La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a
conocer el día de hoy (15 de diciembre) a través del Diario Oficial de
la Federación, entre otros temas, la Cuarta Resolución de Modificaciones
a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2011.
Al respecto, se modifican los anexos 1, 22, 24 y 29 que se refieren a lo siguiente:
- Anexo 1: Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite
- Anexo 22: Instructivo para el llenado del pedimento.
- Anexo 24: Sistema Automatizado de Control de Inventarios.
- Anexo 29: Relación de Autorizaciones Previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.
Las empresas que a la entrada en vigor de la presente
resolución cuenten con el registro de empresa certificada en los
términos de la regla 3.8.1., podrán gozar de las facilidades
administrativas que les corresponda, durante la vigencia de la
autorización, establecidas en las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e
identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 que correspondan, publicadas
en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de
2011.
Tratándose de las personas morales que hayan obtenido
autorización para el registro de empresas certificadas a que se refiere
el artículo 100-A de la Ley, por haber acreditado que formaban grupo en
los términos de las disposiciones vigentes al momento de su petición,
deberán dar aviso de cualquier cambio en relación con las empresas que
pertenecen al grupo.
La presente Resolución entrará en vigor el 2 de enero de 2012.
- Para ver el contenido completo clic aquí
FUENTE: IMCP-SAT
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