12 diciembre 2011

SE PUBLICAN LAS REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL PARA 2012



Dentro de la reforma se precisa que no concluirán de manera anticipada las visitas domiciliarias si el dictamen fiscal no se presenta en tiempo


El día 12 de diciembre de 2011 se publicó en el DOF el Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, cuyos puntos relevantes se muestran a continuación:

Concepto
Modificación
Fiel
El certificado de la Fiel tendrá una vigencia de cuatros años, aplicable a los expedidos a partir del 1o de enero de 2012 (artículo 17-D)
Productos y aprovechamientos
Su pago se efectuará vía transferencia electrónica de fondos (artículo 20)
Recargos
La tasa de recargos por mora deberá considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a cinco, y cuando la milésima sea menor a cinco se mantendrá la tasa a la centésima que hubiese resultado (artículo 21, primer párrafo)
Devoluciones
Se elimina al cheque nominativo y a los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones (artículo 22-B)
Dictamen
No se concluirá anticipadamente la visita si se presenta extemporáneamente el dictamen y la información relacionada con el mismo (artículo 47)
Sanciones a contadores públicos registrados (CPR)
Regula los requisitos a cumplir por las autoridades fiscales al aplicar el procedimiento sancionador (Artículo 52, tercer párrafo)
INPC
Se modifican los preceptos para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular el INPC (artículos 16-C, 17-A, 20 y 20-Bis)
Comprobantes fiscales
  • Eleva a rango legal los requisitos contenidos en las reglas de carácter general relativas a los comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas
  • suprime algunas exigencias como: el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide, para conservar solamente la clave del RFC (artículos 29, 29-A, 29-B, 29-D, )
Prescripción de la acción penal
Establece un plazo general de prescripción de cinco años, a partir de la comisión de los delitos, no aplicable a los que se hubiesen cometido con anterioridad al 31 de agosto de 2012, que seguirá las reglas anteriores (artículo 100)
Declaraciones definitivas
Se sancionará con las penas del delito de defraudación fiscal, a quien:
  • omita presentar, por más de doce meses las declaraciones definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente (artículo 109, fracción V)
  • dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I (artículo 109, fracción VII)

Vigencia: A partir del 1o de enero de 2012, salvo los casos previstos al efecto.



FUENTE IDC ONLINE
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