Núm. P058
Fecha: 30 de marzo de 2011
Asunto: Alimentos procedentes de Japón
Se hace de su conocimiento que derivado de los sucesos registrados tras el sismo en Japón y donde se registraron diversos daños entre ellos a la planta nuclear de Fukushima Daiichi, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CONASENUSA), solicitaron a la Administración General de Aduanas que los productos alimenticios sólo se realicen a través de las Aduanas de Manzanillo, Veracruz y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en virtud de lo anterior, se solicitó a la Administración General Jurídica, la adición de un artículo resolutivo, indicando lo siguiente:
“XX. Tratándose de mercancías provenientes directamente de Japón, que se clasifiquen en los capítulos 01 (Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte), 05 (Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte), 07 (Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios), 08 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías), 09 (Café, té, yerba mate y especias), 10 (Cereales), 11 (Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo), 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje), 13 (Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales), 15 (Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal), 16 (Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos), 17 (Azúcares y artículos de confitería), 18 (Cacao y sus preparaciones), 19 (Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería), 20 (Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas), 21 (Preparaciones alimenticias diversas), 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales) y 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), solo podrán ingresar a territorio nacional, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a partir del 30 de marzo de 2011 y hasta que así lo indiquen las autoridades competentes.”
Cabe señalar que, dada la situación de salud pública y conforme a lo requerido por las Dependencias competentes, la disposición antes referida entrará en vigor el día 30 de marzo de 2011.
En el caso de que las mercancías antes citadas, no provengan directamente de Japón, se deberá asentar en el pedimento el identificador “NE”, con el complemento 17 “No es procedente de Japón”.
FUENTE: SAT
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