30 octubre 2013

BUZÓN TRIBUTARIO




Derivado de la Iniciativa presentada por el ejecutivo el 08 de septiembre de 2013 y que actualmente apruebo en comisiones el senado el día de hoy 23 de octubre de 2013 para después votarse en el pleno por lo que hace a las reformas al Código Fiscal de la Federación se espera la funcionalidad del llamado Buzón Tributario, para tocar temas a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución que emita, mediante documentos digitales y los contribuyentes podrán presentar todo tipo de promociones y trámites, y realizar consultas sobre su situación fiscal. Asimismo obliga a la autoridad a  enviar por única ocasión, mediante el mecanismo elegido por el contribuyente para ser notificado, un aviso de confirmación.


Propone incorporar como supuesto de delito fiscal el hecho de que alguien modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga dicho buzón, o bien, ingrese de manera no autorizada a dicho sistema a efecto de obtener información de terceros para uso indebido del mismo.

Dentro de lo que abarcara el buzón tributario se encuentras estas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Artículo 134, párrafo primero, fracción I. Notificación electrónica a través de un mensaje de datos con acuse de recibo, Artículo 38, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V. Requisitos de los actos administrativos que deban notificarse,Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto. Validez de los documentos digitales con Fiel Artículo 17-I. Verificación de integridad y autoría de los documentos digitales con Fiel y del Código de Comercio, Artículo 89, párrafo tercero. Definición de mensaje de datos, Artículo 89 bis. Validez de la información contenida en mensaje de datos, Artículo 90, párrafo primero, fracción III. Presunción de que un mensaje de datos proviene del emisor cuando ha sido enviado por un sistema de información programado por el emisor, Artículo 93, párrafos primero y segundo. Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos

Lo dispuesto por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación para 2014 es como sigue:

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.



Mediante Transitorio Primero indican que el presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, con las salvedades previstas en el artículo transitorio siguiente.

Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:

VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.

Lo contemplado en la reforma al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación para 2014 es como sigue:
Notificaciones

Artículo 134. Las notificaciones de los actos administrativos se haran:
. ………………………………………………………………………………..
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K de este Código.(REFORMA)

Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código.
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Delitos Fiscales

Artículo 110. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien:
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IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.


Para tener acceso al Buzón Tributario se requiere:

RFC y contraseña para el acceso a Mi portal
Fiel
Correo electrónico
Número de celular (opcional)

Dicho Buzón Tributario cuenta con los servicios de:

Comunicados. En esta sección se dará a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición. 
Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendrá conocimiento de manera oportuna de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.


Fuente: http://fiscalempresarial.blogspot.mx-- por LC. Eduardo Cruz Márquez.
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