El SAT ha rechazado el acreditamiento del IVA porque los comprobantes no
contienen una descripción detallada del servicio proporcionado
Si bien los contribuyentes tienen el deber de expedir comprobantes
por las actividades que efectúen y esos documentos a su vez contendrán
ciertos requisitos, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, el
indicar de manera expresa la cantidad y clase de mercancía o descripción
del servicio que amparan (artículo 29-A, fracción V del CFF), también
lo es que tratándose del segundo supuesto no se establece una formalidad
específica para detallarlo ni en el CFF ni en su Reglamento, por ello, a
efecto de demostrar el cumplimiento de tal exigencia bastará con
dedicar un apartado para definir la idea general del tipo de servicio,
sin correr el riesgo de ser rechazado por la autoridad, al no ser la
intención del legislador tener que detallarlo en forma exhaustiva,
revelando cuestiones como el proyecto a realizar, la ubicación
específica, estimaciones, costos por avance, etcétera.
Ahora bien, si el fisco federal argumentara la carencia de los
elementos descriptivos, o que no son suficientes, tendría que
fundamentar y motivar fehacientemente su dicho para poder desvirtuar lo
que se puede apreciar de la simple valoración del comprobante, pues
aceptar lo contrario sería dejar en estado de inseguridad jurídica e
indefensión al contribuyente. Estos razonamientos son acogidos por el
TFJFA en las tesis de las voces siguientes:
COMPROBANTE FISCAL.- DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO “DESCRIBIR”
PARA EFECTOS DEL REQUISITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V,
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo citado al rubro,
regula los requisitos formales que deben reunir los comprobantes
fiscales, verbigracia, contener la descripción del servicio que amparen;
sin embargo, es oportuno establecer, que ni el Código Fiscal de la
Federación ni su reglamento, así como las diversas normas aplicables en
la materia, precisan, conceptúan o definen los parámetros bajo los
cuales debe entenderse la expresión “describir”, razón por la cual, y a
efecto de adscribir un significado a dicho concepto indeterminado, es
indispensable avocarse a la interpretación de los ordenamientos que
puedan dar elementos para delimitarlo, para lo cual es dable acudir
incluso a la doctrina; sobre dicha base, el verbo “describir”, acorde al
Diccionario de la Lengua Española, emitido por la Real Academia
Española, Editorial Espasa, vigésimo primera edición, tomo I, página
704, se delimita como: “Definir imperfectamente una cosa, no por sus
predicados esenciales, sino dando una idea general de sus partes o
propiedades.”; y en contraposición a ello, se tiene que al diverso
“detallar”, que en su página 736, se define como: “Tratar, referir una
cosa por menor, por partes, circunstanciadamente.”; de tal forma, se
tiene que el requisito formal establecido por el legislador en la norma
aplicable, en el sentido de describir el servicio que se refiere en el
comprobante fiscal, se ve cumplido bajo la expresión de la idea general
del mismo, por lo que satisfecha tal cuestión, no puede ser rechazado
por la autoridad, por el hecho de que no se detallaron en forma
exhaustiva en el comprobante fiscal aportado, cuestiones como el
proyecto a realizar, la ubicación específica, estimaciones, costos por
avance, lo que incluye cada servicio, etcétera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1169/09-20-01-6.- Resuelto por
la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 1 de junio de 2010, por mayoría de votos.- Magistrado
Instructor: Alberto Romo García. Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes
García.
Fuente: visible en la Revista del TFJFA, Sexta Época, número 31, julio 2010, página 300
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- ACREDITAMIENTO. ES ILEGAL QUE LA
AUTORIDAD FISCAL RECHACE FACTURAS ASEVERANDO QUE LAS MISMAS NO
CONTIENEN LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PROPORCIONADO, CUANDO ÉSTAS SÍ LO
CONTIENEN EN EL APARTADO RELATIVO.- De lo dispuesto en el
artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, se
desprende que entre otros requisitos, para el caso de cumplir con la
obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen,
dichos comprobantes deberán contener impreso la cantidad y clase de
mercancías, o bien, la descripción del servicio que amparen, sin que
este dispositivo, ni ningún otro sea específico en indicar la forma y
términos en que ha de satisfacerse el requisito de descripción
entratándose de la prestación de servicios, pues el texto legal que nos
ocupa, es claro al establecer en una frase disyuntiva, la alternancia
entre una descripción en cuanto a cantidad y clase para las mercancías,
mientras que en el caso de los servicios es genérica al contemplar una
mera descripción, situación que se denota con mayor claridad al
remitirnos a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008,
donde, dentro del capítulo I.2.4., relativo a la impresión y expedición
de comprobantes fiscales, en su regla 1.2.4.9, se refiere de manera
específica a las mercancías, sin hacer mención a los servicios, de ahí
que, utilizado en el texto legal la conjunción disyuntiva “o”, se
desprende que la intención del legislador fue la de considerar la
contraposición entre mercancías o servicios, con lo cual debe entenderse
que para las primeras se exige una descripción más minuciosa a efecto
de identificar la cantidad y clase de la mercancía de que se trata,
mientras que para los servicios no se establece una formalidad
específica, de ahí que, a efecto de demostrar la suficiencia de tal
requisito, se hace necesario, por parte de la autoridad
que lo verifica, fundar y motivar plenamente su consideración, no
pudiendo aceptarse del todo legal el que se limite a afirmar que los
comprobantes relativos no contienen la descripción del servicios sin
explicar las razones por las que los elementos descriptivos contenidos
en las facturas a discusión, sean insuficientes, sobre todo porque las
razones que da la autoridad son tendientes a señalar que los
comprobantes carecen del requisito de descripción, cuando el contenido
de las facturas, se puede advertir que en el apartado relativo sí hay
una descripción del servicios de que se trata, lo que es de
trascendencia si la autoridad fiscal pretende alegar que no describe
dicho servicio, sin explicar por qué razón a pesar de los elementos
descriptivos contenidos en las facturas, debe estimarse la ausencia
total de la descripción, siendo evidente que la justificación de su
determinación se centra precisamente en señalar que no hay tal
descripción.
VI-TASR-XXIII-54
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 861/10-09-01-5.- Resuelto por
la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 11 de agosto de 2010, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic.
Rosario de Jesús Canales Gómez.
Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, año I, No. 2, septiembre 2011, pág. 103.
FUENTE: IDC ONLINE
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