30 octubre 2013

LISTAS REFORMAS AL CFF Y A LA LEY ADUANERA





La Cámara baja avaló los cambios realizados por el Senado en las dos normas

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en sus términos las minutas que recibió del Senado con cambios, que reforman la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que fueron turnadas al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Con 405 votos a favor, 19 en contra y cuatro abstenciones, los diputados avalaron el dictamen de la Ley Aduanera, norma que no fue modificada en el fondo por parte de los Senadores.

Los cambios que se le hicieron tienen que ver con "errores de referencia" a distintos artículos, que hubieran podido generar incertidumbre jurídica.

La reforma hace opcional la contratación de un agente o apoderado aduanal para el despacho aduanero, aunque no elimina esta figura, y fomenta la apertura de recintos fiscalizados estratégicos en cualquier parte del territorio nacional, para fomentar la inversión y la generación de empleos.

De igual forma, con 374 votos a favor, 54 en contra y cuatro abstenciones, fue avalada la reforma al Código Fiscal de la Federación. El objetivo de esta legislación es simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y estimular la incorporación a la formalidad.

Los diputados aprobaron de manera inicial ese dictamen, el pasado 15 de octubre, con modificaciones a unos 50 artículos respecto a la propuesta que envió el Ejecutivo federal, y lo turnaron al Senado para su análisis y ratificación.

En la discusión de la minuta en la cámara alta, el pasado 24 de octubre, los senadores incorporaron diversas modificaciones con el objeto de precisar referencias en el articulado, por lo que la minuta se devolvió a la Cámara de Diputados.

El dictamen aprobado contempla medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que reconoce como delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión, la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.

También establece que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando se detecte que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.

Además, plantea un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, para atacar la problemática de fraudes tributarios, sancionando a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de esa actividad ilegal.

También incorpora las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, "con el objeto de disminuir el uso del efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos".

El dictamen establece también la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social, y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

Igualmente, modifica la figura de dictamen fiscal, para que los sujetos con ingresos gravables superiores a cien millones de pesos puedan dictaminar de manera opcional sus estados financieros mediante un contador público autorizado, debidamente registrado.

Obliga a que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estén obligadas a solicitar su inscripción al RFC.

Implementa mecanismos simplificados de inscripción al RFC para personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, como aquéllos que se incorporen al esquema de la formalidad, tengan un bajo perfil de riesgo o que realicen actividades en el sector primario.

Establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones.

Finalmente, propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.

Fuente: http://www.idconline.com.mx
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