La Comisión
Representativa del IMCP ante la Administración Fiscal Federal (Síndicos), les
recuerda que con base en la regla I.2.23.6.1. y en el artículo séptimo
transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
14 de septiembre de 2010, vigente desde el día siguiente a su publicación a la
fecha, lo siguiente:
Los
contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan Comprobante Fiscal
Digital (CFD), a través de proveedores de servicios autorizados para la
generación y envío de CFD publicados en la página de Internet del SAT, podrán
seguir expidiendo dichos comprobantes a través de dichos proveedores durante el
primer semestre de 2011.
Lo anterior, se
da a conocer para recordarles a los contribuyentes que durante el ejercicio
fiscal de 2010, hubieran optado por expedir CFD´s a través de terceros, que esta
opción concluye el próximo 30 de junio de 2011.
FUENTE: IMCP
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