11 abril 2011

¿LE RECTIFICARON LA PRIMA DE RT?



El IMSS está notificando a algunos patrones la rectificación de la prima de riesgos de trabajo, verifique si se encuentra obligado a hacerlo

Actualmente el IMSS está notificando a algunos patrones la rectificación de la prima de riesgos de trabajo con la que deberán pagar sus cuotas desde el 1o de marzo de este año y hasta el 29 de febrero de 2012, justificando dicha resolución en que omitieron presentar la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo.

Si usted apreciable lector se ubica en este supuesto, lo recomendable es que considere que únicamente están exentos de presentar dicho cálculo aquellos patrones que:
  • sus operaciones no cubrieron el período anual del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010 (art. 32, fracciones I y IV RACERF)
  • el resultado del cálculo de la prima de riesgo sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior (art. 32, fracción V RACERF)
  • no hubiesen tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracción VII RACERF), y
  • en el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (art. 32, fracción VII RACERF)
Por otra parte, en el último párrafo del artículo 72 de la LSS se señala que las empresas con menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la Declaración en cita o cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media que les corresponda.

De ahí que, si usted cuenta con menos de 10 trabajadores y el cálculo de su prima de riesgos resultó igual a la aplicable del 1o de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011, no estuvo obligado a presentar la multicitada Declaración.

Con base en lo anterior sería improcedente que el IMSS lo colocara en la prima media de su clase argumentando lo dispuesto en el numeral 72, último párrafo de la LSS, pues para usted resulta procedente la facilidad contenida en la fracción V del artículo 32 del RACERF. Ante la resolución de la rectificación procederá la interposición del escrito de desacuerdo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acto, mismo que se deberá resolver en un plazo de tres meses.

Durante este tiempo el patrón deberá cubrir sus cuotas de riesgos con base en la prima que hubiese determinado (art. 43, último párrafo RACERF).

FUENTE: IDC ONLINE
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