Si un proveedor de servicio
no quiere entregar la factura al cliente (ni por internet ni su
representación impresa), a pesar de que éste se la solicite, ¿a quien
debe acudir para que el proveedor del servicio entregue el comprobante
fiscal?
Los contribuyentes obligados a expedir comprobantes
fiscales, que no los expidan, no hagan entrega de los mismos ya sea en
archivos XML, o sus representaciones impresas o impresos con Código de
Barras Bidimensional (CBB), como lo establece el artículo 29 del Código
Fiscal de la Federación vigente. Podrán presentar una denuncia ante la
autoridad fiscal a través de escrito libre, correo electrónico o vía
telefónica.
Escrito libre, en sobre cerrado con la leyenda
"Confidencial" acompañado en su caso, de documentación que soporte las
presuntas irregularidades denunciadas, en la Oficialía de partes de la
Administración Local de Auditoría Fiscal más cercana a su domicilio o
bien, en la Administración General de Auditoría Fiscal, en Avenida
Hidalgo No. 77 módulo II planta baja, colonia Guerrero C. P. 06300, en
México, D.F.
Correo electrónico, podrá presentar la denuncia en la siguiente cuenta de correo: denuncias@sat.gob.mx.
Por
teléfono, deberá marcar al 01 800 46 36 728, digitando la opción número
8 “Denuncias y quejas” del menú principal y posteriormente la opción 2
“Denuncias por evasión fiscal”.
En todos los casos la denuncia
presentada tiene carácter de CONFIDENCIAL, sin embargo es necesario
proporcionar los siguientes datos y elementos esenciales para iniciar un
procedimiento de investigación; mismos que también podrá consultar en
el Portal de internet del SAT en www.sat.gob.mx, apartado de “Orientación y contacto/Quejas y denuncias/Denuncias por posible evasión fiscal”:
- Nombre de la persona física o empresa que denuncia,
- Domicilio donde puede ser localizada,
- Actividad a la que se dedica,
- Fecha en que se conocieron los hechos denunciados, y
- Descripción de manera pormenorizada las conductas presuntamente irregulares en que incurre el contribuyente denunciado, por ejemplo: no expide comprobantes por los servicios que presta, lleva doble contabilidad, no presenta las declaraciones anuales o de pagos provisionales, etc.
Asimismo de acuerdo con lo establecido en el artículo ( 106 kB) 14, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en correlación con el artículo ( 902 kB) 69 del Código Fiscal de la Federación,
la información que se proporcione por cualquiera de los medios antes
descritos, y la que derive de la investigación y sus resultados, es
clasificada como reservada; razón por la cual no se proporciona
información alguna relacionada con la denuncia presentada.
FUENTE: SAT
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