29 agosto 2012

OPINIÓN ANTE “EL @SATMX REQUIERE LOS XML EN DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS”




Hago una pregunta ¿Cuentas ACTUALMENTE con  todos los XML de los COMPROBANTES FISCALES DIGITALES? Sí contestas que sí, significa que hasta los de CFE, TELMEX, MEGACABLE, entre otros…

Hice la pregunta anterior porque aún esta muy arraigado el papel en materia de comprobación fiscal y la mayoría de los  contribuyentes se siente feliz de recibir su versión IMPRESA del CFD-CFDI, y realmente le vale cacahuate si posteriormente le envían o no el archivo electrónico PDF-XML, y más ante las fallas de muchas empresas que quedan en enviártelo y jamás llegan.

Entonces tengo todos los XML, creo que una gran mayoría de empresas diría que no, y al respecto el SAT ha externado que las versiones impresas son validas para deducción y acreditamiento, por mi parte he señalado que el fundamento esta en el mismo 29 del Código Fiscal de la Federación en su tercer párrafo;






¿Entonces porque el mismo SAT en devoluciones exigen que se les entregue en CD los archivos XML de los comprobantes fiscales digitales.?

Es hora de invocar el 22 de CFF, en su sexto párrafo en la siguiente parte que indica;






He opinado en otras ocasiones que este párrafo debería limitarse adecuadamente lo relativo a los datos, informes o documentos adicionales QUE CONSIDERE NECESARIOS. Para el SAT es necesario que les presentes los XML  de los CFDI-CFD, pero bajo que argumentos puedo contestar que no me encuentro obligado a entregar dichos XML, el fundamento ya lo exprese en párrafos anteriores y se pueden agregar desde luego la misma página del SAT:






Por lo que ante la solicitud de los XML, deberemos atender por escrito dicha solicitud fundando y motivando que con las versiones impresas de los CFD-CFDI, estamos cumpliendo con las disposiciones fiscales y que con ellas es suficiente para deducir y acreditar, para que así les retornemos dicho requerimiento y no nos vayan a considerar desistido nuestro tramite de devolución por no haber ni contestado dicha solicitud.

Muy distinto fuere  si en la solicitud nos indican que tales versiones impresas de CFD-CFDI no cumplen requisitos y por ende nos solicitan los XML de dichos CFD-CFDI y que en todo caso, deberán fundar y motivar el porque las versiones impresas  no son validas y por ende nos solicitan los XML.

Si la autoridad no llegaré a estar de acuerdo con nuestra contestación al no entregarle los XML, deberá de emitir un resolutivo atendiendo lo siguiente;

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Tercera Sala Regional del Norte – Centro II Publicación: No. 4 Noviembre 2011.
Página: 291

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES.- LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ OBLIGADA A MOTIVAR Y FUNDAR EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, LA NECESIDAD DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS Y SU RELACIÓN DIRECTA CON LA SOLICITUD MISMA, PARA PROCEDER A RESOLVER LA DEVOLUCIÓN.- El artículo 22, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, autoriza a la autoridad fiscal, para que, a fin de verificar la procedencia de la dev olución, requerir a los contribuyentes, para que, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, proporcionen los datos, informes o docume ntos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, so pena, que de no cumplir en los términos de ley, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución. Ahora bien, es ampliamente conocida la obligación de la autoridad de fundar y motivar cada determinación que incida en la esfera jurídica del gobernado, en términos de los artículos 16 Constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. Atendiendo a lo anterior, si bien es cierto, que bajo el principio general de Derecho, que dispone: que “la autoridad puede hacer lo que la ley le permite”, en pleno respeto del principio de legalidad contenido en el artículo 16 Constitucional, y en este caso, si el artículo 22, sexto párrafo del Código de la Materia, le permite a la autoridad fiscal, la facultad discrecional para requerir, si estima necesario y estén relacionados con la devolución, documentación o información adicional, a fin de resolver la solicitud de devolución, también lo es, qué tal facultad o atribución, aun siendo discrecional, no resulta absoluta frente al principio de certeza o seguridad jurídica del gobernado, reconocida por el precepto constitucional antes mencionado, esto es, que su ejercicio no debe estar desprovisto para su eficacia de los principios supremos de fundamentación y motivación, por lo que, bajo esta óptica legal, la autoridad fiscal tiene la obligación de decir al particular porque la documentación requerida era necesaria para resolver su petición y su relación con la solicitud. Lo anterior se deriva, de la propia expresión empleada por el propio Legislador, cuando establece que: “Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, (…) los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma”. Cuya expresión, es indudable que en una lógica jurídica, contiene implícita tal determinación a cargo de la autoridad fiscal de motivar si la documentación e información requerida era efectivamente necesaria y estaba relacionada con la solicitud de devolución; pues suponer lo contrario, sería dar lugar a una conducta arbitraria de la autoridad, quien incluso, bajo la justificación de su facultad discrecional, podría solicitar, bajo una presunta necesidad para proceder a la verificación de la devolución, la presentación de documentos e informes ajenos en Derecho a la solicitud de devolución, sería dejar en estado de incertidumbre e inseguridad jurídica al gobernado, al no indicarle porque esa razón o necesidad de contar con dichos elementos, lo que le impediría incluso formular una debida defensa de sus intereses. Por lo que, la determinación de la autoridad fiscal de tener por desistido al contribuyente de su solicitud de devolución, sin haberle precisado la necesidad de contar con la información y documentación requerida y su relación con la solicitud respectiv a, es contraria a Derecho.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1900/10-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Justino Manuel González González.



Fuente: http://elconta.com/

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27 agosto 2012

PROPONEN CAMBIOS EN MATERIA DE DICTAMEN





La iniciativa contempla que el dictamen sea obligatorio para contribuyentes con ingresos superiores a 20 millones de pesos

El Diputado Julio Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I y el sexto y octavo párrafos del artículo 32-A del CFF. Los cambios propuestos son los siguientes: 




Qué se pretende modificar
Justificación
Disminuir el monto de ingresos acumulables a $20,000,000 para la obligatoriedad del dictamen (actualmente $34,803,950.00) En la iniciativa no se justifica la reducción del monto de los ingresos                                   
Establece que la fecha límite de entrega del dictamen sea el 31 dejulio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate (actualmente 30 de junio)

  • se ha incrementado el número de anexos del SIPRED
  • se han incorporado cuestionarios tanto para el contribuyente como para el contador público que requieren tiempo para su análisis y respuesta debido a lo delicado de su contenido y en algunos casos lo confuso en su redacción
  • anualmente, el SIPRED sufre cambios en su contenido, mismos que van desde el aspecto tecnológico como en el aspecto informativo fiscal que la propia autoridad considera indispensable. Dichos cambios, con excepción del SIPRED 2011, no son publicados con oportunidad oficialmente, además se requiere de renovación y/o actualización de software que implica la adaptación, renovación o adquisición de nuevos equipos de cómputo, ya sea por parte de los contribuyentes o por el contador público
Las diferencias de impuestos a pagar derivadas del dictamen sean cubiertas dentro de los tres meses posteriores a la presentación del dictamen (actualmente 10 días)

El plazo establecido para que el contribuyente dictaminado cubra las diferencias en contribuciones determinadas por el contador público es relativamente corto ya que se establecen 10 días posteriores a la entrega del dictamen fiscal. En caso de no hacerlo y aunque sean cubiertas sin que exista requerimiento de parte de la autoridad, el contribuyente deberá cubrir además de los accesorios de ley, una multa la cual no está sujeta a disminución y condonación. 



La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara De Diputados.

Fuente: Gaceta 27 del Senado de la República, de fecha 15 de Agosto de 2012




FUENTE: http://www.idconline.com.mx
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15 agosto 2012

AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC Y DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet:  www.sat.gob.mx, una serie de trípticos relativos al procedimiento que deben seguir los contribuyentes respecto a:


1. Aviso de cancelación en el RFC del SAT
  • En qué casos debe cancelarse el RFC de una persona moral 
  • Qué personas morales deben cancelar el RFC 
  • Cómo se cancela el RFC de una persona moral 
  • Dónde se presenta el Aviso de cancelación al RFC de una persona moral 
  • Cuáles son los documentos básicos que se deben presentar en todos los avisos de cancelación al RFC de una persona moral  


2. Aviso de cambio de domicilio fiscal. Personas físicas y morales
  • Casos se debe presentar el aviso 
  • Cuándo se presenta el aviso 
  • Dónde se presenta el aviso 
  • Documentos necesarios para presentar el aviso 
  • Documentos que recibe como comprobante de su aviso



Fuente: IMCP, SAT
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13 agosto 2012

NUEVO ESQUEMA DE PAGOS PARA PERSONAS FÍSICAS



A partir de septiembre de 2012, todas las personas físicas pueden utilizar el servicio de pagos referenciados



Si eres persona física y en 2011 declaraste ingresos superiores a $1,000,000 deberás utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), para hacer los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de agosto de 2012 y subsecuentes.

El servicio antes citado podrá ser utilizado de manera opcional por todas las personas físicas a partir de dicho mes.

Para estos efectos bastará con:

  1. enviar tu declaración al SAT a través de Internet
  2. de resultar impuesto a pagar se generará la línea de captura para que realices el pago en una institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.


Recuerda que para utilizar el servicio de pago referenciado es necesario contar con CIEC o Fiel, por lo que si no cuentas con ella debes solicitar una cita y acudir a una oficina del SAT.


Ventajas del nuevo sistema:

  • facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depósito referenciado
  • facilita la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación que calcula el impuesto y contiene ayuda en línea
  • disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias debido a que presenta datos pre-llenados en la declaración.
  • elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en cero) y la declaración de corrección de datos.


Declaraciones complementarias de personas morales

Desde el pasado 2 de julio, las personas morales deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejaron de operar para evitar duplicidades.




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09 agosto 2012

SAT-- PROGRAMA PARA ALTA DE EMPLEADOS AL RFC EN FORMA MASIVA






PROGRAMA INSCRIPCIONES MASIVAS EXPRÉS

Este programa consiste en la inscripción de los trabajadores de manera masiva, ya que en un sólo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de cinco trabajadores o más con el mínimo de requisitos, a diferencia de la inscripción uno a uno de sus trabajadores. 

Para utilizar este servicio sólo tiene que realizar las siguientes pasos:


  1. Generar el archivo de sus trabajadores con medios propios o a través del ( 25,176 kB) aplicativo RU-Electrónico.
  2. Solicitar el trámite de inscripción y adjuntar el archivo generado en el punto anterior.
  3. Consultar el estatus y el resultado del trámite realizado. El plazo máximo para el resultado de su trámite es de 15 días hábiles posteriores a dicha solicitud.  


Si requiere conocer a detalle la realización del trámite consulte la ( 2,069 kB) Guía de inscripción asalariados (Detalle) y el ( 1,704 kB) Instructivo del Aplicativo RU-Electrónico.

Fuente: http://www.sat.gob.mx
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)