29 abril 2011

ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A, 4, 7, 16 Y 16-A. VERSIÓN ACTUALIZADA AL 29 DE ABRIL DE 2011



Anteproyecto de Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A, 4, 7, 16 y 16-A. Versión actualizada al 29 de abril de 2011



FUENTE: SAT
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27 abril 2011

NORMA DE REVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD (NRCC). LANZAMIENTO DE PÁGINA EN INTERNET


El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Legislación, de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional y la Comisión Técnica de Calidad, dan a conocer:

El lanzamiento de la página en internet para la “Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad aplicable a las firmas de contadores públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados (NRCC)” misma que fue notificada a través del folio 91/2009-2010 el pasado 25 de agosto de 2010.

La dirección electrónica del sitio es http://nrcc.imcp.org.mx, en donde encontrarán la información básica para el llenado de los formatos, los cuestionarios, las mejores prácticas y toda la bibliografía de la NRCC.

Así mismo, informamos que en fecha próxima se notificará a la membrecía el inicio del proceso de registro en línea para el llenado de la Manifestación y Cuestionario de Cumplimiento aplicable a las Firmas de Contadores Públicos.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Treviño
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2010-2011

Descarga la versión completa de la NRCC (Clic Aquí)

FUENTE: IMPC
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25 abril 2011

SOLICITUD DE REGISTRO PATRONAL: MÁS FÁCIL



El registro de los patrones ante el IMSS se efectúa a través de la página de Internet del Instituto

Las personas físicas y morales están obligadas a registrarse como patrones o sujeto obligados ante el IMSS a partir de que:
  • empiecen a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores
  • se constituyan como sociedad cooperativa, o
  • inicie la vigencia de:
    • su convenio de incorporación celebrado con el Instituto, o
    • el Decreto de incorporación expedido por el Ejecutivo Federal
El registro de los patrones ante el IMSS se efectúa a través de la página de Internet del Instituto: www.imss.gob.mx, módulo Pre-alta para inscripción patronal.

Al terminar el trámite en línea, el patrón deberá apersonarse en la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal; y esta oficina administrativa será la que maneje lo referente al Número de Registro Patronal (NRP) asignado.

Existen patrones que por la naturaleza de sus actividades tienen que solicitar al Seguro Social la asignación de otros registros patronales, principalmente cuando aperturan nuevos centros laborales o sucursales en las diferentes entidades de la República Mexicana.

Para estos efectos, el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) establece las siguientes reglas:


Tipo de patrón

Asignación de registro patronal

Persona física

Un NRP:
en el DF o municipio donde se encuentre ubicado el centro de trabajo, y
si solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a los fines de la primera, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo

Persona moral

Un NRP por cada municipio o en el DF en que tenga establecimientos o centros de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el DF

De la construcción

Si ocasionalmente realizan actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones: un NRP distinto al de su actividad personal

Sociedades cooperativas

Un NRP para el aseguramiento de sus socios y otro para la afiliación de sus trabajadores



Recientemente las autoridades del IMSS dieron a conocer una estrategia implementada en las Subdelegaciones del Instituto a nivel nacional, encaminada a simplificar el trámite de asignación de los registros patronales.

Así, cuando un patrón ya cuenta con su NRP y quiere abrir un centro de trabajo en otro municipio puede solicitar la asignación del nuevo registro patronal en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal donde tiene su NRP original.

En la práctica, en algunas Subdelegaciones basta con exhibir en el área de Altas patronales un escrito patronal en formato libre donde se indiquen:
  • los datos de identificación de la empresa tales como: nombre, razón social o denominación, NRP y domicilio
  • el nombre del representante legal y el documento con el que acredita su personalidad, y
  • la apertura de nuevos centros de trabajo, señalando los domicilios donde se ubicarán
Al escrito en comento se le debe adjuntar:
  • la tarjeta patronal (original y copia para cotejo)
  • el poder notarial para pleitos y cobranzas, y
  • el acuse de recibo con sello digital emitido por el SAT, al notificarle la apertura de sucursal
Por otro lado, tratándose de empresas de outsourcing el párrafo segundo del numeral 75 de la LSS dispone que el Instituto les asignará un registro patronal por cada una de las clases que así se requiera, petición que habrá de hacer en la Subdelegación de control de su NRP original

FUENTE: IDC ONLINE
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20 abril 2011

A PARTIR DEL 21 DE ABRIL SE INCORPORA BANORTE PARA RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO

 


Instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito

Se presentan las instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito, de conformidad con lo establecido en la Regla I.2.1.19 y el apartado E del Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

Institución de crédito autorizadaTipo de tarjeta que aceptaModalidades de pagos electrónicos que se pueden efectuar:
  • Del ejercicio
Banco Mercantil del Norte, S.A.
  • Crédito
A partir del 21 de abril del 2011, vía Internet.
Banco Nacional de México, S.A.
  • Crédito
  • Débito
A partir del 4 de abril del 2011, por ventanilla bancaria.
BBVA Bancomer, S.A.
  • Crédito
  • Débito
A partir del 1 de abril del 2011, vía internet y por ventanilla bancaria.



FUENTE: SAT
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MÉXICO EN ‘JAQUE’ POR DEUDA FISCAL DE EU



Reducir su presupuesto acotará el crecimiento de la economía estadounidense, dicen economistas. por cada punto que baje el PIB de EU, el de México lo hará entre 0.80 y 1 punto porcentual, dicen.

El optimismo del gobierno mexicano, en materia de crecimiento económico, puede venirse abajo si Estados Unidos no logra contener su elevado déficit fiscal y opta por aplicar medidas restrictivas que acoten su aún endeble expansión.

Al tiempo que el FMI advirtió que el déficit de Estados Unidos se encaminaba a alcanzar el 10.8% del PIB de este año, líderes financieros del mundo reprendieron, el fin de semana pasado en Washington, a EU por no hacer lo suficiente para reducir su excesivo gasto y advirtieron que las tensiones fiscales en los países ricos amenazan la recuperación global.

En sintonía con esta situación, la agencia Standard & Poor's alertó por la deuda de EU y este lunes revisó la perspectiva de la deuda estadounidense al pasarla a "negativo" desde "estable", argumentando que el país posee un déficit presupuestario elevado con relación a otros países que tienen la misma nota crediticia.

Si el Congreso estadounidense pide al presidente Barack Obama ser más austero, eso implicará el retiro de los estímulos antes de tiempo, lo que a su vez limitaría el crecimiento económico en ese país y, consecuentemente, las posibilidades de expansión de la economía mexicana, coinciden en mencionar los economistas Eduardo Ávila, de Monex Grupo Financiero, y Alfredo Coutiño, de Moody´s Analytics.

México por estar atado a la economía de EU, resulta directamente afectado por una política monetaria más estricta en EU. Por cada punto que baje el PIB estadounidense, el mexicano lo hará entre 0.80 y 1 punto porcentual, destacan los especialistas.

No obstante, el subsecretario de Hacienda, Gerardo Rodríguez, ha dicho que la mayor competitividad de México en los mercados globales de exportación da al país una protección contra cualquier potencial desaceleración de la economía estadounidense.

Los economistas descartan por ahora una crisis fiscal, que amenace la recuperación económica mundial, pero si el Gobierno de EU decide atajar pronto este problema subiría no sólo las tasas de interés, sino que también tendría políticas de crecimiento al gasto muy acotadas y si eso mejora sus finanzas públicas será a costa de crecimiento económico y eso pegará a la economía mexicana, mencionan.

Altas reservas internacionales, déficit controlado y baja inflación son buenas noticias para un país como México, porque de alguna manera mantienen a la economía saludable, dice Alfredo Coutiño, director para América Latina de Moody´s Analytics.

Sin embargo, "no la inmuniza contra una desaceleración de la economía de EU y ese es el gran problema" y explica que la economía mexicana no cuenta con flexibilidad para contrarrestar el efecto de una desaceleración en EU.

"El poder contra-cíclico de la política fiscal, se lo da un mayor ahorro, pero en los últimos años el Gobierno mexicano no ha ahorrado recursos suficientes y no sólo por mayores ingresos extraordinarios del petróleo sino que su gasto público ha creciendo a tasas menores de lo que aumenta el Producto potencial de la economía y eso no le permite contrarrestar los efectos de una desaceleración económica en EU".

De hecho, agrega, el Fondo de estabilización registra un monto de 18,545.5 millones de pesos en el primer bimestre de 2011, 17.2% menor en términos reales con relación al miso periodo de 2010. "Como no controla el gasto público, las cuentas públicas están en déficit, entonces no hay ahorro público por el lado de las cuentas fiscales más que por el lado de ingresos petroleros que siguen siendo bajos".

Por ejemplo, en el fondo de recursos del cobre Chile ha ahorrado 12,880 millones de dólares mientras que México 1,500 millones de dólares, aproximadamente y "la economía chilena es un tercio de la mexicana".

Estados Unidos tiene un grave problema enfrente. Por un lado, tiene que impulsar su crecimiento económico y, por otro, bajar su presión en las finanzas públicas, pero "realmente una cosa puede afectar a la otra y lo hemos visto en los países europeos que están haciendo planes de austeridad, recortes  al gasto y esto eventualmente les quitará puntos de crecimiento en el mediano plazo", agrega Ávila, subdirector de Análisis de Monex.

EU puede caer en un problema de menor crecimiento en el mediano plazo, para evitar una degradación crediticia a través de ajustes presupuestales y programas de austeridad, lo cual tendría un costo en términos de recuperación y empleo.

Esto afectará en el tipo de recuperación que México pueda tener, porque de los mercados emergentes  es el que más atado está a la economía de EU

FUENTE: CNN EXPANSION
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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 Y SUS ANEXOS: GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 10, 13, 22, 24 Y 27.



Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos: Glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27.

(Publicada en el DOF el 20 de abril de 2011)


FUENTE: SAT
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18 abril 2011

REGLAS PARA DICTAMINADOS INFONAVIT

Se dieron a conocer los lineamientos a los que se sujetarán los patrones que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Infonavit, por el ejercicio 2010 y anteriores

Presentación del aviso

Los avisos de dictamen por el ejercicio 2010 deberán exhibirse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, esto es, de enero a abril de 2011, para lo cual tendrán que presentar la siguiente documentación:
  • formato de "AVISO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN", (DI-01 Presentación de aviso.doc), por empresa señalando todos los Registros patronales en el campo establecido dentro del propio formato
  • layout en Excel 97-2003 
  • copia de la constancia de registro del contador público autorizado
Tratándose de ejercicios anteriores, el aviso podrá exhibirse en cualquier momento.


Dictamen Infonavit
Tendrá que presentarse dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso.

Para tal efecto, los patrones deberán de entregar la documentación e información siguiente:
  • carta de presentación del dictamen, en original y copia, por empresa y por ejercicio fiscal (Carta de presentación D.I.doc) 
  • opinión, utilizando los formatos: sin salvedad (sin pago), sin salvedad (con pago), con salvedad, abstención de opinión y opinión negativa
  • copia del acuse de recibo del aviso del dictamen presentado ante el Infonavit
  • disco compacto con: 
    • una relación en archivo de Excel 97-2003, con grupos relacionados por tipo de opinión (Relación de grupos de opinión D.I...xls), y
    • anexos del Dictamen en archivos de Excel 97-2003 conteniendo máximo 20 registros patronales; los archivos deberán elaborarse de acuerdo con el layout ya establecido desde 2008 (layouts_Dictamen Infonavit.pdf)
Lugar de presentación

Ambos trámites deberán realizarse en la oficina de fiscalización de la delegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón

FUENTE: IDC ONLINE  
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PREOCUPA QUE EL PESO SIGA FORTALECIÉNDOSE



De mantener un peso fuerte, el principal riesgo para la economía mexicana es la pérdida de competitividad de las exportaciones con respecto a sus principales socios comerciales, coincidieron analistas del medio financiero.

En los últimos años, el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) es explicado por el sector exportador, sobre todo de la industria automotriz, y que 70% de las ventas al exterior son dirigidas a Estados Unidos.

En ese sentido, la mayoría de los analistas del medio financiero ven efectos negativos a la economía mexicana, si la cotización del dólar alcanza niveles de 11.50 pesos.

Entre los sectores beneficiados por la fortaleza del peso se encuentran los importadores que reducen sus costos, las empresas endeudadas en dólares y la economía en general que registra menos presiones inflacionarias.

Sin embargo, la sobrevaluación de la moneda local también podría generar desequilibrios en las finanzas públicas, debido a que tras la venta de petróleo en el mercado internacional, habría una menor entrada de flujos denominados en pesos por el mayor abaratamiento de la moneda mexicana.

El envío de remesas de los mexicanos desde Estados Unidos sería otro de los efectos, ya que al apreciarse la moneda nacional las familias recibirían menos recursos, impactando su capacidad de consumo.

El tipo de cambio peso-dólar se encuentra dentro de las más apreciadas de la zona de Latinoamérica, toda vez que en el presente año reporta una recuperación de 4.67%, mientras el real brasileño muestra una ganancia de 4.43% y la moneda chileno registra un saldo positivo de 0.91%.


Flujo de divisas

La directora de análisis económico de Casa de Bolsa Base, Gabriela Siller, comentó que uno de los principales riesgos de tener un peso fuerte es la pérdida de competitividad de las exportaciones mexicanas.

La experta explicó que el fortalecimiento de la moneda es resultado de la excesiva entrada de divisas al país, como consecuencia del bajo nivel de riesgo y de las atractivas tasas de interés domésticas.

Agregó que el nivel actual del tipo de cambió aún no genera problemas a la economía, sin embargo de observarse cotizaciones debajo de los 11.50 pesos, comenzaría la preocupación entre las autoridades.

La analista mencionó que en el corto plazo, la paridad peso-dólar no presentará grandes cambios, es decir no mostraría operaciones por arriba de los 12 pesos por la divisa de EU.

El analista de Banamex, Joel Virgen, destacó que uno de los principales riesgos de tener un peso sobrevaluado es el efecto sobre las remesas que recibirían las familias mexicanas, ya que al hacer la conversión obtendrían menos recursos en pesos que si el dólar estuviera más caro.

Explicó que la llegada de menos recursos monetarios hacia la familias tendría un impacto directo en el consumo interno y por ende en la evolución de la economía nacional.

Sin embargo, el especialista dijo que hay un alto grado de probabilidad de que si sigue el fortalecimiento de la moneda mexicana, el banco central podría elevar el monto de las opciones para evitar una mayor sobrevaluación del peso.

El presidente nacional del IMEF, Enrique Flores Rodríguez, señaló que en cierta manera la revaluación del peso mexicano ha sorprendido a la mayoría de los analistas del mercado, ya que lo está haciendo de una manera rápida y sostenida, pues se esperaba que las cotizaciones se mantuvieran por arriba de los 12 pesos.

FUENTE: IMCP
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14 abril 2011

SAT INICIA DEVOLUCIÓN A CONTRIBUYENTES



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a 43,000 contribuyentes por un monto total de 312 millones de pesos.

La devolución se realizará a los contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual del ejercicio 2010, antes del 3 de abril pasado.

En comunicado, el organismo dio a conocer que el promedio de la devolución de cada contribuyente es de 7,000 pesos.

Para que proceda la devolución automática de saldos a favor, al elaborar la declaración anual 2010 recomendó proporcionar la Clave Bancaria Estandarizada (Clabe), a nombre del contribuyente; enviar la declaración con Firma Electrónica Avanzada cuando el saldo a favor sea mayor de 10,000 pesos; capturar correctamente los datos y montos de las deducciones personales.

Asimismo, se deberá llenar todos y cada uno de los campos de la declaración; cualquier omisión puede dar motivo al rechazo de su devolución; verificar que el patrón no haya efectuado el cálculo anual de su impuesto, y en consecuencia, que no haya acreditado el impuesto retenido.

Cuando la devolución automática no procede, se debe principalmente a errores de identificación o a datos incorrectos en la declaración. Tampoco se autoriza cuando hay incongruencias con la información proporcionada por terceros (declaraciones informativas) o discrepancia en las deducciones personales.

Los contribuyentes pueden consultar en el portal de Internet del SAT el estado que guarda su devolución o la información que les permita corregir cualquier situación que le ocasione el rechazo de la misma.

FUENTE: CNN EXPANSION
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ASALARIADOS, OPCIONES PARA LA ANUAL



Si percibiste ingresos por salarios y asimilados, presenta tu declaración 2010 a través del DeclaraSAT, en línea o por el formato 13-A

Aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos por salarios en el ejercicio de 2010, pueden determinar su impuesto anual y presentar la declaración respectiva, mediante cualquiera de las siguientes tres opciones: 
Para acceder a esta opción es necesario descargar e instalar en la computadora el programa respectivo, el cual contempla la opción de:
  • cálculo automático  de impuestos
  • captura sin cálculo automático de impuestos 
Una vez instalado y elegida la mecánica de determinación, se procede a su llenado, se firma con la CIEC (Clave de identificación Electrónica Confidencial) actualizada o la FIEL (Firma Electrónica Avanzada) y se envía a través del portal del SAT y se espera el acuse de recibo correspondiente. 

Fundamento
Regla II.2.11.1. de la RMISC 
Realiza de forma automática la determinación preliminar del impuesto a cargo o a favor, de acuerdo con información precargada, es decir, datos proporcionados por los retenedores a través de diversas declaraciones informativas, la cual debe verificarse y en su caso, modificarla.

Es necesario proporcionar su RFC y la CIEC ó la FIEL. 
Sí únicamente percibiste ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinados y conceptos asimilados y no cuentas con CIEC actualizada o FIEL, puedes presentar la declaración anual en el formato 13-A “Declaración  del Ejercicio. Personas Físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”. 

El formato respectivo se encuentra disponible de forma editable en la página del SAT. 

Para presentar esta declaración deberás realizar el cálculo respectivo, requisitar el formato, firmar la declaración y presentarla en las instituciones del sistema financiero, la cual te devolverá un tanto con un sello de recepción. 

Fundamento
Regla II.2.12.2. de la RMISC

FUENTE: IDC ONLINE

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13 abril 2011

AHORA CON TARJETA Y EN PARCIALIDADES



El pago de impuestos ya puede realizarse mediante la opción de tarjeta de crédito y en parcialidades.

 
Ignacio Deschamps, director general de BBVA Bancomer, afirmó que no hay ningún riesgo de que las personas caigan en morosidad por efectuar el pago de sus impuestos con el plástico. Incluso, hay instituciones financieras que abren la posibilidad del esquema de meses sin intereses.

Para el ex presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), la posibilidad de que los clientes paguen sus impuestos vía tarjeta de crédito no significan riesgos a la banca.

Hasta el momento, no se prevé que la medida genere sobreendeudamiento, porque cada cliente decide en qué y cómo utilizar su línea de crédito, asegura el banquero.

El tarjetahabiente puede utilizar este medio para comprar cualquier bien o para pagar sus impuestos.

“La tarjeta de crédito es un préstamo sin destino... y no tenemos evidencia que la medida generará algún riesgo”, detalló.

Mencionó que incluso, el tarjetahabiente puede cubrir los impuestos a plazos o liquidar la totalidad del saldo.

Las facilidades de meses sin intereses será una negociación individual entre los bancos y el SAT, “tal y como se hace con los comercios

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estimó que una de cada cuatro personas que pagan al fisco escogen el beneficio del pago en parcialidades.

La ventaja que ofrece es que al momento en que determinas un saldo a cargo a pagar, inmediatamente la aplicación le brinda la oportunidad de pagar en parcialidades”. dijo la dependencia recaudadora.

En la actualidad, la tasa de interés que pagan los contribuyentes en un plazo de seis a 12 meses es de 1% mensual.

Si el contribuyente decide irse a 24 meses, la tasa es de 1.25% mensual y a 36 meses llega a 1.50% cada mensualidad. Para la declaración anual 2010, las autoridades esperan un universo de contribuyentes obligados que supere los 2 millones 100 mil personas.

Los contribuyentes tendrán hasta el lunes 2 de mayo para cumplir con la declaración anual.

A partir del siguiente día comenzarán un proceso de envío de cartas personalizadas para que las personas físicas que no hayan presentado la declaración cumplan su obligación

FUENTE: IMCP
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12 abril 2011

CÓMO DICTAMINAR IMSS EN 2011


 Considere que debe avisar al IMSS la forma en que dará cumplimiento con sus obligaciones en materia de Seguro Social

Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado, en los términos señalados en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

No obstante, el 30 de junio de 2010 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, por medio del cual se les da a los patrones la opción de presentar el dictamen previsto en la Ley o la información señalada en las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado el 30 de junio de 2010 (Reglas de simplificación tributaria), publicadas en el DOF el 3 de diciembre de 2010.

La decisión que tome el patrón obligado a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia del Seguro Social, deberá hacerse del conocimiento del IMSS dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de ejercicio fiscal inmediato anterior, esto es a más tardar el próximo 2 de mayo; para ello deberá observarse lo siguiente (arts. 3o, último párrafo y 156 RACERF y 6o Reglas de simplificación tributaria).


PATRONES QUE PRESENTARÁN DICTAMEN IMSS

Los patrones que reúnan los requisitos para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones frente al IMSS (porque tienen un promedio de 300 o más trabajadores en 2010) y decidan presentar el dictamen correspondiente se sujetarán a lo siguiente:

Dictamen en medios impresos

La documentación debe entregarse en tres tantos según el tipo de patrón de que se trate, a saber:

Tipo de patrón
Documentación
Inicial
  • Acta constitutiva de la empresa y las modificaciones que hubiese tenido
  • Formato R-1, Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
  • Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades
  • tarjeta patronal
  • poder notarial para pleitos y cobranzas e identificación oficial del representante legal (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional)
  • Constancia de Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado para efectos del IMSS o bien, la credencial expedida para tales efectos por la Coordinación de Corrección y Dictamen que acredita al contador como dictaminador
  • identificación del contador público dictaminador
  • DICP-01, Solicitud para registro de contadores públicos, y
  • DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social, acompañado del anexo que corresponda
    • DICP-02 ANEXO 1, Para patrones con más de un registro patronal, o
    • DICP-02 ANEXO 2, Para patrones con Registro Patronal Único
Subsecuente
  • Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades
  • poder notarial para pleitos y cobranzas e identificación oficial del representante legal, si este hubiese cambiado (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional)
  • Constancia de Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado para efectos del IMSS o bien la credencial expedida para tales efectos por la Coordinación de Corrección y Dictamen que acredita al contador como dictaminador, si cambió de dictaminador respecto del dictamen pasado
  • DICP-01, Solicitud para registro de contadores públicos, y
  • DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social, acompañado del anexo que corresponda
    • DICP-02 ANEXO 1, Para patrones con más de un registro patronal, o
    • DICP-02 ANEXO 2, Para patrones con Registro Patronal Único


Dictamen en medios electrónicos

Si el dictaminador presentará el dictamen IMSS a través del Sistema Único de Dictamen (SUDI), deberá darse de alta en el mismo y generar los archivos Asigna contador y Aviso y guardarlos en un disco.
Tendrá que imprimir el archivo Aviso y presentarlo en tres tantos, junto con los archivos generados, en la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal donde se le asignará un número de folio y se le pondrá el sello institucional, para tener como presentado el aviso de dictamen.

Si se trata de un patrón que por primera vez presentará el dictamen tendrá que exhibir los documentos señalados en el rubro Inicial del apartado anterior.

Cuando es un dictamen subsecuente, es decir, cuando ya se ha cumplido con esta obligación en ocasiones anteriores, únicamente se presentará el aviso de dictamen y los documentos que impliquen algún cambio con respecto a la vez anterior en que se dictaminó. Es decir, si ha cambiado el:
  • dictaminador: la Constancia de Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado para efectos del IMSS o bien la credencial expedida para tales efectos por la Coordinación de Corrección y Dictamen que lo acredita, así como su identificación oficial, o
  • representante legal: el poder notarial para pleitos y cobranzas y su identificación oficial (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional)
Es importante señalar que si el patrón cambió de Subdelegación, tendrá que presentar la totalidad de los documentos señalados en el rubro Inicial del apartado anterior, con la finalidad de que cuenten con su expediente completo.


PATRONES QUE PRESENTARÁN INFORMACIÓN QUE SUSTITUYE EL DICTAMEN

Si el obligado a dictaminarse opta por presentar la información indicada en las Reglas de simplificación tributaria, deberá hacerlo del conocimiento del IMSS a través de un escrito libre que presentará en el área de Dictámenes de la oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, en donde manifestará esa decisión, a más tardar el próximo 2 de mayo (art. 6o Reglas de simplificación tributaria).

Además del escrito en comento, el cual puede consultarse en nuestra pñagina de Internet: www.idconline.com.mx, sección Seguridad Social, apartado Formularios, el patrón deberá presentar, toda la información señalada en las Reglas referidas, a saber:

Medio de presentación
Documentación
En papel
Copia certificada y original para cotejo
  • Acta constitutiva de la sociedad o asociación y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, en su caso, y
  • poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal
Copia simple y original para cotejo
  • Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en donde manifieste su intención de optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto
  • identificación oficial del solicitante (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional)
  • balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos
  • contratos de prestación de servicios profesionales (de comisión, maquila, entre otros), cuando menos el 10%
  • cuadro de prestaciones otorgadas por el patrón, por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo, y
  • Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta e Informativa Múltiple –DIM– (Anexo 1 y 2)
Electrónicos (CD, DVD o memoria USB)
  • Auxiliares contables mensuales
  • nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos (recibos, nóminas y/o transferencias bancarias)
  • finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el 10% de la documentación comprobatoria de éstos, y
  • la relación de trabajadores de salarios topados

Tratándose de los patrones de la construcción, además de la información indicada tendrán que presentar, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior:
  • descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el período señalado
  • relación de:
    • el total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior, y
    • los subcontratistas personas físicas y morales, precisando el registro patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior
Es recomendable que antes de decidir si presentará el dictamen o la información que lo sustituye, el patrón valore los beneficios que obtendrá en cada caso, para que su decisión sea la más favorable para su negociación.

A efecto de lo anterior se recomienda la lectura de los temas Información que sustituye dictamen IMSS, publicado en la edición 244 del 31 de diciembre de 2010 y Alcances del dictamen IMSS, de la edición 189 del 15 de septiembre de 2008, mismos que pueden consultarse directamente en nuestra página de Internet con sólo ingresar el título de interés en el buscador general.

FUENTE: IDC ONLINE


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PRESENTA PRD INICIATIVA PARA ELIMINAR EL IVA AL USO DE INTERNET




En la última sesión del Senado en su antigua sede de Xicoténcatl 9, el líder de los senadores del PRD, Carlos Navarrete, formalizó la iniciativa para eliminar el IVA por el servicio de Internet.

Al presentar la propuesta, el senador Navarrete comentó que “esta es una sesión de despedida pues será la última vez que sesionemos aquí en este pleno” de Xicotencatl 9, donde desde hace 80 años sesiona la Cámara Alta “Mañana sesionaremos en las nuevas instalaciones del Senado de la República y estoy seguro de que cierta nostalgia recorre el salón de plenos”, comentó.

Sobre su propuesta, Navarrete dijo que se plantea aplicar la tasa cero del IVA a los servicios de acceso a Internet que se presten a través de una red de telecomunicaciones, pues es una palanca clave para promover el desarrollo económico.

Indicó que en México existe una gran brecha en el acceso a Internet, pues sólo 31 de cada 100 mexicanos tienen hoy acceso a dicha vía, y es uno de los países con más rezago en esta materia entre los que integran la OCDE.

A pesar de ello, “le estamos dando un trato impositivo como si dicho acceso fuese un lujo y lo gravamos con IVA, y permitimos que solamente los que puedan pagar ese impuesto puedan tener acceso a la internet”, añadió.

El senador por Guanajuato precisó que es buen momento para plantear esta reforma de manera conjunta con la Cámara de Diputados, para que en la discusión de la Ley de Ingresos 2012 el tema sea discutido por las diversas bancadas.

La iniciativa, elaborada también por el legislador perredista Francisco Javier Castellón, fue turnada a comisiones, para su análisis y dictaminación.

FUENTE: MILENIO

SE AMPLÍA LA FRANQUICIA PARA PASAJEROS EN SEMANA SANTA




  • Los pasajeros que ingresen por vía marítima, terrestre o aérea pueden importar mercancía hasta por 300 dólares 
  • También pueden ingresar mercancía diversa como parte de su equipaje

El Servicio de Administración Tributaria informa que a partir del 11 de abril y hasta el próximo 10 de mayo de 2011, se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.

Asimismo, los pasajeros que procedentes de la franja o región fronteriza se dirijan hacia el interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Si se rebasa la franquicia, pero no por más de tres mil dólares, se debe llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 16% del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.

Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal:

  • Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento. 
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica y un equipo de cómputo portátil o similares, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios. 
  • Dos equipos deportivos personales. Una caminadora fija y una bicicleta fija. 
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios. 
  • Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos o audiocasetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos. 
  • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente. 
  • Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje.
  • Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros ó 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano. 
  • Podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten el certificado zoosanitario para su importación, expedido por las autoridades competentes.

Por otra parte, es importante recordar a las personas que hagan el trámite para la importación temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando regresen al extranjero; y que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas, en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras.
Ante cualquier irregularidad en la atención, puede presentarse una queja o denuncia al Servicio de Administración Tributaria vía Internet en: sat.gob.mx (Portal anticorrupción, apartado "Denuncias y quejas"), o en DELITOS: 01 800 33 54 867 sin costo en todo el país.

Más información sobre la mercancía que puede ingresarse como equipaje se encuentra en el Portal de Internet de Aduana México: aduanas.gob.mx.

FUENTE: SAT
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11 abril 2011

CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA DIOT



La aplicación para la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) cuenta con algunas situaciones tecnológicas a corregir para las PC´s que tienen el sistema operativo Windows 7.

Con las modificaciones en versiones a los software que constantemente realiza la Autoridad Tributaria, así como el cambio propios de equipos de computo y tecnología, la comunicación entre estos conceptos dificulta e imposibilita el desarrollo eficiente de nuestro trabajo, señalaron contadores de Impuestum.

En esta ocasión toco a la comunicación de configuración del sistema con el software de la DIOT que emite el SAT.

Al instalarse de primera vez en una PC en este caso con Windows 7 y generar el archivo para su validación el sistema DIOT, sí la maquina no se encuentra configurada de manera correcta puede arrojar los siguientes errores:
  • Error en la naturaleza de la regla .ITEM: I000103 regla:A899998=1
  • Error en la naturaleza de la regla .ITEM: N102661regla:C0100212010
La solución a estos conflictos de comunicación se resuelven efectuando la configuración correctamente del sistema en la PC, siguiendo los siguientes pasos: 
  • En panel de control, elija la opción: Reloj, idioma y región, y seleccione Configuración regional y de idioma, para asegurarse que el idioma sea Español (México).
  • Para confirmar que el cambio anterior se haya efectuado lo que se recomienda es que se cambie una vez otro idioma el que sea (indistinto) , nuevamente se cambia a Español (México), lo anterior para asegurar que el procedimiento fue realizado correctamente.
  • En la pestaña Fecha, Formato de fecha corta elija el formato dd/mm/aaaa. Nota: Es importante que la fecha del sistema esté acorde con la fecha de captura.

Con lo anterior queda listo la configuración del sistema y se procederá a la a la instalación del software DIOT sin ningún problema, y la generación del archivo para enviarlo por Internet.

FUENTE: IMCP
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¿LE RECTIFICARON LA PRIMA DE RT?



El IMSS está notificando a algunos patrones la rectificación de la prima de riesgos de trabajo, verifique si se encuentra obligado a hacerlo

Actualmente el IMSS está notificando a algunos patrones la rectificación de la prima de riesgos de trabajo con la que deberán pagar sus cuotas desde el 1o de marzo de este año y hasta el 29 de febrero de 2012, justificando dicha resolución en que omitieron presentar la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo.

Si usted apreciable lector se ubica en este supuesto, lo recomendable es que considere que únicamente están exentos de presentar dicho cálculo aquellos patrones que:
  • sus operaciones no cubrieron el período anual del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010 (art. 32, fracciones I y IV RACERF)
  • el resultado del cálculo de la prima de riesgo sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior (art. 32, fracción V RACERF)
  • no hubiesen tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracción VII RACERF), y
  • en el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (art. 32, fracción VII RACERF)
Por otra parte, en el último párrafo del artículo 72 de la LSS se señala que las empresas con menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la Declaración en cita o cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media que les corresponda.

De ahí que, si usted cuenta con menos de 10 trabajadores y el cálculo de su prima de riesgos resultó igual a la aplicable del 1o de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011, no estuvo obligado a presentar la multicitada Declaración.

Con base en lo anterior sería improcedente que el IMSS lo colocara en la prima media de su clase argumentando lo dispuesto en el numeral 72, último párrafo de la LSS, pues para usted resulta procedente la facilidad contenida en la fracción V del artículo 32 del RACERF. Ante la resolución de la rectificación procederá la interposición del escrito de desacuerdo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acto, mismo que se deberá resolver en un plazo de tres meses.

Durante este tiempo el patrón deberá cubrir sus cuotas de riesgos con base en la prima que hubiese determinado (art. 43, último párrafo RACERF).

FUENTE: IDC ONLINE
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NUEVOS FORMATOS (SATIC) PARA CONSTRUCTORES




Recuerde que con estos formatos, los patrones de la construcción comunican movimientos e incidencias al IMSS

Se publicaron los nuevos formatos a emplear por los patrones de la construcción a fin de comunicar sus movimientos e incidencias al IMSS, mismos que entran en vigor a partir del 9 de abril, con lo que quedan sin efectos los dados a conocer el 25 de agosto de 2008.

Las principales modificaciones a dichos formularios son:

    • adicionan:
      • los datos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del propietario de la obra o contratista y la subcategoría de los trabajadores que participan en la misma. Asimismo, en el instructivo de llenado se especifican mejor algunos conceptos que causaban confusiones a los patrones que los formulaban
      • los anexos 1, Tipos de obra; 2, Licencia de construcción, permiso o manifestación de obra y 3, Datos de mano de obra

    • eliminan los campos de factor de salario real y salario base de cotización (SBC) 

    • adicionan:
      • los datos del RFC del propietario de la obra o contratista y la subcategoría de los trabajadores y la superficie por cada fase de construcción
      • los anexos 1, Fases de obra y 2, Datos de mano de obra

    • eliminan los campos: factor de salario real y SBC 
Además se crea el formato SATIC-06, Anexo para informar la subcontratación a presentar por el propietario o contratista y el subcontratista, en donde se indicará lo que incluye la contratación (materiales y mano de obra o sólo mano de obra).

De todos los formatos mencionados podrá presentarse por una sola ocasión uno complementario.

Vigencia: 9 de abril de 2011.

Fuente: Acuerdo SA1.HCT.240210/41.P.DIR (IMSS, DOF 8 de abril de 2011).

FUENTE: IDC ONLINE
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08 abril 2011

CONTRIBUYENTES QUE DICTAMINARÁN SUS ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES. PAGOS PROVISIONALES Y/O DEFINITIVOS. NUEVO PROCEDIMIENTO DE PAGO REFERENCIADO



El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT les informa que en fechas recientes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su portal de Internet ha dado a conocer nuevos servicios entre los que se encuentran:

Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, deben presentar a partir de mayo de 2011 los pagos provisionales y/o definitivos del mes de abril de 2011 y subsecuentes, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP).

El Servicio de Declaraciones y Pagos consiste en presentar directamente ante el SAT todas las obligaciones del pago provisional y/o definitivo de impuestos federales.

El pago de los impuestos se realizará a través de las instituciones de crédito autorizadas, mediante línea de captura, conocido con el nombre de pago referenciado.

Al utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos se eliminan las siguientes obligaciones:
  1. Aviso de compensación.
  2. Aviso en ceros (declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago).
  3. Declaración de corrección de datos.
Para mayor información podrá consultarse el portal del SAT.

FUENTE: IMCP
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MÉXICO FIRMA TLC CON PERÚ



Ambas naciones suscribieron el acuerdo comercial que entrará en vigor en julio próximo

Perú y México suscribieron este miércoles un Tratado de Libre Comercio (TLC) que entraría en vigencia en julio, con el que esperan duplicar el comercio bilateral en cinco años.

El presidente Alan García presidió la ceremonia de suscripción y destacó que el TLC con México es "un paso previo" para concretar un proyecto de integración futuro entre Perú, México, Chile y Colombia.

"Nos asociamos a una economía de gran dimensión, con gran crecimiento y que ha sido abanderada en la articulación con el inmenso mercado de los Estados Unidos", destacó García en el Palacio de Gobierno.
En 2010 el intercambio comercial entre Perú y México fue de 1,413 millones de dólares.

Eduardo Ferreyros, ministro de Comercio Exterior y Turismo peruano, señaló que el acuerdo abarca más de 12,000 productos que tendrán preferencias arancelarias e incorpora materias distintas como servicios, inversiones, reconocimiento de títulos, entrada temporal de personas, negocios, propiedad intelectual, entre otros.

Bruno Ferrari, Secretario de Economía (SE), acotó que ambas economías se verán beneficiadas por el TLC que les permitirá "construir un futuro más próspero y equitativo".

"Más allá de las oportunidades económicas y comerciales que nos ofrece este acuerdo, me gustaría destacar que su firma tiene un significado más amplio para nuestras naciones", sostuvo.

México tiene una población de 112 millones de personas y su economía creció 5.5% en 2010. Sus exportaciones ascendieron a más de 300,000 millones de dólares y sus importaciones a 320,000 millones de dólares.

Perú tiene una población de 29 millones de habitantes y en 2010 su economía se expandió 8.8%.

El TLC fue firmado tras cinco años de la primera negociación. En 2010 ambos países retomaron la discusión tras una interrupción temporal.

Con el de México suman 10 los TLC que ha suscrito Perú y que representan un mercado de 2,700 millones de consumidores, resaltó García.

Perú tiene TLC vigentes con Estados Unidos, Canadá, el Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), Singapur, China y la Comunidad Andina de Naciones, entre otros. Aún resta que entren en vigencia acuerdos suscritos con Corea del Sur, Japón y la Unión Europea

FUENTE: IDC ONLINE
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)