17 diciembre 2014

DECLARACIÓN ANUAL 2014 PARA PERSONAS MORALES (PAGO REFERENCIADO)




La nueva aplicación para la presentación de la Declaración Anual de personas morales del ejercicio 2014 tiene una imagen renovada y funcionalidades de cálculo de cada régimen fiscal.

Esta es una versión de prueba, el envío de las declaraciones así como el pago el impuestos puede realizarse hasta el 2 de enero de 2015 bajo el esquema de Pago Referenciado.

Conoce la nueva declaración.


Fuente: SAT
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

04 diciembre 2014

PRECISIONES DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. NUEVAS FECHAS DE PRESENTACIÓN. AMPLIACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS. REGISTRO DE ASIENTOS CONTABLES




El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el nuevo Proyecto de la Séptima Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2014 y sus anexos 3 y 24 que contiene:

  1. Contabilidad en medios electrónicos.
  2. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
  3. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad.
  4. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables.
  5. Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista.
  6. Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero.
  7. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 10 de noviembre de 2014.


NUEVAS FECHAS










Clic aqui para revisar el documento completo:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/modificaciones.aspx

Fuente: IMCP
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

01 diciembre 2014

NUEVA DIOT 2014 VERSIÓN 1.1.5





Posible presentar por Internet hasta 40,000 registros.

Con fecha 1 de diciembre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), presenta en su página de Internet la nueva versión del software Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), versión 2014 1.1.5.

El aviso del SAT publicado en su página de Internet señala que:

Para facilitar la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, con la versión 1.1.5. del sistema DIOT 2014 se puede realizar la presentación, por internet, de hasta 40,000 registros. Este cambio representa una medida más de la simplificación a los procesos, al ya no ser necesario acudir a las administraciones locales para presentar las declaraciones cuando, de conformidad con la regla I.4.5.1 de la RMF para 2014, excedían de 500 registros.

Próximamente se efectuará la modificación a la regla mencionada, no obstante ya pueden realizar los envíos de sus declaraciones a través de internet, siempre y cuando no excedan de 40,000 registros.

Aquí link para descargar:


Fuente: http://www.fiscalia.com/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

27 noviembre 2014

CFDI DE RETENCIONES APLICABLE PARA 2014



Se debe emitir para amparar retenciones efectuadas en 2014


A casi un mes de que concluya el ejercicio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet el estándar XML y los complementos de un nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para amparar retenciones de impuesto, el cual es aplicable a las retenciones del ejercicio 2014.

Esto quiere decir que los contribuyentes tienen como máximo un plazo de 2 meses para realizar los desarrollos tecnológicos e informáticos para expedir este nuevo CFDI.

Aunque no se ha oficializado mediante reglas de carácter general, a través de una de las preguntas frecuentes que dan a conocer en su página de Internet, el SAT da a entender que esta obligación debe cumplirse para las retenciones de 2014, al responder la siguiente pregunta:

12.-¿Qué sucede si durante 2014 estuve obligado a emitir constancias de retenciones siguiendo lo dispuesto por la regla I.2.7.5.4. de la RMF 2014, pero el documento electrónico de retenciones e información de pagos no se había publicado por el SAT?
De conformidad con la regla I.2.7.5.4., primer párrafo, segunda oración de la RMF 2014, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015 (por ejemplo, si una empresa distribuyó dividendos o utilidades en marzo, julio y septiembre de 2014 es válido que emita una constancia que agrupe dichas distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e información de pagos).

De lo anterior se desprende que los contribuyentes tienen hasta el 31 de enero de 2015 para emitir los CFDI de retenciones del ejercicio 2014.

Es evidente que para dar legalidad a este CFDI se deberán expedir las reglas generales correspondientes.

Mas informacion puede consultar: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi_retenciones_pagos.aspx



Fuente: http://www.fiscalia.com/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

SUSPENSIÓN CONTRA LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA





Suprema Corte resuelve que procede la suspensión  contra la obligación de ingresar la contabilidad  electrónica


El día de hoy, miércoles 26 de noviembre de  2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte  de Justicia de la Nación decidió, por mayoría  de tres votos, que procede la suspensión de  la obligación de ingresar la contabilidad  electrónica por medio de la página de  internet del Servicio de Administración  Tributaria.

Esta decisión constituye jurisprudencia por lo  que es obligatoria para todos los juzgados  de Distrito y Tribunales Colegiados de  Circuito del país, además de que deja sin  efectos las tesis o jurisprudencias dictadas  en sentido adverso por cualquier otro tribunal  federal.

Con esta determinación, los distintos  juzgados y tribunales del país deberán  conceder la suspensión a los contribuyentes  que optaron por promover su amparo,  quienes se encontrarán relevados de ingresar su contabilidad mientras su asunto se resuelve en definitiva siempre y cuando no se haya resuelto con anterioridad el tema de la suspensión por un Tribunal Colegiado de Circuito. 

Asimismo, es pertinente puntualizar que si  bien la suspensión sólo se otorgará a  aquellos que solicitaron su amparo, quienes  no lo han hecho todavía estarán en  posibilidad de solicitarla, si se amparan con  motivo de la primera ocasión que ingresen  su contabilidad por medio de la página de internet del Servicio de Administración  Tributaria.


Fuente: http://www2.deloitte.com/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

13 noviembre 2014

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LIF 2015




La SHCP publicó en el DOF la ley de ingresos para el próximo ejercicio fiscal

Este jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015, en la que resaltan los siguientes aspectos:

  • el envío de la contabilidad electrónica al SAT debe realizarse a partir de 2015 de conformidad con el calendario que establezca la autoridad. Desafortunadamente de la redacción de esta norma no es posible precisar si la información contable que debe enviarse es exclusivamente la generada a partir de enero de 2015, por lo que el SAT debe efectuar la aclaración correspondiente
  • los CFDI de nómina del 2014, podrán emitirse en el periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación y a más tardar el 31 de diciembre de dicho año
  • el SAT debe emitir un esquema para devolver en 20 días los saldos a favor de IVA de contribuyentes de los sectores de exportación, primario, con proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas
  • los contribuyentes del RIF que presenten a más tardar el 31 de enero de 2015, las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014, considerarán que pueden permanecer en este régimen y que sus declaraciones fueron presentadas en tiempo
  • se aplicará la tasa del 4.9% a los intereses pagados a residentes en el extranjero si el beneficiario efectivo reside en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación
  • la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre
  • no habrá obligación de expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hayan emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago


En materia de estímulos fiscales y exenciones, se da continuidad a los previstos en la LIF 2014. Por tal razón las empresas:

  • que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a bancos de alimentos o medicinas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías
  • podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad:
  • motriz que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
  • mental
  • auditiva o de leguaje en un 80%


  • dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR,el crédito fiscal a que se refiere el artículo 189 de la LISR



Fuente: http://www.idconline.com.mx/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

29 octubre 2014

SE DIFIERE ENTREGA DE INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 31-A DEL CFF (PRODECON-SAT)


ACTUALIZACIÓN


En un comunicado de prensa con fecha del dia de hoy (29 de octubre de 2014) el SAT informa:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”.
                                                                                 
No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado.

El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014.

La ampliación del plazo obedece al interés del SAT de atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y  permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación.

A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual. 




Para ver la imagen en su tamaño original da clic aquí.



Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

27 octubre 2014

INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES (Formato 76)





El pasado 23 de octubre el SAT publicó en su portal de Internet el formato oficial (archivo en Excel) a que se refieren: el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la regla I.2.8.1.14. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (5ªRMRMF 2014), la Forma Oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes” del modificado Anexo 1 y la Ficha de Trámite 169/CFF del modificado Anexo 1-A .

En la última reforma al CFF se dio a conocer la adición de, entre otros, el artículo 31-A, el cual se refiere a información que los contribuyentes deben presentar a las autoridades fiscales. Dicha información hasta hace pocos días no se conocía, toda vez que aunque en la 5ªRMRMF 2014 se adicionó la regla I.2.8.1.14., la misma remite al formato antes citado, el cual no se había publicado hasta el pasado 23 de octubre en la página de Internet del SAT.

Para conocer el fondo de esta importante obligación fiscal, enseguida se plasma su marco jurídico principal:

  • En la exposición de motivos que el Ejecutivo presentó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativa al artículo 31-A de CFF, expuso que:
“Revelación de información
Con el objeto de que la administración tributaria ejerza sus funciones de manera efectiva y eficiente, es fundamental que cuente con información relevante de manera oportuna, por lo que, considerando la eliminación del requisito de presentar dictamen formulado por contador público, mediante el cual determinados contribuyentes proporcionaban a la autoridad fiscal información sobre distintos rubros, es necesario que la autoridad supla parte de dicha información a través de solicitudes que haga a los contribuyentes.
Por lo anterior, se propone incluir el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, el cual se refiere a la información que deben presentar los contribuyentes en las formas oficiales que aprueben las autoridades fiscales en un plazo de treinta días posterior a que se hayan celebrado las operaciones en ellas señaladas.
De no cumplir con esta obligación, además de las sanciones que correspondan por no llevar la contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación, se propone que dichos contribuyentes se incluyan entre aquellos que no pueden contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como con la Procuraduría General de la República. En ese sentido se reforma el artículo 32-D del citado código tributario.”

  • Artículo 31-A del CFF, adicionado en la reforma a dicho Código, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre 2013:
“Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.”
Como se puede apreciar, la información a proporcionar era desconocida, pues es la autoridad fiscal quien mediante forma oficial indicaría cual sería información.

  • Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 16 de octubre 2014 de la 5ªRMRMF 2014 se conoció más del tema, pues en su adicionada regla I.2.8.1.14 se estableció lo siguiente:
Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
I.2.8.1.14. Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:
Operaciones realizadas en:
Fecha   límite   en   que   deberá presentarse la forma:
Enero, Febrero y Marzo 2014
30 de Octubre de 2014
Abril, Mayo y Junio 2014
30 de Noviembre de 2014
Julio, Agosto y Septiembre 2014
30 de Diciembre de 2014
Octubre, Noviembre y Diciembre 2014
30 de Enero de 2015
   
CFF 31-A


  • Seguido a la publicación de la 5ªRMRMF 2014, el día 17 de octubre 2014 (es decir, el día siguiente) se publicaron en el DOF diversos Anexos a la comentada resolución, entre ellos se encuentra el Anexo 1, el cual contiene la forma oficial aprobada número 76 para el CFF, que a continuación se plasma:
Número
Nombre de la forma official
Impreso (Numero de ejemplrares a presentar)
Electrónico
……….
………………..
……….
……….
76
Información de operaciones relevantes. (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)
*Programa electrónico 
……….
*Internet
……….
………………..
……….
……….


  • Días después, el 20 de octubre 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1-A de la 5ªRMRMF 2014, el cual contiene información sobre trámites fiscales, dentro de ellos se encuentra el “169/CFF”, el cual se anexa a continuación:
169/CFF        Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud”.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
De forma mensual, conforme al calendario que se señala en la regla I.2.8.1.14.
Requisitos:
Enviar a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud” el archivo en Excel que se encuentra en dicha sección, correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, debidamente requisitado, el cual deberá renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda a cada contribuyente.
Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.).
Nota: Es importante que no se modifique por parte del contribuyente el archivo en Excel, esto debido a que de ser modificado no podrá ser reconocido por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31-A CFF, Regla I.2.8.1.14. RMF.


  • Quedando establecidas las disposiciones fiscales ya expuestas, faltaba que la autoridad fiscal publicara el archivo en Excel a que hacen alusión todas ellas, lo cual realizó el 23 de octubre 2014.
  • Para finalizar, el enlace (hasta este momento) hacia la página en donde se puede descargar el archivo en Excel aquí multicitado, es el siguiente:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/Paginas/fichas_169_cff.aspx
En el archivo en Excel podemos encontrar que los contribuyentes enviarán información relativa a, entre otras:


  • Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la LISR.
  • Operaciones de precios de transferencia.
  • Participación en el capital y residencia fiscal.
  • Reorganización y reestructuración.
  • Otras operaciones relevantes:            

Enajenación de bienes intangibles.
Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien.
Enajenación de activos financieros.
Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos.
Enajenación de bienes por fusión y escisión.
Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta.
Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año.
Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año.
División de pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión.
Transmisión  de  pérdidas  fiscales  pendientes  de  disminuir  de  ejercicios  anteriores divididas con motivo de escisión.
Disminución de pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la ley del impuesto sobre la renta vigente
Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.

Ahora bien y conforme a la regla miscelánea I.2.8.1.14., se observa que la información de los meses de enero, febrero y marzo de 2014 deberá presentarse el día 30 de octubre de 2014; sin embargo, resulta importante señalar que este plazo contraviene lo establecido en el quinto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación que indica:

“…Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos…”.

Luego entonces, el mes posterior a la publicación de los formatos electrónicos se cumple el día 23 de noviembre de 2014, por lo que el envío de información por los meses de enero, febrero y marzo 2014 debería cumplirse considerando dicha fecha como límite. En el caso de haber algunas disposiciones que prorroguen la presentación de la obligación lo haremos de su conocimiento en forma inmediata



Fuente: Crowe Horwath Gossler
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

13 octubre 2014

SON DEDUCIBLES LOS PAGOS REALIZADOS EN EFECTIVO POR LA COMPRA DE COMBUSTIBLE – RIF



Uno de los puntos que causó mas inquietud en la población del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) era que en un inicio, invariablemente del esquema de tributación simplificado, los pagos realizados en efectivo por la compra de combustible debían cumplir con requisitos tal y como lo establecía la ley, esto es, realizar los pagos mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.


Esto por supuesto conllevaba una serie de cargas administrativas propias del n  egocio, como por ejemplo tener que abrir forzosamente una cuenta bancaria, recordemos que este sector de contribuyentes tiene un abanico muy amplio de contribuyentes y mas de uno no tiene la capacidad de económica como para hacerle frente al costo bancario (y vaya que para esto, los del banco son extremadamente buenos).

I.3.12.6. Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF
Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.


Fuente: http://todoconta.com/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)