19 diciembre 2013

FELICES FIESTAS DECEMBRINAS!!!




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SAT: SE PODRÁ EMITIR CFDI SÓLO CON TU RFC Y "CONTRASEÑA"




El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que no habrá prórroga para migrar hacia la factura electrónica que entra en vigor el primero de enero.

Por ello, el SAT dijo que simplificará la migración a la factura electrónica mediante un nuevo sistema digital gratuito que lanzará la próxima semana, el cual sólo requerirá el RFC y una contraseña.

Para ello el Servicio de Administración Tributaria ofrecerá a más tardar la próxima semana ya de manera pública una versión de un sistema que les permita facturar de manera muy sencilla, cumpliendo con todos los requisitos de factura electrónica con independencia de otras medidas que se han establecido ya con el ánimo de facilitar el de que puedan migrar a la factura electrónica".

Sin embargo, el organismo ofrecerá este sistema como una opción para cumplir con esta obligación, pues hasta octubre pasado había 5.2 millones de contribuyentes por migrar.

Dijo que todos los negocios podrán acceder a esta herramienta sólo con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su contraseña, a fin de cumplir con el requisito de facturar electrónicamente.

El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, reiteró que por ello no habrá prórroga para migrar a la factura electrónica, y que por lo tanto todos los contribuyentes deberán usar esta herramienta electrónica a partir de 2014.


Fuente: SAT
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16 diciembre 2013

SUBE IMPUESTO SOBRE NÓMINA EN DF




El gravamen será de 3.5% en 2014, en tanto que cambia la forma en la se calcula el predial

El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó por unanimidad, con 59 votos a favor, el decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal local.

Con ello los legisladores aumentaron de 2.5 a 3.5% el impuesto sobre nómina, con lo que se obtendrán 1,500 millones de pesos, en tanto que con el impuesto sobre adquisición de inmuebles ingresarán a las arcas públicas de la capital mexicana 200 millones de pesos.

El dictamen también cambia la forma en la que se calcula el impuesto predial, incorporando para ello el valor comercial del inmueble, aunque este sólo se pagará de manera íntegra en las operaciones de compraventa a partir de 2014, en tanto que la diferencia entre lo que actualmente se paga y el nuevo cálculo será cubierta mediante subsidio por el gobierno capitalino.

De igual forma, también por unanimidad, la Asamblea aprobó la Ley de ingresos del Distrito Federal, que contempla incrementar la captación de recursos del gobierno local de 152,105 millones de pesos a 156,837 millones.

Al argumentar el dictamen a nombre de las comisiones unidas de Hacienda y Presupuesto y Cuenta Pública, el panista Héctor Saúl Téllez destacó el apoyo y respaldo para realizar este ejercicio "que tuvo como objeto brindar a los ciudadanos una nueva ley de ingresos responsable y congruente con el contexto económico nacional".

A su vez, con 60 votos a favor, cero en contra y una abstención, los legisladores capitalinos avalaron la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, norma que obliga al gobierno de la Ciudad de México a ejercer los recursos públicos observando los principios de legalidad, honradez, eficiencia y transparencia.

Fuente: http://www.idconline.com.mx
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PRORROGA- AVISOS LEY ANTILAVADO





Se prorrogan los avisos de portal antilavado hasta el 17 de enero de 2014 según anuncio del propio portal


Fuente: https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html

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13 diciembre 2013

GUÍA PARA ELABORAR UN RECIBO DE NÓMINA COMO CFDI






Fuente: SAT
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11 diciembre 2013

REFORMA FISCAL 2014. PUBLICACIÓN DE LA MISCELÁNEA FISCAL



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (11 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


Fuente: IMCP
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09 diciembre 2013

SE PUBLICAN LAS REFORMAS AL CFF



El SAT contará con mayores facultades de fiscalización y dará especial importancia a la correcta emisión de comprobantes

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer este lunes en el Diario Oficial de la Federación, las reformas al CFF que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2014.
Entre las modificaciones que mayor preocupación han causado está la derogación de los artículos 29-B y 29-C del anterior ordenamiento, por lo que todos los contribuyentes, independientemente de su nivel de ingresos, deberán emitir facturas electrónicas.

Asimismo, y con el objetivo de eliminar el uso de comprobantes apócrifos que generen beneficios indebidos a las empresas, el nuevo Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un mecanismo para dejar sin efectos comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes.

Por lo que hace al dictamen fiscal, este sólo será optativo para contribuyentes con ingresos superiores mayores a 100 millones de pesos, activos con valor superior a 79 millones de pesos, o que por lo menos hubieran tenido 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Las notificaciones de requerimientos y multas, entre otros, se realizarán de manera electrónica a través del buzón fiscal. Esta herramienta entrará en vigor el 30 de junio de 2014 para personas morales, y el 1 de enero de 2015 para las personas físicas.

La obligación de llevar la contabilidad de manera electrónica y de enviarla cada mes al SAT, entrará en vigor de manera escalonada, según se establezca en las reglas de la miscelánea, que deben publicarse próximamente.


Para conocer mas detalla de la reforma visita: http://www.idconline.com.mx


Fuente: http://www.idconline.com.mx
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03 diciembre 2013

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014




La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (3 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2014, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



Fuente: IMCP
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02 diciembre 2013

MODIFICACIONES EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES A PARTIR DE 2014




La reforma fiscal que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 crea nuevas  obligaciones en materia de comprobantes fiscales que los contribuyentes estarán  obligados a cumplir. 

Homologación de comprobantes fiscales 


Con motivo de la Reforma Fiscal que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, el único comprobante fiscal válido y que deberán utilizar los contribuyentes para documentar las operaciones que celebren, son los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet utilizando la página del SAT), derogándose así cualquier otro  tipo de comprobantes de los que las disposiciones fiscales permitían utilizar hasta el  año 2013, tales como: los CFD (Comprobante Fiscal Digital), los comprobantes con  CBB (Código de Barras Bidimensional), el estado de cuenta bancario y los  comprobantes fiscales simplificados. 

Obligación de expedir CFDI por las retenciones efectuadas a terceros 


Se establece a partir de 2014 la obligación de expedir un CFDI a los contribuyentes que realicen pagos a terceros por los cuales tengan la obligación de efectuar  retenciones de impuestos, como son: sueldos y salarios, asimilables a sueldos y  salarios, servicios profesionales, arrendamiento, entre otros. 

Por su parte, en el caso de enajenación de bienes inmuebles por la que se deba  pagar el ISR, así como en su caso, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), consignada  en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán  expedir CDFI en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido. 
 
Considerando que la obligación de expedir CFDI por las retenciones efectuadas a  terceros entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, es importante que la autoridad dé a conocer las características e información que deberán contener los  CFDI, así como los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para la emisión  de los mismos. 
 
Considerando que esta nueva emisión de CFDI permitirá al SAT contar con información en medios electrónicos que le permita fiscalizar con mayor efectividad las retenciones efectuadas por los contribuyentes y vigilar el pago de las mismas,  probablemente se elimine la obligación a los contribuyentes de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias. 

Plazo para la entrega del CFDI al cliente 


A partir de 2014 se dispone que los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales deberán entregar o poner a disposición de sus clientes en forma inmediata el archivo electrónico del CFDI a través de los medios electrónicos que disponga el SAT; es de hacer notar, que hasta el año 2013 los emisores contaban con un plazo de tres días para entregar o enviar ese comprobante. 
 
Asimismo, cuando les sea solicitado por el cliente, el emisor del CFDI deberá entregar la representación impresa de dicho comprobante, la cual presume la existencia de un documento digital (xml). 
 

Uso indebido de comprobantes fiscales (tráfico de comprobantes) 

 
A partir de 2014 se establece un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el  tráfico de CFDI. 
 
El tráfico de CFDI consiste en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables, mediante los cuales el adquirente del CFDI deduce y/o acredita el concepto que le es facturado y recibe directamente o a través de interpósita persona, la devolución de la erogación inicialmente facturada menos el cobro de las comisiones cobradas por el traficante de comprobantes fiscales; erosionando con ello la base del impuesto correspondiente en perjuicio del Fisco Federal. 
 
Este novedoso y acertado procedimiento consiste en que la autoridad fiscal notificará en el buzón tributario del emisor de facturas, por medio de la página de Internet del SAT, y mediante publicación en el DOF, el listado de las empresas o sociedades traficantes de comprobantes fiscales. 
 
Los contribuyentes identificados por parte del SAT contarán con un plazo de 15 días, a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. 
 
Posteriormente, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos mediante el del buzón tributario y publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan. 

Los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales  expedidos por un contribuyente, incluido en el listado mencionado en el párrafo anterior, contarán con 30 días siguientes al de la citada publicación para acreditar, ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. 

Esta nueva disposición es acertada, ya que cierra la puerta al uso ilegal de comprobantes fiscales y nulifica los efectos fiscales de este tipo de operaciones. 

El IMCP apoya plenamente esta disposición y consideramos que este tipo de medidas desalienta esta práctica ilegal que erosiona la base del impuesto e impide el  crecimiento y el desarrollo de nuestro País. 
  


La reforma fiscal que se aplicará a partir del 2014 trae consigo una serie de nuevas  obligaciones y cargas administrativas, lo que implicará que los contribuyentes hagan un gran esfuerzo para poder cumplir con ellas. 

Las nuevas tareas que deben ejecutar los contribuyentes producto de la reforma fiscal 2014 son importantes y no se ha dimensionado las actividades y los costos que implica su cumplimiento. 

Tales cargas administrativas son entre otras: 

a. Sueldos y Salarios. Para cumplir con su deducibilidad no podrán ser pagados en efectivo (deberán pagarse por medio de transferencia electrónica o cheque nominativo para abono en cuenta) y deberá estar amparada su comprobación a través de un CFDI por cada trabajador. 

b. Buzón Tributario. Las notificaciones a través del buzón fiscal serán cruciales toda vez que las notificaciones se harán de manera electrónica y se tendrá que estar revisando el correo electrónico constantemente para ver si llega alguna. Si el contribuyente no se percata de ello, al paso de tres días surtirá efectos con sus consecuencias. (se establece un régimen de transición mediante el cual entrará en vigor para personas morales a partir del 30 de junio del 2014 y para personas físicas el 1° de enero de 2015) 

c. Vales despensa. Únicamente serán deducibles cuando el patrón los entregue a sus trabajadores a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. 

d. Información periódica de prestamos recibidos / otorgados. Los contribuyentes deberán proporcionar a las autoridades fiscales la documentación comprobatoria de préstamos otorgados o recibidos, así mismo deberán ingresar mensualmente dicha información a la página de Internet del SAT. 

e. Modificación al sistema de Costeo y Método de Valuación de mercancías. Se elimina el sistema de costeo directo en la determinación del valor de los inventarios, por lo que se deberá aplicar el sistema de costeo absorvente. Asimismo, se elimina la posibilidad de optar por el método de valuación de inventarios de últimas entradas primeras salidas (UEPS). 

f. Declaración informativa de retenciones, clientes y proveedores, así como dividendos. Mediante disposición transitoria se mantiene la obligación de presentar declaraciones anuales informativas y constancias de retenciónes (esta obligación se mantiene por los ejercicios del 2013, 2014, 2015 y 2016), las declaraciónes que deberán seguirse presentando son: 

Constancias de retención de: 

1. Pagos al extranjero y pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de 
crédito en el país. 

2. Pagos de sueldos y salarios. 

Declaraciones informativas de: 

1. Retenciones a personas físicas que presten servicios profesionales, arrienden bienes inmuebles y reciban premios. 

2. Préstamos al extranjero. 

3. Clientes y proveedores. 

4. Retenciones por pagos al extranjero y de Las personas a las que se les haya efectuado dichos pagos. 

5. Donativos otorgados. 

6. Sueldos y salarios. 

g. Fiscalización por vía electrónica. La autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación mediante el buzón tributario, requiriendo al contribuyente la documentación e información necesaria para ello, quien, a través del propio buzón tributario deberá desahogar los requerimientos. 

h. Envío de contabilidad por medios electrónicos. Los contribuyentes deberán ingresar mensualmente su contabilidad al SAT, a través de su portal de Internet. 

Clic aqui para bajar el Boletin del IMCP

Fuente: IMCP
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20 noviembre 2013

CFDI NÓMINAS – ESTRUCTURA Y LINEAMIENTOS



Hasta hace un par de semanas creí que, como siempre la autoridad a última hora nos daría una sorpresa a través de las reglas de carácter general dónde nos otorgaría una facilidad para la emisión de nóminas electrónicas y de esta manera se pueda seguir operando bajo ciertos requisitos de una forma no tan agresiva como lo marca la nueva LISR para el ejercicio fiscal 2014 . 

La verdad es que todo parece indicar que esto si va enserio y para el ejercicio fiscal 2014 tendremos que utilizar el timbrado en nuestro comprobantes fiscales relacionados con la nómina , y para ello la autoridad ha actualizado su página mostrándonos un ejemplo de lo que será la estructura de este comprobante fiscal. 

Revisando la estructura presentada podemos saber ahora con certeza que el comprobante fiscal será por trabajador y por cada pago que se realice (diario, semanal, quincenal, catorcenal mensual, bimestral, unidad de obra, comisión, precio alzado, etc.) esto puede perjudicar en dos sentidos: el costo que representará tener que timbrar cada recibo de pago y por otro lado la carga de trabajo que traerá consigo el tener que estar timbrando cada recibo, espero aquí se tenga la facilidad de hacer alguna especie de carga batch o similar. 

Sin embargo lo que más me llama la atención es que viene incorporado un espacio para manifestar el Número de Seguridad Social, el Salario Diario Integrado (y el Salario Base de Cotización , que aunque coloquialmente nos referimos a lo mismo, he de hacer notar que lo que está en ley es el SBC) y la Clave conforme a la Clase en que deben inscribirse los patrones, de acuerdo a las actividades que desempeñan sus trabajadores, según lo previsto en el artículo 196 del Reglamento en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Catálogo publicado en el portal del SAT en internet), con lo que se reafirma la idea de tener bien fiscalizado tanto el salario que el patrón pretende deducir y el salario que tiene registrado en el seguro social. Por supuesto que vienen mas datos relacionados con la nómina como es el Registro Patronal, CURP del empleado, Fecha de pago, Número de días pagados, Ingresos y deducciones, etc.

Ahora solo queda esperar que los PACs nos presenten las adecuaciones a los programas o en su defecto algún software independiente para poder timbrar nuestros comprobantes fiscales y de esta forma poder seguir cumpliendo con nuestras pocas obligaciones fiscales. 

Complemento para el Recibo de pago de Nómina

“Nomina” versión 1.1 



Nota: Aplica para CFDI (versión 3.2) 
Vigencia: A partir de 2014.


Fuente: http://todoconta.com
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15 noviembre 2013

SERVICIO PARA CONSULTAR Y PAGAR ADEUDOS FISCALES POR INTERNET



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó mediante su comunicado de prensa 65/2013 que ya se encuentra disponible en su portal: www.sat.gob.mx, un nuevo servicio para consultar los saldos de adeudos fiscales y obtener la línea de captura con la cual pagar el adeudo por medios electrónicos, todo desde cualquier lugar con conexión a Internet.

Para consultar los créditos y generar la línea de captura, los contribuyentes inscritos solo deben ingresar a la sección Mi Portal. Los contribuyentes no inscritos -como por ejemplo, a quienes les ha impuesto multas la Policía Federal, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o los jueces- deben ingresar a sat.gob.mx/adeudosfiscales y elegir la opción "Consulta y paga tus créditos fiscales".

Si desea ingresar a la aplicación dé clic en la siguiente liga:

Fuente: SAT
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PRORROGA- AVISOS LEY ANTILAVADO








Se prorrogan los avisos de portal antilavado hasta el 17 de diciembre de 2013 según anuncio del propio portal


Fuente: SAT
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07 noviembre 2013

LA NÓMINA Y SUS CAMBIOS EN EL 2014: SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOS



Por fin sale lo que será la LISR de forma definitiva (ya solo quedan unos pasos previos, pero son mero trámite burocrático), y poco a poco vamos encontrando las sorpresas que nos tienen con la nueva ley del ISR. Uno de los puntos más relevantes en materia del Impuesto Sobre la Renta es la del tema de la nómina. Pues nos deja un sabor amargo el hecho de pensar que tendremos más trabajo que realizar a costa de tener contento al contribuyente. 

Obligación de los patrones a expedir comprobantes fiscales en el pago de la nómina 


El primer cambio significativo en materia de nómina y con el que comenzamos recae en el artículo 99 Fracción III de la ley en materia.


Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: 
…  
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

De esta manera ahora sabemos que los patrones deberán timbrar la nómina cómo un comprobante fiscal digital por internet, lo que aún no queda bien definido es, si se dará la opción de timbrar una nómina de forma global (esto sería lo más justo) o si se tendrá que emitir un comprobante fiscal por cada uno de los trabajadores que estén a nuestro cargo. Se imaginan, la lata tan laboriosa que será con aquellas empresas que tengan arriba de 50 trabajadores.

Ahora bien, ¿Qué es un Comprobante Fiscal?

El CFF en su artículo 29, nos dice que es aquel que deberá ser emitido mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT (timbrado) y nos da una serie de requisitos que deben ser incluidos para ser considerados como tal en su artículo 29-A. 

Hasta este año existía la duda de si la nómina debería ser un comprobante fiscal con todos esos requisitos, para ello en el artículo 31 de LISR en su fracción III nos aclara que todas las deducciones autorizadas deberán (para ser deducibles) reunir los requisitos de las disposiciones fiscales (CFF) excepto tratándose de los pagos que se realicen a los trabajadores.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los  siguientes requisitos:
 
 III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el servicio de administración tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

¿Cuál fue la sorpresa? Que para el ejercicio 2014 con la nueva ley del ISR nos cambiaron la jugada, nos quitaron ese renglón y rematan no solo con sentencia de que debemos expedir comprobantes fiscales si no, adicional a eso nos piden que los pagos cuyos montos sean superiores a $2,000.00 pagados en efectivo no podrán ser DEDUCIBLES (si, tal como las demás operaciones comerciales de la empresa)

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: 
 
 III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
       … 
… 
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”. 
… 
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. 
Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley. 
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Estos mismos requisitos se replican aplicando también para las personas físicas que quieran hacer válida esta deducción.

Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
 
VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

No sé qué estaban pensando nuestros “representantes”, puesto que una persona que apenas y gane los $ 2,000.00 deba recibir su pago a través de estas figuras (trasferencia, cheque, tarjeta, etc.) cuando sabemos que es una lata todo lo relacionado con las instituciones bancarias, mas para ciertos sectores, como lo es el de la agricultura, dónde sabemos que para llegar a una institución bancaria deben viajar horas. 

Esperemos que dentro de poco se den a conocer las facilidades administrativas que nos liberen un poco la carga tributaria tan absurda pues bien sabemos que estas medidas no están ni cerca de evitar la fuga por evasión fiscal, sino más bien, vienen a ser un lastre en la administración de toda empresa.

Fuente: http://todoconta.com
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31 octubre 2013

SE APRUEBAN REFORMAS FISCALES CON MODIFICACIONES A LA LEY DEL ISR, IEPS Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS




El Pleno del Senado aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y Federal de Derechos, que expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y abroga la del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la de los Depósitos en Efectivo.

La asamblea, con la ausencia de la fracción parlamentaria del PAN, modificó 14 artículos a las leyes del IEPS, Federal de Derechos y del ISR que forman parte de la miscelánea fiscal, por lo que devolvió el proyecto a la Cámara de Diputados.

A propuesta del senador perredista Zoé Robledo Aburto se cambió el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objetivo de permitir deducciones de hasta 53 por ciento de las prestaciones que los contribuyentes otorgan a sus trabajadores.

A propuesta de la senadora perredista Angélica de la Peña Gómez, el Pleno modificó el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), con la finalidad de gravar con 8 por ciento la venta de alimentos que contengan una alta densidad calórica como las frituras, confitería, dulces, alimentos preparados a base de cereales, entre otros.

De esta manera, con 71 votos a favor y 2 en contra, los senadores desecharon el planteamiento de la Cámara de Diputados para que este gravamen fuera del 5 por ciento, ya que sólo se recaudaría alrededor de 3 mil 500 millones de pesos, lo que no es suficiente.

Posteriormente, el Pleno avaló una reforma al artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, propuesta por los senadores del PRD, Armando Ríos Piter y Adolfo Romero Lainas, a efecto de que el 80 por ciento del gravamen que se cobre al sector minero se destine al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

De ese monto, 62.5 por ciento se destinará a municipios y demarcaciones del Distrito Federal, en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias y minerales; mientras que 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente.

Asimismo, se estableció que las entidades federativas publicarán trimestralmente, a través de su página oficial de Internet, la información relativa a los montos que reciban de dicho Fondo, además deberán explicar el ejercicio y destino de esos recursos e informar a la Secretaría de Hacienda de ello.

Por otro lado, se validaron las reservas del senador perredista Benjamín Robles Montoya para modificar las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152, con la finalidad de reducir a 30 por ciento la tasa marginal máxima para los ingresos entre 500 mil y 750 mil pesos anuales y garantiz ar que la clase media, “aquella que es fruto de la cultura del esfuerz o y no del privilegio, no se vea afectada”.

Con estas medidas, que se ratificó con 72 votos, el Estado dejaría de recaudar alrededor de mil millones de pesos, pero “significaría un acto de elemental justicia para millones de familias”, dijo.

Más adelante, se aprobó por unanimidad la adición de un artículo transitorio a la Ley Federal de Derechos, planteado por el senador Sofío Ramírez Hernández , a fin de que en un plaz o de 60 días el Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, proponga al Congreso el monto del cobro de derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de 700 y 2.5 Megahertz .

Lo anterior, una vez que se defina el modelo y uso de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico; además, se acordó que el Congreso de la Unión disponga de un plaz o de 120 días para que apruebe la propuesta presentada por el Ejecutivo y el IFETEL.

El legislador perredista explicó que la colegisladora aprobó una modificación a esta Ley para excluir el cobro de derechos por el uso y explotación de las banda 700 y 2.5 Megahertz , en tanto no se cuente con los detalles de su operación.

Por ello, dijo, la adición permitirá el pago de derechos por la explotación de ese bien público y establece un plaz o definido para que el Legislativo apruebe las contribuciones correspondientes.

También se modificó el artículo 111 de la Ley del ISR para establecer un plaz o de 10 años en la reducción de este impuesto que se pagará en el nuevo Régimen de Incorporación.

En este sentido, se incluyó en el artículo noveno transitorio que el Ejecutivo Federal expida, en un plaz o no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, reglas de carácter general en las que se establez can incentivos económicos para facilitar la incorporación de contribuyentes a ese régimen.

También se aprobó una reforma del senador del PRI, José Ascención Orihuela Bárcenas al artículo 74, la cual busca que los contribuyentes deduz can como gastos las erogaciones efectivamente realiz adas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

Tratándose de sociedades o asociaciones de productores que se dediquen a las actividades agricultoras, ganaderas o pesqueras, constituidas con socios o asociaciones físicas, en las que cada uno tenga ingresos 20 veces por encima del salario mínimo y que elevado al año sean 423 veces, por el excedente se pagará un impuesto que será reducido 30 por ciento.

Asimismo, se aprobó una propuesta del senador priista Orihuela Bárcenas para modificar el artículo 75, con el propósito de que las personas físicas que se ubiquen en los supuestos señalados en los párrafos XII y XIV del artículo anterior tengan la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Los senadores modificaron, con 70 votos, el artículo 14, a fin de que los contribuyentes efectúen pagos provisionales mensuales, con base en el cálculo del coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 por el que se presentó declaración. Para este efecto, agregaron, “la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio”.

A propuesta del senador Isidro Pedraz a Chávez , la asamblea modificó, con 69 votos a favor y uno en contra, la fracción XX del artículo 3 de la Ley del IEPS para definir como az úcares, “a los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico”.

De esta manera, dijo el legislador perredista, se cierran las puertas a la evasión y a la elaboración de alimentos que generan daños a la salud.

Además, se rechaz ó una adición al artículo 9 de la Ley del ISR planteada por el senador perredista Luis Sánchez Jiménez , a fin de crear un impuesto de control del 5 por ciento a los ingresos brutos de las 511 grandes empresas que anualmente generan 5 billones de pesos y que actualmente sólo pagan al fisco 1.7 de dichos ingresos.

El Pleno tampoco aceptó las propuestas de senadores del PAN, PRD y Nueva Alianz a para modificar los artículos 2-A, 2- C, 5, 9, 15, 24, 25, 28, 28- A, 29, 30, 268, 270 y Segundo Transitorio de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y, con 62 votos a favor y 12 en contra, aprobó estás disipaciones en los términos del dictamen.

En tanto, los senadores no avalaron la reserva del senador perredista Fidel Demédicis Hidalgo para exentar a la Cooperativa Pascual del IEPS de un peso por litro a las bebidas azucaradas.

El legislador advirtió que imponer ese gravamen sin distinguir el grado de contenido de az úcar, pulpa, fruta o jugo, impactaría a la Cooperativa Pascual con más de 400 millones de pesos al año, provocaría una caída drástica de sus ventas y hará insostenible su permanencia.

El Pleno desechó las propuestas de senadores del PAN, PRD y Nueva Alianz a para modificar los artículos 2- A, 2- C, 5, 9, 15, 24, 25, 28, 28- A, 29, 30, 268, 270 y Segundo Transitorio de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y, con 62 votos a favor y 12 en contra, aprobó estas disposiciones en los términos del dictamen.

Con el respaldo de 60 senadores y 12 en contra, se validaron en los términos del dictamen, los artículos 2, 9, 27, 29, 33, 35, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 88, 93, 103, 106, 107, 108, 109, 112, 113, 114, 135, 146, 151, 181, 182, 183, 186, 194, 195 y 196 de la Ley del ISR, que reservaron diversos legisladores.

Ley del ISR, IVA, IEPS para 2014 Miscelanea fiscal 2014 tal como quedo hace unas horas aprobado para descargarse aqui..... https://www.dropbox.com/sh/xrjjj9890qfvfy7/GK5XtTHmlI
cortesia de http://www.elnidodelseguro.com.mx/


Fuente: http://www.redcontablemx.com
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30 octubre 2013

SAT EXIGIRÁ CONTABILIDAD ELECTRÓNICA




Médicos, abogados, ingenieros y demás personas físicas con actividad empresarial, así como las personas morales del país, deberán cumplir con este requisito

Los contribuyentes estarán ahora obligados a subir su contabilidad a la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Médicos, abogados, ingenieros y demás personas físicas con actividad empresarial, así como las personas morales del país, deberán cumplir con este requisito.

Según la modificación al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), avalado por los legisladores, se aprobó la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable e virtud de que con ello se simplificará y facilitará el cumplimiento de la obligación tributaria.

La Ley señala que los contribuyentes deberán llevar en medios electrónicos los registros o asientos contables, mientras que la documentación comprobatoria de la información proporcionada deberá quedar resguarda en el domicilio fiscal del causante.

Asimismo, deberán ingresar de manera mensual su información contable a través de la página de internet del SAT.

Es decir, tienen ahora más responsabilidades tributarias.

"Aún no sabemos la profundidad o el detalle de la información que se requerirá por parte de los contribuyentes, eso se dará a conocer en un reglamento", explicó Felipe León, presidente del Comité Técnico Fiscal del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).

El fiscalista explicó que si bien hay un periodo de transición para la adopción de esta contabilidad digital -seis meses para personas morales y un año para las físicas- se trata de una nueva obligación para muchos.

"Creo que hay muchas empresas y sobretodo personas físicas que se encuentran en una posición en la que no es tan fácil el cambio, además de todas las obligaciones tributarias, tener que enviar un informe mensual al SAT de la contabilidad", señaló.

El cambio a la contabilidad digital va de la mano de otras modificaciones como la obligatoriedad de la factura electrónica, que pondrán al contribuyente y sus operaciones en línea con el fisco, comentó Armando Nuricumbo, vicepresidente del sector empresas del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

"Son cambios difíciles, hay que verlos con mente abierta, creo que es los correcto, pero no será un cambio fácil, lo hemos estados viviendo en lo últimos dos o tres años y va a ser un poco complicada la transición", mencionó.

J.C. Hdez Consultor -- Olaya y Gómez (Asesores Corporativos) se ponen a sus órdenes para resolver dudas y/o brindarle asesoría sobre este o cualquier tema expuesto en este Blog.
jchdezconsultor@hotmail.com o deje sus datos en comentarios y lo contactaremos.


Fuente: http://economia.terra.com.mx
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ADIÓS A LAS FACTURAS DE PAPEL





A partir de 2014 ya no se aceptarán las facturas en papel, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exhortó a los contribuyentes a transitar hacia la factura electrónica en los últimos dos meses del año.

El jefe de SAT, Aristóteles Núñez, dijo que hay una buena aceptación de esta figura tanto de los empresarios como de los contribuyentes, debido a que genera economías y ahorros, por lo que confió en que se dará un buen cumplimiento en esta materia.

Entrevistado en el coloquio "Los derechos del pagador de impuestos: la experiencia española frente al caso mexicano", el funcionario refirió que en mayo pasado se registraron alrededor de tres millones de facturas electrónicas.

En tanto, en junio de este año se elevó cinco veces ese número y con las nuevas disposiciones se espera que la cifra aumente a entre 100 millones y 120 millones de facturas electrónicas diarias.

"Para el 1 de enero, los contribuyentes que hoy tienen código de barras, que son bidimensionales y que se utilizan con folios, ya no van a tener sentido, solo tendrá que ser comprobante fiscal digital, que si traerá un código de barra, un QR, para efecto de verificar la autenticidad", dijo.

Por ello, exhortó a los contribuyentes a que en los siguientes dos meses transiten a este esquema, y recordó que hay una serie de proveedores autorizados y certificados, e incluso el propio SAT ofrece el servicio de factura electrónica.

La intención, señaló, es que el 1 de enero próximo "no se encuentren con sorpresas, invitarlos a que todos los contribuyentes obligados a expedir sus comprobantes fiscales, que son aproximadamente 14 millones, utilicen estos sistemas para efecto de factura electrónica".

Reiteró que "el próximo año es una obligación que todo aquel gasto deducible o erogaciones que se tengan por concepto deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y para efectos de Impuesto al Valor Agregados (IVA) se requiere estar soportado por una factura electrónica o un comprobante fiscal digital".


Fuente: http://www.proyecto40.com
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BUZÓN TRIBUTARIO




Derivado de la Iniciativa presentada por el ejecutivo el 08 de septiembre de 2013 y que actualmente apruebo en comisiones el senado el día de hoy 23 de octubre de 2013 para después votarse en el pleno por lo que hace a las reformas al Código Fiscal de la Federación se espera la funcionalidad del llamado Buzón Tributario, para tocar temas a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución que emita, mediante documentos digitales y los contribuyentes podrán presentar todo tipo de promociones y trámites, y realizar consultas sobre su situación fiscal. Asimismo obliga a la autoridad a  enviar por única ocasión, mediante el mecanismo elegido por el contribuyente para ser notificado, un aviso de confirmación.


Propone incorporar como supuesto de delito fiscal el hecho de que alguien modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga dicho buzón, o bien, ingrese de manera no autorizada a dicho sistema a efecto de obtener información de terceros para uso indebido del mismo.

Dentro de lo que abarcara el buzón tributario se encuentras estas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Artículo 134, párrafo primero, fracción I. Notificación electrónica a través de un mensaje de datos con acuse de recibo, Artículo 38, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V. Requisitos de los actos administrativos que deban notificarse,Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto. Validez de los documentos digitales con Fiel Artículo 17-I. Verificación de integridad y autoría de los documentos digitales con Fiel y del Código de Comercio, Artículo 89, párrafo tercero. Definición de mensaje de datos, Artículo 89 bis. Validez de la información contenida en mensaje de datos, Artículo 90, párrafo primero, fracción III. Presunción de que un mensaje de datos proviene del emisor cuando ha sido enviado por un sistema de información programado por el emisor, Artículo 93, párrafos primero y segundo. Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos

Lo dispuesto por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación para 2014 es como sigue:

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.



Mediante Transitorio Primero indican que el presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, con las salvedades previstas en el artículo transitorio siguiente.

Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:

VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.

Lo contemplado en la reforma al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación para 2014 es como sigue:
Notificaciones

Artículo 134. Las notificaciones de los actos administrativos se haran:
. ………………………………………………………………………………..
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K de este Código.(REFORMA)

Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código.
.......................................................................................................................................

Delitos Fiscales

Artículo 110. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien:
 ................................................................................................................

IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.


Para tener acceso al Buzón Tributario se requiere:

RFC y contraseña para el acceso a Mi portal
Fiel
Correo electrónico
Número de celular (opcional)

Dicho Buzón Tributario cuenta con los servicios de:

Comunicados. En esta sección se dará a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición. 
Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendrá conocimiento de manera oportuna de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.


Fuente: http://fiscalempresarial.blogspot.mx-- por LC. Eduardo Cruz Márquez.
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LISTAS REFORMAS AL CFF Y A LA LEY ADUANERA





La Cámara baja avaló los cambios realizados por el Senado en las dos normas

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en sus términos las minutas que recibió del Senado con cambios, que reforman la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que fueron turnadas al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Con 405 votos a favor, 19 en contra y cuatro abstenciones, los diputados avalaron el dictamen de la Ley Aduanera, norma que no fue modificada en el fondo por parte de los Senadores.

Los cambios que se le hicieron tienen que ver con "errores de referencia" a distintos artículos, que hubieran podido generar incertidumbre jurídica.

La reforma hace opcional la contratación de un agente o apoderado aduanal para el despacho aduanero, aunque no elimina esta figura, y fomenta la apertura de recintos fiscalizados estratégicos en cualquier parte del territorio nacional, para fomentar la inversión y la generación de empleos.

De igual forma, con 374 votos a favor, 54 en contra y cuatro abstenciones, fue avalada la reforma al Código Fiscal de la Federación. El objetivo de esta legislación es simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y estimular la incorporación a la formalidad.

Los diputados aprobaron de manera inicial ese dictamen, el pasado 15 de octubre, con modificaciones a unos 50 artículos respecto a la propuesta que envió el Ejecutivo federal, y lo turnaron al Senado para su análisis y ratificación.

En la discusión de la minuta en la cámara alta, el pasado 24 de octubre, los senadores incorporaron diversas modificaciones con el objeto de precisar referencias en el articulado, por lo que la minuta se devolvió a la Cámara de Diputados.

El dictamen aprobado contempla medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que reconoce como delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión, la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.

También establece que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando se detecte que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.

Además, plantea un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, para atacar la problemática de fraudes tributarios, sancionando a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de esa actividad ilegal.

También incorpora las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, "con el objeto de disminuir el uso del efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos".

El dictamen establece también la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social, y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

Igualmente, modifica la figura de dictamen fiscal, para que los sujetos con ingresos gravables superiores a cien millones de pesos puedan dictaminar de manera opcional sus estados financieros mediante un contador público autorizado, debidamente registrado.

Obliga a que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estén obligadas a solicitar su inscripción al RFC.

Implementa mecanismos simplificados de inscripción al RFC para personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, como aquéllos que se incorporen al esquema de la formalidad, tengan un bajo perfil de riesgo o que realicen actividades en el sector primario.

Establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones.

Finalmente, propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.

Fuente: http://www.idconline.com.mx
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)