Considere algunos tópicos controvertidos derivados de la pérdida de la facilidad de emitir CFD por medios propios
Quienes hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaban el sistema de facturación digital por medios propios o a través de un proveedor externo autorizado, así como aquéllos que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales (CFD’s), tenían, dentro de sus obligaciones, el envío de un reporte electrónico mensual de los folios emitidos, o en su caso, uno de no expedición, deber que continúa vigente en 2011.
Anteriormente las disposiciones relativas para la emisión de CFD’s por medios propios no eran tan claras respecto de existir una sanción ante la omisión de presentar el reporte aludido, empero, desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, en la regla II.2.23.4.1., último párrafo, se prevé que incumplir con ese deber durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, trae como consecuencia la pérdida automática del derecho a seguir emitiendo CFD’s, desde que se materialice el último incumplimiento, por lo tanto, expedirán comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI).
Como consecuencia de tal modificación, dentro de nuestro sistema de consultoría se han identificado dudas relativas a ese tópico, por ello, se realizan las precisiones conducentes a manera de interrogantes.
Si no se envió a la autoridad hacendaria el reporte de folios indicado durante el período de enero a abril, ¿automáticamente se tendrán que expedir CFDI?
El supuesto de que un contribuyente hubiese omitido presentar el reporte de folios emitidos en enero, febrero, marzo, y abril, no implica la pérdida del derecho a aplicar la facilidad en estudio, pues las disposiciones normativas sólo pueden surtir efectos a partir de su publicación en el medio oficial reconocido para ello, de modo que si la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010 fue publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, entrando en vigor hasta el siguiente día, es evidente que su contenido únicamente podrá aplicarse a los hechos acontecidos con posterioridad a esa fecha.
Lo anterior encuentra sustento en el principio de no retroactividad de las leyes (por extensión a cualquier norma jurídica), reconocido por nuestra Carta Magna, al respetarse la situación establecida legalmente e impedir que una ley modifique el pasado en perjuicio de la persona (artículo 14, primer párrafo Constitucional).
Así, el no haber mandado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el reporte señalado durante el período indicado, previo a la entrada en vigor de la regla en comento, no tiene el alcance de perder la facilidad de expedir CFD’s y emitir CFDI, pues nuestro sistema jurídico impide darle un efecto retroactivo a una disposición.
Si un contribuyente no presentase en julio y agosto de 2011 el reporte de informes de folios consignados en los CFD’s respectivos, dentro del mes siguiente al cual se debe informar, se ubicaría en la hipótesis prevista en la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010, por ende, perdería la facilidad de emitir CFD’s quedando obligado a expedir CFDI; sin embargo, ¿la autoridad hacendaria estará obligada a notificarle al contribuyente el cambio de modalidad?
En principio, conviene identificar que los actos a notificarse de manera personal, previstos en la legislación tributaria, de conformidad con el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), son:
- citatorios
- requerimientos
- solicitudes de informes o documentos
- actos administrativos recurribles (artículo 117 del CFF), dentro de los cuales se encuentran:
- resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:
- determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
- nieguen la devolución de cantidades procedentes según la ley
- causen agravio al particular en materia fiscal
- los actos de autoridades fiscales federales que:
- exijan el pago de créditos fiscales
- se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley
- afecten el interés jurídico de terceros
- determinen el valor de los bienes embargados
Del listado anterior se desprende que el cambio de modalidad de emisión de comprobantes fiscales se ubica en la hipótesis de causar un agravio al contribuyente en materia fiscal al ya no permitírsele emitir CFD’s, deparándole un perjuicio económico al contribuyente, pues la inversión efectuada para poder emitir CFD por medios propios en su momento ya no la podrá aplicar, y deberá reajustar sus sistemas de generación de factura digital.
A partir de 2011 es obligatoria la emisión de la factura digital, de modo que cuando se establezca el deber de expedición de comprobantes por las actividades realizadas, los contribuyentes lo harán a través de la página de Internet del SAT (artículos 29, primer, cuarto y quinto párrafos, fracción III y 29-A del CFF).
Las modalidades de emisión de esos documentos previstas en las disposiciones tributarias son:
- CFDI (regla general)
- CFD
- comprobantes impresos con dispositivo de seguridad (con código de barras bidimensional)
Así, quienes emitan CFD por medios propios o hubiesen optado por ello, acatarán lo previsto en las reglas de carácter general emitidas por el SAT, so pena de perder esa prerrogativa y emitir CFDI.
Al ser obligatoria la emisión de los CFDI de manera genérica a partir de 2011 (artículo 29, primer párrafo del CFF), salvo la posibilidad de hacerlo empleando los tipos de comprobantes descritos, resulta vital la notificación de la pérdida de ese derecho al contribuyente, donde se asienten las razones y motivos particulares del acto de autoridad, pues si se diera el caso de que la autoridad tenga registrado el incumplimiento consecutivo del envío del reporte mensual de los folios utilizados en CFD a pesar de haberse exhibido, el afectado podría desvirtuar su dicho fehacientemente ofreciendo las documentales respectivas, ya que de no ser así se dejaría al contribuyente en completo estado de indefensión e inseguridad jurídica sin darle la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, garantía consagrada en el artículo 14, segundo párrafo de la Carta Magna.
Así, la autoridad debiera requerir al contribuyente la exhibición del reporte de folios y ante su incumplimiento tendría los elementos necesarios para fundamentar y motivar debidamente la pérdida de la facilidad de emitir CFD, sin ser óbice lo previsto en la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010.
Lo anterior se corrobora con los siguientes criterios:
- CRÉDITO FISCAL. SI SE REVOCA LA AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DICHA RESOLUCIÓN. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, pág. 1114
- AUTODETERMINACIÓN. SU EXIGIBILIDAD MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XIV, Septiembre de 2001. Pág. 1293
- PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL. MOMENTO EN QUE EMPIEZA A CORRER EL TÉRMINO CUANDO SE INCUMPLE CON LA AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, pág. 901
No obstante, la autoridad podría argumentar que la obligación es emitir CFDI, la regla sólo proporciona una opción, por lo que de no acatar en todos sus términos las exigencias relacionadas con ello, en ese momento se pierde el derecho, y debe cumplirse con el deber original.
Para evitar esta controversia se recomienda cumplir con el envío del reporte, pero si no lo hace puede esgrimir el razonamiento de no habérsele notificado la pérdida de la facilidad como parte la defensa.
Si se enviaron por error reportes de no expedición de comprobantes a pesar de haber emitido CFD’s, ¿es posible corregir ese descuido?
No existe aplicación alguna en el programa SICOFI donde se permita efectuar la corrección, pues al momento de elegir la opción “No emisión de Comprobantes”, se inhabilita automáticamente la de envío.
En ese escenario, el contribuyente que desee corregir su situación y reportar al SAT los folios consignados en los CFD’s emitidos, puede válidamente ingresar un escrito libre en términos del artículo 18 del CFF, ante la Administración Local de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal para informar a la autoridad del hecho acontecido, exhibiendo al efecto una relación de los folios consignados en los CFD’s que amparen las operaciones efectuadas, así como copia de esos documentos para acreditar su dicho, argumentando que ante la imposibilidad de realizar la corrección utilizando el programa SICOFI al no prever esa situación, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los requisitos previstos en la regla II.2.23.4.1 de la RMISC 2010, se ve en la necesidad de realizar la corrección mediante esa vía.
Tal trámite tiene como objeto que los CFD’s expedidos no reportados se hagan del conocimiento de la autoridad, para evitar la pérdida de la facilidad, sin que ello implique poner en peligro la deducción o acreditamiento de las operaciones amparadas en los documentos, pues esa mecánica dependerá de si cuentan con los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF, sin guardar relación con el envío del reporte mensual.
La conducta de presentar con errores declaraciones o cierto tipo de información es considerada una infracción a las disposiciones fiscales sancionada de conformidad con los artículos 81, fracción II y 82, fracción II del CFF, y aunque la emisión del reporte de folios utilizados en los CFD’s no encuadra a la perfección en la hipótesis descrita, en el caso en particular, le convendría al contribuyente que la autoridad fiscal considerara como error el haberle enviado un informe de no emisión de comprobantes, pues con ello se comprobaría que efectivamente aquél cumplió con su deber de enviar esa información, por ende, podría seguir gozando de la facilidad de emitir el CFD por medios propios.
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