04 marzo 2011

DEVOLUCIÓN AUMENTADA


Si tu saldo a favor es igual o mayor a $11,510.00, debes solicitar su devolución por Internet

En términos del artículo 17-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), las cantidades previstas en ese ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%, para ello, en relación con la regla I.2.1.7., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010 y el Anexo 5, se darán a conocer los ajustes relativos.

Así, debido a la modificación del Anexo 5 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2010, específicamente en el apartado A, fracción I, denominado “Cantidades actualizadas establecidas en el Código”, en concordancia con el numeral 22 del CFF, se aumentó la cantidad para solicitar la devolución de cantidades a favor del contribuyente vía Internet, es decir, será necesario solicitarla a través de los medios electrónicos autorizados para ello, si el importe es igual o superior a $11,510.00.

FUENTE: IDC ONLINE

Imprimir artículo

No hay comentarios:

Publicar un comentario


RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)