30 noviembre 2011

NUEVA VERSIÓN 2.6.1 DEL PROGRAMA ELECTRÓNICO F 3241. EN VIGOR A PARTIR DEL LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2011.


El día de hoy el SAT presento una actualización al programa F3241 a la versión 2.6.1., misma que entra en vigor el próximo lunes 5 de diciembre de 2011


Esta nueva versión únicamente incluye actualizaciones al catálogo de tipos de trámite y al catálogo de las tasas de los impuestos que aplican para el ejercicio 2012.



Es importante mencionar que en virtud de que no se realizó un cambio en la versión del programa, el SAT podrá recibir archivos encriptados generados con la versión 2.6.1 anterior.



Opción 1
Versión 2.6.1 (instalación completa), vigente a partir del lunes 5 de diciembre de 2011:




Opción 2

Archivo ejecutable que actualiza los catálogos del sistema de la versión 2.6.1 (para quienes tienen instalada actualmente la versión 2.6.1)





Aviso

Estimado contribuyente, si está utilizando la versión 2.6.1 anterior, le informamos que para evitar la instalación completa de la misma versión, usted puede únicamente escalar su versión, para lo cual deberá descargar el archivo ejecutable que actualiza los catálogos del sistema y copiarlo en la carpeta en la que tiene instalado el formato electrónico F3241 versión 2.6.1.

FUENTE: SAT
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SE LIBERA NUEVA FUNCIONALIDAD DE VENTANILLLA ÚNICA


A partir de hoy hasta el 1 de enero los usuarios del comercio exterior podrán realizar trámites de prueba
 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la finalidad de obtener una implementación exitosa en el uso de las operaciones de Ventanilla Única, ha puesto en marcha a partir de hoy 30 de noviembre y hasta el 1 de enero, una platafo
rma de prueba disponible para usuarios del comercio exterior que servirá para familiarizarse con su funcionamiento antes del inicio oficial de operaciones en enero de 2012.
 
Durante esta etapa el portal tendrá completa funcionalidad para la solicitud y dictamen de los trámites relacionados con el comercio exterior de la Administración General de Aduanas y de la Secretaría de Economía sin que éstos tengan validez oficial; de esta manera el usuario podrá probar y aprender sobre el uso de la plataforma.
  
Así mismo, en tanto dure la fase de prueba, el usuario podrá informar al SAT mediante un número telefónico destinado exclusivamente a esta función, en caso de encontrar alguna inconsistencia o necesite apoyo durante su uso.

El acceso y funcionamiento de la Ventanilla Única está basado en el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), la cual puede ser renovada por internet o bien tramitarla acudiendo personalmente a las oficinas del SAT.
 
La Ventanilla Única está disponible en la siguiente dirección www.ventanillaunica.gob.mx.

El Gobierno Federal continúa con su compromiso de seguir mejorando y simplificando sus servicios, para que la ciudadanía pueda cumplir de manera sencilla y oportuna con sus obligaciones y ejercer sus derechos.

Comunicado de prensa 193/2011
México, D.F., a 30 de noviembre de 2011


FUENTE: SAT
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25 noviembre 2011

RESEÑA DEL DICTAMEN SOBRE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE SENADORES




A continuación presentamos la reseña del Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos, Segunda, a las iniciativas con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
  1. El Dictamen fue publicado en la Gaceta Parlamentaria No. 311 de la Cámara de Senadores, el jueves 17 de noviembre de 2011 correspondiente al Primer Periodo Ordinario.
  2. Las modificaciones que se proponen a la Ley de Comercio versan, esencialmente, en cuatro grandes temas, las facultades del Ejecutivo respecto de medidas arancelarias y no arancelarias, modificación a la estructura institucional relacionada con el Comercio Internacional mexicano, sanciones y medios de impugnación, y, disposiciones relacionadas con la transparencia en las decisiones vinculadas con el Comercio Exterior.
Primero. Facultades del Ejecutivo respecto de medidas arancelarias y no arancelarias.

Se solicita al Presidente de la República que informe al Congreso las medidas arancelarias y no arancelarias aplicadas, en el momento en que éstas se hayan adoptado, en lugar de esperarse a que se cumpla un año para informar de manera oficial al Congreso sobre el uso y aplicación de estas medidas.

Así también, se le requiere al Ejecutivo que mediante un informe anual, indique los resultados que se hayan obtenido, por sector económico, respecto de la política arancelaria del país, que conforme al segundo párrafo del artículo 131 de nuestra Constitución Federal haya ejercido.

Segundo. Modificación a la estructura institucional: COCEX y COMEPCI.

Se mantiene la naturaleza y funciones de carácter consultivo de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX), en los términos en que actualmente está previsto en el artículo 6 de la Ley de Comercio Exterior, exclusivamente en materia de política arancelaria.

Se propone la creación de la Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales (COMEPCI), se creará como un organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Economía, especializado en el ámbito de las prácticas comerciales internacionales, tendrá autonomía técnica que permita asegurar que el ejercicio de las acciones públicas en este ámbito se realice con la mayor objetividad, imparcialidad, profesionalismo, agilidad y transparencia.

Los tres comisionados de la COMEPCI serían designados por el Secretario de Economía y durarían en su encargo seis años, con posibilidad de ser reelectos otro período. Se aclara que esta Comisión sustituiría a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), asumiendo las facultades que la misma tenía, como tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda y de prácticas desleales en el comercio internacional.

Para dar mayor participación a los particulares en el proceso de información y evaluación previa de las decisiones en materia arancelaria y de prácticas comerciales internacionales, se propone la creación de dos consejos consultivos, una para la COCEX otro para la COMEPCI, integrados mayoritariamente por representantes del sector privado y social. La opinión de los consejos no será vinculante, pero se aclara que en su caso, deberán señalar las circunstancias especiales y los motivos que se hayan tenido en consideración para rechazarlas.

Tercero. Sanciones y medios de impugnación.

El Recurso de Revocación en lugar de ser obligatorio como lo establece actualmente el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, sería optativo, por lo que el particular podrá elegir entre interponerlo o acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admnistrativa para combatir las resoluciones dictadas por la autoridad competente en materia de comercio exterior.

Con el propósito de mantener actualizadas las multas por infracciones a la Ley de Comercio Exterior, las sanciones se establecerán conforme al sistema de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. Con el propósito de que exista una adecuada motivación en la imposición de fracciones, se establecen los criterios que la autoridad debe tomar en consideración, como sería la presentación de datos o documentos falsos o alterados, omitir exhibir documentación cuando ésta se le hubiere requerido formalmente, divulgar información confidencial o utilizarla para un beneficio personal, entre otras.

Cuarto. Disposiciones relacionadas con la transparencia.

La COCEX y la COMEPCI tendrán un portal en internet en el que publicarán las opiniones y recomendaciones sobre modificaciones de política comercial que les hayan sido sometidas, su informe anual, la información que haya sido recopilada para el desempeño de sus funciones, las opiniones o propuestas, así como las recomendaciones metodológicas y técnicas que le hubiera formulado sus Consejos respectivos y en su caso, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se haya tenido en consideración para rechazarlas.
FUENTE: IMCP
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DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO EN FACTURAS



El SAT ha rechazado el acreditamiento del IVA porque los comprobantes no contienen una descripción detallada del servicio proporcionado

Si bien los contribuyentes tienen el deber de expedir comprobantes por las actividades que efectúen y esos documentos a su vez contendrán ciertos requisitos, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, el indicar de manera expresa la cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio que amparan (artículo 29-A, fracción V del CFF), también lo es que tratándose del segundo supuesto no se establece una formalidad específica para detallarlo ni en el CFF ni en su Reglamento, por ello, a efecto de demostrar el cumplimiento de tal exigencia bastará con dedicar un apartado para definir la idea general del tipo de servicio, sin correr el riesgo de ser rechazado por la autoridad, al no ser la intención del legislador tener que detallarlo en forma exhaustiva, revelando cuestiones como el proyecto a realizar, la ubicación específica, estimaciones, costos por avance, etcétera.

Ahora bien, si el fisco federal argumentara la carencia de los elementos descriptivos, o que no son suficientes, tendría que fundamentar y motivar fehacientemente su dicho para poder desvirtuar lo que se puede apreciar de la simple valoración del comprobante, pues aceptar lo contrario sería dejar en estado de inseguridad jurídica e indefensión al contribuyente. Estos razonamientos son acogidos por el TFJFA en las tesis de las voces siguientes:


COMPROBANTE FISCAL.- DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO “DESCRIBIR” PARA EFECTOS DEL REQUISITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo citado al rubro, regula los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, verbigracia, contener la descripción del servicio que amparen; sin embargo, es oportuno establecer, que ni el Código Fiscal de la Federación ni su reglamento, así como las diversas normas aplicables en la materia, precisan, conceptúan o definen los parámetros bajo los cuales debe entenderse la expresión “describir”, razón por la cual, y a efecto de adscribir un significado a dicho concepto indeterminado, es indispensable avocarse a la interpretación de los ordenamientos que puedan dar elementos para delimitarlo, para lo cual es dable acudir incluso a la doctrina; sobre dicha base, el verbo “describir”, acorde al Diccionario de la Lengua Española, emitido por la Real Academia Española, Editorial Espasa, vigésimo primera edición, tomo I, página 704, se delimita como: “Definir imperfectamente una cosa, no por sus predicados esenciales, sino dando una idea general de sus partes o propiedades.”; y en contraposición a ello, se tiene que al diverso “detallar”, que en su página 736, se define como: “Tratar, referir una cosa por menor, por partes, circunstanciadamente.”; de tal forma, se tiene que el requisito formal establecido por el legislador en la norma aplicable, en el sentido de describir el servicio que se refiere en el comprobante fiscal, se ve cumplido bajo la expresión de la idea general del mismo, por lo que satisfecha tal cuestión, no puede ser rechazado por la autoridad, por el hecho de que no se detallaron en forma exhaustiva en el comprobante fiscal aportado, cuestiones como el proyecto a realizar, la ubicación específica, estimaciones, costos por avance, lo que incluye cada servicio, etcétera.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1169/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2010, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García. Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

Fuente: visible en la Revista del TFJFA, Sexta Época, número 31, julio 2010, página 300
  
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- ACREDITAMIENTO. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL RECHACE FACTURAS ASEVERANDO QUE LAS MISMAS NO CONTIENEN LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PROPORCIONADO, CUANDO ÉSTAS SÍ LO CONTIENEN EN EL APARTADO RELATIVO.- De lo dispuesto en el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que entre otros requisitos, para el caso de cumplir con la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán contener impreso la cantidad y clase de mercancías, o bien, la descripción del servicio que amparen, sin que este dispositivo, ni ningún otro sea específico en indicar la forma y términos en que ha de satisfacerse el requisito de descripción entratándose de la prestación de servicios, pues el texto legal que nos ocupa, es claro al establecer en una frase disyuntiva, la alternancia entre una descripción en cuanto a cantidad y clase para las mercancías, mientras que en el caso de los servicios es genérica al contemplar una mera descripción, situación que se denota con mayor claridad al remitirnos a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, donde, dentro del capítulo I.2.4., relativo a la impresión y expedición de comprobantes fiscales, en su regla 1.2.4.9, se refiere de manera específica a las mercancías, sin hacer mención a los servicios, de ahí que, utilizado en el texto legal la conjunción disyuntiva “o”, se desprende que la intención del legislador fue la de considerar la contraposición entre mercancías o servicios, con lo cual debe entenderse que para las primeras se exige una descripción más minuciosa a efecto de identificar la cantidad y clase de la mercancía de que se trata, mientras que para los servicios no se establece una formalidad específica, de ahí que, a efecto de demostrar la suficiencia de tal requisito, se hace necesario, por parte de la autoridad que lo verifica, fundar y motivar plenamente su consideración, no pudiendo aceptarse del todo legal el que se limite a afirmar que los comprobantes relativos no contienen la descripción del servicios sin explicar las razones por las que los elementos descriptivos contenidos en las facturas a discusión, sean insuficientes, sobre todo porque las razones que da la autoridad son tendientes a señalar que los comprobantes carecen del requisito de descripción, cuando el contenido de las facturas, se puede advertir que en el apartado relativo sí hay una descripción del servicios de que se trata, lo que es de trascendencia si la autoridad fiscal pretende alegar que no describe dicho servicio, sin explicar por qué razón a pesar de los elementos descriptivos contenidos en las facturas, debe estimarse la ausencia total de la descripción, siendo evidente que la justificación de su determinación se centra precisamente en señalar que no hay tal descripción.

VI-TASR-XXIII-54

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 861/10-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de agosto de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Rosario de Jesús Canales Gómez.

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época,  año I,  No. 2, septiembre 2011,  pág. 103.


FUENTE: IDC ONLINE
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23 noviembre 2011

APA – ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS



APA - Precios de Transferencia

1. Introducción

En este blog vamos a comentar la posibilidad que tienen los contribuyentes obligados al tema de precios de transferencia de celebrar un acuerdo anticipado de precios con el SAT.

Para ello, describiremos previamente en qué consiste este mecanismo, así como las principales ventajas y desventajas que tiene su utilización. Por último mencionaremos la difusión que tienen los acuerdos anticipados de precios a nivel internacional.

2. ¿Qué es un acuerdo anticipado de precios?

Los acuerdos anticipados de precios, conocidos como APA por su sigla en inglés (Advanced Pricing Agreement o Advanced Pricing Arrangement) son acuerdos que, en forma previa a la realización de las operaciones entre empresas vinculadas o relacionadas, fijan los criterios a utilizar (métodos comparables, ajustes de comparabilidad, supuestos críticos sobre eventos futuros) para la determinación del precio de transferencia para dichas transacciones y por un período determinado de tiempo. Un APA es formalmente iniciado por el contribuyente y requiere de negociaciones entre el contribuyente, una o más empresas vinculadas, y una o más administraciones tributarias.

Los acuerdos entre un contribuyente y una administración tributaria se conocen como APAs unilaterales, mientras que, cuando participan dos o más administraciones tributarias son bilaterales o multilaterales.

El objetivo de los APAs es sustituir el procedimiento tradicional mediante el cual la empresa presenta su estudio de precios de transferencia y se genera la posterior auditoría por parte del fisco. Corresponde aclarar que se trata de un mecanismo alternativo, siendo el contribuyente quien decide si hace o no la solicitud ante la autoridad fiscal.

Las negociaciones de un APA suelen ser largas ya que la información que debe presentarse tiene un alto nivel de detalle. La cooperación de las empresas vinculadas del exterior es clave para la negociación exitosa de un APA. Esta deberá participar aportando información relevante: por ejemplo, transacciones comparables, información relacionada con la industria, los mercados, y los países cubiertos por el acuerdo.

La celebración de un APA no exime a la empresa de posteriores controles por parte de la administración tributaria, por el contrario, lo habitual es que la administración requiera a los contribuyente que solicitaron un APA la presentación anual de un informe demostrando su cumplimiento con los términos y condiciones establecidos en el mismo, y que los supuestos importantes permanecen inalterados.

3. Ventajas y desventajas de los APAs

La principal ventaja de la utilización de APAs es la de brindar seguridad al contribuyente de que la administración tributaria no objetará los precios de transferencia utilizados.

Adicionalmente, un APA evita a los contribuyentes y a las administraciones tributarias, auditorías costosas y que requieren mucho tiempo, así como litigios sobre aspectos importantes de precios de transferencia.

Otra ventaja es que una vez que el APA ha sido autorizado, el fisco requerirá menores recursos para posteriores auditorías porque se conoce más información del contribuyente. En contrapartida, los APAs suelen requerir inicialmente un esfuerzo adicional sobre los recursos de las administraciones tributarias.

Los APAs pueden proporcionar una oportunidad a las administraciones tributarias y a los contribuyentes para intercambiar opiniones en una atmósfera de no confrontación, a diferencia de lo que ocurre cuando se está efectuando una auditoría de los precios de transferencia. De esta forma se estimula que exista un libre flujo de información entre las partes involucradas con el propósito de obtener un resultado racionalmente correcto y práctico.

En los APAs unilaterales podrían darse situaciones de doble tributación, motivo por el cual no son los más recomendados. En los APAs bilaterales (o multilaterales) en cambio, existe una mayor probabilidad de que los acuerdos reduzcan el riesgo de la doble tributación, sean equitativos para todas las administraciones tributarias y contribuyentes que participen, y proporcionen una mayor certeza a los contribuyentes en cuestión.

4. La celebración de un APA con el fisco mexicano

En México el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación es el que contempla la posibilidad de realización de este tipo de acuerdos con el Servicio de Administración Tributaria.

En términos generales conforme al CFF, las resoluciones surtirán efectos durante 5 ejercicios fiscales: el que se soliciten, el ejercicio inmediato anterior a este último y hasta por 3 ejercicios siguientes.

5. La experiencia de otros países

Son varios los países que contando con normativa de precios de transferencia incluyen la posibilidad de celebrar acuerdos anticipados de precios, a saber: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Hungría, Indonesia, Italia, Japón, Luxemburgo, Malasia, México, Nueva Zelanda Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Taiwán, Tailandia y Turquía, entre otros.

Dentro de América del Sur se encuentran Colombia, Perú y Venezuela. Cabe señalar que Argentina, país de cuya normativa de precios de transferencia se han tomado varias referencias, no contiene previsiones relativas a este tipo de acuerdos.

6. Conclusión

Requerir un APA, conforme a lo lo dispuesto en el artículo 34-A del CFF, garantiza que las autoridades fiscales estén de acuerdo con la metodología utilizada para la obtención de los resultados del estudio de precios de transferencia, posterior al proceso de recopilación de información soporte y comprobación total de que todas aquellas operaciones realizadas con empresas vinculadas ó partes relacionadas fueron conforme a precios o contraprestaciones que hubieran pactado empresas independientes en operaciones comparables.


FUENTE: INTERCOMPANY.COM.MX
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TENENCIA EN EL DF: SÓLO PARA AUTOS DE LUJO




Será en diciembre cuando se establezca qué autos califican como “de lujo” pero se estima que representen el 10% del total del parque vehicular

Marcelo Ebrard anunció que a partir del 2012 no se cobrará tenencia en el DF, excepto a los propietarios de vehículos de lujo, los cuales se estima representan el 10% del parque vehicular.
 
Por su parte, Emilio Barriga, tesorero de la capital, indicó que al menos 2’250,000 automovilistas estarán exentos del pago de la tenencia, siempre y cuando estén al corriente en el pago de este impuesto.
 
Barriga, señaló que corresponderá a la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) determinar qué autos serán considerados como “de lujo”.
 
Respecto a la inclusión de un “impuesto verde” que compense la pérdida económica que sufrirán las finanzas capitalinas por la eliminación de la tenencia, indicó que no se tiene contemplado ningún gravamen nuevo, pero será la ALDF la que tome la decisión final al respecto.
 
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Gobierno de la ALDF, Alejandra Barrales, reconoció que el gobierno local está revisando algunas opciones “para cubrir el hueco de la tenencia”, a través de austeridad y eficientar el gasto, "pero ellos están valorando en qué áreas y de qué manera lo van hacer".
 
Barrales aseguró que “la idea es que todos, Gobierno del Distrito Federal y los entes autónomos, se aprieten el cinturón, porque de ninguna manera deben ser los ciudadanos los que carguen con un impuesto”
 
Fuente: Con información de Notimex


FUENTE: IDC ONLINE
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22 noviembre 2011

DEVOLUCIÓN NEGADA, ¿GENERA RECARGOS?


Cuando el SAT no devuelve dentro de los plazos establecidos las cantidades a favor de los contribuyentes, pagará actualización e intereses

 
Es de conocimiento público el deber del fisco federal de reintegrar la cantidad solicitada previamente por el contribuyente derivado de una sentencia favorable al particular recaída a un juicio de nulidad interpuesto en contra de la resolución por la cual se negó parcialmente una devolución, además de la actualización y el pago de los intereses, respectivamente, pero, ¿a partir de qué momento se realizará una u otra figura?


La actualización se efectuará desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración donde se contenga el saldo a favor, y hasta aquél en el cual la devolución esté a disposición del contribuyente (artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación –CFF–).


El pago de intereses procederá cuando (artículo 22-A del CFF):
  • el contribuyente presente una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera de los plazos previstos por el artículo 22 del CFF

  • se presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional

  • no se hubiese presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional

Entonces, de una interpretación conjunta y armónica de los preceptos en comento relacionados con el caso en particular, la actualización tendrá lugar desde el momento de hacerse el pago de lo indebido o reflejarse el saldo a favor y hasta cuando la devolución esté a disposición del contribuyente, mientras que el pago de intereses se realizará desde que se negó la devolución, criterio adoptado por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en la tesis siguiente:

DECLARACIÓN DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN QUE NIEGA PARCIALMENTE LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBEN CALCULARSE LA ACTUALIZACIÓN Y EL PAGO DE INTERESES. De lo dispuesto por el artículo 22, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando proceda una devolución, ésta deberá actualizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del propio ordenamiento, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente; mientras que el diverso 22-A de dicho Código, dispone que el pago de intereses procede en los siguientes supuestos: a) cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera de los plazos previstos por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación; b) cuando se presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, y; c) cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional.- Por tanto, si derivado del análisis del fondo se determina la procedencia de la devolución de la cantidad negada parcialmente por la autoridad demandada, la declaratoria de nulidad de la resolución que la negó parcialmente, debe ser para el efecto de que la autoridad fiscal proceda a efectuar la devolución, a la cual, deberán sumarse la actualización y pago de intereses, conforme lo previsto en los artículos 17-A y 22-A del Código Fiscal de la Federación; es decir, que la actualización deberá realizarse desde el momento en que se efectúo el pago de lo indebido o reflejó el saldo a favor solicitado en devolución y hasta el momento en que la devolución esté a disposición del contribuyente, mientras que el pago de intereses deberá realizarse desde el momento en que se negó la devolución.
 
VI-TASR-XIX-14

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2327/08-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Carolina Evelyn Ríos Sánchez.

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, año I, No. 1, agosto 2011, pág. 134.
 
FUENTE: IDC ONLINE
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DECLARACIÓN ANUAL 2011 DE LOS ASALARIADOS


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el ejemplo del escrito que deben presentar los asalariados que opten por presentar su declaración anual del ejercicio 2011 o, en su caso, se encuentren obligados a realizarla conforme a lo siguiente:
  • Si obtuvo en 2011 ingresos anuales mayores a 400 mil pesos está obligado a presentar la declaración anual.   
  • Los asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de colegiaturas.
 Por lo anterior, deben informar previamente y por escrito, a su patrón de esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011.


Para ver el contenido completo clic aquí 
  
FUENTE: IMCP-SAT
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BITÁCORA PARA ELABORAR LA DECLARACIÓN ANUAL-PERSONAS FÍSICAS



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, la "Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual" para las siguientes personas físicas que tributen:
    • Actividades empresariales
    • Actividades profesionales
    • Régimen intermedio
    • Arrendamiento de bienes inmuebles

Para ver el contenido completo clic aquí



FUENTE: IMCP-SAT
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18 noviembre 2011

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR EL PAGO REFERENCIADO CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2011, APLICABLE PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A UTILIZAR EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS



Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1 se amplía el plazo hasta el 18 de noviembre de 2011 para la presentación de declaraciones periódicas correspondientes al mes de octubre de 2011, cuya fecha de presentación sea el 17 de noviembre de 2011.

Lo anterior de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 y su Anexo 1-A.
FUENTE: SAT-IMCP
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17 noviembre 2011

REPORTA EL SAT UNA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA HISTÓRICA EN MÉXICO



De enero a septiembre de este año, el organismo recaudador obtuvo más de 1.6 billones de pesos por el cobro de diversos gravámenes.


De enero a septiembre de este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) registró la recaudación más alta en la historia del país, al obtener más de 1.6 billones de pesos por el cobro de diversos gravámenes.

Tras subrayar que con este dato se supera lo programado en la Ley de Ingresos, el organismo detalla que por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) se captaron más de 530 mil millones de pesos, mientras que por Impuesto al Valor Agregado (IVA) la cifra superó los 370 mil millones de pesos.

Al hacer público su Informe Tributario y de Gestión con datos del tercer trimestre de 2011, subraya que en septiembre pasado percibió más de 170 mil millones de pesos, superior en 1.2 por ciento a lo programado en la Ley de Ingresos y 20 por ciento más en términos reales.

En cuanto a los ingresos tributarios administrados por el SAT, precisa que éstos se ubicaron en un billón 040 mil 762 millones de pesos, un aumento de 3.4 por ciento en términos reales respecto al mismo periodo del año anterior.

Destaca que de enero a septiembre de este año la recaudación del ISR, y de los impuestos Empresarial a Tasa Única (IETU) y a los Depósitos en Efectivo (IDE) fue de 572 mil 286.3 millones, un incremento de 6.9 por ciento respecto a igual periodo de 2010.

En tanto, añade, la aportación el ISR fue de más de 539 mil millones de pesos, lo que significa un avance de 10.7 por ciento.

El SAT menciona que en septiembre pasado se llegó a una cifra de 36.2 millones de contribuyentes activos, de los cuales 22.9 millones son asalariados, 11.9 millones son personas físicas y 1.4 millones son personas morales.

Producto del mejoramiento de las auditorías, indica que entre enero y septiembre el SAT recaudó 74 mil 275.6 millones de pesos, de los cuales 53 por ciento resultó de las revisiones efectuadas a los grandes contribuyentes.

A su vez, el porcentaje de los juicios favorables al SAT en sentencias definitivas fue de 54.5 por ciento y el monto asociado a los juicios ganados ascendió a más de 34 mil 300 millones de pesos, agrega.


FUENTE: MILENIO.COM
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DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN LOS BENEFICIOS FISCALES QUE SE MENCIONAN, A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS DEL ESTADO DE COLIMA POR LA OCURRENCIA DEL HURACÁN JOVA.




CONSIDERANDO
Que el paso del Huracán Jova por el Estado de Colima, el día 12 de octubre de 2011, provocó severos daños materiales en diversas zonas de dicha entidad federativa afectando los bienes de los habitantes, la infraestructura urbana y carretera, así como los cultivos agrícolas y la actividad ganadera, lo que ha afectado sensiblemente la economía y la planta productiva de dichas zonas, poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo;



DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, al tercer cuatrimestre de 2011 y al segundo semestre de 2011, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas del Estado de Colima, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, correspondientes al quinto y sexto bimestres de 2011, a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo Il del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Colima, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Colima, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2011, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas del Estado de Colima.

Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido a la ocurrencia del huracán a que se refiere el presente ordenamiento, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.

ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Colima, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, en 3 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas.

Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2012, la segunda en el mes de febrero de 2012 y la tercera en el mes de marzo de 2012. La segunda y tercera parcialidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de enero de 2012 y hasta el mes de febrero o marzo en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.

ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas del Estado de Colima, podrán enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas del Estado de Colima.

Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2012, la segunda en el mes de febrero de 2012 y la tercera en el mes de marzo de 2012. La segunda y tercera parcialidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de enero de 2012 y hasta el mes de febrero o marzo en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.

ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2011 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas del Estado de Colima, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2011 y subsecuentes que se les haya autorizado reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2012, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas del Estado de Colima, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas del Estado de Colima. Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2011.

ARTÍCULO NOVENO.- Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal en los términos de la fracción III del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación.

En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Para los efectos de este Decreto, se consideran zonas afectadas del Estado de Colima los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas del Estado de Colima, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, al Estado de Colima, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados.

La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de marzo de 2012.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2011.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
Para ver en su totalidad este decreto da clic en este enlace
FUENTE: SAT-SEGOB
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16 noviembre 2011

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (16 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.
 
La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2012.
 
Al respecto, Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2011.

Para ver el contenido completo clic aquí

FUENTE: IMCP-SHCP
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14 noviembre 2011

REFORMAS FISCALES 2012/ COMPROBANTES FISCALES





En los próximos días se publicará en el Diario Oficial de la Federación las Reformas Fiscales 2012, que comprenden entre otras:
 
a) Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de  2012
b) Código Fiscal de la Federación
c) Ley Federal de Derechos.

Asimismo, dentro de las Reformas Fiscales 2012 destaca la de la simplificación en la expedición y recepción de comprobantes fiscales.
FUENTE: IMCP
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05 noviembre 2011

¿QUÉ HACER SI TE LLEGA UNA CARTA “INVITACIÓN” DEL SAT PARA REGULARIZAR TU ISR 2009?






¿Qué hago si me llego una invitación por regularización del ISR 2009?

Me llego una carta del SAT donde me informan que de determinados meses de 2009 tuve depósitos en efectivo en diferentes bancos y me dan 2 opciones para pagar un importe de impuesto que puedo empezar a pagar a máximo en marzo de 2012.

¿Qué debo hacer? ¿Pago en una sola exhibición? ¿Me amparo? ¿Pago en las seis parcialidades? ¿Qué es lo mejor?

Una Respuesta:

En primer lugar NO TE ALARMES, PERO ACTÚA INMEDIATAMENTE Este programa de hacienda está destinado a obtener recursos, lo que hicieron básicamente es tomar los depósitos en efectivo de todos los cuenta habientes y agrupar a todos aquellos que en primero no están inscritos, en segundo que esos ingresos rebasaron su tope de ingresos en base a la actividad que tiene registrada en hacienda, de estos sacaron 600,000 que ellos "PRESUMEN" están evadiendo el ISR (impuesto sobre la renta) a estos les enviaran "CARTAS INVITACIÓN" con determinadas instrucciones, sin embargo lo más conveniente en primer lugar es:

1.- Acercarte a tu contador de confianza, debe ser un profesional para que te oriente al respecto.

2.- Ser sincero con él y hablarle al respecto de estos ingresos y poder identificar de donde provienen, (pueden ser prestamos, venta de algún inmueble o maquinaria, premios o varían) en base a esto se determinara si se puede aclarar su origen y la exención del pago, o aclarar que dichos ingresos si pagaron este y otros impuestos que le correspondían.

3.- Tomar el asunto con seriedad y atenderlo en forma inmediata, porque esos 600,000 estarán consientes que deben acercarse a Hacienda, así que las citas y las oficinas estarán a tope entre mas pase el tiempo.

4.- Si decides no hacer caso a la invitación, tienen programadas ya 160,000 auditorias, esto generaría gastos de ejecución, accesorios, multas y recargos, además de los impuestos que haya que pagar por eso es de suma importancia valorarlo con un profesional.

5.- Si  lo tomas a la ligera y pagas exactamente lo que te dicen, esto traería también consecuencias, porque solo es un impuesto (ISR) y estarías asumiendo que es correcto por lo que podrían enviarte otras invitaciones para pagos de otros impuestos por el mismo periodo (IVA, IEPS, revisión de IETU, etc…)

6.- Evaluar 2010 pues van a seguir con el mismo esquema pero con información de 2010 así que ir revisando estos datos para tomar acciones para evitar la recepción de dichas invitaciones

7.- Si de plano reconoces que son ingresos que no declaraste, aceptémoslo "ya te cayeron" aquí te están dando la opción de pagar sin multas (que son altísimas) así que el mejor consejo de tu contador será, presenta tu declaración anual 2010, cuando haga el comparativo de lo que están cobrando en la invitación y su cálculo veras una clara disminución.



FUENTE: SUPERCP.MX
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