17 marzo 2011

ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A Y 7. VERSIÓN ACTUALIZADA AL 16 DE MARZO DE 2011


Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.6.5.; I.3.12.3.1.; I.3.15.16.; se adicionan las reglas I.2.7.5.; I.3.17.19., y el Capítulo I.13.8., denominado “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011”, que comprende las reglas I.13.8.1. a la I.13.8.4., y se deroga la regla I.5.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:


Inscripción al RFC de trabajadores

I.2.6.5. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción
II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de el Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.

CFF 27, RCFF 20, RMF 2010 II.2.14.

Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet

I.2.7.5. Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo del CFF y 26, fracción III del RCFF, las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha…

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FUENTE: SAT

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