28 diciembre 2011

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2012





Se publica en el DOF (secciones 7 8 y 9) la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 con cambios a la Factura Electrónica.  Queda pendiente el anexo 20.
Aquí pueden consultar las tres partes de esta Resolución en PDF para facilitar su lectura.


FUENTE: SAT
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26 diciembre 2011

SE ACABA EL TIEMPO DE LA FACTURA EN PAPEL




El Servicio de Administración Tributaria (SAT) les recuerda a aquellos contribuyentes que están obligados a facturar electrónicamente y todavía utilizan facturas impresas producidas a finales de 2009 o principios de 2010, que les queda poco tiempo para que se agote su vigencia.
 
Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año, deben migrar al sistema de facturación electrónica a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), quien se encarga de validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT.
 
Un PAC, es aquella persona moral que cuenta con autorización del SAT para validar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) generados por los contribuyentes.

Actualmente hay 46 proveedores autorizados y todos ofrecen una modalidad gratuita de sus servicios.
Para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, pueden seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales deben tener un elemento de seguridad adicional que es proporcionado, sin costo, por el SAT.
 
Para ello, los mismos contribuyentes deben pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio, café internet, etcétera, con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante.
 
Es importante mencionar que el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de enero de 2012, mediante la cual se prorrogan por un periodo de 6 meses, las versiones vigentes en 2011 de Factura Electrónica, con esto tendrán más tiempo de ajustar sus sistemas aquellos contribuyentes que lo requieran.
 
Además, en las reglas de carácter general que se publicarán en la Resolución Miscelánea Fiscal, se relevará de la obligación de señalar los nuevos requisitos para estos contribuyentes y se establecerán datos de llenado genéricos para aquellos requisitos que a partir del 1 de enero de 2012, no sean obligatorios conforme a la reforma.

Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos.
 
Se puede consultar mayor información sobre la Factura Electrónica en www.sat.gob.mx
FUENTE: SAT
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22 diciembre 2011

PRESENTA SAT EL SIPRED/SIPIAD 2011



Con fecha 22 de diciembre de 2011, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta en su página de Internet la versión 2011 de los sistemas para la presentación del dictamen y de la información alternativa al dictamen.

De acuerdo con la información publicada en dicha página de Internet, cuando ya se tenga instalada la versión del SIPRED 2010, la instalación se realizara de forma automática cuando se ingrese  al SIPRED y esté conectado a Internet, quedando instalada la versión 4.0.0.3.



SIPRED 2010 AL 2011

  1. Instalación del SIPRED 2011 por primera vez:
    • Instale el SIPRED 2011 
Instalación del SIPRED 2011 cuando ya se tenga instalada la versión del SIPRED 2010:
  • La instalación se realizara de forma automática cuando se ingrese  al SIPRED y esté conectado a Internet, quedando instalada la versión 4.0.0.3
  •  
     
     
2011

  • (717 Kb) SIPRED 2011.exe con Office 2007
  • 2010

     
    (ZIP 7,136 kB) SIPRED 2010.zip con Office 2003
     





    SIPIAD 2010 AL 2011

    1. Instalación del SIPIAD 2011 por primera vez:
      • Instale el SIPIAD 2011
    2. Instalación del SIPIAD 2011 cuando ya se tenga instalada la versión del SIPIAD 2010:
      • La instalación se realizara de forma automática cuando se ingrese  al SIPIAD y esté conectado a Internet, quedando instalada la versión 4.0.0.3
     
    2011

    2010


    FUENTE: SAT, FISCALIA.COM
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    20 diciembre 2011

    TUTORIAL CONSULTAR E IMPRIMIR ACUSES DE DIOT Y LISTADOS DE IETU PERDIDOS DESDE LA PAGINA DEL SAT



    Si tienes problemas con algún acuse de recibido de las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros DIOT’s o Listados de IETU presentados con anterioridad los puedes consultar a través de la pagina del SAT, aunque los acuses tardan un poco en salir podemos recuperar los que ya dábamos por perdidos o que se extraviaron.
    Procedimiento para recuperar DIOT´s y Listados de IETU:


    En la página del SAT ingresa a OFICINA VIRTUAL-CONSULTA DE TRANSACCIONES




    Una vez en la pantalla CONSULTA DE TRANSACCIONES busca y da clic en PAGOS, ESTADÍSTICAS Y CORRECCIONES





    En el área de Consulta de Transacciones encontraras al final las opciones de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros y Listado de Conceptos del IETU




    Al elegir uno de ellos te aparecerá una ventana donde ingresaras la fecha en que se presento dicha declaración.




    Y aparecerá la información de la Declaración, Ejercicio, periodo, tipo de movimiento, fecha de presentación y lo mas importante el Numero de Operación de la DIOT o Listado de IETU presentado.






    Ya con el número de operación ingresas a OFICINA VIRTUAL-OPERACIONES y casi hasta el final esta REIMPRESIÓN DE ACUSES. Ingresas ahí autentificándote con la FIEL o la CIEC y podrás obtener los acuses eligiendo la opción que corresponda.


    FUENTE:
    http://contadormx.com/2011/12/19/tutorial-consultar-e-imprimir-acuses-de-diot-y-listados-de-ietu-perdidos-desde-la-pagina-del-sat/#comment-12557
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    19 diciembre 2011

    COMO PRESENTAR LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS ANUALES DE 2011



    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, un manual referente a la forma de cómo se deben presentar las declaración informativas anuales de 2011.


    La información que contiene este documento es la siguiente:
    1. Medios en que se debe presentar la información.
    2. Cómo obtener y utilizar el programa DIM.
    3. Declaraciones complementarias.
    4. Expedición de constancias.
    5. Información correspondiente a 2011 que se presenta por medio del programa DIM.
    6. Declaración de operaciones con clientes y proveedores.
    Para descargar el contenido del Anexo de este documento de clic aquí.

    FUENTE: IMCP-SAT
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    16 diciembre 2011

    ¿SE PRORROGAN A LAS REFORMAS AL CFF EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES?


    Las reformas al Código Fiscal de la Federación  en materia de comprobantes fiscales digitales entrará en vigor el 1 de enero de 2012??


    La respuesta es SI, mas sin embargo, el SAT ha comunicado a los CERTIFICADORES señalando que saldrá una facilidad para que quien así lo desee siga en el esquema conocido hasta 2011, sin modificar acorde a las reformas al CFF, sin duda, esta facilidad la tomarán sobre todo los del modelo CFD mientras ven los ajustes a sus sistemas y los del modelo CFDI es una decisión prácticamente del PAC, que igual para evitar las prisas y detalles ante los pendientes de la liberación final del anexo 20, aquí el comunicado:


    Se les comunican las siguientes definiciones que serán vigentes, posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF):
    1. La versión del anexo 20 que se publicará en el DOF, estará vigente a partir del 1 de enero de 2012 para cumplir con lo que establecerá el CFF. En este anexo se definirán los estándares para CFD y CFDI, versiones 2.2 y 3.2, respectivamente.
    2. Como una facilidad se prorrogan por un periodo de 6 meses, las versiones vigentes en 2011 de CFD y CFDI (2.0 y 3.0) para aquellos contribuyentes que así lo decidan. En las reglas de carácter general que se publicarán en la Resolución Miscelánea Fiscal, se relevará de la obligación de señalar los nuevos requisitos, además se establecerán datos de llenado genéricos para aquellos requisitos que a partir del 1 de enero de 2012, no sean obligatorios conforme a la reforma y que actualmente son requeridos.
    Importante:
    1. Durante el primer semestre de 2012, estarán conviviendo las versiones 2.0 y 2.2 para CFD por medios propios; 3.0 y 3.2 para CFDI. Esto significa que los servicios de recepción de CFDI del SAT estarán recibiendo las dos versiones, y los PACs deberán estar certificando ambas versiones, conforme a los requerimientos de sus clientes.
    2. En breve se les enviará el programa de pruebas para la versión 3.2 de CFDI.
    3. Para los contribuyentes que se apeguen a la facilidad, no será necesario hacer cambio alguno en las aplicaciones actuales, mientras esté vigente la misma.
    4. Al concluir el periodo de facilidad, sólo será vigente la versión 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI

    FUENTE: CHAMLATY.COM
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    A PARTIR DE FEBRERO DE 2012 TODAS LAS MORALES SE INCORPORAN A PAGO REFERENCIADO DyP




    Contribuyentes que se incorporan en 2012

    A partir de febrero se incorporan TODAS las personas morales al Servicio de declaraciones y pagos (pago referenciado) para efectuar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes.



    De acuerdo con información del SAT, ahora las declaraciones se presentan de la siguiente manera:


    Con pagoSin pago
    1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal. El sistema automáticamente hace el cálculo de los impuestos.

    También puede optar calcularlos previamente de manera manual y capturar los importes en el sistema.
    1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal o, en su caso, captura ceros en los campos habilitados.
    2. Envía su declaración desde este Portal. El programa genera un acuse de recibo y una línea de captura con la cantidad a pagar y un plazo de vigencia.2. Envía su declaración desde este Portal; el programa genera un acuse de recibo que debe conservar como comprobante del envío.

    Aquí concluye y ya cumplió con el envío de su declaración.
    3. Si es persona moral o persona física con ingresos mayores 370,310 pesos, o si percibe ingresos por actividades empresariales y el año anterior fueron mayores a 2,160,130.00 pesos, hace el pago por transferencia electrónica de fondos en el portal de su banco.

    Si es persona física con ingresos menores, puede acudir a la ventanilla de un banco autorizado a hacer el pago en efectivo o con cheque personal del mismo banco dentro del plazo de vigencia de la línea de captura. No es necesario presentar la tarjeta tributaria.

    También puede hacer el pago por transferencia electrónica.




    FUENTE: SAT, FISCALIA
     
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    15 diciembre 2011

    NUEVO ESQUEMA DE EMPRESAS CERTIFICADAS (NEEC)



    El nuevo esquema de empresas certificadas (NEEC), es un programa que busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior a través establecer , en coordinación con el sector privado, estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos y que otorga beneficios a las empresas participantes.

    Las empresas que deseen pertenecer al NEEC deben cumplir ciertos requisitos, los cuales se pueden englobar en tres principios de cumplimiento:
     
    • Fiscal
    • Aduanero
    • Seguridad
     
    II. Principales beneficios:

    • Atención personal.
    • Carriles exclusivos.
    • Agilización en el despacho aduanero.
    • Simplificación y facilidades administrativas.
    • Servicios extraordinarios.
    • Inspección con equipos de alta tecnología. 

    Gracias a este programa se facilitará y agilizará el cruce de mercancías, se protegerán en mayor medida los embarques y se mejorarán los tiempos en la exportación e importación, elevando así el nivel de competitividad de las empresas participantes.
    III. Requisitos
    • Haber efectuando operaciones de comercio exterior, por lo menos, cinco años previos a la fecha de solicitud.
    • Contar con certificado de sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
    • Presentar Solicitud de Dictamen para obtener la autorización ante la Administración General de Aduanas. 

    Anexar a la solicitud de dictamen la siguiente documentación:
    • Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.
    • Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
    • Presentar y cumplir con los establecido en el formato denominado “Perfil de la empresa” debidamente requisitado y en medio magnético.

    FUENTE: SAT
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    CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011



    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (15 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

    Al respecto, se modifican los anexos 1, 22, 24 y 29 que se refieren a lo siguiente:

    • Anexo 1: Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite
    • Anexo 22: Instructivo para el llenado del pedimento.
    • Anexo 24: Sistema Automatizado de Control de Inventarios.
    • Anexo 29: Relación de Autorizaciones Previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

    Las empresas que a la entrada en vigor de la presente resolución cuenten con el registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1., podrán gozar de las facilidades administrativas que les corresponda, durante la vigencia de la autorización, establecidas en las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 que correspondan, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de 2011.

    Tratándose de las personas morales que hayan obtenido autorización para el registro de empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A de la Ley, por haber acreditado que formaban grupo en los términos de las disposiciones vigentes al momento de su petición, deberán dar aviso de cualquier cambio en relación con las empresas que pertenecen al grupo.

    La presente Resolución entrará en vigor el 2 de enero de 2012.


    FUENTE: IMCP-SAT
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    13 diciembre 2011

    ANÁLISIS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DEL ISR POR EL AÑO 2009




    INTRODUCCIÓN

    Las reglas de carácter general que la autoridad fiscal emite agrupadas bajo la denominación de Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), tienen el objetivo de aclarar el contenido de las leyes fiscales por lo que constituyen criterios de interpretación de la autoridad que aunque pueden crear obligaciones para los contribuyentes, no deben exceder el contenido de las leyes fiscales.

    De esta forma, las citadas reglas de miscelánea fiscal facilitan el cumplimiento y aclaran diversos aspectos de aplicación de las disposiciones fiscales, así como también se refieren a trámites fiscales o procedimientos que tienen que llevar a cabo los contribuyentes, según lo establecido en la ley.

    Por lo que si tales reglas de miscelánea fiscal pueden imponer obligaciones a los contribuyentes, igualmente generarán derechos para quienes las apliquen en su beneficio?…….Según  el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, derivando únicamente derechos para los particulares cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

    Por lo que de acuerdo a lo anterior, lo publicado en las reglas de RMF le generará un derecho a los particulares que las apliquen y obligará a lo establecido en ella a quienes se apeguen a sus disposiciones.

    El anterior preámbulo tiene su razón de ser ya que el programa de fiscalización implementado por el SAT, por el cual está enviando invitaciones a regularizar su situación fiscal por el año 2009 a todas aquellas personas que recibieron depósitos en efectivo y les fue recaudado el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), según la información que proporcionaron las instituciones financieras del país, tiene su fundamento en la regla II.2.8.3.7. de la RMF 2011, la cual al momento de iniciar el programa de fiscalización aún no había sido publicada en el DOF.

    En efecto, es en una regla de RMF donde la autoridad fiscal ha establecido los requisitos y condiciones a cumplir para que el contribuyente pueda apegarse al programa de regularización por no entero del ISR correspondiente al año 2009, misma que finalmente fue publicada en el DOF el día de hoy 9 de Diciembre de 2011, a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2011, por lo que a continuación se analiza su contenido:

    SUJETOS BENEFICIADOS

    Todas las personas físicas que hayan obtenido ingresos sin declarar durante el ejercicio 2009.

    BENEFICIO

    El poder efectuar el pago del ISR correspondiente a los ingresos del ejercicio 2009, hasta en 6 mensualidades iguales y sucesivas, y sin obligación alguna de garantizar el interés fiscal.

    PROCEDIMIENTO PARA TENER DERECHO AL BENEFICIO

    ORIGEN DE LA INFORMACIÓN

    1.- Las autoridades fiscales enviarán a los contribuyentes una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT relacionada con el IDE, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria.

    De acuerdo a esto, el programa de regularización ahora implementado por el SAT tiene su origen en la información que las instituciones del sistema financiero del país han proporcionado al SAT en relación al IDE recaudado, por lo que según esto, todas aquellas personas que no han recibido depósitos en efectivo en el año 2009, o no lo han recibido por montos importantes, no recibirán la invitación a regularizar su situación fiscal, aún y cuando efectivamente hayan omitido el entero del ISR en dicho año.

    Por supuesto, esto no implica de ninguna manera el que el SAT no pudiera detectar tal situación por medios distintos a los comentados y que ejerza sus atribuciones al respecto.

    PARA VER LA NOTA COMPLETA
    DALE EN " MAS INFORMACIÓN" AQUI ABAJO

    12 diciembre 2011

    SE PUBLICAN LAS REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL PARA 2012



    Dentro de la reforma se precisa que no concluirán de manera anticipada las visitas domiciliarias si el dictamen fiscal no se presenta en tiempo


    El día 12 de diciembre de 2011 se publicó en el DOF el Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, cuyos puntos relevantes se muestran a continuación:

    Concepto
    Modificación
    Fiel
    El certificado de la Fiel tendrá una vigencia de cuatros años, aplicable a los expedidos a partir del 1o de enero de 2012 (artículo 17-D)
    Productos y aprovechamientos
    Su pago se efectuará vía transferencia electrónica de fondos (artículo 20)
    Recargos
    La tasa de recargos por mora deberá considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a cinco, y cuando la milésima sea menor a cinco se mantendrá la tasa a la centésima que hubiese resultado (artículo 21, primer párrafo)
    Devoluciones
    Se elimina al cheque nominativo y a los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones (artículo 22-B)
    Dictamen
    No se concluirá anticipadamente la visita si se presenta extemporáneamente el dictamen y la información relacionada con el mismo (artículo 47)
    Sanciones a contadores públicos registrados (CPR)
    Regula los requisitos a cumplir por las autoridades fiscales al aplicar el procedimiento sancionador (Artículo 52, tercer párrafo)
    INPC
    Se modifican los preceptos para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular el INPC (artículos 16-C, 17-A, 20 y 20-Bis)
    Comprobantes fiscales
    • Eleva a rango legal los requisitos contenidos en las reglas de carácter general relativas a los comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas
    • suprime algunas exigencias como: el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide, para conservar solamente la clave del RFC (artículos 29, 29-A, 29-B, 29-D, )
    Prescripción de la acción penal
    Establece un plazo general de prescripción de cinco años, a partir de la comisión de los delitos, no aplicable a los que se hubiesen cometido con anterioridad al 31 de agosto de 2012, que seguirá las reglas anteriores (artículo 100)
    Declaraciones definitivas
    Se sancionará con las penas del delito de defraudación fiscal, a quien:
    • omita presentar, por más de doce meses las declaraciones definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente (artículo 109, fracción V)
    • dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I (artículo 109, fracción VII)

    Vigencia: A partir del 1o de enero de 2012, salvo los casos previstos al efecto.



    FUENTE IDC ONLINE
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    ¿YA ESTÁS LISTO PARA DEDUCIR LAS COLEGIATURAS?



    Cuidado, no todas las facturas reunen los requisitos para aplicar la deducción. Revisa tus comprobantes y si les falta algún requisito solicita que te la cambien antes de que termine el 2011


    En la declaración anual de 2011 que se presentará en abril de 2012, podrás  aplicar por primera vez el estímulo fiscal correspondiente al pago de colegiaturas, el cual está previsto en el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos” (DOF del 15 de febrero de 2011).

    Para aplicar esta deducción, la escuela te debe expedir una factura que reúna requisitos fiscales, y que en lo relativo a la  descripción del servicio contenga:
    • el nombre del alumno
    • CURP del alumno
    • nivel educativo
    • valor unitario de los servicios e importe total consignado en el comprobante
    • clave del RFC de la persona que realiza el pago 

    Adicionalmente, deberá señalarse el número de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación que tenga la institución privada donde se realiza el pago.

    Es importante cumplir con los requisitos antes citados, de lo contrario puede ser objeto de rechazo por parte de las autoridades fiscales.

    Recuerda que para aplicar la deducción en tu declaración anual del 2011, el comprobante debe emitirse en este año, por lo que si tu factura no tiene todos los requisitos tendrás hasta el 16 de diciembre, fecha en que inicia el período vacacional, para que te entreguen la factura correcta.


    FUENTE: IDC ONLINE
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    09 diciembre 2011

    NUEVOS SALARIOS MINIMOS 2012 Subirá 4.2 % el salario mínimo en 2012



    Con esta decisión, el salario mínimo en:

    La Zona A queda en 62.33 pesos;

    La Zona B 60.57 pesos y

    La Zona C de 59.08


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    PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2011



    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (9 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes:
    1. Días inhábiles (regla I.2.1.4).
    2. Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación (regla I.2.1.18).
    3. Valor probatorio de la CIECF (regla I.2.2.1).
    4. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal (regla I.2.4.2).
    5. Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet (I.2.5.4)
    6. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles (regla I.3.9.2).
    7. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos (regla I.3.9.11).
    8. Aviso de compensación (regla II.2.2.6.)
    9. Medios electrónicos (FIEL y CIECF) que sustituyen a la firma autógrafa (regla II.2.8.3.5).
    10. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011.
    Para ver el contenido completo clic aquí


    FUENTE: IMCP-SAT
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    08 diciembre 2011

    PODRÍAN INCREMENTARSE LAS CUOTAS IMSS (-)SEGURO INVALIDEZ (+) GASTOS MÉDICOS PENSIONADOS Y SEGURO SALUD PARA LA FAMILIA




    Hace unos momentos los Senadores discutieron y votaron A FAVOR de la Iniciativa que propone reformar los artículos 25 y 147, y reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 242, todos de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de re balancear las primas entre el Seguro de Invalidez (SIV) y el Seguro de Enfermedades y Maternidad y su esquema de Gastos Médicos de Pensionados (GMP).



    En este sentido se propone bajar la prima, es decir la suma de las cuotas y aportaciones del Seguro de Invalidez, del 2.5% actual al 1.75%. En contrapartida se eleva la prima de contribución de Gastos Médicos de Pensionados del 1.5% del Salario Base de Cotización (SBC) del 1.5% actual al 2.25 del SBC.



    Los autores afirman que esta medida no tiene costo fiscal toda vez que lo que se deja de aportar al SIV ahora se hará a favor de esquema de GMP previsto en el artículo 25 de la Ley del Seguro Social (LSS).



    De manera similar se propone incorporar un mecanismo de actualización de las cuotas establecidas en el artículo 242 de la Ley del Seguro Social(Seguro Salud para la Familia) que representan la aportación directa de los beneficiarios del Seguro de Salud para la Familia (SSFAM). Por ello se propone que a partir de marzo del 2017 sea el Consejo Técnico quien determine las cuotas, previos análisis del perfil demográfico y epidemiológico de los beneficiarios y la realización de los estudios actuariales correspondientes. Lo anterior sin detrimento del principio de solidaridad social el cual supone un apoyo significativo por parte del Estado.



    Esta iniciativa es una clara respuesta a la invitación que realizo el Director General del IMSS Daniel Karam para buscar “vías” para financiar al IMSS ante la “crisis” que tiene ya para pagar todas sus obligaciones y mas en el sentido de Pensiones.



    Nota: Esta Reforma a la Ley del Seguro Social emana de la Cámara de Senadores no cumpliendo con Art 72 de la CPEUM, por el ello el Senador Rogelio Rueda del PRI(coautor de la iniciativa) en el pleno del SENADO comento que será turnando a la Cámara de Diputados para evitar la posible impugnación legal a tal incremento y modificación de ley, por ello se turnará a la Cámara de Diputados y aquí se verá si es aprobada para publicarse o no


    FUENTE. ELNIDODELSEGURO.COM.MX
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    07 diciembre 2011

    NUEVAS REGLAS PARA LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A PARTIR DE 2012 -MODIFICACIÓN AL ANEXO 20 DE LA RMF 2011-



    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Pedro Carreón Sierra, da a conocer el Anteproyecto de la modificacn al Anexo 20 de la Resolucn Miscelánea Fiscal para 2011, el cual, en breve será publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

    Este anexo contiene las especificaciones que deben cumplir los comprobantes fiscales digitales a partir del ejercicio de 2012. En ese sentido, para efectos de la factura electrónica deja como opcionales requisitos que se encuentran vigentes y obligatorios en 2011 como son: 
    Nombre, denominación o razón social de quien lo expide.

    Domicilio fiscal de quien los expide.


    Lo anterior porque el Servicio de Administracn Tributaria ya cuenta con esa información en sus bases de datos, por lo cual consideró suficiente que el comprobante contenga el requisito de la clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expide.
     
    Este anexo contiene las reformas al Código Fiscal de la Federacn en materia de comprobantes fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión aún pendientes de publicarse en el DOF.
    Anexamos el Anteproyecto de referencia.
    Reciban un cordial saludo.
    El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP C.P.C. Jo Luis Dez Lucio
    Presidente
    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2011-2012

     
    El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
     
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     FUENTE: EL CONTA.COM
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    RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)