31 octubre 2013

SE APRUEBAN REFORMAS FISCALES CON MODIFICACIONES A LA LEY DEL ISR, IEPS Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS




El Pleno del Senado aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y Federal de Derechos, que expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y abroga la del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la de los Depósitos en Efectivo.

La asamblea, con la ausencia de la fracción parlamentaria del PAN, modificó 14 artículos a las leyes del IEPS, Federal de Derechos y del ISR que forman parte de la miscelánea fiscal, por lo que devolvió el proyecto a la Cámara de Diputados.

A propuesta del senador perredista Zoé Robledo Aburto se cambió el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objetivo de permitir deducciones de hasta 53 por ciento de las prestaciones que los contribuyentes otorgan a sus trabajadores.

A propuesta de la senadora perredista Angélica de la Peña Gómez, el Pleno modificó el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), con la finalidad de gravar con 8 por ciento la venta de alimentos que contengan una alta densidad calórica como las frituras, confitería, dulces, alimentos preparados a base de cereales, entre otros.

De esta manera, con 71 votos a favor y 2 en contra, los senadores desecharon el planteamiento de la Cámara de Diputados para que este gravamen fuera del 5 por ciento, ya que sólo se recaudaría alrededor de 3 mil 500 millones de pesos, lo que no es suficiente.

Posteriormente, el Pleno avaló una reforma al artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, propuesta por los senadores del PRD, Armando Ríos Piter y Adolfo Romero Lainas, a efecto de que el 80 por ciento del gravamen que se cobre al sector minero se destine al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

De ese monto, 62.5 por ciento se destinará a municipios y demarcaciones del Distrito Federal, en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias y minerales; mientras que 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente.

Asimismo, se estableció que las entidades federativas publicarán trimestralmente, a través de su página oficial de Internet, la información relativa a los montos que reciban de dicho Fondo, además deberán explicar el ejercicio y destino de esos recursos e informar a la Secretaría de Hacienda de ello.

Por otro lado, se validaron las reservas del senador perredista Benjamín Robles Montoya para modificar las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152, con la finalidad de reducir a 30 por ciento la tasa marginal máxima para los ingresos entre 500 mil y 750 mil pesos anuales y garantiz ar que la clase media, “aquella que es fruto de la cultura del esfuerz o y no del privilegio, no se vea afectada”.

Con estas medidas, que se ratificó con 72 votos, el Estado dejaría de recaudar alrededor de mil millones de pesos, pero “significaría un acto de elemental justicia para millones de familias”, dijo.

Más adelante, se aprobó por unanimidad la adición de un artículo transitorio a la Ley Federal de Derechos, planteado por el senador Sofío Ramírez Hernández , a fin de que en un plaz o de 60 días el Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, proponga al Congreso el monto del cobro de derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de 700 y 2.5 Megahertz .

Lo anterior, una vez que se defina el modelo y uso de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico; además, se acordó que el Congreso de la Unión disponga de un plaz o de 120 días para que apruebe la propuesta presentada por el Ejecutivo y el IFETEL.

El legislador perredista explicó que la colegisladora aprobó una modificación a esta Ley para excluir el cobro de derechos por el uso y explotación de las banda 700 y 2.5 Megahertz , en tanto no se cuente con los detalles de su operación.

Por ello, dijo, la adición permitirá el pago de derechos por la explotación de ese bien público y establece un plaz o definido para que el Legislativo apruebe las contribuciones correspondientes.

También se modificó el artículo 111 de la Ley del ISR para establecer un plaz o de 10 años en la reducción de este impuesto que se pagará en el nuevo Régimen de Incorporación.

En este sentido, se incluyó en el artículo noveno transitorio que el Ejecutivo Federal expida, en un plaz o no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, reglas de carácter general en las que se establez can incentivos económicos para facilitar la incorporación de contribuyentes a ese régimen.

También se aprobó una reforma del senador del PRI, José Ascención Orihuela Bárcenas al artículo 74, la cual busca que los contribuyentes deduz can como gastos las erogaciones efectivamente realiz adas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

Tratándose de sociedades o asociaciones de productores que se dediquen a las actividades agricultoras, ganaderas o pesqueras, constituidas con socios o asociaciones físicas, en las que cada uno tenga ingresos 20 veces por encima del salario mínimo y que elevado al año sean 423 veces, por el excedente se pagará un impuesto que será reducido 30 por ciento.

Asimismo, se aprobó una propuesta del senador priista Orihuela Bárcenas para modificar el artículo 75, con el propósito de que las personas físicas que se ubiquen en los supuestos señalados en los párrafos XII y XIV del artículo anterior tengan la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Los senadores modificaron, con 70 votos, el artículo 14, a fin de que los contribuyentes efectúen pagos provisionales mensuales, con base en el cálculo del coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 por el que se presentó declaración. Para este efecto, agregaron, “la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio”.

A propuesta del senador Isidro Pedraz a Chávez , la asamblea modificó, con 69 votos a favor y uno en contra, la fracción XX del artículo 3 de la Ley del IEPS para definir como az úcares, “a los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico”.

De esta manera, dijo el legislador perredista, se cierran las puertas a la evasión y a la elaboración de alimentos que generan daños a la salud.

Además, se rechaz ó una adición al artículo 9 de la Ley del ISR planteada por el senador perredista Luis Sánchez Jiménez , a fin de crear un impuesto de control del 5 por ciento a los ingresos brutos de las 511 grandes empresas que anualmente generan 5 billones de pesos y que actualmente sólo pagan al fisco 1.7 de dichos ingresos.

El Pleno tampoco aceptó las propuestas de senadores del PAN, PRD y Nueva Alianz a para modificar los artículos 2-A, 2- C, 5, 9, 15, 24, 25, 28, 28- A, 29, 30, 268, 270 y Segundo Transitorio de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y, con 62 votos a favor y 12 en contra, aprobó estás disipaciones en los términos del dictamen.

En tanto, los senadores no avalaron la reserva del senador perredista Fidel Demédicis Hidalgo para exentar a la Cooperativa Pascual del IEPS de un peso por litro a las bebidas azucaradas.

El legislador advirtió que imponer ese gravamen sin distinguir el grado de contenido de az úcar, pulpa, fruta o jugo, impactaría a la Cooperativa Pascual con más de 400 millones de pesos al año, provocaría una caída drástica de sus ventas y hará insostenible su permanencia.

El Pleno desechó las propuestas de senadores del PAN, PRD y Nueva Alianz a para modificar los artículos 2- A, 2- C, 5, 9, 15, 24, 25, 28, 28- A, 29, 30, 268, 270 y Segundo Transitorio de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y, con 62 votos a favor y 12 en contra, aprobó estas disposiciones en los términos del dictamen.

Con el respaldo de 60 senadores y 12 en contra, se validaron en los términos del dictamen, los artículos 2, 9, 27, 29, 33, 35, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 88, 93, 103, 106, 107, 108, 109, 112, 113, 114, 135, 146, 151, 181, 182, 183, 186, 194, 195 y 196 de la Ley del ISR, que reservaron diversos legisladores.

Ley del ISR, IVA, IEPS para 2014 Miscelanea fiscal 2014 tal como quedo hace unas horas aprobado para descargarse aqui..... https://www.dropbox.com/sh/xrjjj9890qfvfy7/GK5XtTHmlI
cortesia de http://www.elnidodelseguro.com.mx/


Fuente: http://www.redcontablemx.com
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30 octubre 2013

SAT EXIGIRÁ CONTABILIDAD ELECTRÓNICA




Médicos, abogados, ingenieros y demás personas físicas con actividad empresarial, así como las personas morales del país, deberán cumplir con este requisito

Los contribuyentes estarán ahora obligados a subir su contabilidad a la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Médicos, abogados, ingenieros y demás personas físicas con actividad empresarial, así como las personas morales del país, deberán cumplir con este requisito.

Según la modificación al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), avalado por los legisladores, se aprobó la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable e virtud de que con ello se simplificará y facilitará el cumplimiento de la obligación tributaria.

La Ley señala que los contribuyentes deberán llevar en medios electrónicos los registros o asientos contables, mientras que la documentación comprobatoria de la información proporcionada deberá quedar resguarda en el domicilio fiscal del causante.

Asimismo, deberán ingresar de manera mensual su información contable a través de la página de internet del SAT.

Es decir, tienen ahora más responsabilidades tributarias.

"Aún no sabemos la profundidad o el detalle de la información que se requerirá por parte de los contribuyentes, eso se dará a conocer en un reglamento", explicó Felipe León, presidente del Comité Técnico Fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).

El fiscalista explicó que si bien hay un periodo de transición para la adopción de esta contabilidad digital -seis meses para personas morales y un año para las físicas- se trata de una nueva obligación para muchos.

"Creo que hay muchas empresas y sobretodo personas físicas que se encuentran en una posición en la que no es tan fácil el cambio, además de todas las obligaciones tributarias, tener que enviar un informe mensual al SAT de la contabilidad", señaló.

El cambio a la contabilidad digital va de la mano de otras modificaciones como la obligatoriedad de la factura electrónica, que pondrán al contribuyente y sus operaciones en línea con el fisco, comentó Armando Nuricumbo, vicepresidente del sector empresas del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

"Son cambios difíciles, hay que verlos con mente abierta, creo que es los correcto, pero no será un cambio fácil, lo hemos estados viviendo en lo últimos dos o tres años y va a ser un poco complicada la transición", mencionó.

J.C. Hdez Consultor -- Olaya y Gómez (Asesores Corporativos) se ponen a sus órdenes para resolver dudas y/o brindarle asesoría sobre este o cualquier tema expuesto en este Blog.
jchdezconsultor@hotmail.com o deje sus datos en comentarios y lo contactaremos.


Fuente: http://economia.terra.com.mx
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ADIÓS A LAS FACTURAS DE PAPEL





A partir de 2014 ya no se aceptarán las facturas en papel, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exhortó a los contribuyentes a transitar hacia la factura electrónica en los últimos dos meses del año.

El jefe de SAT, Aristóteles Núñez, dijo que hay una buena aceptación de esta figura tanto de los empresarios como de los contribuyentes, debido a que genera economías y ahorros, por lo que confió en que se dará un buen cumplimiento en esta materia.

Entrevistado en el coloquio "Los derechos del pagador de impuestos: la experiencia española frente al caso mexicano", el funcionario refirió que en mayo pasado se registraron alrededor de tres millones de facturas electrónicas.

En tanto, en junio de este año se elevó cinco veces ese número y con las nuevas disposiciones se espera que la cifra aumente a entre 100 millones y 120 millones de facturas electrónicas diarias.

"Para el 1 de enero, los contribuyentes que hoy tienen código de barras, que son bidimensionales y que se utilizan con folios, ya no van a tener sentido, solo tendrá que ser comprobante fiscal digital, que si traerá un código de barra, un QR, para efecto de verificar la autenticidad", dijo.

Por ello, exhortó a los contribuyentes a que en los siguientes dos meses transiten a este esquema, y recordó que hay una serie de proveedores autorizados y certificados, e incluso el propio SAT ofrece el servicio de factura electrónica.

La intención, señaló, es que el 1 de enero próximo "no se encuentren con sorpresas, invitarlos a que todos los contribuyentes obligados a expedir sus comprobantes fiscales, que son aproximadamente 14 millones, utilicen estos sistemas para efecto de factura electrónica".

Reiteró que "el próximo año es una obligación que todo aquel gasto deducible o erogaciones que se tengan por concepto deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y para efectos de Impuesto al Valor Agregados (IVA) se requiere estar soportado por una factura electrónica o un comprobante fiscal digital".


Fuente: http://www.proyecto40.com
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BUZÓN TRIBUTARIO




Derivado de la Iniciativa presentada por el ejecutivo el 08 de septiembre de 2013 y que actualmente apruebo en comisiones el senado el día de hoy 23 de octubre de 2013 para después votarse en el pleno por lo que hace a las reformas al Código Fiscal de la Federación se espera la funcionalidad del llamado Buzón Tributario, para tocar temas a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución que emita, mediante documentos digitales y los contribuyentes podrán presentar todo tipo de promociones y trámites, y realizar consultas sobre su situación fiscal. Asimismo obliga a la autoridad a  enviar por única ocasión, mediante el mecanismo elegido por el contribuyente para ser notificado, un aviso de confirmación.


Propone incorporar como supuesto de delito fiscal el hecho de que alguien modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga dicho buzón, o bien, ingrese de manera no autorizada a dicho sistema a efecto de obtener información de terceros para uso indebido del mismo.

Dentro de lo que abarcara el buzón tributario se encuentras estas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Artículo 134, párrafo primero, fracción I. Notificación electrónica a través de un mensaje de datos con acuse de recibo, Artículo 38, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V. Requisitos de los actos administrativos que deban notificarse,Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto. Validez de los documentos digitales con Fiel Artículo 17-I. Verificación de integridad y autoría de los documentos digitales con Fiel y del Código de Comercio, Artículo 89, párrafo tercero. Definición de mensaje de datos, Artículo 89 bis. Validez de la información contenida en mensaje de datos, Artículo 90, párrafo primero, fracción III. Presunción de que un mensaje de datos proviene del emisor cuando ha sido enviado por un sistema de información programado por el emisor, Artículo 93, párrafos primero y segundo. Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos

Lo dispuesto por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación para 2014 es como sigue:

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.



Mediante Transitorio Primero indican que el presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, con las salvedades previstas en el artículo transitorio siguiente.

Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:

VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.

Lo contemplado en la reforma al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación para 2014 es como sigue:
Notificaciones

Artículo 134. Las notificaciones de los actos administrativos se haran:
. ………………………………………………………………………………..
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K de este Código.(REFORMA)

Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código.
.......................................................................................................................................

Delitos Fiscales

Artículo 110. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien:
 ................................................................................................................

IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.


Para tener acceso al Buzón Tributario se requiere:

RFC y contraseña para el acceso a Mi portal
Fiel
Correo electrónico
Número de celular (opcional)

Dicho Buzón Tributario cuenta con los servicios de:

Comunicados. En esta sección se dará a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición. 
Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendrá conocimiento de manera oportuna de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.


Fuente: http://fiscalempresarial.blogspot.mx-- por LC. Eduardo Cruz Márquez.
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LISTAS REFORMAS AL CFF Y A LA LEY ADUANERA





La Cámara baja avaló los cambios realizados por el Senado en las dos normas

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en sus términos las minutas que recibió del Senado con cambios, que reforman la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que fueron turnadas al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Con 405 votos a favor, 19 en contra y cuatro abstenciones, los diputados avalaron el dictamen de la Ley Aduanera, norma que no fue modificada en el fondo por parte de los Senadores.

Los cambios que se le hicieron tienen que ver con "errores de referencia" a distintos artículos, que hubieran podido generar incertidumbre jurídica.

La reforma hace opcional la contratación de un agente o apoderado aduanal para el despacho aduanero, aunque no elimina esta figura, y fomenta la apertura de recintos fiscalizados estratégicos en cualquier parte del territorio nacional, para fomentar la inversión y la generación de empleos.

De igual forma, con 374 votos a favor, 54 en contra y cuatro abstenciones, fue avalada la reforma al Código Fiscal de la Federación. El objetivo de esta legislación es simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y estimular la incorporación a la formalidad.

Los diputados aprobaron de manera inicial ese dictamen, el pasado 15 de octubre, con modificaciones a unos 50 artículos respecto a la propuesta que envió el Ejecutivo federal, y lo turnaron al Senado para su análisis y ratificación.

En la discusión de la minuta en la cámara alta, el pasado 24 de octubre, los senadores incorporaron diversas modificaciones con el objeto de precisar referencias en el articulado, por lo que la minuta se devolvió a la Cámara de Diputados.

El dictamen aprobado contempla medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que reconoce como delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión, la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.

También establece que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando se detecte que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.

Además, plantea un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, para atacar la problemática de fraudes tributarios, sancionando a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de esa actividad ilegal.

También incorpora las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, "con el objeto de disminuir el uso del efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos".

El dictamen establece también la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social, y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

Igualmente, modifica la figura de dictamen fiscal, para que los sujetos con ingresos gravables superiores a cien millones de pesos puedan dictaminar de manera opcional sus estados financieros mediante un contador público autorizado, debidamente registrado.

Obliga a que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estén obligadas a solicitar su inscripción al RFC.

Implementa mecanismos simplificados de inscripción al RFC para personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, como aquéllos que se incorporen al esquema de la formalidad, tengan un bajo perfil de riesgo o que realicen actividades en el sector primario.

Establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones.

Finalmente, propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.

Fuente: http://www.idconline.com.mx
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18 octubre 2013

¿QUÉ IMPUESTOS APROBARON LOS DIPUTADOS?



A las 5 de la mañana y con una aprobación de 296 votos a favor, 165 en contra y dos abstenciones, la Cámara de Diputados avaló la reforma fiscal que ahora será enviada al Senado.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general con 317 votos a favor, 164 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del IVA, del IEPS y del ISR.

Entre las disposiciones aprobadas se elimina el tratamiento preferencial de la tasa del 11 por ciento del IVA en las fronteras y lo homologa al 16 por ciento.

No grava la enajenación ni los intereses derivados de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de casas-habitación.

En cuanto al IVA a los servicios de educación, el dictamen rechazó aplicar el impuesto.

Si se gravarán los chicles o gomas de mascar y los alimentos para mascotas.

De igual forma, se grava con IVA el oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.

Se aplicará el IEPS de un peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.

Además, se aplicará un nuevo impuesto de 5 por ciento sobre su venta al público a alimentos catalogados como de alta densidad calórica, comprendida en 275 kilocalorías por cada 100 gramos o más.

Estos alimentos conocidos como “chatarras” y que ahora tendrán impuestos son: las botanas, productos de confitería, chocolates, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuates y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo.

La reforma hacendaria también implica una nueva ley del Impuesto Sobre la Renta, que considera el cobro progresivo del 31 hasta el 35 por ciento para las personas físicas. El 31 por ciento del ISR se aplicará para quienes tengan ingresos superiores a los 500 mil pesos anuales y hasta los 750 mil pesos.

El 32 por ciento del ISR será para aquellos que superen este monto y lleguen al millón de pesos. Los que tengan percepciones superiores al millón de pesos y hasta los 3 millones de pesos anuales, tendrán que pagar una tasa de hasta 34 por ciento.

Y quienes tendrán que pagar el ISR más alto, de 35 por ciento, serán quienes superen los 3 millones de pesos anuales.

EN RESUMEN:

Impuesto al Valor Agregado (IVA)


Se elimina gravamen a: 

  • El arrendamiento de casa habitación.
  • A los intereses por créditos hipotecarios para a adquisición, reparación o construcción de casa habitación.
  • La enajenación de inmuebles destinados a casa habitación.
  • La prestación de servicios educativos (colegiaturas) y los espectáculos públicos.
  • Se mantiene la exención al transporte público terrestre en áreas urbanas.
  • Se elimina la tasa 0% en la enajenación de oro, como piezas de joyeria en general y lingotes.

Nuevos gravámenes a: 

  • La venta del chicle, alimento para mascotas, así como de las mismas mascotas, se gravarán a la tasa general.
  • Homologación de la tasa general del IVA de 16% para la zona fronteriza.
  • Impuesto a los bienes internados bajo regimenes aduaneros de importación temporal.


Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)


  • Tasa del 5% a la enajenación e importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica.
  • (dulces, gelatinas, chocolates, flanes y pudines, cremas de cacahuate o avellana, dulces de leche, alimentos preparados a base de leche, los helados, nieves y paletas de hielo)
  • Un peso por cada litro a las bebidas saborizadas, los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
  • Para los combustibles fósiles se acordó mantenerlo conforme a la iniciativa, a excepción de la enajenación de petróleo crudo y el gas natural.
  • Impuesto a los bienes internados bajo regimenes aduaneros de importación temporal.


Impuesto sobre la Renta (ISR)


  • Tributarán a una tasa de 31% las personas físicas con ingresos mayores de 500,000 pesos.
  • Tasa de 32% a los ingresos superiores a 750,000 pesos.
  • Tasa de 34% a los que obtengan ingresos por encima de 1,000,000 de pesos anuales.
  • Tasa máxima de 35% a los que perciban ingresos superiores a 3,000,000 de pesos.
  • Gravamen de 10% a las ganancias generadas en la Bolsa Mexicana de Valores.
  • El régimen de incorporación fiscal contempla a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior sea hasta 2,000,000 de pesos.
  • La exención impositiva a casa habitación se aplicará hasta montos de 700,000 UDIS.
  • Se permite deducción del importe de arrendamiento de autos a personas físicas y morales con actividad empresarial.
  • Se propone elimimnar el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
  • Eliminación de la deducibilidad de consumos en restaurantes.


Fuentes: http://www.proceso.com.mx,  http://aristeguinoticias.com
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13 octubre 2013

APRUEBA COMISIÓN DE HACIENDA EL CÓDIGO FISCAL Y LEY ADUANERA




Los dictámenes serán enviados al Pleno de la Cámara de Diputados para ser discutidos en la sesión del próximo martes y deberán ser aprobadas a más tardar el domingo 20 de octubre

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó la noche de este domingo los dos primeros dictámenes del paquete de Ingresos: el Código Fiscal de la Federación, y en conjunto con la Comisión de Economía, la Ley Aduanera.

"En materia de Ley Aduanera se acaba con el monopolio de los agentes aduanales y de los representantes aduanales, se hace esto como un símbolo de apertura de conformidad con el Tratado de Libre Comercio y la mundialización o globalización de la Economía", afirmó el diputado del PAN José Isabel Trejo, presidente de la Comisión de Hacienda.

El dictamen de la nueva Ley Aduanera establece como opcional la participación de los agentes aduanales, por lo que los importadores o exportadores de mercancías podrán realizar el trámite de sus pedimentos directamente y sin necesidad de intermediario alguno, a través de su firma electrónica o sello digital. Por lo que se crea la figura del representante legal de las empresas, con una relación laboral. Se podrán habilitar recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional, aún cuando los inmuebles no colinden con los recintos fiscales o portuarios.

El dictamen de la Ley Aduanera fue aprobado por unanimidad de 40 votos de la Comisión de Hacienda y 26 de la Economía.

Después sólo los diputados de Hacienda aprobaron el dictamen del Código Fiscal de la Federación con modificaciones. Eliminaron la cláusula de elusión fiscal propuesta por el Ejecutivo federal por considerar que se extralimitaba en su intención.

"Hemos eliminado todo lo que parecía una atribución discrecional y hemos dejado muy en claro atribuciones concretas dándole una certeza jurídica al contribuyente”, dijo el diputado Jorge Herrera del PRI.

Pero avalaron que el pago de contribuciones se podrá realizar también con tarjetas de crédito o débito, que los requerimientos en materia de devoluciones serán de manera electrónica, y que la responsabilidad solidaria respecto a los accionistas será determinada de acuerdo con su participación en la empresa.

"En todos estos temas el PRD está a favor y votaremos con esta revolución tecnológica plasmada ahora en las nuevas reformas de la propuesta de dictamen que deberá siempre imperar la seguridad jurídica de los contribuyentes, así mismo la simplificación en la recaudación tributaria", dijo la diputada Karen Quiroga del PRD.


Los dictámenes aprobados serán enviados al Pleno de la Cámara de Diputados para ser discutidos en la sesión del próximo martes. Quedan pendientes por analizar ocho iniciativas más del paquete de Ingresos, las cuales deberán ser discutidas y aprobadas a más tardar el domingo 20 de octubre.

Fuente: http://noticieros.televisa.com
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08 octubre 2013

CASCADA DE AMPAROS CON LA LEY ANTILAVADO DE DINERO




Promovidos principalmente por empresas del ramo joyero, de venta de autos y cadenas departamentales. Priva confusión entre jueces.

Una cascada de amparos contra la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, vigente desde el pasado 17 de julio, promovidos por notarios y corredores públicos, agencias automotrices y diversas empresas comerciales han provocado confusión entre jueces del Poder Judicial Federal.

Mientras tres juzgados de distrito en materia administrativa han admitido a trámite las peticiones de amparo contra la llamada Ley antilavado de dinero, otros cuatro juzgados se han declarado incompetentes y han turnado las demandas a jueces en materia penal.

Según consta en registros de las listas de acuerdos de juzgados de distrito en la ciudad de México consultados por La Jornada una serie de demandas de garantías, al menos un centenar, han sido tramitadas por importantes empresas del ramo joyero, de venta de automóviles, así como cadenas comerciales importantes como Palacio de Hierro, Sears, Sanborns y Liverpool.

Por citar un ejemplo, el juzgado cuarto de distrito en materia administrativa consideró que sí hay materia para el estudio de demandas contra dicha ley ya que se trata de posibles violaciones a derechos constitucionales como la no discriminación, la libre competencia económica y la libertad de trabajo.

En otros casos, como ocurrió en el juzgado octavo de distrito, en una demanda similar contra la misma norma, ésta fue turnada a un juzgado en materia penal debido a que el órgano jurisdiccional consideró que la Ley Antilavado se relaciona directamente con aspectos sustantivos de los tipos penales contenidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y en el Código Penal Federal.

Uno de los artículos más impugnados en esta serie de demandas de amparo es el 17 de la ley antilavado, pues obliga a las cadenas de almacenes y establecimientos públicos, como los antes mencionados, a reportar a la unidad de inteligencia financiera posibles actividades financieras identificadas como vulnerables. Por ejemplo, esas compañías deberán reportar la emisión de tarjetas de crédito, el otorgamiento de préstamos, la compra-venta de joyas y obras de arte y las operaciones aduanales.

No está claro aún qué ocurrirá con aquellas demandas de amparo turnadas a jueces penales, ya que hasta el momento no se tiene registro de que algún juez en esa materia haya admitido a trámite algunos de los recursos de garantías.

Fuente: http://www.jornada.unam.mx
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01 octubre 2013

PORTAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO





 El día de hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puso en funcionamiento el "Portal de Prevención de Lavado de Dinero" por medio del cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

A partir de este 1 de octubre de 2013, todas las personas que realizan actividades vulnerables, deberán tramitar su alta y registro ante la SHCP.



Fuente: SAT
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)