30 marzo 2011

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS ASUNTO: ALIMENTOS PROCEDENTES DE JAPÓN



Núm. P058
Fecha: 30 de marzo de 2011
Asunto: Alimentos procedentes de Japón

Se hace de su conocimiento que derivado de los sucesos registrados tras el sismo en Japón y donde se registraron diversos daños entre ellos a la planta nuclear de Fukushima Daiichi, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CONASENUSA), solicitaron a la Administración General de Aduanas que los productos alimenticios sólo se realicen a través de las Aduanas de Manzanillo, Veracruz y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en virtud de lo anterior, se solicitó a la Administración General Jurídica, la adición de un artículo resolutivo, indicando lo siguiente:

“XX. Tratándose de mercancías provenientes directamente de Japón, que se clasifiquen en los capítulos 01 (Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte), 05 (Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte), 07 (Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios), 08 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías), 09 (Café, té, yerba mate y especias), 10 (Cereales), 11 (Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo), 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje), 13 (Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales), 15 (Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal), 16 (Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos), 17 (Azúcares y artículos de confitería), 18 (Cacao y sus preparaciones), 19 (Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería), 20 (Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas), 21 (Preparaciones alimenticias diversas), 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales) y 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), solo podrán ingresar a territorio nacional, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a partir del 30 de marzo de 2011 y hasta que así lo indiquen las autoridades competentes.”

Cabe señalar que, dada la situación de salud pública y conforme a lo requerido por las Dependencias competentes, la disposición antes referida entrará en vigor el día 30 de marzo de 2011.

En el caso de que las mercancías antes citadas, no provengan directamente de Japón, se deberá asentar en el pedimento el identificador “NE”, con el complemento 17 “No es procedente de Japón”.

FUENTE: SAT
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ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A, 4, 7, 16 Y 16-A. VERSIÓN ACTUALIZADA AL 28 DE MARZO DE 2011



Anteproyecto de Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A, 4, 7, 16 y 16-A. Versión actualizada al 28 de marzo de 2011


FUENTE: SAT
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SCJN / ACUERDOS GENERALES - AMPAROS EN REVISIÓN EN MATERIA DE EXENCIÓN DE JUBILACIONES Y DE PENSIONES Y EN MATERIA DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy (29 de marzo de 2011), lo siguiente:

1.    Acuerdo General número 3/2011, de veintidós de marzo de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el primero de enero de dos mil dos; relacionado con el diverso 14/2010, de siete de octubre de dos mil diez.

Con la finalidad de evitar los inconvenientes derivados del traslado innecesario de expedientes, lo que afecta una pronta impartición de justicia, se estima necesario ordenar a los Jueces de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos.

2.    Acuerdo General número 4/2011, de veintidós de marzo de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y cuarto transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el siete de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez); así como el aplazamiento en el dictado de la resolución de los radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito.

Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68,  70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez), en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

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FUENTE: IMCP

MÉXICO REGISTRA SUPERÁVIT FISCAL EN FEBRERO



En febrero las finanzas públicas lograron darle la vuelta al déficit que presentaron a inicio de año. Los ingresos petroleros ayudaron a tener un superávit de 11,958 millones de pesos. Con lo cual en el primer bimestre se acumuló un saldo positivo de 11,300 millones de pesos.

Ello a pesar de que la recaudación de impuestos bajó 0.9% respecto a igual periodo y no alcanzó el monto programado en el calendario, según datos del informe de las finanzas públicas dado a conocer por la secretaría de Hacienda.

Y es que entre enero y febrero los ingresos petroleros ascendieron a 154,091 millones de pesos debido a que el precio promedio de la mezcla mexicana fue de 83.1 dólares por barril, es decir 12.1 dólares más que en igual periodo de 2010.

Un mayor precio del crudo de exportación compensó parcialmente el efecto de la apreciación del tipo de cambio de 7.7% y el valor de las importaciones por petrolíferos que creció 43.8% así como la menor plataforma de producción en1 por ciento.

También se recuperaron recursos del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Pemex en febrero por 20,000 millones de pesos.



RECAUDACIÓN BAJA
En el informe se da cuenta que los ingresos presupuestarios subieron 0.4% al llegar a un monto de 518,539 millones de pesos en el primer bimestre del año. Los tributarios sumaron 260,696 millones de pesos, es decir una baja de 0.9%, en comparación a igual periodo del año pasado. Pero en el calendario de Hacienda se preveía una entrada de recursos de 287,319 millones de pesos sumando los dos meses.

La recaudación del impuesto sobre la renta (ISR) aumentó 5.4% en el bimestre con 129,211 millones de pesos, pero se esperaban 134,440 millones de pesos. El fisco logró recaudar 93,015 millones de pesos por el cobro del IVA, lo que representó una disminución de 5.9% respecto a enero-febrero de 2010 y tampoco cumplió con las expectativas, pues se preveían 106,697 millones de pesos.

Analistas de Bancomer comentaron que este resultado ya se esperaba, ante el efecto que surtió la desaceleración del consumo en nuestro país a inicios de año.

Otro gravamen que no alcanzó el objetivo de las autoridades fue el IETU ya que solamente recaudó 10,559 millones de pesos y el calendario marcaba 13,633 millones de pesos.


GASTO REACTIVADO
El informe dio a conocer que el gasto neto presupuestario fue de 510,900 millones de pesos en dos meses, lo que significó 4.1% superior a un año antes. Las dependencias de gobierno gastaron 375,200 millones de pesos, es decir 5.2% más que en el primer bimestre de 2010. Por su parte, la deuda interna neta del gobierno federal fue de dos billones 783, 900 millones de pesos y el saldo de la deuda externa se colocó en 56,900 millones de pesos.

FUENTE: EL ECONOMISTA
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28 marzo 2011

VERSIÓN 2.6.1. DEL SOFTWARE F3241



El SAT da a conocer la nueva versión del programa F3241 para devoluciones y compensaciones, mismo que será aplicable a partir del 28 de marzo

En la página de Internet del  SAT se da a conocer la nueva versión 2.6.1 del programa electrónico F3241, cuya vigencia inicia a partir del lunes 28 de marzo de 2011. A partir de la fecha citada, el SAT sólo podrá recibir archivos encriptados usando esta nueva versión. 

La versión 2.6.1., incluye dentro del programa electrónico el Anexo 1  “Declaratoria de Contador Público Registrado”, lo cual trae aparejados cambios en el archivo digital que se genera con el programa electrónico.

Es importante considerar que a partir del lunes 28 de marzo de 2011, el SAT solo podrá recibir archivos encriptados usando la nueva versión 2.6.1 del programa electrónico F3241.

Opción 1

Versión 2.6.1 (instalación completa), vigente a partir del lunes 28 de marzo de 2011:


Opción 2

Archivos para actualización a la versión 2.6.1 (para quienes tienen instalada actualmente la versión 2.6.0 y sólo quieren escalarla a la 2.6.1)

Consideración

Si está utilizando la versión anterior 2.6.0, le informamos que para evitar la instalación completa de la versión 2.6.1, puede únicamente escalar su versión para lo cual deberá descargar los archivos para escalar la versión 2.6.0 a la versión 2.6.1 y copiarlos en la carpeta en la que tiene instalado el formato electrónico F3241 versión 2.6.0.

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FUENTE: IDC ONLINE, SAT

25 marzo 2011

CORDERO PIDE A ESTADOS RECAUDAR MÁS



Ante el debate generado por la propuesta de reforma fiscal que presentó el PRI, el secretario de Hacienda (SHCP), Ernesto Cordero, aseguró que la oportunidad de recaudación está en las entidades federativas y los municipios.

“Yo creo que hay que prestarle mucha atención a cómo fortalecer la recaudación de los estados y municipios, es ahí donde está la gran ventana de oportunidad”, expresó el funcionario. Inclusive, Cordero dijo que en los gobiernos locales y municipios es donde existe un gran rezago tributario.

“Es ahí donde está el gran rezago de la recaudación en México y yo creo que habría que enfocarnos a donde se tiene una ventana de oportunidad importante”, agregó el titular de Hacienda.

El ex secretario de Hacienda, Pedro Aspe, aseguró que cualquier reforma tributaria que se impulse en el país debe buscar un equilibrio fiscal.

“Si se pierden muchos ingresos como aparentemente se dice que se pierde, es una reforma que no es la adecuada para el momento, se requiere fortalecer y no debilitar las finanzas públicas”, dijo el presidente de Protego Casa de Bolsa a EL UNIVERSAL.

La semana pasada, la Secretaría de Hacienda informó que la reforma fiscal del senador del PRI, Manlio Fabio Beltrones generaría un boquete en las finanzas públicas de México de 220 mil millones de pesos anuales.

FUENTE: IMCP
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REFORMA FISCAL DEBE REDUCIR DÉFICIT: ASPE



Pedro Aspe Armella, exsecretario de Hacienda durante el sexenio de Carlos Salinas, planteó las tres características que debe contener una auténtica reforma fiscal para México, la principal -dijo- es el equilibrio fiscal o la disminución del déficit público.

Cualquier propuesta de reforma fiscal que se apruebe para México deberá disminuir el gasto público para acercarse al equilibrio presupuestal, atender el tema de simplificación, que es “una tarea que no se ha hecho bien” nisiquiera cuando él estuvo al frente de Hacienda, además de ser equitativa, “que recaiga más donde hay más ingresos”.

El también Presidente y Director de Protego habló en conferencia de prensa con motivo de la ceremonia simbólica por la colocación de la primera Fibra en el mercado de valores.

Por otra parte, el actual titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Cordero, refirió que el proyecto fiscal que se apruebe en México debe estar encaminado al fortalecimiento de las finanzas públicas.

Agregó: “Hay que prestarle mucha atención a cómo fortalecer la recaudación de estados y municipios, pues ahí está la gran ventana de oportunidad. Es ahí donde está el rezago de la recaudación en México”.

Además, Cordero Arroyo comentó, por tercera ocasión en esta semana, que las expectativas sobre el crecimiento de la economía para este año son sólidas y que la diferencia entre el crecimiento del 2010 y el 2011 está en el mercado interno, toda vez que los datos muestran un mayor dinamismo en éste.

“Todo apunta a que México tendrá otro buen año de recuperación económica”, adelantó.


Sistema financiero

A menos de dos semanas de que se realice la Convención Bancaria, el Secretario de Hacienda enfatizó que se necesita un sistema financiero que sea promotor del crecimiento económició y que acerque a inversionistas y ahorradores.

Además, destacó que en el mercado se han alentado y promovido vehículos de inversión.

Al respecto, recordó que durante el 2010 las Ofertas Públicas Iniciales sumaron alrededor de 8,000 millones de pesos y desde que hace dos años fueron lanzados los Certificados de Capital de Desarrollo, éstos han levantado recursos por 35,000 millones de pesos.

Añadió que con los certificados bursátiles fiduciarios o Fibras, el mercado de valores cuenta ahora con mayor profundidad.


Fibras

Ayer se llevó a cabo la ceremonia por la colocación de la primera Fibra en la Bolsa Mexicana de Valores, por un monto de 3,615 millones de pesos.

Aspe calificó la entrada de la Fibra como un hito en la historia financiera del país, pues “le ha dado liquidez a los bienes raíces”

FUENTE: EL ECONOMISTA
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24 marzo 2011

DECLARACIÓN ANUAL DE PM QUE USAN EL MICROE


Todas las personas morales, aun las que utilizan el Micro E, están obligadas a presentar su declaración anual a través del DEM

Las personas morales que tributan tanto en el régimen general como en el régimen simplificado y que durante el ejercicio 2010 optaron por utilizar el sistema “Portal Microe”, deberán presentar la declaración anual de acuerdo con el régimen fiscal en que se encuentren tributando, es decir, en el formato 18 “Declaración del Ejercicio Personas Morales del Régimen General” y 20 “Declaración del Ejercicio Personas Morales del Régimen Simplificado”, respectivamente, los cuales se encuentran disponibles en el sistema DEM.

Para el llenado de la declaración se deberá determinar la utilidad gravable  disminuyendo a los ingresos efectivamente percibidos, las deducciones efectivamente erogadas a la diferencia que resulte se le aplicará la tasa del 30%.

Dentro del formato 18 y 20, no se deberá requisitar la información correspondiente al “Estado de Posición Financiera” (Balance), razón por la cual al llegar a esta cédula se seleccionará la opción “no aplica”. Esta situación obedece a que en términos de la regla I.2.4.3. de la RMISC quienes opten por utilizar la herramienta del Microe aplicarán las disposiciones del régimen de intermedios el cual exime de la elaboración del balance general (arts. 133, V y 134, III de la LISR).

El programa Microe proporciona diversos reportes con la información necesaria para determinar el ISR y el IETU del ejercicio, los cuales se obtienen en el módulo  “Declaraciones” del portal respectivo

FUENTE: IDC ONLINE
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ASPECTOS RELEVANTES DE LA VIGÉSIMA QUINTA MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

El 23 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") la "Vigésima Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" (la "Vigésima Quinta Modificación"), misma que entrará en vigor el 24 de marzo de 2011.
   
Con el objeto de establecer parámetros de monitoreo de las operaciones de comercio exterior de las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación ("IMMEX") que utilizan acero, se consideró necesario establecer un esquema que permita dar seguimiento a los flujos de comercio de dicha mercancía.

En virtud de lo anterior, mediante la publicación en comento se modifican diversas reglas del Acuerdo con la finalidad de adecuar su contenido a las modificaciones recientes realizadas al "Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación" ("Decreto IMMEX"), publicadas en el DOF el pasado 24 de diciembre de 2010.

A continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación, elaborado por la Comisión de Comercio Internacional de la Vicepresidencia de Fiscal del IMCP.

Para ver el contenido completo de este documento, de
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FUENTE: IMCP
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LA REFORMA LABORAL ES NECESARIA

Los partidos políticos de México, líderes de los sindicatos y de la Iniciativa Privada coinciden en que se debe reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT), luego de 40 años que no ha sufrido modificación alguna; sin embargo, la forma en la que se pretende llevar acabo los cambios aún no logra los acuerdos.

Al presentarse la propuesta de reforma laboral del Partido Revolucionario Institucional (PRI), existen posibilidades para que se discutan y aprueben aspectos referentes a cómo aplicar los cambios en las contrataciones laborales para hacerlas flexibles, en la regulación del outsourcing, en los juicios laborales y las multas para quienes vulneren los derechos laborales, declaró el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, Tereso Medina.

Arturo Alcalde, abogado laboral, expuso que el primer acuerdo establecido entre los sindicalistas de la Confederación de Trabajadores de México y el Consejo Coordinador Empresarial, para dar un paso adelante, fue no tocar, en esta primera etapa de la reforma, la reglamentación hacia a los sindicatos y la jornada laboral, refirió.

Asimismo, el sector empresarial y la Asociación Mexicana de Capital Humano (Amech) han enviado información a los legisladores de lo que debe incorporarse en los 1,010 artículos de la LFT que ayuden a elevar la competitividad, expresaron Virgilio Mena, vicepresidente Nacional de la Confederación Patronal de la República Mexicana, y Mónica Flores, presidenta de Amech, respectivamente.


Piden flexibilidad laboral

Alfredo Kupfer, presidente del Comité de Capital Humano y Asuntos Laborales de AmCham México, declaró que el mercado laboral requiere de adecuaciones; punto en el que han coincidido también organismos internacionales, entre éstos el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han manifestado abiertamente la necesidad de romper con la rigidez del mercado de trabajo que existe en el país.

Sin embargo, entre los tres temas que causan descontento en la iniciativa de reforma se encuentran: las formas de contratación a prueba, capacitación y temporada; la limitante para el pago de salarios caídos a un año, lo que disminuye los costos de la indemnización, y la regulación del outsourcing.

En el caso de los empresarios hay preocupación porque lo relacionado con la productividad se pretende incorporar en todos los contratos colectivos de trabajo, “lo que puede propiciar que se incrementen los emplazos a huelga con mayor facilidad”, dijo Virgilio Mena, representante del sector empresarial.

La fracción parlamentaria del PT en la Cámara de Diputados promueve reformas fundamentalmente en outsourcing. La iniciativa presentada por Jaime Cárdenas precisa que cualquier contrato de intermediación laboral debe someterse al registro ante las autoridades laborales

FUENTE: EL ECONOMISTA
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EXENTAN DEL PAGO DE ISR A PENSIONADOS


La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputaos aprobó por mayoría el dictamen que exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las pensiones equivalentes hasta por 25 salarios mínimos. Actualmente, el tope es de nueve salarios mínimos.

Es decir, los pensionados y jubilados bajo cualquier régimen de seguridad social cuya pensión no supere los 45,000 pesos mensuales no pagarán el gravamen.

En reunión de trabajo en San Lázaro y luego de una discusión con respecto al costo que representará la reforma, el PAN votó en contra, mientras que PRI, PRD y PT avalaron modificar el artículo 109 fracción tercera de la Ley del ISR presentada por el diputado Mario di Costanzo en febrero del año pasado.

Antes de su aprobación se dio una discusión entre panistas y diputados del PRI, PRD y PT en cuanto al costo fiscal que representaría.

Mientras que los del blanquiazul argumentaron que exentar a los pensionados representaría la generación de un gasto fiscal sin que se precisara un monto específico, los priístas en voz de Sebastián Lerdo de Tejada, quien es el presidente de la Comisión Especial de Gastos Fiscales, criticó el rechazo de los panistas cuando la deducción en colegiaturas también lo representa.


Favorecerá a planes privados

El presidente de la Comisión de Hacienda en San Lázaro, Mario Becerra Pocoroba, expuso que exentar totalmente del ISR los ingresos derivados de cuantías de pensiones sólo beneficiará a un segmento no mayor de 3% de los pensionados de instituciones de seguridad social pública.

En contrapartida, advirtió Becerra Pocoroba, favorecerá a un segmento mayor de 80% de las pensiones de planes privados, cuyas cuantías son superiores a la cantidad equivalente a 12 salarios mínimos.


Pocos seguirán pagando

La reforma, agregó Becerra Pocoroba, beneficiará a más de 81%de quienes actualmente pagan el ISR y dejaría solamente a un pequeño grupo de pensionados con cuantías superiores a 44,865 pesos mensuales como causantes de dicho gravamen.

El dictamen indica que se exenta a las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro previstas en la Ley del ISSSTE en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

Asimismo, las de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de instituciones estatales, educación superior y planes privados registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

 
PAN VOTA EN CONTRA

Pese a las advertencias del PAN respecto del costo fiscal que implicará la medida, el dictamen recibió el voto en favor por mayoría del PRI, PRD y PT para exentar del ISR los ingresos por pensiones independientemente de cuál sea su procedencia como un acto de justicia a quienes trabajaron toda su vida.

Se espera que la próxima semana se vote ante el pleno de la Cámara de Diputados para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.

FUENTE: EL ECONOMISTA
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23 marzo 2011

ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010. VERSIÓN ACTUALIZADA AL 22 DE MARZO DE 2011 (TRAMITES FISCALES)


El SAT publico:

Anteproyecto de Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. Versión actualizada al 22 de marzo de 2011

Cuyo contenido es, entre otros puntos:

“Trámites Fiscales”
Contenido
I. Definiciones
II. Trámites
                            
Código Fiscal de la Federación

1/CFF a 64/CFF …..…………………………………………………………………….…..……………

65/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal

66/CFF a 172/CFF …..…………………………………………………………………….…..……………

173/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor de ISR vía Internet

174/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet

175/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar vía Internet

176/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor IEPS, Crédito Diesel vía Internet

177/CFF Solicitud de Devolución de saldo a favor de IEPS, Alcohol vía Internet

178/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor de otras Contribuciones vía Internet

179/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETÚ vía Internet

180/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet


Impuesto sobre la Renta
1/CFF a 77/ISR …..…………………………………………………………………….…..……………

78/ISR Aviso para ejercer la opción de la deducción adicional por contratar a trabajadores de primer empleo que ocupen puestos de nueva creación.

Descargue aquí el contenido completo

(380 kB) Anteproyecto de Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

FUENTE: SAT
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22 marzo 2011

31 DE MARZO DE 2011, VENCE EL PLAZO PARA QUE LOS PATRONES SOLICITEN LA CONDONACIÓN DE RECARGOS Y MULTAS IMPUESTAS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL



El artículo 16, apartado C de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2010, señala que en materia de condonaciones, los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, conforme a lo siguiente:

I. Deberán manifestar por escrito al IMSS, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de acogerse a los beneficios antes señalados, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.


II. El porcentaje de condonación será el siguiente:

1. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de los recargos y multas será del 100 por ciento;

2. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011, la condonación de los recargos será del 80 por ciento y de multas será del 90 por ciento, y

3. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación de los recargos será del 50 por ciento y de las multas será del 90 por ciento.

III. El IMSS podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia de la condonación.


IV. La condonación de los recargos y multas procederá aun y cuando éstos deriven de:

1. Créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40 C de la LSS. En este caso, la condonación será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas que se adeuden y el IMSS en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas ya pagadas.

2. Cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado, siempre que medie el desistimiento del mismo.
Lo anterior, se da a conocer para recordarles a los patrones que deseen aplicar las condonaciones de recargos y multas de sus adeudos fiscales con el IMSS, generados hasta el 30 de junio de 2010, que el 31 de marzo de 2011 vence el plazo para manifestar por escrito ante dicho Instituto, su intención de acogerse a los beneficios antes señalados

FUENTE: IMCP
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ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A, 7, 16 Y 16-A. VERSIÓN ACTUALIZADA AL 18 DE MARZO DE 2011



(ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS, LOS FORMATOS  PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, Y DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PUBLICO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2010, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2010 (SIPRED’2010), APLICABLE A LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE SE MENCIONAN.)

(ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS, LOS FORMATOS PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2010, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACIO)

FUENTE: SAT

NOTICIAS FISCALES 146 - 31 DE MARZO DE 2011, VENCE EL PLAZO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES CON INGRESOS MAYORES DE 4 MILLONES DE PESOS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR, PUEDAN EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL

La regla I.2.23.2.2., dada a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2010, señala la opción de expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional a los contribuyentes que:

1. En el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a 4 millones;

2. En el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a 4 millones.

Asimismo, se establecen los requisitos que adicionalmente deberán cumplir dichos contribuyentes.

Por otra parte, el artículo Quinto de la Primera Resolución en comento, precisa que para los efectos de la regla I.2.23.2.2., antes citada, durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 4 millones de pesos.

Lo anterior, se da a conocer para recordarles a los contribuyentes con ingresos mayores de 4 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, que la opción de expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional, concluye el próximo 31 de marzo de 2011.

FUENTE: IMCP
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18 marzo 2011

ANUNCIA EL SAT NUEVOS SERVICIOS POR INTERNET





  • Ahora prácticamente todos los servicios que ofrece el SAT pueden hacerse desde internet, cualquier día, en cualquier lugar, sin filas, sin papel, más fácil y más rápido.


  • Los contribuyentes ya no tienen que desplazarse hasta las oficinas del SAT para hacer trámites, los pueden hacer desde cualquier computadora con acceso a internet


  • Para poder hacer los trámites desde internet, los contribuyentes solo deben contar con su Firma Electrónica Avanzada o con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial


  • A través de internet también se puede presentar la Declaración Anual, para ello existe la Declaración Automática que contiene información precargada del usuario, la cual, en algunos casos, sólo basta firmarla y enviarla al SAT


  • También existe el programa DeclaraSAT, que es un programa gratuito con el que se puede elaborar la declaración y efectuar su envío por internet.


  • La solicitud de los saldos a favor, derivados de la Declaración Anual, también se hace por Internet a través de la Declaración Automática y del DeclaraSAT y se deposita, en su mayoría, a través de transferencia electrónica de fondos, en un plazo promedio de 12 días, tiempo record.


  • La declaración Anual también se puede presentar por teléfono. Solo se debe llamar al 01 800 Infosat y se puede recibir a través de mensaje SMS el número de folio de la declaración. Esto aplica para quienes tributan en el régimen de honorarios, arrendamiento o ambos y en el año no hayan obtenido ingresos.


  • Para seguir simplificando el pago de impuestos, el SAT ofrece a los contribuyentes la posibilidad de solicitar devoluciones y cambiar de domicilio a través de internet.


  • Ahora también se puede pagar con tarjeta de crédito a través de internet el saldo a cargo derivado de la presentación de la declaración anual.

  •  LOS NUEVOS SERVICIOS SON:

    Aviso de cambio de domicilio fiscal por internet

    Solicitud de devoluciones por internet

    Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales por Internet

    Pago con Tarjeta de Crédito


    Detallaremos cada uno de estos servicios en notas posteriores
    FUENTE: SAT
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    PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO


  • El Servicio de Administración Tributaria pone a disposición del contribuyente la posibilidad de pagar sus impuestos con tarjeta de crédito a través de internet.

  • El pago con tarjeta de crédito, aplica, a partir de abril, para el pago del saldo a cargo derivado de la presentación de la Declaración Anual.

  • Este nuevo medio, además de ampliar las posibilidades para el pago de impuestos, permite financiarse con el crédito que proporcionan los bancos y no genera ningún costo adicional para el contribuyente.

  • El pago se puede hacer a través de internet, en el portal del banco o incluso en las ventanillas de las sucursales.

  • El límite para el pago con tarjeta está definido por el crédito que tenga cada contribuyente.

  • Además del pago con tarjeta de crédito los contribuyentes también pueden pagar con transferencia electrónica de fondos, cheque o efectivo.

  • No aplica para el pago a meses sin intereses.

  • Por ahora el servicio aplica para quienes cuenten con tarjeta de crédito de BBVA Bancomer. Se está trabajando para que cada vez más bancos brinden este servicio


  • FUENTE: SAT
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    OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POR INTERNET


  • Antes, quien quería vender o prestar servicios al gobierno, obtener algún estimulo fiscal o tramitar un subsidio, tenía que esperar hasta 20 días para recibir una constancia de que estaba al corriente de sus obligaciones  fiscales.

  • Previamente tenía que haber ido a una oficina del SAT, con su respectivo formato.

  • Ahora, obtiene la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en línea, de forma inmediata, a cualquier hora, todo el año.

  • También se verifica la situación fiscal del contribuyente: su estatus en RFC, si ha pagado los impuestos que le corresponden,  en los últimos dos ejercicios y si tiene a cargo algún crédito fiscal.

  • Así se beneficia a los contribuyentes que solicitan casi 4 millones de opiniones al año y se mejora la competitividad de los negocios



  • FUENTE: SAT

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    SOLICITUD DE DEVOLUCIONES POR INTERNET


    Ahora es más fácil presentar su solicitud de devolución, ya que lo puede hacer desde la comodidad de su hogar u oficina a través de la página de internet del SAT; excepto tratándose de cantidades a favor provenientes de resoluciones o sentencias por cualquier monto.

    Para la presentación de la solicitud de devolución vía internet, los contribuyentes deberán ingresar a la sección “Mi Portal” en el portal de internet del SAT, quienes deberán contar con lo siguiente:
    • Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEF), para autenticarse en el Portal del SAT.
    • Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para enviar la solicitud.
    • Acompañar la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites de acuerdo al tipo de trámite según corresponda.
    • Tratándose de solicitudes de devolución por concepto de IVA convencional, haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
    Los contribuyentes podrán enviar su solicitud de devolución vía internet, para los siguientes “Orígenes de la Devolución”:
    • Saldo a favor
    • Pago de lo Indebido
    • I.A por Recuperar de ejercicios anteriores. 

    FUENTE: SAT

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    AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET


    El Aviso de cambio de domicilio fiscal por internet puede ser presentado por personas físicas y personas morales, con situación distinta a cancelado, a través de Mi portal.

    Para utilizarlo es requisito contar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).

    El servicio consta de dos fases:
    1. Captura de los datos de su aviso de cambio de domicilio.
    2. Se anexa el comprobante de domicilio y aviso de actualización al RFC digitalizados.
    Posteriormente, el SAT verifica la consistencia, tanto de la información capturada como de los documentos digitalizados. En un plazo máximo de cinco días hábiles, el SAT le dará respuesta sobre su trámite.

    Usted recibirá, vía correo electrónico, la confirmación del resultado de su aviso, pudiendo ser: presentado (trámite exitoso) o no presentado (inconcluso por inconsistencias).

    En caso de tenerse por presentado el aviso, puede obtener al acuse respectivo a través de Mi portal. Cuando el SAT encuentre inconsistencias en la información presentada, le enviará un correo electrónico que detalla el motivo que impidió la conclusión exitosa de su trámite y que explica las acciones subsecuentes.

    El trámite se toma como presentado en el momento en que es enviado al SAT cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites disponible en este Portal.

    Usted puede verificar personalmente que los datos con los que quedó registrado en el RFC son correctos.

    Para facilitar el uso de este nuevo servicio le sugerimos consulte la ( 2,021 kB) Guía para la presentación del aviso de cambio de domicilio por internet.


     
    FUENTE: SAT
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    PAGO DE IMPUESTOS ADMITIRÁ TARJETA DE CRÉDITO


    Los contribuyentes en México podrán pagar sus impuestos con tarjeta de crédito a partir de abril, a través de Internet

    A partir de abril, los contribuyentes en México podrán pagar sus impuestos con tarjeta de crédito, a través de Internet, informo Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
     
    Los primeros pagos serán para cubrir el saldo a cargo derivado de la Declaración Anual de 2010.

    Una de las características que tendrá esta nueva medida fiscal es que el pago no aplica a meses sin intereses.

    "Este va a ser el primer año que se puede hacer el pago con tarjeta de crédito, es un banco el que ya lo permite, Bancomer, hay otros bancos que van a empezar también", dijo Gutiérrez Ortiz Mena

    FUENTE: EL UNIVERSAL

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    FOLIO 27/2010-2011 -DECLARACIÓN ANUAL DE ISR PERSONAS MORALES Y FÍSICAS. MANIFESTACIÓN PARA EJERCER LA OPCIÓN DE NO DICTAMINARSE.




    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT les recuerda que:


    Los contribuyentes que estando obligados a hacer dictaminar, por un Contador Público Registrado, sus estados financieros de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y que, conforme al Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de 2010 y a las reglas de carácter general establecidas, decidan no presentar dicho dictamen deberán indicar en su declaración normal del Impuesto sobre la Renta, que optan por presentar la información alternativa al dictamen dentro del plazo mencionado en la regla II.13.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal; es decir, al momento de presentar la declaración en 2011 del ejercicio de 2010, tanto de personas morales como de físicas.

    Las personas morales que no podrán ejercer esta opción son las donatarias, entidades con figuras de fusión o escisión, entidades federales, establecimientos permanentes o entidades que consolidan fiscalmente.

    Resaltamos que en caso de que el contribuyente no ejerza la opción al presentar su declaración anual y el que no presente la información alternativa, deberá presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

    Atentamente.

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
    C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Treviño
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2010-2011

    El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
    FUENTE: IMCP

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    FOLIO 26/2010-2011 - INFORME SOBRE TRABAJOS PARA COMPILAR INFORMACIÓN FINANCIERA NUEVO BOLETÍN 11020


    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Legislación, a cargo del C.P.C. Fernando J. Morales Gutiérrez y la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA, antes Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría), presidida por el C.P.C. Gabriel Llamas Monjardín, pone a disposición de la membrecía de este Instituto, el nuevo Boletín 11020, “Informe sobre trabajos para compilar información financiera” , el cual fue aprobado por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) y el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), en sesiones celebradas el 11 de febrero y 11 de marzo de 2011, respectivamente.

    El Boletín 11020 se refiere al trabajo e informe que el contador público emitirá sobre el trabajo de compilación de información financiera, que haya acordado con el cliente.

    Este boletín incluye una sección normativa y los apéndices correspondientes, que incluyen: i) un ejemplo de una carta compromiso para un informe de compilación de información y ii) ejemplos de informes de compilación.

    La vigencia del boletín es para trabajos de compilación de información financiera que se realicen a partir del 1º de abril de 2011.

    Es importante mencionar que se recomienda su aplicación anticipada.

    Reciban un cordial saludo.

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
    C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Treviño
    Presidente

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2010-2011
    FUENTE. IMCP
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    REGLAS PARA DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS


    Se dan a conocer las reglas para la aplicación del Decreto publicado en el DOF el 15 de febrero

    En el Anteproyecto de la Cuarta Modificación a la RMISC, se adicionó el Capítulo I.3.8 para regular la deducción de colegiaturas conforme al Decreto publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011. 

    Para estos efectos se precisa: 

    1. Aun cuando se trata de un estímulo fiscal, no habrá obligación de presentar el aviso en términos del artículo 25 del CFF.  Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. (Regla I.13.8.1.) 

    2. Los comprobantes fiscales que expidan las escuelas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    • dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y en su caso la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno y el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
    • aun cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último (Regla I.13.8.2.) 
    3. Los pagos por concepto de servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011 o aquéllos que se hubieren efectuado de forma anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza que se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las escuelas con posterioridad, que cumplan con los requisitos ya señalados, en el que deberá acumularse el total de los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

    En caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél que se hubiera cancelado. (Regla I.13.8.3.) 

    4. Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal el alumno cambie de nivel educativo, el límite anual de deducción será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. (Regla I.13.8.4.)

    FUENTE: IDC ONLINE
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    17 marzo 2011

    ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A Y 7. VERSIÓN ACTUALIZADA AL 16 DE MARZO DE 2011


    Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

    PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.6.5.; I.3.12.3.1.; I.3.15.16.; se adicionan las reglas I.2.7.5.; I.3.17.19., y el Capítulo I.13.8., denominado “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011”, que comprende las reglas I.13.8.1. a la I.13.8.4., y se deroga la regla I.5.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:


    Inscripción al RFC de trabajadores

    I.2.6.5. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción
    II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

    Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.

    CFF 27, RCFF 20, RMF 2010 II.2.14.

    Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet

    I.2.7.5. Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo del CFF y 26, fracción III del RCFF, las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha…

    DESCARGA AQUÍ EL DOCUMENTO COMPLETO

    FUENTE: SAT

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    RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)