19 junio 2015

ARTÍCULO 32-H. DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL



Francisco Arguello García.

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Recuerde que el próximo 30 de junio de 2015 vence el plazo para presentar su declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF 32-H) respecto del ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2014.

A partir del 1 de enero de 2014, el Código Fiscal de la Federación fue adicionado con un nuevo artículo 32-H el cual establece que los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar por internet una declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio de 2015:

Quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan consignado ingresos acumulables superiores a $644,599,005.00
Quienes al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Las sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
Las entidades paraestatales de la administración pública.
Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimientos permanentes en el país.
Las personas morales residentes en México, respecto de las operaciones con residentes en el extranjero.

Es importante mencionar que de conformidad con el último párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación aquellos contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por Contador Público Registrado tendrán por cumplida esta obligación.

El formato se descarga de la página web del SAT en la siguiente dirección electrónica:


Es importante mencionar que la DISIF 32-H no es un programa sino una plantilla de Excel y sólo funciona con versiones de Office 2007 y 2010. 

El DISIF 32-H consta de 10 anexos, los cuales deben de llenarse de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate.

A su vez, el Anexo 1 de la DISIF 32-H que aplica para las personas morales en general se compone de 19 anexos, de los cuales su llenado se habilita dependiendo de la forma en cómo se respondan las preguntas contenidas en el cuestionario de datos generales.

Los 19 anexos que componen el Anexo 1 del formato DISIF 32-H se detallan a continuación.

Ahora bien, a días de su presentación los contribuyentes siguen manifestando inquietudes respecto del alcance que tiene esta nueva disposición, ya que de acuerdo con la exposición de motivos realizada por el Ejecutivo Federal en septiembre de 2013, se justificó la adición de esta nueva declaración informativa contenida en el 32-H del Código Fiscal, en el hecho de que a partir del ejercicio 2014 el dictamen fiscal deja de ser obligatorio, por lo cual para la autoridad era imprescindible el seguir contando con la información de aquellos contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Derivado de lo anterior y conforme la exposición de motivos mencionada, en principio la DISIF 32-H sólo debiera aplicar a aquellos contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, lo cual hace sentido con el parámetro manifestado en la fracción I, “ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00”. Asimismo, los supuestos manifestados en las fracciones II o IV hacen sentido con los supuestos a que hacen referencia los Anexos 2 a 10 de la DISIF anteriormente mencionados. 

Es en la fracción V en donde se presenta la mayor incertidumbre, ya que a la letra se menciona:

“V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero”.

La fracción anterior da lugar a por lo menos 2 interpretaciones:

1.- Que cualquier persona moral residente en México que realizó operaciones con residentes en el extranjero en el ejercicio 2014, tiene la obligación de presentar la DISIF con todos sus anexos, o, 

2.- Que cualquier persona moral residente en México que realizó operaciones con residentes en el extranjero en el ejercicio 2014, tiene la obligación de presentar la DISIF 32-H llenando sólo los anexos aplicables a las operaciones realizadas con residentes en el extranjero.

En cualquier caso la fracción V, por cómo esta redactada incluye a muchas más personas morales que a las que en principio parecieran debería estar obligadas a presentar esta declaración informativa. 

Por lo anterior valdría la pena que la autoridad expidiera mediante una regla de carácter general una aclaración, respecto de las personas morales que están obligadas a presentar esta declaración y respecto de que anexos tendrían que presentarse, ya que no hace mucho sentido que un contribuyente persona moral, que teniendo ingresos acumulables, por ejemplo de 500 mil pesos y haya realizado una operación con un extranjero no parte relacionada, por ejemplo una compra de mercancía por 20 mil pesos, tenga que presentar todos los anexos de la DISIF 32-H. Pareciera entonces que esta declaración debiera aplicar a aquellos contribuyentes catalogados como “Grandes Contribuyentes”, o bien, a aquellos contribuyentes que pudiendo optar por dictaminar sus estados financieros no lo hagan.

Incluso dependiendo del avance que se tenga en el cumplimiento de esta obligación, evaluar el otorgar una prórroga invitando a los contribuyentes a los que les resulte aplicable está obligación a cumplir en tiempo y forma.

Es de hacer notar que el día 17 de Junio 2014 en el portal del SAT, se dio a conocer el borrador de la Tercera Resolución Miscelánea; misma que incorpora la Regla 2.20.4, a través de la cual se establece que aquellas personas morales residentes de México, que únicamente estén obligadas a presentar “Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal” por las operaciones celebradas con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentar dicha Declaración cuando el importe total de sus operaciones con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal será inferior a $30,000,000.00.

A efecto de dar certeza a los contribuyentes, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos consideramos que a la luz de esta nueva regla, la autoridad fiscal aclare si la referencia del valor de las operaciones con residentes en el extranjero ($30, 000,000.00) corresponde aquellas operaciones en el ejercicio anterior o en el propio ejercicio.


Fuente: http://www.elfinanciero.com.mx/
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