Dentro de la reforma se precisa que no concluirán de manera anticipada
las visitas domiciliarias si el dictamen fiscal no se presenta en tiempo
El día 12 de diciembre de 2011 se publicó en el DOF el Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, cuyos puntos relevantes se muestran a continuación:
Concepto |
Modificación |
Fiel |
El certificado de la Fiel tendrá una vigencia de cuatros años,
aplicable a los expedidos a partir del 1o de enero de 2012 (artículo
17-D) |
Productos y aprovechamientos |
Su pago se efectuará vía transferencia electrónica de fondos (artículo 20) |
Recargos |
La tasa de recargos por mora deberá considerarse hasta la centésima
y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el
dígito de las milésimas sea igual o mayor a cinco, y cuando la
milésima sea menor a cinco se mantendrá la tasa a la centésima que
hubiese resultado (artículo 21, primer párrafo) |
Devoluciones |
Se elimina al cheque nominativo y a los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones (artículo 22-B) |
Dictamen |
No se concluirá anticipadamente la visita si se presenta
extemporáneamente el dictamen y la información relacionada con el
mismo (artículo 47) |
Sanciones a contadores públicos registrados (CPR) |
Regula los requisitos a cumplir por las autoridades fiscales al
aplicar el procedimiento sancionador (Artículo 52, tercer párrafo) |
INPC |
Se modifican los preceptos para precisar que el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular el
INPC (artículos 16-C, 17-A, 20 y 20-Bis) |
Comprobantes fiscales |
|
Prescripción de la acción penal |
Establece un plazo general de prescripción de cinco años, a partir
de la comisión de los delitos, no aplicable a los que se hubiesen
cometido con anterioridad al 31 de agosto de 2012, que seguirá las
reglas anteriores (artículo 100) |
Declaraciones definitivas |
Se sancionará con las penas del delito de defraudación fiscal, a quien:
|
Vigencia: A partir del 1o de enero de 2012, salvo los casos previstos al efecto.
FUENTE IDC ONLINE
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