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21 febrero 2011

MENSAJE DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ERNESTO CORDERO ARROYO, SOBRE EL CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA EN 2010


 


"Muy buenas tardes a todos, les agradezco su presencia el día de hoy aquí.

Esta mañana el INEGI, como ustedes saben, dio a conocer que la economía mexicana tuvo un crecimiento de 5.5% en 2010. Estas cifras nos demuestran que la economía mexicana va bien y superó el año pasado todas nuestras expectativas de crecimiento.

El crecimiento elevado fue generalizado..."

Economía de México crece 5.5% en 2010


La economía del país registró un crecimiento anual de 5.5% durante el 2010, recuperándose de la abrupta caída de 6.1% registrada en el 2009, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

17 febrero 2011

Anuncia gobierno federal apoyos para afectados por heladas en Sinaloa

Las medidas tienen la finalidad de que los causantes afectados gocen de una mayor liquidez y no tengan que esperar hasta finalizar el semestre para obtener devoluciones del IVA, informó la Secretaría de Hacienda

16 febrero 2011

INPC 2011

El Banco de México,con la participación del INEGI, ha resuelto actualizar la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y las metodologías que se utilizan para compilarlo. El periodo de referencia es la segunda quincena de diciembre de 2010.

Consulte los índices de años anteriores determinados con la:


  • Base 2Q diciembre 2010 (EXCEL 44 kB) INPC 1969 a enero 2011


  • Base 2Q junio de 2002 (WORD 140 kB) INPC 1950 a 2010

    Fuente: http://www.sat.gob.mx/
  • Nuevo SUA 3.3.0: actualización del INPC


    
    Como el pasado 10 de febrero el Banco de México publicó el cambio de la base y el método para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se vio en la necesidad de actualizar la versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
    El complemento 3.3.0 está disponible en la página electrónica del Seguro Social: http://www.imsss.gob.mx/, sección Servicios en línea, apartado SUA Sistema Único de Autodeterminación, y con éste se:
    • incluye la actualización de los factores de INPC y porcentajes de recargos históricos, de acuerdo con lo publicado por el Banco de México, así los cálculos de pagos oportunos o extemporáneos de cuotas se generarán con los datos correctos. El patrón sólo tendrá que registrar los factores de febrero de 2011 en adelante
    • verifica la correcta captura del salario mínimo vigente a partir del 1o de enero de 2011  
    Es necesario actualizar esta nueva versión, ya que aplica desde enero de 2011

    Fuente: http://www.idconline.com.mx/

    15 febrero 2011

    DECRETO, DEDUCCION DE COLEGIATURAS



    PARA FORTALECER LA ECONOMÍA FAMILIAR Y LA EDUCACIÓN DE
    NUESTRO PAÍS, EL EJECUTIVO FEDERAL DECRETÓ LA DEDUCCIÓN DE
    LAS COLEGIATURAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. (DOF)

    Fuente: SAT

    RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)