El registro de los patrones ante el IMSS se efectúa a través de la página de Internet del Instituto
Las personas físicas y morales están obligadas a registrarse como patrones o sujeto obligados ante el IMSS a partir de que:
- empiecen a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores
- se constituyan como sociedad cooperativa, o
- inicie la vigencia de:
- su convenio de incorporación celebrado con el Instituto, o
- el Decreto de incorporación expedido por el Ejecutivo Federal
El registro de los patrones ante el IMSS se efectúa a través de la página de Internet del Instituto: www.imss.gob.mx, módulo Pre-alta para inscripción patronal.
Al terminar el trámite en línea, el patrón deberá apersonarse en la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal; y esta oficina administrativa será la que maneje lo referente al Número de Registro Patronal (NRP) asignado.
Existen patrones que por la naturaleza de sus actividades tienen que solicitar al Seguro Social la asignación de otros registros patronales, principalmente cuando aperturan nuevos centros laborales o sucursales en las diferentes entidades de la República Mexicana.
Para estos efectos, el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) establece las siguientes reglas:
Tipo de patrón
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Asignación de registro patronal
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Persona física
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Un NRP:
en el DF o municipio donde se encuentre ubicado el centro de trabajo, y
si solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a los fines de la primera, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo
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Persona moral
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Un NRP por cada municipio o en el DF en que tenga establecimientos o centros de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el DF
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De la construcción
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Si ocasionalmente realizan actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones: un NRP distinto al de su actividad personal
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Sociedades cooperativas
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Un NRP para el aseguramiento de sus socios y otro para la afiliación de sus trabajadores
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Recientemente las autoridades del IMSS dieron a conocer una estrategia implementada en las Subdelegaciones del Instituto a nivel nacional, encaminada a simplificar el trámite de asignación de los registros patronales.
Así, cuando un patrón ya cuenta con su NRP y quiere abrir un centro de trabajo en otro municipio puede solicitar la asignación del nuevo registro patronal en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal donde tiene su NRP original.
En la práctica, en algunas Subdelegaciones basta con exhibir en el área de Altas patronales un escrito patronal en formato libre donde se indiquen:
- los datos de identificación de la empresa tales como: nombre, razón social o denominación, NRP y domicilio
- el nombre del representante legal y el documento con el que acredita su personalidad, y
- la apertura de nuevos centros de trabajo, señalando los domicilios donde se ubicarán
Al escrito en comento se le debe adjuntar:
- la tarjeta patronal (original y copia para cotejo)
- el poder notarial para pleitos y cobranzas, y
- el acuse de recibo con sello digital emitido por el SAT, al notificarle la apertura de sucursal
Por otro lado, tratándose de empresas de outsourcing el párrafo segundo del numeral 75 de la LSS dispone que el Instituto les asignará un registro patronal por cada una de las clases que así se requiera, petición que habrá de hacer en la Subdelegación de control de su NRP original
FUENTE: IDC ONLINE
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