31 enero 2014

NUEVAS REGLAS QUE FACILITAN LA INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL




Hace unos minutos el SAT presento el siguiente comunicado:


PUBLICA SAT NUEVAS REGLAS QUE FACILITAN LA INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL


- Además, se anuncia la ampliación de plazo para la declaración mensual de personas físicas, entre otras disposiciones.



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que, considerando que una gran cantidad de nuevos contribuyentes han acudido a las oficinas del SAT o al portal de internet para beneficiarse del Régimen de Incorporación Fiscal, ha dispuesto las siguientes medidas que facilitan el registro en el régimen.

 Los contribuyentes que pertenecían al Régimen Intermedio o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos y que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades a través del Portal de internet del SAT.

Los contribuyentes que únicamente realizan venta de mercancías o prestan servicios al público en general, con ingresos hasta por dos millones de pesos al año, deberán:

 Elaborar una factura electrónica con su venta global cada dos meses,

 Elaborar una declaración bimestral, que tratándose del periodo enero-febrero, esta se entregará junto con la del periodo marzo-abril, es decir en mayo.

 Entregar el reporte de sus ingresos y sus gastos. Es importante que pidan factura de todas las compras que realicen para que tengan oportunidad de acceder al beneficio de los estímulos y descuentos en el pago impuestos durante el primer año.

Para cumplir con estas tareas, el contribuyente podrá asistir en las oficinas de servicios al contribuyente más cercana a fin de que reciba la asistencia en el llenado y envío de esta información.

Los contribuyentes cuyos clientes deban emitir facturas electrónicas porque así se lo soliciten, podrán hacerlo fácilmente a través del sistema “Mis Cuentas”; de la herramienta gratuita para emitir facturas en el portal del SAT; o acceder a los servicios de un auxiliar de facturación.

Adicionalmente en la publicación de nuevas reglas en el portal y en breve en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad fiscal anuncia la extensión del plazo a marzo, para que las personas físicas presenten su declaración de pago provisional o definitivo correspondiente al mes enero de 2014.

Para mayor información, el SAT pone a disposición de los contribuyentes los siguientes canales de comunicación: sat.gob.mx, la cuenta de twitter @satmx, SAT México en facebook y el INFOSAT 01 800 46 36 728.

Fuente: SAT (ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2014_012.pdf)
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22 enero 2014

¿QUÉ HACER EN LAS LOCALIDADES SIN ACCESO A INTERNET?



Las personas que no cuenten con acceso a internet podrán realizar sus trámites en el 01 800 46 36 728, vía telefónica podrán orientarles para que se den de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Las localidades sin internet son aquellas rurales que, de acuerdo al criterio del INEGI, cuenten con menos de 2 mil 500 habitantes y en las que, además, la totalidad de sus habitantes censados hayan confirmado la ausencia de este servicio.

Puedes consultar aquí la lista de Localidades sin Acceso a Internet oficial del SAT.

Fuente: SAT
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17 enero 2014

FORMA DE PAGO Y RÉGIMEN FISCAL EN COMPROBANTES FISCALES 2014



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el Proyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2014 que contiene entre otras cosas:

La regala I.2.7.1.26. que habla de los requisistos que debe contener la factura electronica en lo que respecta al Regimen Fiscal y la Forma de Pago.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública  Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del  Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de  Administración Tributaria se resuelve: 
...

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales


Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los  contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o  cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: 

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. 

II. Forma en que se realizó el pago. 

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para  incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información  con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. 


Transitorios 

...

Tercero. La facilidad prevista en la regla I.2.7.1.26., será aplicable a los  comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2014. 

Fuente: IMCP-SAT
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16 enero 2014

PROBLEMAS CON LA ACTUALIZACIÓN DE JAVA (SOLUCIÓN)






ESCRITO ORIGINAL DE BANAMEX ANTE LA NUEVA ACTUALIZACION DEL JAVA.

El 14 de enero de 2014, Oracle liberó una versión de Java (JRE), versión 1.7 update 51. Debido a este cambio los usuarios con esta versión no podrán navegar adecuadamente dentro de BancaNet Empresarial. (ASI COMO EN UNA DIVERSIDAD DE PAGIAS GUBERNAMENTALES como el SAT)

Para prevenir cualquier anomalía. Los usuarios deben actualizar su versión de Java a la 1.7 update 51 y modificar el nivel de seguridad a “Medio” dentro del PANEL DE CONTROL de Java (ver imágenes).




Imágenes si el cliente cuenta con Sistema Operativo en Español 


Imagen si el cliente cuenta con Sistema Operativo en Inglés

Agradezco a DAVID LOZADA @consultordlm compartir este interesante detalle en las redes sociales,
de igual forma a Miguel Chamlaty por su oportuna difusión.

Fuente: http://www.chamlaty.com/
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14 enero 2014

AVISO DE DIFERIMIENTO DE CFDI NÓMINA, COMO HACERLO?



Recordemos:

Cuadragésimo Quinto.


Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014


Pero, ¿como presentar esa aclaración mediante "Mi portal"?, aquí los pasos:

1. Ingrese a “Mi portal” 
2. Ingrese a “Servicios por Internet” localizado en la parte izquierda de la pantalla
3. Pulse en la carpeta “Aclaraciones”
4. Seleccione la opción “Solicitud”
5. En  “Trámite”, indicar: AVISO DIF. NOMINA RETENCIÓN 
6. En  “Asunto”, indicar un encabezado breve, se recomienda: “Aviso de diferimiento de CFDI de nómina”
7. En la descripción, indique lo acontecido de manera breve y en la última parte mencione lo que ocupa a la autoridad, mencione fundamento de su petición. En este punto podría ser un texto como el siguiente:

""Para los efectos del Artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como de los artículos 27 fracción V párrafo segundo y 99 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en cumplimiento a lo estipulado en el segundo párrafo del Transitorio Cuadragésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre del 2013, hago del conocimiento de esta autoridad el ejercicio de la opción del diferimiento del CFDI de nómina, contenida en el Transitorio de referencia.""

9. Pulsar el botón enviar
10. Imprimir el acuse de recibo correspondiente


Con este trámite se habrá cumplido con el requisito de presentar en aviso del ejercicio de la opción.

Fuente: SAT
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10 enero 2014

PLANTILLAS PARA PRESENTAR AVISOS EN PORTAL ANTILAVADO




A quienes realizan Actividades Vulnerables, 

Por este conducto se les informa que hemos agregado en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero https://sppld.sat.gob.mx/pld, (Portal PLD) una nueva opción que facilitará la captura y envío de Avisos e informes en cero, la cual podrás localizar en la sección"Actividades Vulnerables" ubicada en el menú izquierdo del Portal PLD o seleccionando la flecha roja del aviso Importante que se encuentra en la extrema izquierda del mismo.

Una vez que entres a la sección de Actividades Vulnerables, deberás seleccionar la que corresponda a efecto de que muestre las diversas herramientas que hemos puesto a su disposición para facilitar la presentación de Avisos e informes en cero.

Dentro de estas herramientas, hemos habilitado 3 nuevas a partir de esta semana:

• Captura con plantillas descargables (Excel);
• Plantilla para informe en ceros (Excel), e
• Instructivo para el uso de plantillas.



Las plantillas Excel son compatibles únicamente con la versión 2007 en adelante, sin embargo quienes realicen Actividades Vulnerables podrán seguir capturando y presentando sus Avisos e informes en cero directamente en el Sistema del Portal del Prevención de Lavado de Dinero https://sppld.sat.gob.mx/sppld, (SPPLD), utilizando cualquier equipo que cumpla con los requisitos técnicos mínimos solicitados anteriormente para ingresar al Sistema.

Las plantillas Excel son compatibles únicamente con la versión 2007 en adelante, sin embargo quienes realicen Actividades Vulnerables podrán seguir capturando y presentando sus Avisos e informes en cero directamente en el Sistema del Portal del Prevención de Lavado de Dinero https://sppld.sat.gob.mx/sppld, (SPPLD), utilizando cualquier equipo que cumpla con los requisitos técnicos mínimos solicitados anteriormente para ingresar al Sistema.

Una vez que descargues tus plantillas y las guardes en tu equipo, podrás capturar directamente desde tu computadora y sin necesidad de estar dentro del SPPLD e inclusive sin una conexión a Internet, la información de tus Avisos o informes en ceros, para lo cual, al final de la captura, deberás seleccionar dentro de la plantilla la opción de "Validar datos – Generar archivo" para que automáticamente se genere el archivo XML y se guarde de inmediato en tus archivos locales.

Posteriormente deberás ingresar al SPPLD y cargar el archivo XML que generaste con la plantilla para su envío. Cabe señalar que solo podrás cargar archivos de hasta 2 Megabytes por envío. Por lo anterior, con la finalidad de facilitar la carga de los archivos XML también podrás comprimirlos con Winzip o la herramienta que pondremos a tu disposición, esto permitirá que generes un solo archivo con terminación ".zip" que es de menor tamaño.

Para mayor información de cómo funcionan las plantillas, la generación de tus archivos XML y cargarlos al SPPLD, consulta en el Portal PLD el instructivo para el uso de plantillas.

Agradecemos nuevamente la disposición que han mostrado para el cumplimiento de la norma, así como por su paciencia e interés en el funcionamiento del Sistema del Portal del Prevención de Lavado de Dinero.

NOTAS IMPORTANTES:

Quienes al utilizar sus plantillas de Excel les generen archivos con terminación distinta a ".xml", deberán manualmente cambiar el nombre del mismo para que establezcan dicha terminación ".xml", con la finalidad de que el SPPLD les permita cargar y enviar los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, el día viernes publicaremos unas nuevas plantillas que generarán archivos con terminación ".xml" de origen, sin importar la Actividad Vulnerable de que se trate.

Por último, cuando se presente intermitencia en el Portal PLD o en el SPPLD y no les permita ingresar o avanzar dentro de los mismos, se sugiere se oprima la tecla "F5" en el extremo superior del teclado de su computadora o se seleccione el botón de "actualizar" dentro del navegador. Lo anterior, en razón de que en ocasiones el Portal PLD y el SPPLD están funcionando correctamente y la intermitencia pudo afectar de manera aleatoria su sesión.


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07 enero 2014

DE RÉGIMEN INTERMEDIO A RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, ¿QUÉ HACER?




Si en 2013 tributaste en el régimen denominado intermedio y tus ingresos del ejercicio no superaron los 2 millones de pesos debes presentar aviso de  actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Incorporación Fiscal   a mas tardar el día 31 de enero 2014, de lo contrario quedaran en el régimen de actividades empresariales y profesionales.

Esto de conformidad con la regla I.2.5.8. de la Miscelánea para 2014



J.C. Hdez Consultor -- Olaya y Gómez (Asesores Corporativos) se ponen a sus órdenes para resolver dudas y/o brindarle asesoría sobre este o cualquier tema expuesto en este Blog.

Escribanos a jchdezconsultor@hotmail.com o deje sus datos en comentarios y lo contactaremos.

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03 enero 2014

TABLAS Y TARIFAS ISR DE PERSONAS FÍSICAS 2014



El día de hoy (03/01/2014) se publicó en el Diario Oficial de la Federación, entre otras cosas, el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014), el cual contiene las tablas y tarifas del ISR de personas físicas, las cuales serán aplicables al ejercicio fiscal 2014.

Las nuevas tarifas resultan ser prácticamente las mismas que se encuentran vigentes en el actual ejercicio fiscal de 2013, salvo por la inclusión de los nuevos rangos para ingresos superiores incorporados en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo tanto no contemplan actualización alguna derivada de la aplicación de factores derivados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

A continuación damos a conocer la tarifa mensual.-


Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
496.07
0.00
1.92
496.08
4,210.41
9.52
6.40
4,210.42
7,399.42
247.24
10.88
7,399.43
8,601.50
594.21
16.00
8,601.51
10,298.35
786.54
17.92
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00
250,000.01
En adelante
78,404.23
35.00



Por otro lado, en este enlace podrán descargar la información completa del Anexo 8 de la RMF 2014, donde además se dio a conocer otra información trascendental como son los siguientes:

Anexo 4. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones y
Anexo 5. Cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación

Fuente: http://dof.gob.mx
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ALIMENTOS CON ALTO CONTENIDO CALORÍFICO QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IEPS



Mediante la resolución miscelánea para 2014 particularmente en la regla I.5.1.3 publicada en el Diario Oficial de la Federación los alimentos que se encuentran exentos del IEPS en el ejercicio 2014 son los siguientes:


A. Cadena del trigo:

  • Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
  • Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
  • Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
  • Harina de trigo, incluyendo integral.
  • Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.



B. Cadena del maíz:

  • Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
  • Harina de maíz.
  • Nixtamal y masa de maíz.
  • Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.



C. Cadena de otros cereales:

  • Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
  • Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
  • Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.



Fuente: http://www.infiscales.com
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)