03 diciembre 2016

Ley ISR 2017 (ACTUALIZADA)





El pasado 30 de noviembre se publicó en en Diario Oficial de Federación el Decreto de la Reforma Fiscal 2017, y ahora ya está disponible el texto completo de la Ley del ISR incluyendo las reformas antes mencionadas.




Resumen con los principales cambios a la Ley del ISR 2017


  • Se otorga un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30 % del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, si están conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos,aplicable contra el ISR que tengan a su cargo en el año en el que se determine el crédito
  • Se concede a las personas morales con ingresos menores a cinco millones de pesos la opción de acumularlos y determinar el ISR mediante flujo de efectivo, en lugar del devengado
  • No deben acumular los estímulos recibidos de programas presupuestarios gubernamentales, si se dirigen a una actividad económica o productiva que se desarrolle en el país
  • Los contribuyentes del RIF pueden determinar sus pagos bimestrales según un coeficiente de utilidad, y considerarlos como provisionales y presentar su declaración anual
  • El monto diario deducible por los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles eléctricos o híbridos será de hasta 285 pesos diarios por automóvil
  • Se prevé una deducción hasta 250,000 pesos en la compra de automóviles eléctricos e híbridos
  • Habrá una mayor fiscalización para las donatarias autorizadas
  • Se precisa una deducción del 25 % de la inversión en bicicletas normales y eléctricas, así como motocicletas eléctricas en lugar de solo un 10  %
  • Se establece para las personas físicas la posibilidad de deducir los honorarios pagados a psicólogos y nutriólogos, y
  • Se imponen mayores obligaciones en materia subcontratación de personal


Fuente: redcontable.mx

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02 octubre 2016

CFDI NOMINA NUEVA VERSIÓN 1.2



El SAT anuncio el nuevo Complemento de CFDI Nomina en 2017 en su pagina de Internet. En este nuevo complemento se incluyen aun mas conceptos para la emisión de los CFDI de nomina a partir de 2017, ahora abarcara mas temas que inquietan al SAT.

El complemento para emitir los recibos de nomina en 2017 sera la versión 1.2, este complemento tendrá una nueva estructura y nuevos campos para llenar por parte de los patrones obligados.

Ademas con la actualización al Complemento de Nómina surgieron cambios al registro de la información actual, nuevos tipos de validaciones por parte de los Proveedores Autorizados de Certificación así como nuevos Campos, Nodos o Atributos.

Estas son las 3 cosas más importantes que debes de conocer sobre la actualización:

VALIDACIONES

La nueva versión del Complemento de Nómina no aceptará valores negativos por lo que los descuentos se tendrán que registrar en el campo de deducciones.

Se harán validaciones del RFC receptor, verificando así que este esté registrado ante el SAT.

Se harán validaciones de la parte emisora dependiendo si se trata de una Persona Moral (RFC) o Persona Física (CURP)

La CLABE interbancaria también deberá de ser validada.

NUEVOS CAMPOS NODOS Y ATRIBUTOS

Se incluirá un nuevo nodo llamado Otros Pagos en donde se registrarán los pagos que no derivan de la relación laboral patrón-empleado.

Se incluirá un nuevo nodo llamado Incapacidades.

El nuevo Complemento de Nómina tendrá varios campos condicionales, los cuales dependerán de otra información de registro; algunos campos condicionales serán total de percepciones, total de deducciones, total de Otros Pagos Registro Patronal, Número de Seguridad Social del Receptor (en caso de que no exista una relación laboral), entre otros.

Existirá un nuevo atributo llamado Tipo de Nómina en donde se debe de indicar si es una Nómina Extraordinaria o Nómina Ordinaria. Esto con el fin de diferenciar los pagos programados con determinada periodicidad de otros pagos eventuales.

Se deberá de registrar la antigüedad del trabajador de la siguiente manera: Si se trata de un trabajador del Seguro Social se registrará en semanas de cotización. Si se trata de trabajadores del ISSSTE se registrará por fecha.

Se agregará un nuevo campo llamado Tipo de Contrato el cual se validará contra un catálogo indicando si es un contrato por tiempo indeterminado, determinado, por obra, entre otros.

Otro campo nuevo se utilizará para indicar si el empleado está Sindicalizado.

En un nuevo campo se registrará la Cuenta Bancaria del empleado el cual se vuelve obligatorio si el Método de Pago es transferencia bancaria.

El campo de Subcontratación deberá de ser utilizado por empresas de outsourcing, agregándose la información sobre el empleador que contrató el servicio.

Se agregará un nuevo nodo llamado Acciones o Títulos en donde se indicará si se paga al empleado por medio de acciones.

OTRAS NOVEDADES

El número de empleado será un campo requerido.

El pago de nómina tendrá que ser registrado en pesos mexicanos.

Se tendrán nuevos mínimos y máximos para el número de días pagados en donde el mínimo será de 0.001 y el máximo comprenderá 5490 días (un aproximado de 15 años).

En el nuevo nodo de jubilación e indemnización se deberán de detallar los datos que sirvieron para el cálculo del ISR retenido por dicho concepto.

Se deberán de registrar 2 tipos de salarios, el salario base de cotización (IMSS) y el salario diario integrado (salario base + variables)

Las horas extra se registrarán conforme un catálogo.

El Tipo de Jornada también se asentará conforme a un catálogo con nuevos elementos.

En la compensación de saldos a favor se deberá de indicar a qué ejercicio pertenecen, el importe aplicado en ese recibo y el reminente restante.

El Tipo de CFDI, en la versión 3.2 del Anexo 20, se deberá de registrar como egreso mientras que en la versión 3.3 se deberá de registrar como Tipo Nómina.

Cabe señalar que hasta el día de hoy tenemos tres diferentes tipos de CFDI, ingreso, egreso y traslado. Con el nuevo Anexo 20 se incluirán los tipos Nómina y Pagos (CFDI + Complemento de Pagos)

Los principales cambios del CFDI de Nominas para 2017 que tiene esta nueva versión 1.2 son los siguientes:


CFDI de Nominas del Personal Subcontratado
CFDI Nominas y sus Características generales
CFDI de Nominas Deducciones
CFDI de Nominas por Acciones o Títulos
CFDI de Nominas Pagos por Jubilación, Pensión, Indemnización o Retiro
CFDI Nominas de Dependencias de Gobierno

CFDI de Nominas del Personal Subcontratado


El XML de Nominas para 2017 tendrá nuevos nodos y conceptos, entre los principales campos se encuentran los que tienen que llenar los que tengan a personal subcontratado. Estos campos serán obligatorios y deberán expresar los datos del personal subcontratado:

  • SubContratacion: Nodo condicional para expresar la lista de las personas que los subcontrataron.
  • RfcLabora: Atributo requerido para expresar el RFC de la persona que subcontrata.
  • PorcentajeTiempo: Atributo requerido para expresar el porcentaje del tiempo que prestó sus servicios con el RFC que lo subcontrata.

CFDI Nominas y sus Características generales

Se añaden mas datos generales a los CFDI de nominas, por ejemplo se tendrá que poner la cuenta bancaria a la que se le deposita al empleado. También se agrego el concepto de la CURP en dado caso de que el emisor sea persona física. A continuación les dejo alguno de los nuevos nodos y atributos generales del CFDI de Nominas:

  • Curp: Atributo condicional para expresar la CURP del emisor del comprobante de nómina cuando es una persona física.
  • RfcPatronOrigen: Atributo opcional para expresar el RFC de la persona que fungió como patrón cuando el pago al trabajador se realice a través de un tercero como vehículo o herramienta de pago.
  • CuentaBancaria: Atributo condicional para la expresión de la cuenta bancaria a 11 posiciones o número de teléfono celular a 10 posiciones o número de tarjeta de crédito, débito o servicios a 15 ó 16 posiciones o la CLABE a 18 posiciones o número de monedero electrónico, donde se realiza el depósito de nómina.
  • ClaveEntFed: Atributo requerido para expresar la clave de la entidad federativa en donde el receptor del recibo prestó el servicio, conforme al catálogo de estados publicado en el Portal del SAT.
  • TipoNomina: Atributo requerido para indicar el tipo de nómina, puede ser O= Nómina ordinaria o E= Nómina extraordinaria.
  • Versión: Atributo requerido para la expresión de la versión del complemento (1.2)
  • Receptor: Nodo requerido para precisar la información del contribuyente receptor del comprobante de nómina.

CFDI de Nominas Deducciones

Para las deducciones se añadió el atributo “Otras Deducciones” y se utilizara cuando el tipo de deducción sea distinto a las que señale el catalogo. También se incluyen los campos para indicar si recibió subsidio al empleo, compenso un saldo a favor, si cuenta con un remanente de saldo a favor, entre otros:

  • TotalOtrasDeducciones: Atributo condicional para expresar el total de deducciones que se relacionan en el comprobante, donde la clave de tipo de deducción sea distinta a la 002 correspondiente a ISR.
  • TotalImpuestosRetenidos: Atributo condicional para expresar el total de los impuestos federales retenidos, es decir, donde la clave de tipo de deducción sea 002 correspondiente a ISR.
  • OtrosPago: Nodo condicional para expresar otros pagos aplicables.
  • OtroPago: Nodo requerido para expresar la información detallada del otro pago.
  • SubsidioAlEmpleo: Nodo para expresar la información referente al subsidio al empleo del trabajador.
  • SubsidioCausado: Atributo para expresar el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la RMF vigente.
  • CompensacionSaldosAFavor: Nodo condicional para expresar la información referente a la compensación de saldos a favor de un trabajador.
  • SaldoAFavor: Atributo requerido para expresar el saldo a favor determinado por el patrón al trabajador en periodos o ejercicios anteriores.
  • Año: Atributo requerido para expresar el año en que se determinó el saldo a favor del trabajador por el patrón.
  • RemanenteSalFav: Atributo requerido para expresar el remanente del saldo a favor del trabajador.
  • TipoOtroPago: Atributo requerido para expresar la clave agrupadora bajo la cual se clasifica el otro pago conforme al catálogo publicado en el Portal del SAT en Internet.
  • Clave: Atributo requerido, representa la clave de otro pago de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres.
  • Concepto: Atributo requerido para la descripción del concepto de otro pago.
  • Importe: Atributo requerido para expresar el importe del concepto de otro pago.

CFDI de Nominas por Acciones o Títulos

Si se entregan ingresos por sueldos que provengan de acciones o títulos valor a los empleados, deberán especificar el valor de mercado y precio de los mismos:

  • AccionesOTitulos: Nodo condicional para expresar ingresos por acciones o títulos valor que representan bienes. Se vuelve requerido cuando existan ingresos por sueldos derivados de adquisición de acciones o títulos (Art. 94, fracción VII LISR).
  • ValorMercado: Atributo requerido para expresar el valor de mercado de las Acciones o Títulos valor al ejercer la opción.
  • PrecioAlOtorgarse: Atributo requerido para expresar el precio establecido al otorgarse la opción de ingresos en acciones o títulos valor.

CFDI de Nominas Pagos por Jubilación, Pensión, Indemnización o Retiro

Ahora los pagos por separación, jubilación, pensión, retiro o indemnización deberán de especificarse en el complemento de nominas versión 1.2:

  • JubilacionPensionRetiro: Nodo condicional para expresar la información detallada de pagos por jubilación, pensiones o haberes de retiro.
  • TotalUnaExhibicion: Atributo condicional que indica el monto total del pago cuando se realiza en una sola exhibición.
  • TotalParcialidad: Atributo condicional para expresar los ingresos totales por pago cuando se hace en parcialidades.
  • MontoDiario: Atributo condicional para expresar el monto diario percibido por jubilación, pensiones o haberes de retiro cuando se realiza en parcialidades.
  • IngresoAcumulable: Atributo requerido para expresar los ingresos acumulables.
  • IngresoNoAcumulable: Atributo requerido para expresar los ingresos no acumulables.
  • SeparacionIndemnizacion: Nodo condicional para expresar la información detallada de otros pagos por separación.
  • TotalPagado: Atributo requerido que indica el monto total del pago.
  • NumAñosServicio: Atributo requerido para expresar el número de años de servicio del trabajador. Se redondea al entero superior si la cifra contiene años y meses y hay más de 6 meses.
  • UltimoSueldoMensOrd: Atributo requerido que indica el último sueldo mensual ordinario.
  • IngresoAcumulable: Atributo requerido para expresar los ingresos acumulables.
  • IngresoNoAcumulable: Atributo requerido que indica los ingresos no acumulables.
  • TotalSueldos: Atributo condicional para expresar el total de percepciones brutas (gravadas y exentas) por sueldos y salarios y conceptos asimilados a salarios.
  • TotalSeparacionIndemnizacion: Atributo condicional para expresar el importe exento y gravado de las claves tipo percepción 022 Prima por Antigüedad, 023 Pagos por separación y 025 Indemnizaciones.
  • TotalJubilacionPensionRetiro: Atributo condicional para expresar el importe exento y gravado de las claves tipo percepción 039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una exhibición y 044 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades.
  • TotalGravado: Atributo requerido para expresar el total de percepciones gravadas que se relacionan en el comprobante.
  • TotalExento: Atributo requerido para expresar el total de percepciones exentas que se relacionan en el comprobante.

CFDI Nominas de Dependencias de Gobierno

Ahora las dependencias de gobierno tendrán que emitir los CFDI de Nomina a partir de 2017 especificando el origen de sus recursos y el monto de dichos recursos:

  • EntidadSNCF: Nodo condicional para que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal realicen la identificación del origen de los recursos utilizados en el pago de nómina del personal que presta o desempeña un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.
  • OrigenRecurso: Atributo requerido para identificar el origen del recurso utilizado para el pago de nómina del personal que presta o desempeña un servicio personal subordinado o asimilado a salarios en las dependencias.
  • MontoRecursoPropio: Atributo condicional para expresar el monto del recurso pagado con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales (importe bruto de los ingresos propios, es decir total de gravados y exentos), cuando el origen es mixto.


Fuente: https://www.ekomercio.com.mx
             http://contadormx.com/
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14 septiembre 2016

CANCELACIÓN DE CSD (VERIFICACIÓN DE DOMICILIO FISCAL)




Durante las últimas semanas el SAT ha estado implementando un programa de visitas a los domicilios fiscales de los contribuyentes, con la finalidad de verificar que, dentro de dichos domicilios, efectivamente se estén llevando a cabo las actividades que se tienen reportadas ante el Registro Federal de Contribuyentes.  En los casos en que no se puede acreditar fehacientemente el desarrollo de dichas actividades; el SAT está procediendo a cancelar el sello digital.


1. Antecedentes


Tenemos conocimiento de que el SAT está actualizando uno de sus programas de fiscalización denominado Vista 360, el cual tiene como función principal, tener ubicados los domicilios fiscales de todos los contribuyentes, a través de herramientas de geolocalización, vía el uso  de programas como el de (Google Earth), así como la obtención de fotografías digitales de los domicilios fiscales de los contribuyentes; con la finalidad de poder identificar de mejor manera en dónde están ubicados los contribuyentes, y corroborar que la ubicación, tamaño y características del domicilio fiscal dado de alta, sean acorde con la actividad del contribuyente.

Los domicilios fiscales que están siendo revisados en primer término por  parte del SAT, son  aquellos en los cuales en una misma dirección fiscal; se tienen dados de alta a dos  o más contribuyentes.

La forma en como está procediendo el SAT, es mediante  el envío de notificadores que llegan al domicilio fiscal para corroborar la existencia del mismo, y para tal efecto solicitan la presencia del representante legal de la sociedad.  De igual manera, dentro de la misma diligencia de verificación, se solicita a quien atienda la misma, contestar un cuestionario ya impreso, sobre las características del domicilio fiscal, los recursos materiales y humanos del contribuyente; y las actividades que efectivamente realiza.

Una vez levantado el cuestionario y dependiendo de las respuestas que se hayan contestado y del reporte elaborado por parte del visitador; la Administración Desconcentrada de Recaudación del SAT analiza dicha información y con base en sus lineamientos internos, se procederá a emitir dos  posibles tipos de reporte a saber:

(i) es válido el domicilio fiscal o (ii) existen causales para tener por no válido dicho domicilio fiscal; y en consecuencia se procede a notificar vía el Buzón Tributario al contribuyente, que su sello digital ha sido  cancelado.


2. Criterio del SAT

El SAT en su propósito de incrementar la recaudación y combatir de manera enérgica las operaciones vinculadas con (i) lavado de dinero o bien (ii) de outsourcing y/o insourcing que no cumplan con la ley; (Art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo); está procediendo a cancelar los sellos digitales a aquellos contribuyentes que estén en algunos de los siguientes supuestos, al momento de realizar dichas visitas de inspección:

1. No se encuentre el representante legal;

2. No tener almacén en el domicilio fiscal, si su giro es comercial o industrial;

3. No tener a la vista mercancía en el domicilio fiscal, cuando se tiene un giro comercial o industrial;

4. No contar con activos fijos a nombre del contribuyente;

5. El contribuyente no tiene trabajadores dados de alta ante el IMSS a su nombre;

6. El domicilio fiscal no es apto físicamente (espacio) para llevar a cabo el giro principal del contribuyente;

7. No se tiene soporte legal para comprobar si el inmueble ocupado es rentado, propio o está en comodato;

8. No se acepta la casa habitación, como domicilio fiscal de una persona moral;

9. En el domicilio fiscal visitado se encuentra a más de un contribuyente, y no se justifica que el lugar sea adecuado para operar dos  o más giros  mercantiles; y

10. No son  válidos  los domicilios fiscales ubicados en despachos contables o fiscales, o bien firmas de abogados. Desafortunadamente el SAT está realizando una interpretación errónea del Art 10 fracción II inciso  a) del Código Fiscal de la
Federación y utiliza como causales de cancelación de los sellos digitales, hechos o circunstancias que no están previstas en el
Código Fiscal de la Federación, ni en su Reglamento. Dicho artículo señala expresamente los siguiente:

“Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio” ….

Así mismo, el SAT fundamenta su derecho a cancelar los sellos digitales con base en lo señalado por  los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X, inciso  d), relacionado con el artículo 79, fracción VI, así como los artículos 17-J, 29, segundo párrafo, fracción II del Código Fiscal de la Federación, regla 2.2.4.  de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016,  publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.

Aquellos contribuyentes personas morales que por  la forma en como está organizada su operación comercial; pudieran estar bajo la sospecha de estar en los supuestos antes citados; es conveniente que tomen las precauciones necesarias, en caso de que reciban la visita de un inspector del SAT; fin de evitar la cancelación de su sello digital.


3. Acciones a seguir

“Las medidas de tus pruebas será la medida de tus derechos frente al SAT, para evitar la cancelación de un sello digital”. En las visitas de verificación para corroborar la validez del domicilio fiscal, la carga de la prueba la tiene siempre el contribuyente.


Los contribuyentes son  a quienes les corresponde demostrarle al SAT que el domicilio fiscal que señalaron es donde efectivamente está el principal asiento de su administración y es el lugar en donde opera el contribuyente ya sea persona física o moral.

Durante el proceso de la inspección, es indispensable que los contribuyentes, entreguen el mayor número de pruebas que tenga a su disposición en ese momento; y procuren aclarar de la mejor manera posible a los visitadores los siguientes puntos:

a) Demostrar que se cuenta con empleados dados de alta ante el IMSS a nombre del contribuyente visitado, y en caso de no tener; dar  una justificación muy  bien soportada de por  qué no se tienen empleados;

b) Acreditar que se cuenta con el contrato que soporta cómo  se detenta el uso  o goce del inmueble en donde está ubicado el domicilio fiscal;

c) Justificar que se es propietaria de maquinaria, equipos o activos que sean propios de su giro, y que estén a la vista dentro del domicilio fiscal, al momento de la inspección;

d) Si existen varias personas morales dentro del mismo domicilio fiscal, hay que demostrar documentalmente la relación comercial que existe entre ellas (partes relacionadas), y por  qué tienen el mismo domicilio fiscal; y Tsweet) Acreditar que se tiene la capacidad material e infraestructura para realizar el objeto social.


4. Cancelación

Si un contribuyente dentro de la visita realizada por  parte del SAT, no logra acreditar fehacientemente que tiene un domicilio fiscal válido; el SAT en dos  o tres días hábiles realizará lo siguiente:


  • Notificará vía Buzón Tributario la cancelación del sello Digital.

  • Indicará al contribuyente que tiene que gestionar a través del Portal del SAT una Solicitud de Aclaración a través de la ficha de trámite 47/CFF contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2016;  junto con (i) argumentos legales y (ii) pruebas que desvirtúen lo asentado por  el SAT en su oficio de notificación, presentarlo vía el Portal del SAT.

  • Se dará  un plazo de 30 (treinta) días hábiles para que el contribuyente haga valer ya sea un Recurso de Revocación o un Juicio de Nulidad, para argumentar lo que a su derecho convenga, una vez contestado el oficio de aclaración.


No obstante, las opciones que cite el SAT en su oficio de cancelación, proponemos realizar por  parte del contribuyente afectado de manera paralela, dos  opciones más en la vía administrativa:

a) Una vez presentada la aclaración vía el portal del SAT, tener a la mano el acuse de recibido del SAT respecto del trámite de aclaración y preparar todas las pruebas y un escrito bien fundamentado; y hacer una cita con el Administrador Desconcentrado de Recaudación, para hacer valer ante él los argumentos legales respectivos, y tratar de agilizar  el proceso de emisión de un nuevo sello digital.

b) En caso de que no funcione el escrito de la aclaración, ni y la cita con el funcionario del SAT que emitió la cancelación del Sello Digital; entonces habrá que interponer la presentación de un Acuerdo Conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en términos del los Arts. 69-C al 69-H del Código Fiscal de la Federación, como medio alterno de negociación, antes de llegar a un litigio con el SAT para que emita un nuevo sello digital.

5. Otros efectos

Otros efectos colaterales con importantes efectos fiscales que se pudieran llegar a activar por  el SAT, en contra de un contribuyente derivado de reconocer como no válido un domicilio fiscal, pudieran llegar a ser los siguientes.

  • a) Que el SAT argumente que: (i) no existe un domicilio fiscal válido, o (ii) se tenga como no localizado a un contribuyente y por  lo tanto, el SAT active los supuestos del Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación y como consecuencia de ello se proceda a declarar la INEXISTENCIA de los CFDI´s expedidos por  el contribuyente, vía su inclusión en las listas que publica parte periódicamente el SAT en el Diario Oficial de la Federación.

Ya existe jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  que justifica que el SAT si puede declarar inexistentes de manera retroactiva CFDI´s, a contribuyente por  estar en los supuestos del Art. 69-B del CFF.

  • b) Considere el SAT que un contribuyente rindió  con falsedad al Registro Federal de Contribuyente, datos, informes o avisos, respecto de una persona moral, bajo  el argumento de que no tiene medios propios para realizar por  cuenta propia su objeto social;  y sin embargo, obtiene ingresos; actualizándose así el supuesto de delito equiparado al de Defraudación Fiscal; contenido en el Art. 110 fracción II del Código Fiscal de la Federación.

6. Conclusiones


El SAT está llevando a cabo una actualización de su padrón del Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de identificar a empresas que realicen: (i) operaciones de lavado de dinero; (ii) actividades de outsourcing y/o insourcing sin cumplir con la ley o (iii) no tengan recursos económicos, humanos o materiales propios, para generar sus  ingresos.

Es recomendable atender correctamente las visitas que realice el SAT para verificar la validez del domicilio fiscal y aportar todas las pruebas que sean posibles; para demostrar que se cumple con todo lo que se señala en los cuestionarios del SAT.

Si el SAT llega a realizar una visita de inspección del RFC, es necesario verificar el Buzón Tributario, para conocer el resultado de la visita; y en su caso que no se haya notificado una cancelación;

Existen procedimientos tendientes a obtener la emisión de un nuevo sello digital; siempre y cuando los contribuyentes puedan acreditar que cuentan con los medios legales, humanos y materiales para generar sus  propios ingresos.


Fuente: elconta.com
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03 agosto 2016

NO SE PUEDE INICIAR LA APLICACION (PROGRAMAS CFDI)

Si te aparece este mensaje
“No se puede iniciar la aplicación. Póngase en contacto con el proveedor de la aplicación.”

SOLUCION
Usando el Explorador de archivos de Windows, entras a c:\usuarios
puede que lo tengas como users
en caso de tener la versión en inglés del Windows

dentro de la carpeta Usuarios, vas a encontrar el nombre del usuario con el cual te has identificado en Windows. En este ejemplo en la imagen vemos que el nombre es arquitectura2
OJO:  En tu pc no esperes hallar arquitectura2  sustituye esa palabra por tu usuario

Hay dos formas de llegar a la carpeta 2.0
en la imagen se observa que he navegado hasta llegar a la carpeta 2.0
o, escribe lo siguiente
c:\Users\arquitectura2\AppData\Local\Apps\2.0
en la barra de navegación y le das ENTER

Elimina el contenido de la carpeta 2.0

Por ultimo instala el programa.

04 junio 2016

APLAZA SAT CAMBIOS AL MÉTODO DE PAGO EN CFDI



Fuente: SAT
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02 junio 2016

NUEVAS REGLAS CFDI (CATALOGO FORMAS DE PAGO)

Autor: Dra Fabiola De Gpe. Arvizu Quiñónez 
Despacho: racell.com.mx 
Catedrática del Instituto Tecnológico de Sonora 
Miembro de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste del IMCP, A.C. 




El pasado 06 de mayo de 2016 se modificó la Regla 2.7.1.32 en la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 en vigor el próximo lunes 6 de junio de 2016 lo cual deberán de atender todos los contribuyentes que expidan Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), misma que se transcribe a continuación: 

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales 
2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI  que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: 

1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. 
2. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. Forma en que se realizó el pago. 
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones  anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. 

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla relativa a la FORMA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO no será aplicable en los  casos siguientes: 

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. 
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de  Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y; 
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido  pagada antes de la expedición del mismo. 


Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave  correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT. 

Debido a la modificación hecha a esta regla cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en que  se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la emisión del mismo no se podrá utilizar la expresión NA, lo cual entrará en vigor  dentro de los treinta días naturales después de la publicación de la Regla 2.7.1.32 en el Diario Oficial de la Federación, es decir a partir del próximo lunes 06 de Junio de 2016 según lo señalado en el artículo Primero Transitorio de la Segunda Resolución mencionada con anterioridad, para lo cual es necesario que quien emite el CFDI y que se trate de “Pagos en una sola exhibición” según lo establecido en el artículo 29-A fracción VII inciso c) del Código Fiscal de la Federación deberán señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicios o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria y no utilizar la expresión NA o cualquier otra análoga por lo deberán de adecuar su sistema de facturación electrónica. 

Considero importante mencionar que tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban  por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad por lo que deberán de atender  esta nueva obligación fiscal.

Nota:

De acuerdo a lo que se señala en los transitorios de dicha publicación, la implementación de esta nueva validación entrará en vigor el 06 de Junio de 2016. 
En jchdezconsultor ya estamos trabajando para ti en esta actualización, para que una vez llegada la fecha lo puedas utilizar sin problema alguno en nuestros programas de facturación. 
Lo único que debes hacer es actualizar tus programas CFDI.

Fuente: http://elconta.com/
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21 abril 2016

BALANZA 13 (SE AMPLIA PLAZO)




El día de ayer 20 de abril, muchos logramos enviar esta balanza después de intentar varias veces, pero el SAT reconoce que su sistema no respondió como ellos esperaban y da una ampliación de plazo.

Cosa rara..


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14 abril 2016

Contabilidad Electrónica 2016 Balanza 13: ¿XML adicional?

Balanza 13: ¿XML adicional?


La obligación de enviar la Contabilidad Electrónica al SAT ya es un hecho para la gran mayoría de los contribuyentes en México. Quienes ya iniciaron, no deben olvidar que también tienen que generar y entregar el XML de su Balanza de cierre para dar seguimiento al cumplimiento de esta obligación.

Si últimamente has leído en sitios de noticias y blogs especializados en temas contables comentarios y preguntas sobre la Balanza 13 o mes 13, quienes los plantean, principalmente Contadores y algún otro curioso, hacen referencia a ese archivo, que a partir de este 2016 solicita la autoridad.

No se trata de una nueva regla ni mucho menos de un XML adicional. Como ya lo mencionamos, forma parte del cumplimiento de la Contabilidad Electrónica y existe desde que esta se anunció como obligación para todos los contribuyentes, específicamente en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015.

Como se menciona en la Regla 2.8.1.4: “En la balanza de Cierre de Ejercicio, se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Esto se refiere a los movimientos y ajustes que se realizan al efectuar el Cierre de ejercicio, por lo que la Balanza de cierre se registrará como la Balanza 13 o mes 13”.

¿Por qué la autoridad le otorga el número 13? Contablemente hablando, los periodos anuales están integrados por 12 meses y en la práctica se reportan las operaciones de 12 periodos. Ahora, esta Balanza 13 o Balanza de cierre podemos considerarla como un periodo extraordinario, en donde hay que registrar los movimientos de cierre. De ahí, que el SAT la denomine Balanza 13 o mes 13.

Pero regresando al tema: ¿cuándo hay que entregarla? De acuerdo con la Regla 2.8.1.5, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, las Personas Morales tendrán que hacerlo a más tardar el 20 de abril de este año y las Personas Físicas a más tardar el 22 de abril.

La obligación de entregar el XML de la Balanza de cierre aplica para todos los contribuyentes que deben cumplir con la Contabilidad Electrónica: este 2016 empiezan las Personas Morales y Personas Físicas que desde el 2015 ya envían su Contabilidad Electrónica.

Los “nuevos obligados” (contribuyentes con ingresos menores a 4 mdp y superiores a los 2 mdp), tienen mayor tiempo de preparación; ya que será hasta el 2017 cuando deban entregar el XML de su Balanza de cierre.

A manera de consulta informativa, compartimos lo que dice la Regla 2.8.1.5, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, en el inciso e, fracción II:

Balanza al cierre del ejercicio
e) Tratándose de Personas Morales, el archivo correspondiente a la Balanza de comprobación ajustada al Cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las Personas Físicas, a más tardar el día 22 abril de 2016 del inmediato posterior al ejercicio enviado. 
La Balanza 13 de Cierre del ejercicio, deberá incluir los ajustes que se hayan realizado al Cierre fiscal y la presentación de la Declaración Anual del ejercicio, dependiendo si eres Persona Moral o Persona Física.


Si al 20 de abril se presentan cambios que no se encontraban en la balanza 12 del ejercicio anterior, tendrás que presentar también una balanza que sustituya a la del mes de enero y de febrero del ejercicio en curso, ambas ya corregidas.



Para prepararte con anticipación, considera estos pasos:

  • Realiza tu Cierre anual, en donde procesas toda tu información contable concentrada en el mes de diciembre. Recuerda que al cerrar ese mes, ahí tendrá que estar registrada las operaciones y movimientos de enero a diciembre.
  • Genera tu póliza de cierre para cancelar las Cuentas de resultados a fin de dejarlas en ceros.
  • Determina el resultado de utilidad y pérdida, y esa información se incorpora a tus Cuentas de capital, en la Cuenta de resultados del ejercicio.
  • Genera tu Balanza y eso ayudará a determinar las cuentas de cierre de ejercicio.


Asimismo, en tu Balanza 13 incluye los saldos de las cuentas de orden, que no necesariamente tienen que incluirse en las demás balanzas.

 Importante:

El SAT aún no está habilitado para recibir estos documentos, de forma que si validas un XML en el validador del SAT, se enviarán mensajes de error indicando que el mes no es válido y no recibirá el archivo.

Respecto a esto el SAT indica que la opción será habilitada en abril de este año, por lo que hay que estar preparado.

Fuente: http://www.facturaelectronica2014.com
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