29 octubre 2018

EL NUEVO PROCESO DE CANCELACIÓN DE FACTURAS ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2018

No se tiene previsto una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancelación de facturas.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que no se tiene previsto una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancelación de facturas.

Los nuevos servicios requeridos para la cancelación de facturas estarán a disposición de los contribuyentes en el portal de internet del SAT el 1 de noviembre. A la fecha el 100% de los proveedores de certificación ya están habilitados para operar el nuevo esquema.

El Código Fiscal de la Federación prevé que las facturas sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, con lo que se garantiza el derecho del receptor de enterarse de la petición de cancelación y poder aceptarla o rechazarla.

Lo anterior, en razón de que se detectó que algunos contribuyentes emisores de comprobantes los cancelaban injustificadamente de manera unilateral, sin importar que estos ya estuvieran pagados y la operación que soportaban se hubiera realizado efectivamente.

Para implementar este procedimiento de cancelaciones, considerando los avances de los desarrollos tecnológicos, el SAT ya ha dado facilidades que han prorrogado su entrada en vigor, por lo que en definitiva este iniciará el 1 de noviembre de 2018.

Una vez más, el SAT agradece el esfuerzo de los contribuyentes durante el proceso de actualización de la factura, que ha logrado impulsar la modernización tributaria en México.

Consulta aquí el MANUAL DE CANCELACIÓN CFDI
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16 octubre 2018

SUA VERSIÓN 3.5.5



A partir del 15 de octubre del 2018 se encuentra disponible la nueva versión 3.5.5 del SUA, en la cual se mantiene la opción de Pago Global, permitiendo el cálculo de varios registros patronales y generación de líneas de captura, así como el nuevo catálogo del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el INEGI, en el Diario Oficial de la Federación el 10 y 11 de septiembre de 2018.

Se realizan ajustes en algunos reportes. Se genera el archivo de pago SUA, y la línea de captura (de manera opcional) en la misma carpeta.


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03 agosto 2018

ACTUALIZA SAT SISTEMA DE DESCARGA MASIVA DE FACTURAS (COMUNICADO DE PRENSA)





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SIN AVISO, SAT TRABA DESCARGA DE FACTURAS




Tiempo para realizar proceso pasó de 3 minutos a 48 horas; cambios son un retroceso de 10 años 

Sin previo aviso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cambió el proceso para descargar de manera rápida y masiva las facturas electrónicas conocidas como comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).

La decisión ha provocado complicaciones y el enojo de los contribuyentes, sobre todo de las grandes empresas, porque de acuerdo con especialistas, representa un retroceso de 10 años en medio de la era tecnológica y en pleno cierre de mes.

Si antes se podían bajar del portal del SAT mil facturas en tres minutos, ahora se tienen que esperar 48 horas para que se las autorice y después hay que descomprimir el archivo con que se entrega la factura.

A finales de julio, el SAT hizo dos modificaciones para descargar los CFDI desde su portal. Introdujo filtros que obstaculizan el trabajo de contabilidad de las empresas.

Javier Zepeda, experto fiscal y en facturación electrónica explicó en qué consiste lo que hizo el SAT.

El primer cambio es que cuando el contribuyente selecciona los comprobantes a descargar, ya sea uno o más, debe capturar un código.

Lo anterior, asegura, frena descargar de manera masiva por cualquier aplicación, porque obliga a poner un código de seguridad.

La segunda modificación impide bajar las facturas de manera inmediata, menciona.

“Afecta a todos los contribuyentes: cuando se seleccionan varios comprobantes fiscales para descargar no se podrá hacer al momento porque el SAT fijó un tiempo de respuesta no mayor a 48 horas”.

Es decir, que como autoridad fiscal, tiene dos días para entregar las facturas que el contribuyente desea bajar de la plataforma del SAT; al momento se les da un código único o un folio fiscal para que luego vuelvan a ingresar a las descargas de los comprobantes e introducir dicho código para terminar el proceso.

Pero no sólo eso, advierte, al agregar que el SAT entrega facturas descargadas en un archivo zip, lo que significa que los comprobantes saldrán en una carpeta comprimida.

“Esto viene a afectar tecnológicamente a los contribuyentes porque la mayoría ya estaba acostumbrado a que descargaba el CFDI de una manera natural y en su formato original, sin que viniera comprimidas ni nada, esos comprobantes prácticamente pasaban directamente al proceso de la contabilidad”, explica.

Pero ahora con una carpeta comprimida obligará al contribuyente a realizar un paso adicional, es decir, “descomprimir” la carpeta.
“No hay razón tecnológica ni lógica que lo justifique, es un tiempo brutalmente excesivo”, acusa.

Para llorar. El experto afirma que la situación está para lamentar, porque el sentimiento de los contribuyentes es de rabia, enojo y de “quiero llorar”, frente a las más drásticas modificaciones que ha hecho el SAT en su portal, pero sobre todo la de mayor problemática que está causando.

A los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) el SAT les mandó un aviso oficial en el cual menciona que va a publicar un nuevo servicio de descargas masivas y que estará disponible a partir del 6 de agosto.

De entrada, al contribuyente no le queda más que esperar 48 horas o que el SAT, a partir del 6 de agosto tenga listo el nuevo servicio de descarga masiva, dice el experto.

“Si esas fechas no se cumplen va a causar más dolores de cabeza porque su proceso (contribuyentes y empresas) en este momento lo está haciendo de manera manual”, sentencia el experto.

De acuerdo con su experiencia, el proceso puede irse hasta el 15 de agosto, porque el SAT sólo va a liberar el nuevo servicio de descarga masiva para los PAC’s, no se lo va a dar a los contribuyentes directamente.



Y los proveedores tendrán un tiempo de espera y respuesta para actualizarlo para descargar facturas desde el portal del SAT.


Fuente: www.eluniversal.com.mx
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14 junio 2018

SOLO LINEAS GENERADAS EN SIPARE



AVISO IMPORTANTE

Quienes presentan sus pagos con archivo SUA a través de ventanilla bancaria, deberán utilizar:

a) Su portal bancario para transmitir su archivo, o 
b) SIPARE:

  1. Para registrarte, consulta cómo hacerlo aquí » 
  2. Carga el archivo y obtén la línea de captura, conoce cómo realizarlo aquí » 


Ya que los archivos de pago (en dispositivo usb o discos compactos) dejarán de recibirse en ventanillas bancarias el 1º de julio de 2018.

FUENTE: http://www.imss.gob.mx
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16 marzo 2018

NUEVA IMAGEN IDSE



El día de hoy 16 de marzo el portal presenta esta novedad.

Este cambio trae consigo algunos problemas al intentar entrar, 
así que se recomienda hacer los siguiente:


En opciones de internet, elimine cookies e historia. 
Aceptar. 
Agregar sitio web IDSE  a vista de compatibilidad. 
Ejecute javapolicy-click derecho administrador. 

Lo anterior lo pueden ver mas  detallado en la GUIA DE SOLUCIONES que el mismo portal proporciona.


Fuente: http://idse.imss.gob.mx/imss/ 
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14 marzo 2018

SAT LANZA NUEVA PLATAFORMA PARA PAGOS PROVISIONALES



Ernesto Sanciprian

La forma de enterar los impuestos al fisco ha venido evolucionando con el trascurso de los años. Esto se ha favorecido con la implementación de las TICs (Tecnologías de la información y la comunicación).

De ahí que el SAT ponga a disposición de los contribuyentes en su portal, la nueva plataforma para la presentación de los pagos provisionales. ...

Para leer la nota completa clic aqui

Fuente: https://idconline.mx
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22 febrero 2018

ACTUALIZACIÓN DEL SUA: 3.5.2



El Seguro Social reajustó el valor del factor de descuento para el cálculo de las amortizaciones de los créditos en VSM.

El 20 de febrero de 2018 el IMSS puso a disposición de los patrones la versión 3.5.2 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en la que incluyó la actualización del valor Infonavit para créditos con tipo de descuento: Factor de Descuento (FD).

Dicho factor se ajustó al valor de 78.43 pesos.

Créditos con factor de descuento en Veces en Salario Mínimo (VSM) El valor para determinar el monto de la amortización de los créditos de tus trabajadores otorgados en Veces en Salario Mínimo (VSM) es de: 78.43 pesos, conforme al artículo 44 segundo párrafo de la Ley del Infonavit, en el que se establece que el incremento de los créditos en VSM no podrá ser superior al porcentaje en que se incremente la Unidad de Medida y Actualización. 
Para la determinación de dicho monto, se realizó el comparativo entre el porcentaje en que se incrementó el salario mínimo vigente para 2018, que fue de 3.9, contra el porcentaje que representó la inflación en 2017, que fue de 6.77 puntos porcentuales, dando la cantidad de 78.43 pesos (75.49  x 3.9 % = 2.94 +75.49= 78.43). (fuente http://ppsotoasesor.com)

Es preciso señalar que el valor del FD se está considerando para todo el bimestre (enero-febrero de 2018).

Asimismo en esta versión se ajustó la rutina de cálculos para casos específicos y mejoró la:

validación de la correcta captura de los salarios mínimos y la UMA vigentes a la fecha, y
reajuste de los datos históricos vigentes del INPC y porcentajes de recargos, para el periodo de julio de 1997 a diciembre de 2017

Finalmente se recomienda que antes de actualizar el SUA se realice un respaldo del mismo.

FUENTE: https://idconline.mx
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19 febrero 2018

COMPLEMENTO PARA PAGOS HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE 2018

A través del Segundo Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, dada a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 16 de febrero de 2018, se da a conocer una prórroga en materia de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Al respecto, a través del Tercero Resolutorio se establece que el complemento para recepción de pagos podrá no incorporarse hasta el 31 de agosto de 2018. En este sentido, se prorroga la utilización del complemento para pagos, al 1 de septiembre de 2018.

La disposición en cuestión se transcribe a continuación:

Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.

Esta disposición está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.


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05 febrero 2018

FACTURA 3.3: 5 ERRORES POR LOS QUE PUEDES PAGAR MULTA



En la nueva factura 3.3, los contribuyentes deben especificar todas sus operaciones con datos como tipo de moneda, tipo de activos que venden, bancos, direcciones postales, entre otros, lo que le facilitará al Servicio de Administración Tributaria (SAT), fiscalizarlos con un menor esfuerzo.

La factura 3.3 requiere de mayor información e implica una curva de aprendizaje importante, en especial para aquellos contribuyentes que realizan sus facturas sin ayuda de un contador o proveedor de facturación, como aquellos que cotizan en el régimen de servicios profesionales.

Estos son algunos de los principales errores que han cometido los usuarios al emitir las nuevas facturas y que puedes evitar para que no rechacen tus facturas.

1. Método y forma de pago

Si al momento de emitir la factura electrónica aún no has recibido el pago por el servicio que brindaste, solo tienes que indicar la clave que indica que el pago está por definir (99), ya que si señalas que la compensación ya se realizó, por ejemplo vía trasferencia electrónica (03), aunque aún no se haya hecho, el SAT considerará que ya recibiste ese ingreso y por lo tanto, te requerirá que pagues el impuesto correspondiente.

Si sabes que el pago se realizará en varias exhibiciones, entonces debes señalar que este se hará en parcialidades o diferido. En este caso, si no sabes el método de pago, sí debes señalar que está por definir.

2. Clave de producto o servicio

Como parte de la nueva factura 3.3, el fisco publicó varios catálogos con 53,000 productos y servicios, por lo que los contribuyentes deben buscar la clave que más se adecue a la mercancía que venden o servicio que prestan.

3. Tasa o cuota

Si la factura que emitirás implica un servicio o bien exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tendrás que especificar que la tasa del impuesto es de 0.00. En las versiones anteriores de la factura electrónica este campo podía quedar en blanco, pero ahora, tendrás que señalar que la tasa es de cero.

4. Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)

Otro de los errores es señalar en todas las facturas electrónicas o CFDIs “Por definir” en el apartado de uso de comprobantes.

Si aún no sabes para que se utilizará el comprobante puedes poner por definir, pero en caso contrario, debes especificar el uso y la clave correspondiente, como gasto en general, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, honorarios médicos, etcétera.

¿Multas por factura 3.3?

El SAT ha indicado que de momento no se impondrán multas si el contribuyente comete un error en las claves de los productos o la medida de estos, siempre y cuando estén bien descritos en los campos correspondientes.

No obstante, aún no se conoce el tiempo que durará este periodo de gracia, por lo que los contribuyentes deben acelerar el proceso de aprendizaje, y de esta manera evitar errores en las nuevas facturas.


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17 enero 2018

UN PENSIONADO POR INVALIDEZ, PUEDE VOLVER A TRABAJAR?

AUTOR: LIC. PPSOTO


Puede darse el caso de que alguno de nuestros trabajadores o alguna persona externa que intentamos contratar, goza del beneficio de una pensión por invalidez.

Al respecto, la Ley del Seguro Social (LSS), define el estado de invalidez como:

LSS. Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Pues bien, entonces no debemos confundir este dictamen de invalidez con la secuela de un padecimiento que hubiese sufrido el trabajador derivado de un riesgo de trabajo, ya que son dos cosas distintas.  Invalidez = resultado de una Enfermedad General o algun accidente NO profesional (ejemplo, se cayó en el baño de su casa y se lastimó gravemente). 

Volviendo a la pregunta original: "¿Un pensionado por invalidez puede trabajar..?  La respuesta es "SI".  Y lo refuerzo con lo que nos señala el siguiente artículo de la LSS vigente:

Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado  desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.

Lo anterior quiere decir, que si el trabajador que esté disfrutando de una pensión de invalidez, puede reingresar a trabajar con el mismo patrón o con otro, siempre y cuando desempeñe sus actividades en otro puesto distinto al que desarrollaba cuando el #imss determinó a través de su médico, el estado de #invalidez.

Resulta lógica la anterior disposición, ya que si se supone que el trabajador no puede desempeñar las mismas tareas debido a sus nuevas capacidades, nada le impide desarrollar otras, que se adapten a sus nuevas circunstancias.

Ahora bien, desde el punto de vista laboral, los arts. 53 y 54 de la #LFT nos dan las pautas a seguir. Veamos:

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; (o sea, la invalidez, paréntesis mio)Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las ley

El trabajador tendrá la decisión de avisarnos si desea (y también nosotros como patrón, determinar si tenemos ese puesto disponible), que se le acomode en otro puesto acorde a sus nuevas capacidades.

Si el trabajador acepta y nosotros como patrones tenemos ese puesto, tendríamos que finiquitarlo con las prestaciones y salario de su puesto anterior. Y obligadamente tendríamos que hacer un nuevo contrato de trabajo para el nuevo puesto y sueldo.  NO estamos obligados a crear un nuevo puesto, si no lo tenemos.
...

texto completo en http://ppsotoasesor.com/

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09 enero 2018

VALOR DE LA UMA 2018

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.


Recordemos el artículo siguiente de la LEY UMA;

Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.


Fuente: http://www.beta.inegi.org.mx/default.html
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)