29 diciembre 2015

CFDI NOMINA... TIPS PARA QUE TIMBRES MAS RÁPIDO!!!



Ya estas contra reloj!!!


TIMBRANDO TODA LA NOMINA DEL AÑO!!!

Con CFDI NOMINA se puede hacer muy rápido y en forma correcta.

Checa estos tips para que lo hagas antes de que termine el año.





Aun, no te animas...
Baja aquí el  DEMO  y te doy 50 timbres de prueba gratis!!

Manda un correo a jchdezconsultor1@hotmail.com con tus datos y comienza a timbrar

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24 diciembre 2015

FELICES FIESTAS !!!!!


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27 noviembre 2015

DESCARGA MASIVA… YA NO ES GRATIS



500 timbres por cada licencia
(vigencia 5 meses, para un RFC)

Este programa funciono totalmente gratuito para todos aquellos contribuyentes que se registraron antes del 31 de marzo de 2015. Y durante este periodo estos contribuyentes pudieron corroborar lo útil que es esta herramienta.

El día de hoy deja de ser gratis y tendrá un costo.
$390 por licencia (activa hasta 10 RFC)



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04 noviembre 2015

SUA 3.4.6 ACTUALIZACIÓN




Adecuaciones IMSS:

  • Se corrige el cálculo de la Amortización INFONAVIT cuando existe un Incremento de Salario Mínimo el primer día del mes par y el trabajador tiene Ausentismo o Incapacidad.
  • Se corrige un error al intentar generar el cálculo de Multas de INFONAVIT.
  • Contempla la homologación de las Áreas Geográficas del Salario Mínimo publicado en el DOF el 30/09/2015



Mejoras:

  • Validación de la correcta captura de los Salarios Mínimos vigentes a la fecha.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - agosto-2015, lo cual permitirá que:
  • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (septiembre-2015 en adelante).


Si tienes alguna duda o aclaración referente a FUNDEMEX ingresa al portal: http://www.fundemex.org.mx Sitio externo o contacta: contacto@fundemex.org.mx

Lo anterior ha sido considerado en la Versión SUA 3.4.6, por lo que deberás utilizarla para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales, dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.

Si eres nuevo usuario, lee los requerimientos del sistema, las instrucciones, e instala la versión de SUA 3.4.6. Descargar»


Si tienes en uso la versión 3.4.5 o anterior, actualiza ya a la versión de SUA 3.4.6. Descargar»

Fuente: IMSS
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20 octubre 2015

SUA (ACTUALIZACIÓN) 3.4.5




RECORDAR: ANTES DE ACTUALIZAR REALIZAR UN RESPALDO Y CONSIDERAR LO SIGUIENTE:

Adecuaciones IMSS:


  • Se corrige el cálculo de la Amortización INFONAVIT cuando existe un Incremento de Salario Mínimo el primer día del mes par y el trabajador tiene Ausentismo o Incapacidad.
  • Contempla la homologación de las Áreas Geográficas del Salario Mínimo publicado en el DOF el 30/09/2015.


Mejoras:


  • Validación de la correcta captura de los Salarios Mínimos vigentes a la fecha.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - agosto-2015, lo cual permitirá que:
                         Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (septiembre-2015 en adelante).



Si tienes alguna duda o aclaración referente a FUNDEMEX ingresa al portal: http://www.fundemex.org.mx Sitio externo o contacta: contacto@fundemex.org.mx

Lo anterior ha sido considerado en la Versión SUA 3.4.5, por lo que deberás utilizarla para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales, dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.


Fuente: http://www.imss.gob.mx/
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08 octubre 2015

NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (8 de octubre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 9 de octubre de 2015.

Asimismo, se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 17 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan en lo que se opongan a este Reglamento las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF en materia del ISR.



Descargar Anexo, clic aquí

Fuente: IMCP
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06 octubre 2015

NUEVOS REQUISITOS PARA LA EMISION DE LA OPINION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES



Desde hace ya algunos años para poder ser proveedor de bienes o servicios por contrato de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, así como para obtener diversos apoyos o subsidios gubernamentales se les solicitaba a los mismos que presentaran el formato denominado “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”. Dicha opinión debía tener carácter de positiva, es decir, que el contribuyente debía estar al corriente en la presentación de sus declaraciones fiscales mensuales, anuales e informativas.

Desafortunadamente han sido muchos los casos descubiertos en que los empresarios no presentaban sus declaraciones y por ende evitaban solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones al SAT; en su lugar elaboraban un documento apócrifo para poder cumplir con este requisito. Con el paso del tiempo la autoridad se percató de dicha situación y estableció medidas de control más eficientes para detectar estos documentos apócrifos. Cuando los mismos eran descubiertos se emitía un documento para informarle al aspirante a contratista dicha situación e informarle que sería sujeto de un procedimiento legal por emitir dicho documento apócrifo, además de prohibirle la contratación con la Administración Publica Federal, estatal y municipal para siempre.

Entonces los contratistas idearon una nueva forma de evitar a la autoridad. Pensaron que presentando las declaraciones en ceros en tiempo y posteriormente presentando las declaraciones complementarias con los datos correctos siempre tendrían emitida una opinión del cumplimento de obligaciones positiva y así fue… hasta la publicación de la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015 en el DOF del 29 de septiembre de 2015.


En dicha publicación se agrega la agrega la regla 2.1.41 denominada “Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales de ISR en cero”. En dicha regla se menciona un procedimiento aplicable a las personas morales del Título I, excepto los coordinados (Capitulo VI) y las que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Capitulo VI). Si una persona moral de las antes mencionadas presenta una declaración provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas relativas al periodo de abril de 2014 y subsecuentes manifestando en dicha declaración ingresos nominales en ceros y la autoridad detecta que durante dicho periodo si emitió CFDI de ingresos se emitirá una Opinión del Cumplimiento de Obligaciones NEGATIVA.

Asimismo y tratándose de todas las personas físicas y las personas morales del Capítulo VI y VI del Título I cuando el contribuyente manifieste en más de dos declaraciones mensuales consecutivas un importe de cero en el renglón de ingresos acumulables del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante dichos periodos se emitirá una Opinión del Cumplimiento de Obligaciones NEGATIVA.

Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI de ingresos, realizando el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT a través de la opción “Mi Portal”, “Aclaraciones”, “Solicitud”, eligiendo la opción “OPIN32D (SUBDECLARAR ING)”, adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el motivo por el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI de ingresos. 
  2. La Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, resolverá en un plazo máximo de 3 días hábiles la solicitud de aclaración.
  3. Una vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de que ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En caso de que el contribuyente no haya podido justificar mediante aclaración el motivo por el cual no declara la totalidad de sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.

No obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo soporte documentalmente.

Como se puede apreciar con este candado la autoridad pretende poner un freno a los empresarios que actuaban en forma dolosa obteniendo recursos públicos sin estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Esperemos que dicha regla de los frutos que se esperan y los contribuyentes que contraten con las diversas autoridades presenten no solo en tiempo sus declaraciones, sino también con datos verídicos.


C.P. Enrique Corona Mendoza

Fuente:http://ppsotoasesor.com/
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01 octubre 2015

PDF DE TU RECIBO CFDI EN CUALQUIER MOMENTO




En “Reportes” ahora puedes generar el PDF de un XML y hasta puedes seleccionar un color para el PDF.

Procedimiento:

  • Entra al programa
  • Clic en “Reportes”
  • Observa el combo con el color “Naranja”
  • Clic en “PDF”




Puedes cambiar el color y generar de nuevo el PDF. Listo


Si ya tienes el programa CFDI HONORARIOS/ARRENDAMIENTO solo debes actualizarlo para tener acceso a esta nueva herramienta:

  • Cerrar programa
  • Actualiza el programa aquí
  • Ingresa al programa ya con estas nuevas características



AUN NO ERES USUARIO DEL SISTEMA CFDI ???
Ingresa aquí para solicitar timbres de prueba.

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28 septiembre 2015

SALARIO MÍNIMO EN TODO EL PAÍS, SERÁ DE 70.10 PESOS DIARIOS



En un hecho histórico, a partir del 1 de octubre próximo, el salario mínimo general en todo el país será el mismo tanto en la zona económica A como la B

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordó homologar la zona económica B con la A, por lo que a partir del 1 de octubre próximo, el salario mínimo general en todo el país será de 70.10 diarios.

En conferencia de prensa en la sede de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los representantes del órgano tripartito (gobierno, empresarios y trabajadores) coincidieron en señalar este hecho como histórico y que contribuye a resarcir a pérdida del poder adquisitivo de los mexicanos.


Fuente: http://www.excelsior.com.mx/
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NUEVO PROYECTO DE LA CUARTA RM A LA RMF PARA 2015. PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR LA PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DE ISR EN CERO



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el nuevo Proyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis  que contempla:

1. Glosario.

2. Autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior.

3. Aviso para eximir de responsabilidad solidaria.

4. Interpretación de los tratados en materia fiscal.

5. Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.

6. Devolución de saldos a favor de IVA.

7. Aviso de compensación.

8. Tratamiento Fiscal de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

9. Análisis con las autoridades previo a las consultas sobre operaciones con partes relacionadas.

10. Consultas en materia de precios de transferencia.

11. Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado.

12. Consorcios.


Descargar Anexo, clic aquí

Fuente: IMCP
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09 septiembre 2015

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LISR, DE LA LIEPS, DEL CFF Y DE LA LFPRH



El 8 de septiembre se entregaron al H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 y los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) correspondientes, además del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Descargar Anexo, clic aquí
Descargar Anexo 2, clic aquí
Descarga Anexo 3, clic aquí

Fuente: IMCP
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PAQUETE ECONÓMICO 2016



El 8 de septiembre se entregaron al H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 y los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) correspondientes, así como diversas reformas al marco fiscal y presupuestario entre las que destacan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, La Ley de Asociaciones Público Privadas, La Ley General de Contabilidad Gubernamental y el proyecto para una nueva Ley de Tesorería. Estos documentos integran el Paquete Económico 2016.

En el Paquete Económico y en específico en el Proyecto de Egresos de la Federación 2016 (PPEF2016) se atienden las instrucciones del Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto durante su Tercer Informe de Gobierno en el que resaltó la importancia de que el PPEF 2016 sea responsable y realista y contenga estrictas medidas de austeridad. En el Proyecto se le da prioridad a los programas de combate a la pobreza, de seguridad y de impulso al crecimiento económico, así como las inversiones en educación superior, ciencia y tecnología. En este sentido, el Paquete Económico incluye Programas de Apoyo a Pequeños Productores y un Programa Nacional de Inglés y la promoción de la cultura a través de la creación de la Secretaría de Cultura. Atendiendo a los criterios de eficiencia el gasto de inversión dará prioridad a los proyectos que ya están en curso, y a aquellos que acrediten un mayor impacto social y económico.



Descargar Anexo, clic aquí

Fuente: IMCP
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28 agosto 2015

ARTÍCULO 69-B DEL CFF NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN: SEGUNDA SALA



La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió cinco amparos en revisión, en los que se alegaba que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) violaba los siguientes derechos: audiencia, libertad de trabajo, protección de datos personales, principio de irretroactividad de la ley, presunción de inocencia, legalidad, y el artículo 22 constitucional por tratarse de una pena infamante y desproporcional.

La problemática fáctica detrás de estos asuntos consistió en que diversas empresas emitían comprobantes fiscales sin contar con el personal, ni con los activos para realizar las actividades económicas que justificaran su emisión.

El artículo 69-B del CFF señala, esencialmente, que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emite comprobantes fiscales sin contar con los activos, ni con los medios para realizar operaciones que amparen tales comprobantes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas. Aunado a esto, dicho precepto establece el procedimiento para probar la existencia de tales operaciones, los efectos que se darán en caso de que no se probare, y el procedimiento para que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por tales personas morales puedan acreditar que sí realizaron las operaciones que amparan los citados comprobantes, o en su caso, para corregir su situación fiscal.


Descargar Anexo, clic aquí

Fuente: IMCP
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12 agosto 2015

500 TIMBRES GRATIS EN LA COMPRA DEL DESCARGA MASIVA




¿ Tienes licencia del programa Descarga Masiva de XML ?

Entonces, tienes 500 timbres gratis y los puedes usar con cualquier RFC


No importa cuando compraste la licencia.

  • Licencias compradas antes del 01 de Agosto 2015, el tiempo comienza a contar el 01 de Agosto 2015
  • Licencia comprada a partir del 01 de Agosto 2015 se toma el día de la compra.  Ejemplo, hoy es 12 de Agosto, entonces el tiempo comienza a contar a partir de hoy 12 de agosto.

 OJO:  Todas las licencias tienen timbres.


 Activa los timbres así :

Actualiza tu versión

Entra a “Tus Datos Fiscales”
clic en la pestaña “Configuración Avanzada”
dale clic al combo “Otros más … ”

timbres-gratis-1

Selecciona “DescargaM”
timbres-gratis-2

Aparece un campo vacío
ahí pones la licencia del Descarga Masiva

y por último, clic en “Guardar Datos”

Eso es todo.

timbres-gratis-3



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11 agosto 2015

POSIBLE AFILIARSE A LA FORMALIDAD DESDE UN SOLO PUNTO





Tal como lo anunció el Secretario de Hacienda Luis Videgaray en Mérida, a partir de este mes todos los que deseen incorporarse a la formalidad pueden, desde un solo punto, inscribirse en el SAT, afiliarse al IMSS y agendar una cita de inscripción al Infonavit, con lo cual se facilita el trámite a los mexicanos.

A partir de hoy las personas que deseen incorporarse a la formalidad podrán afiliarse desde un solo sitio de atención al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como parte de la estrategia Crezcamos Juntos Afíliate

Por ello, con el objetivo de simplificar los trámites y otorgar mayores beneficios a quienes se incorporan a la formalidad, la Secretaría de Hacienda, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), inició a nivel nacional la prestación integrada de servicios de afiliación, con lo cual los contribuyentes podrán inscribirse sin necesidad de desplazarse a diversas oficinas.

En la ciudad de Mérida se puso en operación este sistema, el cual operará en todo el país, tal como lo anunció Luis Videgaray Caso, titular de la SHCP, en gira de trabajo por esta ciudad el pasado 7 de julio.

Al anunciar el arranque de este servicio, Patricia Delgado Medellín, Administradora Central de Promoción a la Formalidad del SAT, explicó que los trámites que los contribuyentes pueden realizar son: inscripción al RFC en el Régimen de Incorporación Fiscal, afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social e ingresar datos para obtención de cita en el Infonavit.

Detalló que la forma de afiliarse puede ser por internet, en el portal crezcamosjuntos.gob.mx o bien, acudiendo a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente del SAT en todo el país, los módulos de atención ubicados en oficinas de gobiernos estatales, cámaras empresariales, entre otras instancias participantes.

Por su parte, José Manuel López Campos, presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos (Canaco Servytur) en Mérida, resaltó que al dar facilidades para cumplir con las obligaciones fiscales, más personas se acercarán y conocerán los beneficios de pasar a la formalidad, y tendrán acceso a las ventajas que representa, como obtener créditos, acceso a la seguridad social, la posibilidad de pensionarse, entre otros apoyos del gobierno federal.

Posteriormente, en el mercado municipal Lucas de Gálvez, ubicado en el centro de la ciudad, inauguraron un Módulo Alterno de Atención de Crezcamos Juntos Afíliate, el cual es el sexto que se pone en operación en mercados de la entidad, donde se otorgan servicios de orientación fiscal, actualizaciones y servicios al RFC, declaraciones, orientación del RIF, entre otros, de manera gratuita.

En ambos eventos estuvieron presentes Gloria Mendoza Villalba, Administradora Central de Programas Interinstitucionales de Servicios y Leticia Martínez Medellín, Administradora Local de Servicios al Contribuyente del SAT en Mérida; Norma López Castañeda , titular de la Unidad de Incorporación del IMSS; Luis Enrique Escalante Alonzo, Gerente de facilitación del Infonavit, entre otros.


Fuente: IMCP
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10 agosto 2015

DEDUCIR PAGOS CON CHEQUE



Nicolas Rombiola


Es importante a la hora de declarar el ISR, saber qué gastos son deducibles y cuáles no pueden ser tomados en cuenta. Muchas veces, no se trata de gastos que por su naturaleza no son deducibles, sino que por incumplimiento de una de las partes, la Ley lo deshabilita a ser deducible. Uno de estos casos es el de los pagos con cheque, del cual será importante que el cobrador se haga del dinero dentro de los 4 meses de entregado.

En este sentido, la Ley de ISR no permite deducir aquellos gastos pagados con cheques cobrados después de cuatro meses. Por ello es fundamental que estemos atrás de nuestros pagos emitidos por este medio, para no tener problemas posteriores.

En primer lugar, es importante conocer que cuando la erogación sea mayor a $2,000 pesos, el pago debe efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Por ello es que aquí aparece la importancia del cheque y su tratamiento fiscal.


¿Cómo deducen pagos con cheques las personas morales?


Para conocer esto debemos  leer el artículo 27 de la LISR 2014 en su fracción VIII, establece como requisito de deducibilidad:

VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Entonces, para resumir, su deducción será viable de realizarse en el ejercicio de que se trate:

  • Pagos a personas físicas
  • Personas morales del régimen simplificado
  • Servicios personales independientes de una Sociedad o Asociación Civil
  • Agua potable y basura


Y como vemos, sólo será aplicable si se ha cobrado el cheque en hasta cuatro meses de tiempo posterior al pago. De lo contrario, se puede entender que el gasto no es deducible.

No obstante ello, la legislación a regulado que se podrá efectuar la deducción aún cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha de expedición y la que efectivamente se cobre, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Ejemplos de deducibilidad de cheques


Ejemplo 1:

Fecha de Pago: 1 de enero de 2014
Fecha Cobro: 7 de febrero de 2014
¿Deducible? Sí, por ser menor a 4 meses de plazo.

Ejemplo 2:
Fecha de Pago: 1 de enero de 2014
Fecha Cobro: 7 de noviembre de 2014
¿Deducible? Sí, aunque es mayor a 4 meses, el cobro es en el mismo ejercicio.

Ejemplo 3:
Fecha de Pago: 1 de enero de 2014
Fecha Cobro: 7 de noviembre de 2015
¿Deducible? No, el plazo es mayor a 4 meses, y el cobro es en ejercicio diferente.

Ejemplo 4:
Fecha de Pago: 1 de diciembre de 2014
Fecha Cobro: 7 de enero de 2015
¿Deducible? Sí, el plazo no es mayor a 4 meses, y no importa si se cobra en ejercicios diferentes (se deduce en 2015, ver párrafo siguiente).


Es importante indicar este último ejemplo como uno de los casos de la reglamentación, haciendo hincapié en aquél caso en el que el cheque se cobra en el ejercicio siguiente:

Si el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la expedición, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro meses entre su expedición y cobro.

¿Cómo deducen pagos con cheques las personas físicas?


Es importante saber que para el caso de las personas físicas aplica la misma mecánica y requisitos. Pero, con una salvedad, dado que no se aplica la excepción que marcamos al final del caso anterior. Entonces, las personas físicas con ingresos distintos a actividades empresariales y profesionales, no tendrán posibilidad de deducir el cheque cuando se cobre después de cuatro meses ya sea del mismo ejercicio.

Fuente: http://cptwitter.org/
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20 julio 2015

PROYECTO DE NUEVOS FORMATOS DE AFILIACIÓN AL IMSS







Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las diversas estrategias transversales previstas en dicho plan se aplicarán normativamente a través de programas especiales; derivado de ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento"; 

Que en el marco del objetivo antes referido, se incorporaron como líneas de acción de la Estrategia Digital Nacional las de "Desarrollar una oferta de trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional", las cuales serán implementadas por las dependencias, entidades e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a través de los programas respectivos; 

Que el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, en sus artículos Tercero fracciones III y V, y Sexto, establece que la Ventanilla Única Nacional tendrá como objetivos, entre otros, el de dotar de una imagen institucional integral y homogénea que permita a las personas identificar los diversos canales de atención; y proporcionar información respecto de los trámites, de manera homologada, estandarizada e integrada; para lo cual las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que emita la Unidad de Gobierno Digital de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, en los que se establecerán las directrices y definiciones necesarias para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, del Catálogo y del Sistema Nacional de Trámites y Servicios, para lo anterior las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán adecuar los canales de atención para llevar a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada 

Fuente: @elnidodelseguro
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10 julio 2015

SUSPENSIÓN EN USO DE BUZÓN TRIBUTARIO



En su carácter de abogado patrono, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente solicitó en diversos amparos que promovió contra el envío de la contabilidad electrónica mediante el buzón tributario, la suspensión para no cumplir con esa obligación.

Ante la promoción masiva de amparos, los Jueces de Distrito concedieron la suspensión de manera genérica para el efecto de inhabilitar el uso del buzón tributario,no sólo para el envío de la contabilidad electrónica, sino también como medio de comunicación entre la autoridad fiscal y los pagadores de impuestos; sin que esto último haya sido solicitado en los amparos promovidos por PRODECON.

Esta decisión excede los efectos específicos de la suspensión solicitada por el Defensor de los contribuyentes, lo que trae como consecuencia que los pagadores de impuestos se vean impedidos en la utilización de un medio de comunicación que tienenpara el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera importante hacer del conocimiento esta situación, ya que son numerosos los contribuyentes que promovieron amparos similares. Recuerda que en PRODECON estamos atentos para asesorarte y apoyarte en lo que necesites.
Fuente: PRODECON


BUZÓN TRIBUTARIO. ES PROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN   La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Alberto Pérez Dayán, al resolver una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito determinó que sí procede conceder la suspensión contra la aplicación y ejecución de los artículos 17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, porque con ello no se afecta el orden público ni se causa perjuicio al interés social, pues si bien es cierto que los deberes impuestos a los contribuyentes en dichas normas, consistentes en emplear el buzón tributario como mecanismo de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria e ingresar mensualmente su información contable en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, forman parte del conjunto de medidas implementadas por el legislador a fin de que los procedimientos de recaudación y fiscalización sean más ágiles y eficientes, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no significa que los contribuyentes dejen de cumplir con sus obligaciones fiscales ni impide que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación. 

Esto es, por lo que respecta al buzón tributario, el otorgamiento de la suspensión sólo tiene por efecto deshabilitar la obligación de emplear dicho mecanismo como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria, de lo que se sigue que los actos y resoluciones administrativas que ésta emita deberán notificarse a los quejosos a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, en tanto que éstos deberán desahogar los requerimientos que les sean formulados, así como presentar sus promociones, solicitudes y avisos directamente ante la autoridad hacendaria en documento impreso, o bien, a través de otros medios electrónicos en documento digital, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

Por cuanto hace al envío de la información contable, el efecto de la suspensión se traduce en desincorporar de la esfera jurídica de los quejosos el deber de remitirla mensualmente a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, en tanto se decide el juicio de amparo en lo principal, empero no significa que la autoridad hacendaria esté imposibilitada para solicitárselas a efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que ello puede realizarlo a través de cualquiera de los procedimientos de fiscalización distintos de la revisión electrónica previsto en la ley, como lo son, la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

Luego, resulta claro que la concesión de la suspensión contra la aplicación y ejecución de los artículos 17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación no impide que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación, ya que para ello se pueden emplear otros medios de comunicación y los procedimientos ordinarios de fiscalización, de lo que se sigue que no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés que tiene la sociedad en que los gobernados cumplan con el deber constitucional de contribuir al gasto público.
FUENTE: http://www2.scjn.gob.mx/ 
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06 julio 2015

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19 junio 2015

ARTÍCULO 32-H. DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL



Francisco Arguello García.

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Recuerde que el próximo 30 de junio de 2015 vence el plazo para presentar su declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF 32-H) respecto del ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2014.

A partir del 1 de enero de 2014, el Código Fiscal de la Federación fue adicionado con un nuevo artículo 32-H el cual establece que los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar por internet una declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio de 2015:

Quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan consignado ingresos acumulables superiores a $644,599,005.00
Quienes al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Las sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
Las entidades paraestatales de la administración pública.
Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimientos permanentes en el país.
Las personas morales residentes en México, respecto de las operaciones con residentes en el extranjero.

Es importante mencionar que de conformidad con el último párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación aquellos contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por Contador Público Registrado tendrán por cumplida esta obligación.

El formato se descarga de la página web del SAT en la siguiente dirección electrónica:


Es importante mencionar que la DISIF 32-H no es un programa sino una plantilla de Excel y sólo funciona con versiones de Office 2007 y 2010. 

El DISIF 32-H consta de 10 anexos, los cuales deben de llenarse de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate.

A su vez, el Anexo 1 de la DISIF 32-H que aplica para las personas morales en general se compone de 19 anexos, de los cuales su llenado se habilita dependiendo de la forma en cómo se respondan las preguntas contenidas en el cuestionario de datos generales.

Los 19 anexos que componen el Anexo 1 del formato DISIF 32-H se detallan a continuación.

Ahora bien, a días de su presentación los contribuyentes siguen manifestando inquietudes respecto del alcance que tiene esta nueva disposición, ya que de acuerdo con la exposición de motivos realizada por el Ejecutivo Federal en septiembre de 2013, se justificó la adición de esta nueva declaración informativa contenida en el 32-H del Código Fiscal, en el hecho de que a partir del ejercicio 2014 el dictamen fiscal deja de ser obligatorio, por lo cual para la autoridad era imprescindible el seguir contando con la información de aquellos contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Derivado de lo anterior y conforme la exposición de motivos mencionada, en principio la DISIF 32-H sólo debiera aplicar a aquellos contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, lo cual hace sentido con el parámetro manifestado en la fracción I, “ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00”. Asimismo, los supuestos manifestados en las fracciones II o IV hacen sentido con los supuestos a que hacen referencia los Anexos 2 a 10 de la DISIF anteriormente mencionados. 

Es en la fracción V en donde se presenta la mayor incertidumbre, ya que a la letra se menciona:

“V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero”.

La fracción anterior da lugar a por lo menos 2 interpretaciones:

1.- Que cualquier persona moral residente en México que realizó operaciones con residentes en el extranjero en el ejercicio 2014, tiene la obligación de presentar la DISIF con todos sus anexos, o, 

2.- Que cualquier persona moral residente en México que realizó operaciones con residentes en el extranjero en el ejercicio 2014, tiene la obligación de presentar la DISIF 32-H llenando sólo los anexos aplicables a las operaciones realizadas con residentes en el extranjero.

En cualquier caso la fracción V, por cómo esta redactada incluye a muchas más personas morales que a las que en principio parecieran debería estar obligadas a presentar esta declaración informativa. 

Por lo anterior valdría la pena que la autoridad expidiera mediante una regla de carácter general una aclaración, respecto de las personas morales que están obligadas a presentar esta declaración y respecto de que anexos tendrían que presentarse, ya que no hace mucho sentido que un contribuyente persona moral, que teniendo ingresos acumulables, por ejemplo de 500 mil pesos y haya realizado una operación con un extranjero no parte relacionada, por ejemplo una compra de mercancía por 20 mil pesos, tenga que presentar todos los anexos de la DISIF 32-H. Pareciera entonces que esta declaración debiera aplicar a aquellos contribuyentes catalogados como “Grandes Contribuyentes”, o bien, a aquellos contribuyentes que pudiendo optar por dictaminar sus estados financieros no lo hagan.

Incluso dependiendo del avance que se tenga en el cumplimiento de esta obligación, evaluar el otorgar una prórroga invitando a los contribuyentes a los que les resulte aplicable está obligación a cumplir en tiempo y forma.

Es de hacer notar que el día 17 de Junio 2014 en el portal del SAT, se dio a conocer el borrador de la Tercera Resolución Miscelánea; misma que incorpora la Regla 2.20.4, a través de la cual se establece que aquellas personas morales residentes de México, que únicamente estén obligadas a presentar “Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal” por las operaciones celebradas con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentar dicha Declaración cuando el importe total de sus operaciones con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal será inferior a $30,000,000.00.

A efecto de dar certeza a los contribuyentes, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos consideramos que a la luz de esta nueva regla, la autoridad fiscal aclare si la referencia del valor de las operaciones con residentes en el extranjero ($30, 000,000.00) corresponde aquellas operaciones en el ejercicio anterior o en el propio ejercicio.


Fuente: http://www.elfinanciero.com.mx/
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28 mayo 2015

CERTIFICA (SUSTITUYE AL SOLCEDI)



El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer una nueva herramienta denominada "Certifica" versión 3.0, que sustituye el programa Solcedi. Esta aplicación permite a los contribuyentes realizar la renovación de la Firma Electrónica, la solicitud de Certificado de Sello Digital y los archivos de solicitud de la FIEL, de forma fácil de acuerdo al sistema operativo con el que se cuente, Windows o Mac.

La nueva herramienta facilita el procedimiento de renovación y generación de los archivos de obtención de Firma Electrónica Avanzada, ya que con la aplicación anterior el procedimiento se llevaba de 5 a 6 pasos y con esta se realizara en 3 pasos que permitirá a los contribuyentes tener menos errores en los procedimientos correspondientes.

Para acceder a esta aplicación debe ingresar a la página de inicio del SAT, posteriormente dar clic en el menú "Información" y entrar a la opción de "Firma electrónica"; por ultimo dar clic en la opción "Como renovar tu Firma Electrónica".


Puede entrar directamente a la pantalla anterior a través del siguiente enlace https://goo.gl/SC5dvk. Usted puede consultar mayor información en la siguiente liga de la página del SAT http://goo.gl/uujk7L.


Fuente: http://www.e-paf.com/
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12 mayo 2015

RENOMBRAR XML Y GUARDAR EN OTRA CARPETA




¿ Extrañas ésta opción del CFDi Tools ?

Pues ya no.


Entra al programa, clic en “Administrar”

Clic en “Herramientas” y clic en “Renombrar y guardar en

MAS INFORMACIÓN DEL DESCARGA MASIVA AQUÍ 


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28 abril 2015

XML DE BALANZA Y/O CATALOGO EN EL DESCARGA MASIVA




Una herramienta más a esta poderoso sistema.

Ahora cuenta con la opción de generar los XML  de catalogo y/o balanza de comprobación apoya do en hojas de calculo.

No pagues miles de pesos que te piden para actualizar tu sistema actual.

Descarga el programa en su ultima versión:

Entra a la opción CONTABILIDAD,
agrega el RFC de las empresas que vas a elaborarle los XML,
y posteriormente señalas que vas a generar si catálogo o balanza.

Al seleccionar encontrarás la liga del LAYOUT O PLANTILLA guia en donde vaciaras tu catalogo o balanza, ya una vez cubierto los rubros del layout y tengas la certeza de que están correctos los datos, cargaras dicha hoja al sistema y le darás generar XML y listo ya tienes tu archivo.

conoce mas sobre este programa dando clic aquí

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25 marzo 2015

NUEVAS CLAVES DE PERCEPCIONES EN CFDI NOMINA





EL SAT HA ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE PERCEPCIONES PARA LOS RECIBOS DE NÓMINA.


Las 3 claves tienen el mismo texto pero al final varía el tipo de ingreso.

040 – Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios, o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con ingresos propios.

041 – Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios, o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con ingresos federales.

042 – Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios, o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con ingresos propios y federales.

Fuente: SAT



Para usarlo en nuestro programa de CFDi Nóminas Actualiza tu versión


Fuente: http://elconta.com/
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)