30 junio 2011

POR IETU, SENADO DA ULTIMÁTUM A CORDERO



El Senado advirtió al secretario de Hacienda, Ernesto Cordero, que hoy vence el plazo para informar a la Cámara alta sus argumentos para mantener el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o, en su caso, eliminar uno de los dos.

“Al secretario de Hacienda quisiera exigirle que cumpla en tiempo y forma este 30 de junio con su obligación, después de haber escuchado al SAT, en enviar el estudio que justifica el por qué quiere dejar el IETU como impuesto, no obstante que tanto hemos hablado de la necesidad de liquidarlo, de acabarlo”, dijo el presidente del Senado, Manlio Fabio Beltrones.

El líder de la bancada del PRI recordó que Cordero contaba con poco más de 24 horas para rendir ese informe ante la Comisión de Hacienda de San Lázaro. Señaló que cuando se votó la ley que avaló el IETU, se incluyó en el artículo 19 transitorio que el 30 de junio del 2011 el secretario de Hacienda debe entregar un estudio para explicar si se conserva ese gravamen al igual que el ISR, si desaparece uno de los dos o se conservan ambos.

“Si se conservan los dos, si podrían desaparecer los dos, pero el estudio debe ser técnico, no debe ser una declaración política electoral de que lo del IETU se revisará en el 2013. Poco sería una expresión de esa naturaleza, porque en el 2013 no van a estar ellos en el gobierno.Eso se llama, coloquialmente, patear el bote, mandarlo hacia delante sin tomar una decisión correcta, si ellos pretenden dejar las cosas tal cual, que por ciento genera mucha inconformidad, que complican la recaudación y el cumplimiento de la obligación de pagar impuestos, lo deben de decir con apoyo técnico sólido y con la verdad”, dijo.

Impuesto es efectivo, justifica Hacienda

El secretario de Hacienda, Ernesto Cordero, aseguró que hoy se entregará al Congreso el informe sobre la efectividad que ha tenido el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en materia de recaudación. Entrevistado al concluir su reunión con el Comité de Asociados de la ABM dijo que este sistema de imposición directa, junto con otros impuestos, ha generado la recaudación de 600 mil mdp, lo que ha dado viabilidad a diferentes obras en el país. Al referirse al cobro de la tenencia, el titular de Hacienda aseguró que “no habrá prórroga’ para que a partir del 1 de enero de 2012 se elimine ese gravamen en todo el país.

FUENTE: IMCP

SIN PRÓRROGA, FIN A TENENCIA: CORDERO


Ernesto Cordero, secretario de Hacienda, afirmó que no habrá prórroga en la eliminación de la tenencia vehicular que aplicará a partir del primero enero de 2012.

Luego de reunirse con banqueros, el funcionario federal recordó que los diputados de oposición fueron quienes pidieron una prórroga para entrada en vigor de este decreto que se aprobó en la reforma fiscal de 2007.

“Nosotros estamos atentos a que se suprima el gravamen en los siguientes meses, tal y como se acordó con el Congreso”, dijo el funcionario de la SHCP.

Ante un posible efecto en los estados por la supresión de este impuesto, Cordero Arroyo destacó que la tenencia se enteraba por completo a las entidades, por lo que nosotros no vemos un peso en la federación.

El gobierno, agregó el titular de Hacienda, no ejecutaba programas de gasto, sino todo se iba a los estados.

“Y si este impuesto continuó fue a petición de los legisladores, pero el acuerdo es que se elimine en 2012”, dijo.

El titular de la SHCP aclaró que ahora dependerá de cada estado si continúa con el cobro de la tenencia.

Cordero Arroyo se refirió al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), y dijo que entregarán una evaluación sobre el mismo a los diputados.

Declinó a hacer comentarios sobre el estudio y dijo que esperará a que los diputados realicen las observaciones.

Sobre la aprobación del paquete fiscal en Grecia, manifestó que son buenas noticias para todo el mundo, ya que ello evitará posibles crisis financieras y generará mayor certidumbre en los distintos mercados financieros internacionales.

“Lo más importante para cualquier país es tener orden en sus finanzas públicas”.

Ernesto Cordero habló sobre los resultados en la elección de Agustín Carstens y comentó que su candidatura significa un reconocimiento al manejo de las finanzas del país. “En este proceso, quien ganó el gobernador del Banco de México”, aseguró.

FUENTE: IMCP

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR


Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 10 y 22.

(Publicada en el DOF el 30 de Junio de 2011)

(Word 240 kB)

29 junio 2011

CÓMO PREPARAR TU AVISO DE PRIVACIDAD


El IFAI y la SE dan a conocer la guía para presentar tu aviso de privacidad, el cual será obligatorio a partir del 6 de julio

A fin de impulsar una política de corresponsabilidad con el sector privado que garantice la efectiva protección de datos personales de los mexicanos, el IFAI y la Secretaría de Economía (SE) pusieron a disposición de las empresas dos documentos muy importantes:
  • Guía Práctica para Generar el Aviso de Privacidad, la cual tiene como propósito hacer del conocimiento del titular de los datos personales que su información será recabada y utilizada para ciertos fines y que conozca las características esenciales del tratamiento al que será sometida la misma. Con esta guía los sujetos regulados podrán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo tercero transitorio de la Ley de Protección de Datos Personales, que fija como fecha límite el 6 de julio de 2011
  • Recomendaciones para designar a la persona o área responsable del manejo adecuado de los datos personales. Dentro de las funciones del responsable destacan, por un lado, dar trámite a las solicitudes de los titulares de datos personales para el ejercicio de sus derechos y, por otro, fomentar la protección de datos personales al interior de sus empresas.
(Al momento de la publicación de esta nota, las recomendaciones todavía no están disponibles en los portales del IFAI ni de la SE)

¿Qué es el aviso de privacidad?
Es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por el responsable del manejo de los datos y que es puesto a disposición del titular del dato, previo tratamiento de sus datos personales.

Cuidado con los datos sensibles
Tratándose de datos personales sensibles, como son origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

FUENTE: IDC ONLINE

27 junio 2011

NO REPORTAR CFD=EMISIÓN DE CFDI


Considere algunos tópicos controvertidos derivados de la pérdida de la facilidad de emitir CFD por medios propios

Quienes hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaban el sistema de facturación digital por medios propios o a través de un proveedor externo autorizado, así como aquéllos que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales (CFD’s), tenían, dentro de sus obligaciones, el envío de un reporte electrónico mensual de los folios emitidos, o en su caso, uno de no expedición, deber que continúa vigente en 2011.

Anteriormente las disposiciones relativas para la emisión de CFD’s por medios propios no eran tan claras respecto de existir una sanción ante la omisión de presentar el reporte aludido, empero, desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, en la regla II.2.23.4.1., último párrafo, se prevé que incumplir con ese deber durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, trae como consecuencia la pérdida automática del derecho a seguir emitiendo CFD’s, desde que se materialice el último incumplimiento, por lo tanto, expedirán comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI).

Como consecuencia de tal modificación, dentro de nuestro sistema de consultoría se han identificado dudas relativas a ese tópico, por ello, se realizan las precisiones conducentes a manera de interrogantes.

Si no se envió a la autoridad hacendaria el reporte de folios indicado durante el período de enero a abril, ¿automáticamente se tendrán que expedir CFDI?

El supuesto de que un contribuyente hubiese omitido presentar el reporte de folios emitidos en enero, febrero, marzo, y abril, no implica la pérdida del derecho a aplicar la facilidad en estudio, pues las disposiciones normativas sólo pueden surtir efectos a partir de su publicación en el medio oficial reconocido para ello, de modo que si la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010 fue publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, entrando en vigor hasta el siguiente día, es evidente que su contenido únicamente podrá aplicarse a los hechos acontecidos con posterioridad a esa fecha.
Lo anterior encuentra sustento en el principio de no retroactividad de las leyes (por extensión a cualquier norma jurídica), reconocido por nuestra Carta Magna, al respetarse la situación establecida legalmente e impedir que una ley modifique el pasado en perjuicio de la persona (artículo 14, primer párrafo Constitucional).

Así, el no haber mandado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el reporte señalado durante el período indicado, previo a la entrada en vigor de la regla en comento, no tiene el alcance de perder la facilidad de expedir CFD’s y emitir CFDI, pues nuestro sistema jurídico impide darle un efecto retroactivo a una disposición.

Si un contribuyente no presentase en julio y agosto de 2011 el reporte de informes de folios consignados en los CFD’s respectivos, dentro del mes siguiente al cual se debe informar, se ubicaría en la hipótesis prevista en la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010, por ende, perdería la facilidad de emitir CFD’s quedando obligado a expedir CFDI; sin embargo, ¿la autoridad hacendaria estará obligada a notificarle al contribuyente el cambio de modalidad?

En principio, conviene identificar que los actos a notificarse de manera personal, previstos en la legislación tributaria, de conformidad con el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), son:
  • citatorios
  • requerimientos
  • solicitudes de informes o documentos
  • actos administrativos recurribles (artículo 117 del CFF), dentro de los cuales se encuentran:
    • resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:
      • determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
      • nieguen la devolución de cantidades procedentes según la ley
      • causen agravio al particular en materia fiscal
  • los actos de autoridades fiscales federales que:
    • exijan el pago de créditos fiscales
    • se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley
    • afecten el interés jurídico de terceros
    • determinen el valor de los bienes embargados
Del listado anterior se desprende que el cambio de modalidad de emisión de comprobantes fiscales se ubica en la hipótesis de causar un agravio al contribuyente en materia fiscal al ya no permitírsele emitir CFD’s, deparándole un perjuicio económico al contribuyente, pues la inversión efectuada para poder emitir CFD por medios propios en su momento ya no la podrá aplicar, y deberá reajustar sus sistemas de generación de factura digital.

A partir de 2011 es obligatoria la emisión de la factura digital, de modo que cuando se establezca el deber de expedición de comprobantes por las actividades realizadas, los contribuyentes lo harán a través de la página de Internet del SAT (artículos 29, primer, cuarto y quinto párrafos, fracción III y 29-A del CFF).

Las modalidades de emisión de esos documentos previstas en las disposiciones tributarias son:
  • CFDI (regla general)
  • CFD
  • comprobantes impresos con dispositivo de seguridad (con código de barras bidimensional)
Así, quienes emitan CFD por medios propios o hubiesen optado por ello, acatarán lo previsto en las reglas de carácter general emitidas por el SAT, so pena de perder esa prerrogativa y emitir CFDI.

Al ser obligatoria la emisión de los CFDI de manera genérica a partir de 2011 (artículo 29, primer párrafo del CFF), salvo la posibilidad de hacerlo empleando los tipos de comprobantes descritos, resulta vital la notificación de la pérdida de ese derecho al contribuyente, donde se asienten las razones y motivos particulares del acto de autoridad, pues si se diera el caso de que la autoridad tenga registrado el incumplimiento consecutivo del envío del reporte mensual de los folios utilizados en CFD a pesar de haberse exhibido, el afectado podría desvirtuar su dicho fehacientemente ofreciendo las documentales respectivas, ya que de no ser así se dejaría al contribuyente en completo estado de indefensión e inseguridad jurídica sin darle la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, garantía consagrada en el artículo 14, segundo párrafo de la Carta Magna.

Así, la autoridad debiera requerir al contribuyente la exhibición del reporte de folios y ante su incumplimiento tendría los elementos necesarios para fundamentar y motivar debidamente la pérdida de la facilidad de emitir CFD, sin ser óbice lo previsto en la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010.

Lo anterior se corrobora con los siguientes criterios:
  • CRÉDITO FISCAL. SI SE REVOCA LA AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DICHA RESOLUCIÓN. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, pág. 1114
  • AUTODETERMINACIÓN. SU EXIGIBILIDAD MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XIV, Septiembre de 2001. Pág. 1293
  • PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL. MOMENTO EN QUE EMPIEZA A CORRER EL TÉRMINO CUANDO SE INCUMPLE CON LA AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, pág. 901
No obstante, la autoridad podría argumentar que la obligación es emitir CFDI, la regla sólo proporciona una opción, por lo que de no acatar en todos sus términos las exigencias relacionadas con ello, en ese momento se pierde el derecho, y debe cumplirse con el deber original.

Para evitar esta controversia se recomienda cumplir con el envío del reporte, pero si no lo hace puede esgrimir el razonamiento de no habérsele notificado la pérdida de la facilidad como parte la defensa.

Si se enviaron por error reportes de no expedición de comprobantes a pesar de haber emitido CFD’s, ¿es posible corregir ese descuido?

No existe aplicación alguna en el programa SICOFI donde se permita efectuar la corrección, pues al momento de elegir la opción “No emisión de Comprobantes”, se inhabilita automáticamente la de envío.

En ese escenario, el contribuyente que desee corregir su situación y reportar al SAT los folios consignados en los CFD’s emitidos, puede válidamente ingresar un escrito libre en términos del artículo 18 del CFF, ante la Administración Local de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal para informar a la autoridad del hecho acontecido, exhibiendo al efecto una relación de los folios consignados en los CFD’s que amparen las operaciones efectuadas, así como copia de esos documentos para acreditar su dicho, argumentando que ante la imposibilidad de realizar la corrección utilizando el programa SICOFI al no prever esa situación, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los requisitos previstos en la regla II.2.23.4.1 de la RMISC 2010, se ve en la necesidad de realizar la corrección mediante esa vía.

Tal trámite tiene como objeto que los CFD’s expedidos no reportados se hagan del conocimiento de la autoridad, para evitar la pérdida de la facilidad, sin que ello implique poner en peligro la deducción o acreditamiento de las operaciones amparadas en los documentos, pues esa mecánica dependerá de si cuentan con los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF, sin guardar relación con el envío del reporte mensual.

La conducta de presentar con errores declaraciones o cierto tipo de información es considerada una infracción a las disposiciones fiscales sancionada de conformidad con los artículos 81, fracción II y 82, fracción II del CFF, y aunque la emisión del reporte de folios utilizados en los CFD’s no encuadra a la perfección en la hipótesis descrita, en el caso en particular, le convendría al contribuyente que la autoridad fiscal considerara como error el haberle enviado un informe de no emisión de comprobantes, pues con ello se comprobaría que efectivamente aquél cumplió con su deber de enviar esa información, por ende, podría seguir gozando de la facilidad de emitir el CFD por medios propios.

FUENTE: IDC ONLINE

24 junio 2011

NORMA DE CONTROL DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DICTAMEN #OPINIÓN


Sin duda que la calidad en la prestación de servicios de cualquier índole llámese transportes, espectáculos, energía eléctrica etc. es innegable y debe satisfacer a quienes los reciben y pagan por ello, sin embargo todos sabemos que el servicio de un contador público en la elaboración de un dictamen es meramente de carácter privado y confidencial, tan es así que a este profesional se le tiene prohibido o censurado ( de acuerdo al código de ética profesional ) que anuncie sus servicios profesionales como si fuesen de naturaleza empresarial o sea, no debe hacerse publicidad en medios masivos de comunicación, de tal manera que la prestación de los mismos se realiza en un ambiente de estricta confidencialidad y privacidad. Ahora bien, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. está de acuerdo en que a los contadores de nuestro país se nos revisen los papeles de trabajo que elaboramos para estructurar un dictamen fiscal que en muchos casos es solo para cumplir con una obligación fiscal establecida en el art. 32 A del Código Fiscal de la Federación. Situación esta, que aún está muy lejos de la cultura fiscal de los comerciantes y/o empresarios mexicanos que a toda costa se empeñan en eludir el pago de las contribuciones en perjuicio del fisco federal y estatal, con justificaciones por demás absurdas. Con mucho más razón, la estructura financiera de muchos negocios y yo diría que por lo menos mas de la mitad, esta muy lejos de utilizarse para fines financieros. Yo creo mis colegas contadores, saben qué es lo que quiero decir, no es necesario irnos más a detalle.

Por otra parte el permitir que otro u otros contadores tengan acceso a información confidencial, pudiera despertar la inconformidad de los comerciantes o empresarios y podrían hasta demandar penalmente a quienes pretendan revisar documentos que se encuentren relacionados o referenciados en los papeles de trabajo de los dictaminadores.

¿Por qué razón? Porque la Comisión Técnica de Control de Calidad del IMCP no está tomando en cuenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su art. 16 primeros y segundo párrafos que a la letra dice:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

De Manera que aludiendo a lo establecido en la carta magna, cualquier contador dictaminador puede negarse a proporcionar información que es propiedad de terceros y en cuanto a los papeles de trabajo, es de todos sabido que lo que señala la literatura relacionada a la revisión de los estados financieros OJO, los papeles de trabajo son propiedad del auditor. ¿Qué quiere decir esto? Que el auditor tiene derecho a negarse a dar información o hasta cobrar una regalía si lo estima conveniente, el dar acceso a cualquier persona a que revise sus papeles de trabajo. El ser propietario de documentos como son los papeles de trabajo es el equivalente a ser propietario de una obra artística, material e intelectual. O ¿creen ustedes amigos lectores que por ejemplo una compañía de laboratorios o de refrescos le permitiría al personal de sus agremiados (cámaras de comercio, de industria, etc.) conocer el procedimiento de elaboración de sus productos?

Al fin y al cabo la comisión técnica de control de calidad calificará tus procedimientos de auditoria
Les invito a que vean un trabajo de investigación completo que realizó la UNAM y les menciono la página y la liga de interés que es la siguiente:


Sin embargo a manera de señalamiento citaré unos párrafos de dicha tesis a fin de ubicar al lector sobre este asunto.
VI. ALGUNAS CONSIDERACIONES. LA SITUACIÓN ACTUAL EN MÉXICO

Desde 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció derechos relativos a la libertad individual, de entre los que destacan la inviolabilidad de correspondencia y domicilio, y más adelante, el secreto a las comunicaciones privadas.

Derechos vinculados con la intimidad de la persona, que protegen ciertas áreas o espacios relativos a todo ser humano. Sin embargo, hoy con el reconocimiento de un catálogo abierto de derechos y con el creciente avance tecnológico, ha sido necesario dar respuesta a las nuevas pretensiones individuales, consecuencia de los cambios sociales que la informática ha ido introduciendo. Por lo que México, no debe mostrarse ajeno a ello.

Sin embargo, en materia de protección de datos personales, México aún tiene mucho por hacer, ya que el reconocimiento a este derecho —no como derecho fundamental— se ha dado más en el ámbito sectorial.81

Aunque una primera aproximación a su protección se dio con la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública82 en 2002, al establecer en su artículo 3, lo siguiente:

Para los efectos de esta Ley se entenderá por…

II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.

Sin embargo, dicha Ley hace sólo referencia a los datos personales sobre su uso y destino, por lo que en el caso del derecho a la intimidad es la exclusión de cierto tipo de datos que la persona quiere mantener reservada para sí misma.83

Lo que significa que la alusión que realiza la Ley de Acceso a la Información, en lo referente a los datos personales, es de forma y no de fondo. Por lo que podría considerarse que tanto el derecho a la intimidad como la protección de datos son derechos diversos. Ciertamente el contenido de ambos parte de la idea de la dignidad, esto es, en lo referente a la protección de datos se trata de brindar protección a toda aquella información que para la persona es considerado como íntima.84

Debe quedar claro que la protección de datos personales es un derecho fundamental independiente del derecho a la intimidad, tal como se ha puesto de manifiesto en el territorio europeo.85 Siendo este el modelo que se ha venido implementando por la gran mayoría de los países preocupados en el reconocimiento de la protección de datos personales.

Esto es, el decidir cuándo, cómo y quién va a tratar la información personal, es un derecho que tiene todo individuo. Mismo que no ha sido reconocido por la normativa constitucional mexicana.

Aunado a ello, fue en 2001 en que se presenta por primera vez un proyecto de ley federal en esta materia, el cual fue rechazado por el Pleno de la LVII Legislatura en diciembre de 2004.

Quizás sea con el proyecto de reforma al artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos —siendo este el primer paso para alcanzar su consolidación— aprobada por el Senado —pendiente de aprobación por la Cámara de Diputados— cuando por fin vea la luz un nuevo derecho, el de toda persona a proteger sus datos personales.

Esto es, implementar el enunciado expreso de un derecho fundamental dentro de la ley suprema mexicana, como es la protección de los datos personales, significaría que el uso y control de los datos personales ya no sólo sería una tarea del Estado, sino que ahora también el propio individuo contaría con dicha facultad, y por tanto con una adecuada protección.

Toda vez que ya no sólo se podrá leer en la ley suprema mexicana: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento”.86

Por lo que ahora estaría reconocido expresamente que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos y, en su caso, obtener su rectificación, cancelación o destrucción en los términos que fijen las leyes”.87
Por lo que la necesidad de brindar al ciudadano una protección adecuada contra el posible mal uso de su información que le concierne es inminente.

Después de leer el comentario, ¿creen ustedes amigos lectores que habrá razón para que una comisión nombrada por el IMCP solo por el hecho de que fue seleccionada por el organismo mencionado tenga derecho a conocer información de las empresas de las que tú eres el responsable de esa información? Y peor aún, que la revisión de los papeles de trabajo pudieran causarle un costo adicional al contador dictaminador vía pago de membrecía o certificación. ¿Alguien trabajará gratis? ¿Por qué tanto interés?
Revisando el contenido de las preguntas y respuestas relacionadas a la revisión del control de calidad en la pregunta y respuesta a la número 14 dice lo siguiente:

Una Firma revisada puede tener razones legítimas para no permitir que las bases de datos y/o los papeles de ciertos trabajos sean revisados. Por ejemplo, los estados financieros sujetos a la revisión, pudieran ser objeto de litigio o contener otros aspectos de confidencialidad. En tales circunstancias, el equipo revisor deberá satisfacerse de la razonabilidad de los argumentos recibidos. Asimismo, para llegar a una conclusión de que los trabajos excluidos no tienen que ser reportados como una limitación al alcance, el equipo revisor necesita considerar el número, tamaño y complejidad de los trabajos excluidos y, en su caso, revisar otros trabajos con características similares, y en los que haya participado el personal de supervisión de los trabajos excluidos.
[Ref. 5.08]

Conclusión:

Es ilegal que alguien ajeno a tu voluntad pretenda involucrarse en asuntos privados de tus negocios, Y más aun, la formación de comisiones para revisar el control de calidad será integrada de manera discrecional dejando al arbitrio de unos cuántos el decidir la intervención en tales tareas.

Creo que el cumplimiento de la norma de Educación Profesional Continua y la Certificación del contador público es más que suficiente para satisfacer la calidad del servicio, por lo menos así lo señalaron los colegios de contadores y el IMCP para justificar que año con año el contador colegiado debería de reunir 65 puntos en el sector independiente recibiendo o impartiendo cursos, o de lo contrario, sería excluido de la membresía, y después argumentaron que a raíz de la entrada en vigor del TLCAN era necesario que el contador público se certificara. Por lo tanto no hay razón para que ahora salgan con que además de eso, deba ser revisada su calidad del servicio. Finalmente la calidad la califica el cliente y nadie más.

FUENTE: http://www.salomoncastro.com/ (S&I CASTRO CONSULTORES)

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A TRAVÉS DE TERCEROS / 30 DE JUNIO VENCE EL PLAZO PARA SU EMISIÓN


La Comisión Representativa del IMCP ante la Administración Fiscal Federal (Síndicos), les recuerda que con base en la regla I.2.23.6.1. y en el artículo séptimo transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2010, vigente desde el día siguiente a su publicación a la fecha, lo siguiente:

Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan Comprobante Fiscal Digital (CFD), a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de Internet del SAT, podrán seguir expidiendo dichos comprobantes a través de dichos proveedores durante el primer semestre de 2011.

Lo anterior, se da a conocer para recordarles a los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010, hubieran optado por expedir CFD´s a través de terceros, que esta opción concluye el próximo 30 de junio de 2011.


FUENTE: IMCP

22 junio 2011

NUEVA VERSIÓN DE DECLARACIÓN INFORMATIVA MULTIPLE 2011




Declaración Informativa Múltiple 2011 (DIM)

Versión del sistema DIM 2011 V. 3.3.8, para elaborar y presentar la Declaración Informativa Múltiple correspondiente a los ejercicios fiscales de 1997 a 2011.

Se rechazarán archivos hechos con versiones anteriores del DIM.

Se hace de su conocimiento que en fechas próximas se llevarán a cabo ajustes a diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, a efecto de derogar el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 Declaración Informativa Múltiple, con la finalidad de no presentar dicho Anexo para los ejercicios 2010 en adelante.

Para ejecutar el sistema DIM 2011 V. 3.3.8 se requiere el software de Java 1.3.1, no obstante, al descargar el instalador del sistema DIM incluye el software de Java, con las configuraciones predeterminadas para facilitar la Carga Batch.

Versión del sistema DIM, provistas de un asistente de instalación.
  • Descargue e instale el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación, aún si contara con alguna otra versión de Java.
El sistema DIM, incluye el Formulario 30 y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. El proceso de instalación se realiza en la siguiente ruta de su Disco Duro c:\dem_11\Multiple

Manual de Instalación:
Manual del usuario:

FUENTE: SAT

NUEVA VERSIÓN DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE EMPRESAS MANUFACTURERAS, MAQUILADORAS Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN



Instalación del sistema: Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)

Para ejecutar el sistema para elaborar la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) versión 1.0.1, se requiere tener instalado el software de java.
Se recomienda la versión estándar Descaga de aplicación j2re-1_3_1-win.exe (5.11 KB).
  • Descarge e instale en su PC el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación:

El archivo DIEMSE_2011.exe incluye todos los componentes necesarios. El proceso de instalación se realiza automáticamente en la siguiente ruta de su disco duro c:\dem_11\diemse

Manual de instalación
Manual de usuario
Instructivo de llenado
FUENTE: SAT
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21 junio 2011

SOLICITAN EMPRESARIOS QUE SE ELIMINE EL IETU



El sector patronal exigió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que elimine de una vez por todas el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) como resultado de su bajo efecto recaudatorio desde su entrada en vigor (2008), esto como respuesta que deberá enviar la dependencia a la Comisión de Hacienda en San Lázaro antes del 30 de junio por concepto de revisión de diversas disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Gerardo Gutiérrez Candiani, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), sostuvo que existe evidencia suficiente en favor de la eliminación urgente del IETU: dejar solamente un Impuesto Sobre la Renta (ISR) reformado que incorpore los aspectos rescatables del otro gravamen.
 
 
“La recaudación por concepto de IETU no ha alcanzado los objetivos fijados en ninguna de las sucesivas leyes de ingresos, desde que entró en vigor en el 2008. Ese año se quedó corta en 33%; en el 2009, la brecha fue de 19%, y en el 2010 cerró con 15% menos de lo presupuestado, a pesar de que la economía creció 5.5 por ciento. Este año, la tendencia es similar: durante el primer trimestre se recaudó 18% menos de lo proyectado”, refirió.
 
 
El próximo 30 de junio vence el plazo para que la SHCP entregue a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados una evaluación sobre la conveniencia de derogar diversas disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recordó el líder patronal.
 
 
El objetivo expreso de esta disposición fijada en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única del 2007 es decidir si algunos tratamientos considerados en el régimen del ISR deben regularse dentro del marco del IETU. Así que “es tiempo de decidir”, instó.
 
 
Para las empresas, el IETU ha significado una carga administrativa adicional, que afecta directamente su competitividad, afirmó la Coparmex.
 
 
Se han implementado medidas para simplificar, pero no compensan el hecho principal de lidiar con dos impuestos de forma paralela, agregó Gutiérrez Candiani.
 
 
A través de la Señal Coparmex, el dirigente empresarial expresó que más allá de incentivar la inversión nacional a través del IETU, ésta se desvaneció y “existe el riesgo de que se desaliente más la Inversión Extranjera Directa.
 
 
Está latente la posibilidad de que en Estados Unidos no se permita acreditar este impuesto para efectos del ISR.
 
 
Esto impactaría a multinacionales con presencia en México y podría ahuyentar la inversión significativa”.
 
 
El empresario recordó que el IETU fue una respuesta alternativa ante la ausencia de acuerdos entre las fuerzas políticas con representación en el Congreso para emprender la reforma hacendaria, pero como en otros temas torales para el país han dominado las necesidades y los intereses políticos, con un predominio de criterios ideológicos y electorales, no técnicos y económicos.
 
 
“Los ingresos tributarios totales han aumentado ligeramente: 0.7% entre el 2007 y el 2010, llegando a 9.6% del Producto Interno Bruto (PIB). Sin embargo, aún no retomamos los niveles del 2008 y seguimos muy por debajo del promedio de 20% del PIB entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, destacó Gutiérrez Candiani.


 
FUENTE: EL ECONOMISTA
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20 junio 2011

ESTARÁ EN LA LISTA SI OMITIÓ EL REPORTE IMMEX



Se cancelará el programa IMMEX a quienes no presenten el reporte de operaciones de comercio exterior a más tardar en agosto

El 31 de mayo de 2011 venció el plazo para presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2010 de las empresas con Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), por lo que durante junio la Secretaría de Economía (SE) comenzará a suspender temporalmente el programa a quienes lo hubieran omitido.

La suspensión implicará que el titular del programa no podrá importar temporalmente hasta en tanto no cumpla con esa obligación, para ello cuenta hasta el último día hábil de agosto para presentar extemporáneamente el reporte; de no hacerlo, el programa será cancelado definitivamente a partir del 1o de septiembre de 2011 (artículos 25 y 27, Decreto IMMEX).

Independientemente de lo anterior, debe tomarse en cuenta que la omisión del reporte se considera una falta administrativa cuya consecuencia es la imposición de una multa, conforme lo siguiente, por:
  • no presentarlo y su omisión sea descubierta por la autoridad: $2,049.00 a $3,073.00
  • presentarlo extemporáneamente: reducción del 50% de la multa (artículos 109, 184, fracción I y 185, fracción I de la Ley Aduanera)
Las listas de los nombres de los titulares y números de programas suspendidos y cancelados tanto por omitir el reporte, como por no contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada; Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo; y no tener los domicilios fiscal y en donde se realizan las operaciones IMMEX inscritos y activos en el RFC, se publicarán en junio y septiembre, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

FUENTE: IDC ONLINE
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¿SE PIERDE EL DERECHO A EMITIR CFD’S?



Muchos contribuyentes no presentaban el informe mensual de folios emitidos y no tenían problemas, pero de seguir así, ya no podrán emitir CFD’s

Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaban el sistema de factura electrónica por medios propios o a través de un proveedor externo autorizado, tenían, dentro de sus obligaciones, el envío de un reporte electrónico mensual de los folios utilizados en los comprobantes fiscales digitales (CFD’s), o en su caso, uno de no expedición, que se presentaba dentro del mes siguiente a aquél al cual se informaba.

La obligación continúa aplicándose en todo el 2011, tratándose de facturación por medios propios, y hasta junio de ese año respecto de quienes optaron por expedir CFD’s a través de proveedores de servicios, al ser las únicas opciones que permanecen vigentes en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010.

En cuanto a los contribuyentes que expiden CFD’s por medios propios, no eran claras las disposiciones en el sentido de la existencia expresa de una sanción por la omisión de presentar el reporte mensual de folios, aunque sí es menester que el sistema electrónico de emisión de folios genere un archivo con un informe mensual.

No obstante, con la reciente publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2010, se precisa el alcance de entregar o no al SAT el citado reporte, pues expresamente se prevé que ante su no presentación durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, se perderá en automático el derecho a seguir emitiendo CFD’s, a partir de que se presente el último incumplimiento, y expedirán comprobantes fiscales digitales a través de Internet –CFDI– (regla II.2.23.4.1., último párrafo).

FUENTE: IDC ONLINE
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PERSPECTIVAS DEL IMSS A JUNIO DE 2011



Novedades comentadas en el marco del XVII Foro Nacional de Especialistas en Seguridad Social en el Colegio de Contadores Públicos de México

Los pasados 1o y 2o de junio de este año se llevó a cabo el XVII Foro Nacional de Especialistas en Seguridad Social en el Colegio de Contadores Públicos de México, donde autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) comentaron algunas novedades en dicho organismo de interés para patrones y dictaminadores, principalmente. A continuación lo más importante.

DICTAMEN IMSS

En materia de presentación del dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales para efectos del IMSS se hicieron las siguientes precisiones.

Uso de la FIEL de los dictaminadores y SUDI-NET

Luego de comentar que en 2011 los avisos para dictaminar presentados incrementaron en un 8.5% respecto de 2010, la contadora pública Francisca Gabriela Calles Villegas, titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen del IMSS, señaló que para facilitar la entrega de esos avisos y de los dictámenes correspondientes, el Instituto aceptará el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tal como lo prevé el Acuerdo de Consejo Técnico ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, del pasado 4 de mayo, y para ello se liberará la aplicación denominada SUDI-Net hasta agosto próximo y no en mayo como se había informado anteriormente.

El retraso de la liberación del programa obedece a que para agosto se tendrá la versión que permitirá a los usuarios (patrones y dictaminadores) no sólo presentar los avisos sino el propio dictamen; por eso aceptarán que los dictaminadores que exhibieron el aviso en papel puedan emplear tal herramienta para cumplir con la obligación.

Asimismo, comentó que el SUDI-Net tendrá una conexión directa con el IMSS Desde su Empresa (IDSE) para facilitar su empleo a los usuarios.

Presentación de los avisos afiliatorios

Conscientes de que la comunicación de los avisos afiliatorios derivados del dictamen es muy problemática para los patrones, en el Instituto están creando un módulo especial en el IDSE para agilizar y facilitar la exhibición de dichos movimientos.

Se pretende que el proceso sea similar al realizado de manera presencial y para evitar que se sature el sistema y se suspenda el servicio, se ampliará el ancho de banda del IDSE, no obstante, es recomendable transmitir los avisos afiliatorios antes del vencimiento del término de exhibición del dictamen.

CONSTRUCCIÓN

El contador público Francisco Eugenio Fanjón González, titular de la División de Corrección del IMSS, hizo algunos señalamientos respecto a las obligaciones administrativas a cumplir por los patrones de la construcción, a saber:
  • las modificaciones sufridas en los formatos SATIC el pasado 8 de abril, obedecen a la implementación de la simplificación administrativa, por ello se eliminaron algunos datos y se precisaron otros en los instructivos de llenado, de tal suerte que los obligados en materia de construcción proporcionen al Instituto información útil para determinar el alcance de sus deberes
  • para la identificación de quienes requieren cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), es necesaria la celebración de contratos de contratación y subcontratación, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, de acuerdo con el artículo 5o de este último ordenamiento
  • el carácter de “eventual” lo tendrán los trabajadores contratados dentro del período de la obra de que se trate, y con ello se identificará a los patrones que deben cumplir con las obligaciones consignadas en el Reglamento, y
  • el procedimiento de estimativa contemplado en el artículo 18 del ROTC únicamente se aplicará cuando el patrón no cumpla con ninguna de las obligaciones contempladas en ese ordenamiento o en la LSS, de lo contrario, para la revisión de las obras, sólo podrán aplicarse los procedimientos establecidos en los numerales 12-A y 12-B del mismo ordenamiento
FUENTE: IDC ONLINE
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15 junio 2011

¡MÁS TIEMPO PARA PAGAR EL AGUA EN EL DF!



Los usuarios podrán pagar el segundo bimestre de 2011 prórroga sin causar actualización ni accesorios

Se difirió la fecha de pago de los derechos por el suministro de agua relativos al segundo bimestre de 2011, a sus usuarios del DF, para efectuarlo el 24 de junio del mismo año, sin causar actualización ni accesorios. Lo anterior deriva del Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del DF del 14 de junio de este año.

Si el pago se realiza después de la fecha indicada causará actualización y los accesorios correspondientes.

Recuerde que estos beneficios no implican resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de vigilancia y comprobación de las autoridades fiscales.

La gracia no otorga el derecho de devolución o compensación alguna.

Los contribuyentes que hubiesen controvertido algún adeudo y deseen gozar de la prerrogativa deberán desistirse de los medios de defensa instaurados.

Acciones implementadas por el SACM

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM) está tomando medidas para tramitar la facilidad referida. De hecho, en su página se pueden consultar las diversas modalidades y lugares para realizar el pago de los derechos por suministro de agua. Además, ampliaron los horarios de servicio en las oficinas de atención al público, del 13 al 25 de junio: de lunes a viernes de 7 am a 6 pm y sábados de 8 am a 12 pm.

Para mayor información, puede llamar a los teléfonos: 57 28 00 00 y 56 54 32 10 ó al Centro de Atención Telefónica Centralizado, lada sin costo 01 800 014 2482.


FUENTE: IDC ONLINE
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ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA VALIDACIÓN DE CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EXENTAS DE IDE E IVA



El SAT da a conocer la especificación técnica para la validación de contribuyentes personas morales y personas físicas exentas de IDE e IVA, cuyo objetivo es establecer las especificaciones técnicas que regirán la operación del servicio que brindara el SAT a las Instituciones Financieras obligadas a recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo respecto de la identificación de contribuyentes personas físicas y morales exentas de dicho impuesto y las personas físicas exentas del pago del impuesto al valor agregado por prestación de servicios por los que se deriven intereses, a efecto de que las citadas instituciones implementen los mecanismos que eviten su recaudación.
Aquí el link de la especificación:

FUENTE: SAT
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13 junio 2011

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE NOTARIOS



Ya está lista la V. 1.1.6 del DeclaraNOT para que los notarios y fedatarios públicos informen de las operaciones en las que intervengan

El DeclaraNOT es un programa electrónico dirigido a Notarios Públicos y demás Fedatarios para presentar la información correspondiente al reporte de operaciones mensuales o por operación de enajenaciones y/o adquisiciones de bienes en las que hayan intervenido así como de socios o accionistas que no acrediten contar con RFC y de omisión de avisos al RFC de Personas Morales.

Primera enajenación de casa habitación

La obligación del fedatario público para consultar al SAT., si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través de la página de Internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.

Fundamento: Regla: I.3.10.7. de la RMISC 2010


Declaranot Versión 1.1.5 (2010)

Para el ejercicio 2010 el programa electrónico DeclaraNOT no sufrió ningún cambio. Por lo anterior, y con la finalidad de efectuar debidamente la captura y envío de su información, el SAT recomienda observar lo siguiente:
  • si tiene una versión anterior, desinstalar cualquier versión anterior con la que cuente, desde el desinstalador del propio programa
  • descargar e instalar la versión 1.1.5, del DeclaraNOT
Declaranot Versión 1.1.6 (2011)

Se da a conocer la versión 1.1.6 del aplicativo para presentar la información anual, por operación o mensual correspondiente al reporte de enajenaciones y/o adquisiciones de bienes (DeclaraNOT) para aquellos Notarios Públicos y demás Fedatarios que requieran presentar la periodicidad anual por el ejercicio 2010 y posteriores.

De no requerir la presentación de la periodicidad antes señalada, se podrá seguir utilizando la versión 1.1.5


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para ejecutar el Declaranot en su PC, requiere tener instalado el Software de Java.
Se recomienda la versión estándar (5.11 kB) j2re-1_3_1-win.exe.
Si ya cuenta con el software de Java, descargue e instale en su PC el siguiente (2.01 kB) Decnot_09.exe y siga las indicaciones del asistente de instalación.

Versión 1.1.5
Para usuarios que no cuentan con el software de Java, descargue e instale el siguiente:
(10.4 mB) Decnot_09j150.exe siga las indicaciones del asistente de instalación. Versión 1.1.5

Versión 1.1.6
  • (16 mB) NOT_2010.exe siga las indicaciones del asistente de instalación.
Manual de instalación:
Manual del usuario:
Instructivo para el llenado del programa electrónico:
ENVIO DE LA DECLARACIÓN
Recuerde que requiere contar con la CIEC o su Fiel para realizar las siguientes operaciones:
  • Envío de la declaración
Acceda a la siguiente dirección para el envío de sus declaraciones.
  • Consulta de transacciones
Si desea conocer el estado de la(s) declaración(es) que ha presentado, puede realizar la consulta por medio del servicio de consulta de transacciones. Para este servicio requiere contar con el número de folio de envío de la declaración.
  • Reimpresión de Acuses
Si desea obtener los acuses definitivos de la(s) declaración(es) que ha presentado, puede realizarlo por medio del servicio de reimpresión de acuses. Para este servicio requiere contar con el número de folio de envío de la declaración.


 
FUENTE: IDC ONLINE

09 junio 2011

COMISIÓN REPRESENTATIVA ANTE AGAFF - ASPECTOR RELEVANTES SIPRED 2010. MATERIAL DE APOYO



Como seguimiento al Boletín Noticias Fiscales 17/AGAFF - Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED 2010) / Resultado de la reunión llevada a cabo con funcionarios del SAT el día de hoy – 3 de junio de 2011 la Comisión Representativa ante AGAFF, anexa la siguiente presentación como material de apoyo:
FUENTE: IMCP
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06 junio 2011

SHCP / PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL ANEXO 16-A DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 PUBLICADA EL 24 DE MAYO DE 2011






La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (6 de junio de 2011), en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, misma que fue publicada el 24 de mayo de 2011. 


Contenido del Anexo 16-A:


Este anexo se integra de los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2010, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2010 (SIPRED'2010), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan. 


1.    Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2010, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2010 (SIPRED'2010). 


2.    Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2010, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2010 (SIPRED'2010). 


A.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas, por el ejercicio fiscal del 2010.
  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
B.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado, por el ejercicio fiscal del 2010.
  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
C.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal del 2010.
  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
D.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios, por el ejercicio fiscal del 2010.
  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
E.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de cambio, por el ejercicio fiscal del 2010.
  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
F.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de bolsa, por el ejercicio fiscal del 2010.
  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
G.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal del 2010.
  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).
H.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades de inversión de capitales, por el ejercicio fiscal del 2010.
  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público.
I.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal del 2010.
  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
J.    Formato guía para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, por el ejercicio fiscal del 2010.
  • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público).
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público).



FUENTE: IMCP
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)