06 octubre 2015

NUEVOS REQUISITOS PARA LA EMISION DE LA OPINION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES



Desde hace ya algunos años para poder ser proveedor de bienes o servicios por contrato de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, así como para obtener diversos apoyos o subsidios gubernamentales se les solicitaba a los mismos que presentaran el formato denominado “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”. Dicha opinión debía tener carácter de positiva, es decir, que el contribuyente debía estar al corriente en la presentación de sus declaraciones fiscales mensuales, anuales e informativas.

Desafortunadamente han sido muchos los casos descubiertos en que los empresarios no presentaban sus declaraciones y por ende evitaban solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones al SAT; en su lugar elaboraban un documento apócrifo para poder cumplir con este requisito. Con el paso del tiempo la autoridad se percató de dicha situación y estableció medidas de control más eficientes para detectar estos documentos apócrifos. Cuando los mismos eran descubiertos se emitía un documento para informarle al aspirante a contratista dicha situación e informarle que sería sujeto de un procedimiento legal por emitir dicho documento apócrifo, además de prohibirle la contratación con la Administración Publica Federal, estatal y municipal para siempre.

Entonces los contratistas idearon una nueva forma de evitar a la autoridad. Pensaron que presentando las declaraciones en ceros en tiempo y posteriormente presentando las declaraciones complementarias con los datos correctos siempre tendrían emitida una opinión del cumplimento de obligaciones positiva y así fue… hasta la publicación de la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015 en el DOF del 29 de septiembre de 2015.


En dicha publicación se agrega la agrega la regla 2.1.41 denominada “Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales de ISR en cero”. En dicha regla se menciona un procedimiento aplicable a las personas morales del Título I, excepto los coordinados (Capitulo VI) y las que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Capitulo VI). Si una persona moral de las antes mencionadas presenta una declaración provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas relativas al periodo de abril de 2014 y subsecuentes manifestando en dicha declaración ingresos nominales en ceros y la autoridad detecta que durante dicho periodo si emitió CFDI de ingresos se emitirá una Opinión del Cumplimiento de Obligaciones NEGATIVA.

Asimismo y tratándose de todas las personas físicas y las personas morales del Capítulo VI y VI del Título I cuando el contribuyente manifieste en más de dos declaraciones mensuales consecutivas un importe de cero en el renglón de ingresos acumulables del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante dichos periodos se emitirá una Opinión del Cumplimiento de Obligaciones NEGATIVA.

Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI de ingresos, realizando el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT a través de la opción “Mi Portal”, “Aclaraciones”, “Solicitud”, eligiendo la opción “OPIN32D (SUBDECLARAR ING)”, adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el motivo por el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI de ingresos. 
  2. La Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, resolverá en un plazo máximo de 3 días hábiles la solicitud de aclaración.
  3. Una vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de que ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En caso de que el contribuyente no haya podido justificar mediante aclaración el motivo por el cual no declara la totalidad de sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.

No obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo soporte documentalmente.

Como se puede apreciar con este candado la autoridad pretende poner un freno a los empresarios que actuaban en forma dolosa obteniendo recursos públicos sin estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Esperemos que dicha regla de los frutos que se esperan y los contribuyentes que contraten con las diversas autoridades presenten no solo en tiempo sus declaraciones, sino también con datos verídicos.


C.P. Enrique Corona Mendoza

Fuente:http://ppsotoasesor.com/
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