30 septiembre 2011

8 GASTOS QUE PUEDES DEDUCIR FÁCILMENTE



Las inversiones para el retiro, gastos médicos y funerarios se pueden restar al pago de impuestos; aprende cómo conseguir una devolución sobre el pago de tus impuestos, es más fácil de lo que crees.

Para buena parte de los contribuyentes, el pago de las obligaciones tributarias genera un sentimiento de minusvalía de la remuneración total, pero pocos aprovechan los beneficios fiscales de desembolsos como las inversiones para el retiro y los seguros de gastos médicos.


De acuerdo con el Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existen ocho categorías de gastos que pueden ser deducibles incluso si eres asalariado y nunca te has dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:


1. Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios
2. Gastos funerarios
3. Donativos
4. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación
5. Aportaciones complementarias de retiro, a planes personales de retiro, o a la subcuenta de aportaciones voluntarias
6. Primas por seguros de gastos médicos
7. Transportación escolar obligatoria
8. Colegiaturas


"Todos los asalariados incurren en alguno de estos desembolsos al menos una vez al año y el costo de oportunidad es muy grande porque dejan de percibir una devolución de lo que han pagado de sus impuestos", señala Yenún González, líder del Programa de Bienestar Financiero en Skandia.


¿Cómo deduzco?


*Como un primer paso es necesario que asimiles que, aún si eres asalariado, estás dado de alta ante Hacienda y cuentas con un RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Las facturas por los gastos enumerados en la lista deben estar a tu nombre y contener esa referencia.


*Para la recta final del año, debes solicitar a tu patrón una carta de retenciones y notificar que realizarás tu declaración por tu cuenta. La carta de retenciones es un documento donde se detalla lo que se ha descontado bajo concepto de pago de impuestos.


*Con ese documento y tus comprobantes debes acudir con un contador para que realice tu declaración anual. "El proceso es simple y los honorarios de los contadores por ese trámite no son muy costosos, y tu saldo a favor lo deposita Hacienda mediante una transferencia; incluso es dinero que puedes volver a colocar en tu inversión para el retiro, es un círculo virtuoso", agrega la ejecutiva de Skandia.


El proceso puede ser más sencillo de lo que imaginas, pues para realizar este trámite no es necesario que acudas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).


FUENTE: CNN EXPANSION
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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y A LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, POR ESTADOS Y, EN SU CASO, POR MUNICIPIOS Y LA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO, POR EL MES DE AGOSTO DE 2011



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (30 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación la Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo por el que se da a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de agosto de 2011.


Dicho instrumento establece la posibilidad de que las entidades federativas de la franja y región fronteriza norte del país garanticen el pago de contribuciones derivadas de la importación de vehículos usados llevada a cabo por sus residentes, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el mismo.


FUENTE: IMCP

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20 septiembre 2011

AVALA CORTE QUE SALARIOS MÍNIMOS PAGUEN IMPUESTOS



Por mayoría de votos, siete a favor y cuatro en contra, los ministros declararon constitucional el artículo 177 de la ley del Impuesto sobre la Renta, que establece el pago de impuestos para los trabajadores, incluidos quienes reciben el salario mínimo.

Los ministros aseguraron que la ley protege a los trabajadores que ganan el salario mínimo a través de prestaciones sociales, como es el Seguro Social, el pago de indemnizaciones, entre otras.

El ministro Sergio Valls sostuvo que "nuestro sistema fiscal respeta el mínimo vital con base en la regulación de diversas deducciones y exenciones previstas, como ya dije, en la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta".

La Suprema Corte se pronunció sobre el pago de impuestos al revisar amparos interpuestos por cinco asalariados.

Los trabajadores aseguraron que el cobro de impuestos viola su derecho al mínimo vital, es decir, a tener un monto suficiente para cubrir sus necesidades básicas.

La Suprema Corte les negó el amparo.

FUENTE: NOTICIEROS TELEVISA-IMCP

19 septiembre 2011

¿A QUIEN DEBE ACUDIR PARA QUE EL PROVEEDOR DEL SERVICIO ENTREGUE EL COMPROBANTE FISCAL?



Si un proveedor de servicio no quiere entregar la factura al cliente (ni por internet ni su representación impresa), a pesar de que éste se la solicite, ¿a quien debe acudir para que el proveedor del servicio entregue el comprobante fiscal?

Los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales, que no los expidan,  no hagan entrega de los mismos ya sea en archivos XML, o sus representaciones impresas o impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), como lo establece el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación vigente. Podrán presentar una denuncia ante la autoridad fiscal a través de escrito libre, correo electrónico o vía telefónica.

Escrito libre, en sobre cerrado con la leyenda "Confidencial" acompañado en su caso, de documentación que soporte las presuntas irregularidades denunciadas, en la Oficialía de partes de la Administración Local de Auditoría Fiscal más cercana a su domicilio o bien, en la Administración General de Auditoría Fiscal, en Avenida Hidalgo No. 77 módulo II planta baja, colonia Guerrero C. P. 06300, en México, D.F. 

Correo electrónico, podrá presentar la denuncia en la siguiente cuenta de correo: denuncias@sat.gob.mx.

Por teléfono, deberá marcar al 01 800 46 36 728, digitando la opción número 8 “Denuncias y quejas” del menú principal y posteriormente la opción 2 “Denuncias por evasión fiscal”.

En todos los casos la denuncia presentada tiene carácter de CONFIDENCIAL, sin embargo es necesario proporcionar los siguientes datos y elementos esenciales para iniciar un procedimiento de investigación; mismos que también podrá consultar en el Portal de internet del SAT en www.sat.gob.mx, apartado de “Orientación y contacto/Quejas y denuncias/Denuncias por posible evasión fiscal”:

  • Nombre de la persona física o empresa que denuncia,

  • Domicilio donde puede ser localizada,

  • Actividad a la que se dedica,

  • Fecha en que se conocieron los hechos denunciados, y 

  • Descripción de manera pormenorizada las conductas presuntamente irregulares en que incurre el contribuyente denunciado, por ejemplo: no expide comprobantes por los servicios que presta, lleva doble contabilidad, no presenta las declaraciones anuales o de pagos provisionales, etc.


Asimismo de acuerdo con lo establecido en el artículo ( 106 kB) 14, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en correlación con el artículo ( 902 kB) 69 del Código Fiscal de la Federación, la información que se proporcione por cualquiera de los medios antes descritos, y la que derive de la investigación y sus resultados, es clasificada como reservada; razón por la cual no se proporciona información alguna relacionada con la denuncia presentada.
FUENTE: SAT

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer en su portal de Internet www.prodecon.gob.mx, los siguientes documentos:





Lo anterior lo puede ver a través de la siguiente página de Internet:
www.prodecon.gob.mx


FUENTE: PRODECON

14 septiembre 2011

SE DA A CONOCER CALENDARIO DE PRESENTACIÓN DE ANEXOS RELATIVOS AL DICTAMEN FISCAL, ANTE LAS AUTORIDADES DEL INFONAVIT



A través de su página web, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) dio a conocer el calendario para la presentación de los anexos fiscales relativos a los Dictámenes Fiscales presentados.

De conformidad con el Artículo 29, fracción VIII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) los contribuyentes que hayan ejercido la opción de dictaminar sus estados financieros y presentar el dictamen fiscal a través del SIPRED, así como aquellos que optaron por presentar la información alternativa ante el Sistema de Administración Tributaria mediante el SIPIAD, deben presentar ante el INFONAVIT copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales.

Para dar cumplimiento a dicha obligación, el pasado 07 de septiembre de 2011, el INFONAVIT dio a conocer a través de su portal en INTERNET, el calendario para que los contribuyentes lleven a cabo la presentación de los anexos fiscales de acuerdo con las siguientes fechas:




Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán presentar los anexos del dictamen fiscal, a más tardar el 21 de octubre de 2011.

Procedimiento para la presentación del informe y anexos del SIPIAD Y SIPRED

1. Las Gerencias de Fiscalización en delegaciones recibirán los Anexos del Dictamen Fiscal, los cuales deberán ser presentados en las oficinas de fiscalización de la delegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón.

2. Los Contribuyentes deberán de entregar la documentación e información siguiente:
  • Formato “CARTA DE PRESENTACIÓN DE INFORME Y ANEXOS”, en original y copia (FORMATO DO-01 D.F.)
  • Disco compacto “NO REGRABABLE” dentro de un sobre que contenga los datos de la empresa o persona física.
    • Puede ser de cualquier densidad.
    • Deberá de presentarse rotulado con el nombre del Patrón, RFC y Periodo (no etiquetas)
3. Archivos que deberá de contener el C.D:
  • Opinión (Digitalizado). PDF, JPG o GIF (sólo aplica para SIPRED)
  • Informe (Digitalizado). PDF, JPG o GIF (sólo aplica para SIPRED)
  • Acuse de Recibo de Dictamen Fiscal Presentado vía Internet del S.A.T.
  • (Digitalizado). PDF, JPG o GIF
  • Declaración Anual. Obligatorio para los Contribuyentes sin Trabajadores o sin Número de Registro Patronal (Digitalizado) PDF, JPG o GIF, sin límite de tamaño.
  • Anexos del Dictamen Fiscal, los tres deberán ser incluidos en un mismo
  • archivo en formato Excel, respetando el formato predeterminado en la hoja de cálculo del SIPRED o SIPIAD.
El personal encargado de recibir dictámenes en las oficinas de fiscalización de las delegaciones, validará que los CD contengan los anexos correspondientes al tipo de empresas y que los archivos estén completos.

Consideraciones:
  • La opinión, el informe, el acuse de recibo del SAT y la declaración anual deban estar en archivos PDF individuales.
  • El archivo de Excel con los anexos, análisis comparativo de las subcuentas de gastos o de las subcuentas del estado de resultados, relación de contribuciones a cargo del contribuyente y relación de contribuciones por pagar, deberán estar contenidos en un solo libro de Excel debiendo ser un anexo en cada pestaña, renombrando esta con el número anexo.
  • Los ejercicios anteriores a 2010 deberán presentarse respetando el formato y número de anexo, de acuerdo con la versión del SIPRED que se utilizó para la presentación ante el S.A.T.
  • En el supuesto de que los discos no se encuentren en las condiciones solicitadas, el Instituto podrá iniciar procesos de fiscalización, solicitando que la información sea presentada nuevamente, en función a las leyes y reglamentos aplicables, siendo entre otros, algunos de los supuestos siguientes:
      • Archivos incompletos.
      • Los C.D. estén dañados.
      • No sean los formatos requeridos con respecto a los archivos y/o documentación.
Digitalizar. Es pasar un documento a través de un escáner y guardarlo en CD como un archivo de imagen.

ANEXOS POR TIPO DE DICTAMEN:

SIPRED:






ANEXOS DE LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA POR TIPO DE EMPRESA SIPIAD:





FUENTE. IMCP - INFONAVIT

NUEVO ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2011 Y SU ANEXO 1-A ACTUALIZADO AL 13 DE SEPTIEMBRE


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 y su Anexo 1-A actualizado al 13 de septiembre de 2011.
 
Mediante este anteproyecto se adiciona la regla I.3.6.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 referente al "Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010".

Asimismo, se modifica el Anexo 1-A (Trámites Fiscales) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011 de acuerdo a lo siguiente:

En la Segunda Sección, página 16, regla I.2.1.15., quinto renglón, dice:

... parcial a fondos federales, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a...
 
Debe decir:

... parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a...

También, contempla una adición de un artículo cuarto transitorio, el cual modifica el cuarto artículo transitorio de la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011, el cual resultará aplicable hasta el 2 de enero de 2012.
FUENTE: IMCP-SAT

12 septiembre 2011

NUEVO ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2011 Y SU ANEXO 1-A


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 y su Anexo 1-A.

Mediante este anteproyecto se adiciona la regla I.3.6.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 referente al “Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010”.

Asimismo, se modifica el Anexo 1-A (Trámites Fiscales) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 1 de julio de 2011 de acuerdo a lo siguiente:

En la Segunda Sección, página 16, regla I.2.1.15., quinto renglón, dice:

… parcial a fondos federales, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a…

Debe decir:

… parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a…

También, contempla una adición de un artículo cuarto transitorio, el cual modifica el cuarto artículo transitorio de la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011, el cual resultará aplicable hasta el 2 de enero de 2012.


FUENTE: IMCP-SAT

09 septiembre 2011

PROPUESTA DE PROGRAMA ECONÓMICO 2012


El 8 de septiembre de 2011 se entregaron al H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012 y los Criterios Generales de Política Económica correspondientes.

Tomando como base la fragilidad en el entorno internacional debido a los problemas fiscales y financieros en los principales países industriales, la propuesta de Programa Económico que conforman estos documentos mantiene un estímulo contracíclico al mismo tiempo que se preserva la sostenibilidad de las finanzas públicas. El primer elemento es importante en un entorno de crecimiento internacional moderado, el segundo es esencial para evitar el contagio de la crisis de confianza que aqueja a esos países. De esta forma, constituye una propuesta objetiva, responsable, con visión de largo plazo y comprometida con el bienestar de las familias mexicanas.

A través de la propuesta del Programa Económico para 2012, el Gobierno Federal atiende cuatro objetivos fundamentales:

1. Mantener la estabilidad económica y la responsabilidad fiscal.
2. Acelerar el desarrollo del mercado interno.
3. Impulsar decididamente la competitividad de nuestra economía.
4. Promover, eficaz y responsablemente, el bienestar y las oportunidades de las familias mexicanas.

Por tercera vez en esta Administración, no se proponen modificaciones sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco fiscal y el ejercicio del gasto. Asimismo, se continúa con la estrategia de simplificación al proponer una tala adicional en materia de derechos así como cambios al esquema de comprobantes fiscales, y se incluyen propuestas para fortalecer el federalismo fiscal.

Para ver el contenido completo de estos documentos, de clic aquí en la siguiente liga.

FUENTE: IMCP

08 septiembre 2011

PRESENTA LOS ANEXOS SIPRED Y SIPIAD AL INFONAVIT



Los anexos a presentar dependerán de si el patrón se dictaminó u optó por presentar la información alternativa al dictamen

El Infonavit a través de su página de Internet dio a conocer a los patrones obligados dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el ejercicio 2010, los calendarios e instructivos a observar para la presentación de la copia del informe sobre su situación fiscal y anexos relativos a las aportaciones de vivienda exhibidos al SAT a través del SIPRED, o la información sustituta de dicho dictamen que optaron por entregar mediante el SIPIAD.

Patrones que presentaron el dictamen fiscal

Aquellos patrones que cumplieron con la obligación de dictaminarse fiscalmente deberán acudir a la Gerencia de Fiscalización de la Delegación del Infonavit  correspondiente a su domicilio fiscal y entregar lo siguiente:
  • original y copia del formato DO-01.D.F, “Carta de Presentación de Informe y Anexos”

  • CD no regrabable, de cualquier densidad y rotulado con el nombre del patrón, RFC y período dictaminado. Éste debe estar dentro de un sobre con los datos de identificación del patrón y contener los siguientes archivos individuales:
    • opinión, informe y acuse de recibo del dictamen presentado por Internet al SAT (digitalizada) en PDF, JPG o GIF
    • declaración anual (digitalizada) en PDF, JPG o GIF, sin límite de tamaño –sólo aquellos contribuyentes sin trabajadores o sin número de registro patronal-
    • anexos del dictamen fiscal relativos a las aportaciones de vivienda, según el tipo de dictamen de que se trate. Los tres anexos deben incluirse en un mismo archivo de Excel, pero cada uno debe tener su pestaña renombrada con el número del anexo correspondiente, respetando el formato predeterminado en la hoja de cálculo del SIPRED, a saber:
Tipo de dictamen fiscal
Número y nombre del anexo
Estados financieros en general
7. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos
10. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador
18. Relación de contribuciones por pagar
Régimen simplificado
5. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos
8. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador
15. Relación de contribuciones por pagar
Establecimientos permanentes
7. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos
10. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador
18. Relación de contribuciones por pagar
Sociedades controladoras y controladas
7. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos
10. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador
17. Relación de contribuciones por pagar
Donatarias
4. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos
6. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador
8. Relación de contribuciones por pagar
Bancos y Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), y casas de bolsa
5. Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados
6. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador, y
13. Relación de contribuciones por pagar
Casas de cambio; grupos financieros, y sociedades de inversión de capitales
5. Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados
6. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador, y
12. Relación de contribuciones por pagar
Aseguradoras, y afianzadoras
5. Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados
6. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador, y
15. Relación de contribuciones por pagar
Intermediarios financieros no bancarios
6. Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados
7. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador, y
14. Relación de contribuciones por pagar
Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda
5. Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados
6. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador, y
10. Relación de contribuciones por pagar


En caso de ejercicios anteriores a 2010 los anexos deben presentarse respetando el formato y número de anexo, según la versión utilizada para su entrega ante el SAT.

Patrones que presentaron la información alterna al dictamen

Los patrones que optaron por presentar al SAT la información sustituta al dictamen fiscal mediante el SIPIAD, tienen que exhibir ante la Gerencia de Fiscalización del Infonavit correspondiente a su domicilio fiscal lo siguiente:
  • original y copia del formato DO-01.D.F, “Carta de Presentación de Informe y Anexos”
  • CD no regrabable, de cualquier densidad y rotulado con el nombre del patrón, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y período dictaminado. El CD debe estar dentro de un sobre con los datos de identificación del patrón contribuyente y contener los siguientes archivos individuales:
    • acuse de recibo del dictamen presentado por Internet al SAT (digitalizado) en PDF, JPG o GIF
    • declaración anual (digitalizada) en PDF, JPG o GIF, sin límite de tamaño –sólo aquellos contribuyentes sin trabajadores o sin número de registro patronal-, e
    • información equivalente correspondiente a los anexos relacionados con las aportaciones patronales al Infonavit, según el tipo de dictamen de que se trate. Todos los anexos deben incluirse en un mismo archivo de Excel, pero cada uno debe tener su pestaña renombrada con el número del anexo correspondiente, respetando el formato predeterminado en la hoja de cálculo del SIPIAD, a saber:
Tipo de dictamen fiscal
Número y nombre del anexo
Personas morales en general y físicas con actividad empresarial y Régimen Simplificado
5. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos
7. Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones
8.Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses
Sociedades controladoras y grupos financieros; sociedades de inversión de capitales, de renta variable y en instrumentos de deuda; casas de bolsa y de cambio; instituciones de crédito y Sofoles e instituciones de seguros y fianzas, e intermediarios financieros no bancarios
5. Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados
6. Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones
7. Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses


Fechas de entrega


Fecha de exhibicIón del dictamen O INFORMACIÓN ALTERNA DEL MISMO ante el SAT
Fecha límite de presentación de anexos fiscales al Infonavit
Jueves 1 de septiembre
Viernes 23 de septiembre
Viernes 2 de septiembre
Lunes 26 de septiembre
Sábado 3 de septiembre
Lunes 26 de septiembre
Domingo 4 de septiembre
Lunes 26 de septiembre
Lunes 5 de septiembre
Martes 27 de septiembre
Martes 6 de septiembre
Miércoles 28 de septiembre
Miércoles 7 de septiembre
Jueves 29 de septiembre
Jueves 8 de septiembre
Viernes 30 de septiembre
Viernes 9 de septiembre
Lunes 3 de octubre
Sábado 10 de septiembre
Lunes 3 de octubre
Domingo 11 de septiembre
Lunes 3 de octubre
Lunes 12 de septiembre
Martes 4 de octubre
Martes 13 de septiembre
Miércoles 5 de octubre
Miércoles 14 de septiembre
Jueves 6 de octubre
Jueves 15 de septiembre
Viernes 7 de octubre


Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal deben exhibir sus anexos al Infonavit a más tardar el próximo 21 de octubre.

FUENTE: IDC ONLINE

PRECISIONES DE LOS ANEXOS AL DICTAMEN FISCAL CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO DIFERIDO APLICABLES A SOCIEDADES CONTROLADORAS



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, las precisiones de los anexos al dictamen fiscal correspondientes al impuesto diferido aplicables a sociedades controladoras.
 

Tales precisiones son las siguientes:

  1. Las sociedades controladoras deben manifestar siempre información en los Anexos 39 al 68 al dictamen fiscal, sin embargo, podrán utilizar un cero (0) en los mismos, cuando en el ejercicio fiscal no exista información que reportar, o bien, no les resulten aplicables los renglones o columnas solicitados.
  2. En el Anexo 56 "DETERMINACIÓN DEL PAGO DE ISR DIFERIDO" en los renglones con índices 16560006000000 y 16560007000000 se pondrá un cero (0).
  3. Para efectos del Anexo 57 "DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R. (BASE ANEXO 45)".
  4. Para efectos del Anexo 58 "PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71 DE LA L.I.S.R. (BASE ANEXO 50)".
  5. En el Anexo 60 "PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIIIY IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. PARA 2010 (IMPORTE DE LA BASE)" se tiene que para las columnas "UTILIDAD A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1 DEL INCISO B) DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R." y "UTILIDAD A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2 DEL INCISO B) DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R."
  6. En el Anexo 61 "PARTIDAS POR DETERMINACIÓN DEL ISR DIFERIDO DE CONFORMIDAD CON LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R. (IMPUESTO DIFERIDO POR EL EJERCICIO TERMINADO".
  7. La información del Anexo 63 "CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA" corresponde al ejercicio de 2009.
  8. El renglón con índice 16640007000000 "DIFERENCIA" del Anexo 64 "REGISTRO DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA CONSOLIDADA Y DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA CONSOLIDADA" representa la diferencia entre lo determinado, por una parte en el renglón con índice 1662000100000 "SUMA DE LOS SALDOS DE REGISTROS DE CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE CONTROLADAS Y CONTROLADORA" de la columna "SALDO DEL REGISTRO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA EN LA PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE" del Anexo 62 .
  9. El renglón con índice 16650002000000 "SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y DE LA CONTROLADORA EN LA PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDA AL CIERRE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE CORRESPONDA EL PAGO DEL IMPUESTO DIFERIDO " del Anexo 65 "UTILIDAD NUMERALES 3 Y 4 DEL INCISO B) DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTICULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA L.I.S.R.", se refiere a los saldos del registro de la CUFIN.
  10. Es necesario manifestar información en todas las columnas que resulten aplicables del Anexo 68 "INFORMACIÓN QUE DEBEN REVELAR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS RESPECTO DEL CALCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO", esto, independientemente de que en otro Anexo ya se asentado información similar.

Para ver el contenido completo de este documento de click en el siguiente link:
 

 

FUENTE: IMCP-SAT

VALIDACIÓN DE EXENTOS DEL IDE E IVA



Los bancos sólo pueden omitir la retención del IDE y del IVA si confirman con el SAT que el cliente está exento de dichos impuestos


Las instituciones financieras deben confirmar con la autoridad si sus clientes se encuentran exentos del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) e impuesto al valor agregado (IVA) para no realizar las retenciones respectivas, de conformidad con los artículos 2o, fracción VI de la LIDE, 15, fracción X, inciso b) de la LIVA, y la regla I.11.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2011, pero ¿cuál es el medio para llevar a cabo esa verificación?

El proceso de confirmación se contempla en la especificación técnica para la validación de contribuyentes personas morales y físicas exentas del IDE e IVA (versión 2.2, visible en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria –SAT–), donde se establecen las descripciones que regirán las herramientas brindadas por la autoridad fiscal a las instituciones financieras obligadas a recaudar el IDE en efectivo respecto de la identificación de contribuyentes exentos de los impuestos indicados, a efecto de que tales instituciones implementen los mecanismos que eviten su recaudación.

El servicio de identificación de contribuyentes señalado se implementará en las siguientes modalidades, consulta:
  • inicial, contempla a personas físicas que manifiesten estar exentas del IDE por créditos y del IVA que derive de cierta clase de intereses
  • sobre cuentahabientes que manifiesten o se encuentren en posible condición de exentos, posterior a la consulta inicial, abarcando tanto a las personas indicadas en el punto anterior, como a las morales
  • informe sobre cuentahabientes que dejaron de ser exentos

El servicio operará a través de la transmisión de archivos entre las instituciones financieras y el SAT, utilizando como canales de comunicación el: automatizado, enviando y recibiendo datos a través del canal del seguridad “socket”, y contingente, en el cual se manda la información de los cuentahabientes a verificar, y la respuesta llega por e-mail.

FUENTE: IDC ONLINE

06 septiembre 2011

REGRESO A CLASES: DEDUZCA COLEGIATURAS


Para deducir las colegiaturas debes pagarlas con cheque nominativo o transferencia bancaria y obtener el comprobante

Las clases se han reanudado a nivel nacional en todos los niveles (preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato o su equivalente), de ahí la necesidad de recordar que el pago de colegiaturas podrá deducirse de conformidad con lo previsto en el Decreto por el que se otorgó el estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero de 2011 y el capítulo 1.13.8. de la RMISC 2011, empero, han surgido algunas interrogantes entre los contribuyentes de cómo aplicar ese beneficio, por ello, se precisa lo conducente.
 
Pago con cheque de caja
 
¿Si el pago de la colegiatura fue cubierto mediante cheque de caja procederá la deducción de la erogación?

No será posible deducir la erogación cubierta con un cheque de caja, pues el Decreto contempla como únicos medios de pago autorizados en términos de su artículo segundo, los siguientes:
  • cheque nominativo del contribuyente
  • traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa
  • tarjetas de:
    • crédito
    • débito De ahí la imposibilidad de poder acceder al beneficio si el pago por el servicio educativo se liquida con un cheque de caja.
Comprobante por montos de 2011 y 2012
Las instituciones educativas comúnmente manejan promociones donde ofrecen un porcentaje de descuento si se paga en una exhibición seis mensualidades por concepto de colegiatura. ¿Es proecedente aplicar la deducción prevista en el Decreto por el ejercicio 2011 utilizando el comprobante emitido por la escuela donde se ampare el pago total aun cuando el sexto mes corresponda a enero de 2012?

El contribuyente podrá deducir el importe pagado en su totalidad en 2011, pues el interés de la institución educativa (acreedor) ha sido satisfecho a través del pago (forma de extinguir la obligación), por ende, la deducción se podrá efectuar en el ejercicio en que efectivamente se erogue el importe de esas colegiaturas, sin importar que el último pago corresponda a enero de 2012 (artículo segundo, párrafo segundo del Decreto).

¿Beca impide deducción?

Es frecuente que las escuelas otorguen porcentajes de becas a los estudiantes, ya sea, por un excelente desempeño académico, por realizar actividades deportivas, etcétera. En tal situación, ¿es factible aplicar la deducción por el monto de la colegiatura?

Es posible aplicar el estímulo de deducir los montos por concepto de colegiaturas, pues el beneficio únicamente no será aplicable cuando quien reciba los servicios educativos tenga becas o cualquier otro apoyo económico público. Tal vocablo se refiere a los otorgados por el gobierno federal o local de la entidad relativa, no así las becas obtenidas por un buen desempeño académico del estudiante o por realizar actividades deportivas o extra curriculares otorgadas por las instituciones de enseñanza   (artículo primero, penúltimo párrafo del Decreto).

¿Asalariado puede acceder al beneficio?

Una persona física que únicamente percibe ingresos por salarios que no está obligada a declarar, ¿cómo puede acceder al beneficio de deducir los montos efectivamente erogados por servicios educativos de sus descendientes?

El contribuyente deberá solicitar por escrito a su empleador antes de concluir el ejercicio 2011, que no le realice el ajuste anual del impuesto sobre la renta, pues él presentará su declaración, para ello necesitará la constancia de percepciones y retenciones respectiva emitida por su patrón, al contener los datos necesarios para la captura de la información que se le solicitará al momento de presentarla.

Para poder gozar del beneficio la persona física utilizará la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados, o bien por el sistema DeclaraSAT.

Cambio de nivel educativo ¿cuál deduce?

Si durante el ejercicio fiscal el alumno cambia de nivel educativo ¿cuál es el límite anual de deducción aplicable, el correspondiente al monto del grado concluido o el que inicie?

El contribuyente podría aplicar la deducción relativa al  importe que más le convenga, empero, la autoridad pudiera rechazarla argumentando que debiera emplear el monto del último grado cursado; la interpretación que se dé puede actuar a favor o en perjuicio del causante.

Es de subrayar que tal situación fue prevista por el fisco, pero en un Anteproyecto de lo que pretendió ser la Cuarta Resolución de Modificaciones de la RMISC 2010 (regla I.13.8.4.), donde se resolvía la incógnita planteada, en el sentido de aplicar el límite anual relativo al importe mayor, sin embargo, al ser publicado en el DOF ese documento, no se incluyó tal disposición dejando a la interpretación cuál cantidad es la correcta para aplicar la deducción de colegiaturas.

FUENTE: IDC ONLINE

02 septiembre 2011

DEVOLUCIONES EN PAPEL AÚN SIGUEN VIGENTES



La autoridad fiscal prórroga el plazo para solicitar la devolución de saldos a favor por medio de formato impreso


En la nota Devoluciones en papel sólo hasta agosto indicamos que a partir del 1° de septiembre todas las solicitudes de devolución tendrían que tramitarse a través del Internet. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de Internet el Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 y su anexo 1-A, en donde el procedimiento de solicitud de devolución de saldos a favor a través de formato impreso se podrá llevar a cabo hasta el 2 de enero de 2012 (artículo cuarto).


FUENTE: IDC

LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DEUDA PÚBLICA A JULIO DE 2011



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través de su portal de internet www.shcp.gob.mx, el comunicado de prensa 112/2011 relativo a la información preliminar sobre la situación financiera y la deuda del sector público a julio de 2011.

Los principales resultados durante enero a julio son los siguientes:
  1. El déficit público total y el déficit que excluye la inversión de PEMEX fueron de 164.3 y 57.6 mil millones de pesos, respectivamente, resultados congruentes con el déficit presupuestario aprobado para el año.
  2.  
  3. Los ingresos presupuestarios fueron superiores en 5.2 por ciento en términos reales respecto al mismo periodo de 2010.
  4.  
  5. Los ingresos petroleros, los ingresos de entidades de control presupuestario directo distintas de PEMEX y los tributarios no petroleros aumentaron en 10.5, 7.0 y 2.7 por ciento en términos reales, respectivamente.
  6.  
  7. El gasto neto fue superior en 5.0 por ciento en términos reales al de igual periodo del año anterior. El gasto programable aumentó 5.9 por ciento real, destacando los recursos que se canalizaron para urbanización, vivienda y desarrollo regional; seguridad social; salud y educación.
  8.  
  9. Los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios aumentaron 6.4 por ciento real. Las participaciones crecieron 4.5 por ciento en términos reales.
  10.  
  11. El saldo de la deuda interna neta del sector público federal aumentó en 180.9 mil millones de pesos, en tanto que el saldo de la deuda externa neta del sector público federal aumentó en 5.4 mil millones de dólares respecto al cierre de 2010.

FUENTE: IMCP- SHCP

RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)