26 abril 2012

SAT ENLISTA ESCUELAS DEDUCIBLES




  El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes un padrón de instituciones educativas, con el que se podrá verificar si cumplieron con los requisitos de los comprobantes fiscales.  


"En el portal del SAT se encuentra el padrón de instituciones educativas que en el ejercicio fiscal de 2011 expidieron comprobantes con requisitos fiscales", informó el organismo.

Dicho padrón de escuelas se conformó con información de las bases de datos con las que cuenta el SAT y que en el ejercicio fiscal de 2011 expidieron comprobantes con requisitos fiscales, ya sea en papel, de forma electrónica o con código de barras bidimensional.

Muchos contribuyentes decidieron realizar la declaración anual de impuestos este año, para aprovechar el de la deducción de colegiaturas, sin embargo, una buena parte de las escuelas no expidieron comprobantes con todos los requisitos fiscales.

La ausencia de los requisitos por parte de las instituciones educativas impedirá que los contribuyentes obtengan el beneficio fiscal.

Los contribuyentes podrán accesar al padrón ingresando al sitio web del fisco www.sat.gob.mx.

Una vez en el sitio, deben buscar la sección llamada Información Destacada, que se ubica en la parte inferior de la página, en donde hay un recuadro con información para la deducción de colegiaturas.

Luego de ingresar ahí, encontrarán una serie de documentos y micrositios sobre los requerimientos para la deducción de las colegiaturas y la liga para consultar el padrón de escuelas.


Clic aqui:  

Para realizar la verificación se deberá ingresar el Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la escuela o su razón social.

Si no se tiene a la mano alguno de estos datos o resulta incorrecto, el fisco recomendó consultarlos directamente con la institución educativa.

De acuerdo con el SAT, quienes deseen realizar la deducción de las colegiaturas deben verificar que la escuela cuente con autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación.

También deben revisar que el comprobante recibido contenga el nombre completo, Clave Única de Registro de Población (CURP) y nivel educativo del alumno.

Es importante que los contribuyentes se aseguren que en el comprobante se precise por separado el importe y concepto de los servicios que corresponden exclusivamente a la enseñanza del alumno.

Los pagos de inscripciones, cuotas de mantenimiento, material educativo, transporte escolar, materias o cursos adicionales, uniformes o exámenes de cualquier índole, no podrán ser deducidos.

Los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración anual. 



 Fuente: elsemanario.com.mx
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20 abril 2012

ELIMINARÁN LA FACTURACIÓN POR MEDIOS PROPIOS O CERTIFICADOS FISCALES DIGITALES (CFD)




Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) y distribuidores de sistemas de facturación electrónica se preparan para una nueva etapa de incorporación de contribuyentes al esquema de Certificados Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

De acuerdo con directivos y personas relacionadas con la industria de la facturación digital, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunciará en mayo de manera oficial la eliminación de la facturación electrónica por propios medios O Certificados Fiscales Digitales (CFD).

Esto es, que las personas morales con ingresos anuales de más de 4 millones de pesos, obligadas a facturar  electrónicamente, no podrán seguir emitiendo sus facturas por cuenta propia.

A partir de que entre en vigor la modificación a la norma tendrán que contratar los servicios de uno de los 46 PAC para obtener el timbrado y el folio de sus facturas electrónicas, explicó Pablo Acevedo, director general de Ekomercio.

"la regla que se va a publicar en mayo, Según comentó Fernando Martínez Coss (administrador central de Servicios Tributarios del SAT) en un foro, es que se tienen que migrar a CFDI en lo que queda del año, o a más tardar en mayo del 2013", dijo.

Según lo comentado por el funcionario del SAT, los contribuyentes que ya estaban en el esquema de CFD tendrán un año para realizar el cambio y adecuar sus sistemas para transitar al CFDI.

Asimismo, añadió que el fisco comentó a los PAC recientemente que son alrededor de 120 mil contribuyentes los que podrían hacer el cambio en los próximos meses.

Cuestionado al respecto, Pedro Canabal, administrador central de Comunicación Institucional del SAT, negó que vaya a haber alguna modificación en mayo, o que sea en el mismo mes del 2013 el fin del plazo para la adopción del esquema CFDI.

Sin embargo, Sara Rodríguez, gerente de soporte técnico de Aspel, confirmó a MURAL lo señalado por Martínez Coss.




Por ultimo comentar que la información antes compartida se ha manejado extraoficialmente pero recuerden que si el rio suena es porque agua lleva, y suena logico ya que para el SAT es mas sencillo controlar a un pequeño grupo (PAC’s) que a todos los contribuyentes que facturan con medios propios por lo que hay que estar atentos a cualquier novedad que la autoridad fiscal publique en estos días.



FUENTE: elnorte.com
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DICTAMEN INFONAVIT EN MEDIOS ELECTRÓNICOS (DIME). EL INSTITUTO LO DA A CONOCER EN SU PORTAL





El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en su portal de Internet, en el apartado “Empresarios”, pone a disposición de los interesados la opción “Dictamen Infonavit en medios electrónicos (DIME)”.


Asimismo, el Infonavit dio a conocer el instructivo del DIME que describe las acciones que se podrán efectuar en la plataforma, mismas que se indican a continuación:



1.     Claves de acceso al sistema (contadores y patrones).


2.     Registro de “Aviso de dictamen para efectos de Infonavit” por parte del contador.


3.     Autorización de “Aviso de dictamen Infonavit” por parte del patrón.


4.     Autorización “Aviso de dictamen Infonavit” por parte del Infonavit.


5.     Rechazo de “Aviso de dictamen Infonavit” por parte del patrón.


6.     Actualizar datos patrón.


7.     Actualizar datos contador.


8.     Reportes para contador.


9.     Cerrar sesión (contadores y patrones).



Fuente: INFONAVIT
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19 abril 2012

AVISO DE DICTAMEN IMSS 2011: VENCIMIENTO Y FORMALIDADES





Análisis de los requisitos y plazos del aviso de dictamen IMSS por el ejercicio 2011.

Tanto los patrones obligados como los que opten por presentar el dictamen ante el IMSS, deberán presentar en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, el aviso de dictamen respectivo a más tardar dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.


De esta forma, quienes vayan dictaminar sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el ejercicio 2011, deben de presentar el aviso, en principio, a más tardar el 30 de abril de 2012.



Formalidades del aviso

El aviso será suscrito por el patrón o por su representante legal y el contador público autorizado que vaya a formular el dictamen. Este aviso sólo será válido para el ejercicio fiscal, periodo y registro o registros patronales que en el mismo se indiquen.


El aviso para dictaminarse deberá presentarse en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón.


Los patrones con actividad en la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras. En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra.


Se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recae notificación del Instituto al respecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.


El aviso se puede presentar en forma impresa o utilizando el Sistema Único de Dictamen (SUDI), para lo cual se debe generar el aviso electrónicamente y digitalizarlo para presentarlo en la oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón dictaminado. El IMSS le asignará un folio, mismo que se capturará en el SUDI cuando se genere el dictamen.



Casos en que no surte efectos el aviso

El aviso de dictamen al IMSS no surtirá efectos cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:

  • El contador público dictaminador no acredite su evaluación profesional
  • No se presente el aviso en tiempo
  • No se suscriba por el patrón o representante legal y el contador público dictaminador, o no se presente en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón.
  • El registro del contador público esté suspendido o cancelado.
  • Haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso o periodo a dictaminar (excepto cuando el patrón opte por la corrección y se dictamine los últimos dos ejercicios).
  • Exista impedimento del contador público que lo suscriba.

A continuación se indica la forma de realizar el trámite y la documentación a incluir según el caso, de acuerdo con la información publicada en la página de Internet del IMSS.


Documentación a presentar
La documentación que el patrón debe presentar como parte del Aviso de Dictamen es la que se indica a continuación:



Primer dictamen

  1. Copia simple del acta constitutiva y modificaciones a la misma
  2. Copia simple del formato de inscripción patronal o de la tarjeta de identificación patronal  de cada uno de los registros o de la carta de aceptación tratándose de Registro Patronal Único.
  3. Copia simple del poder general para pleitos y cobranzas del representante legal, así como de la  identificación oficial (credencial para votar, cartilla del servicio militar nacional o pasaporte) del patrón o representante legal.
  4. Copia de la constancia de autorización expedida por el Instituto al contador  publico autorizado y  original para su confronta.


Dictamen subsecuente o sustitución de contador público autorizado

  1.  Si existiera cambio de representante legal, copia simple del poder general para pleitos y cobranzas del actual representante legal, así como  de su identificación oficial (credencial para votar; cartilla  del servicio militar nacional o pasaporte vigente).
  2. Copia de la  constancia de autorización expedida por el Instituto al contador público autorizado y original para  su confronta.


Por último solamente quiero recordarles que sería un gusto asistirlos en la elaboración y presentación de este tipo de dictamen, asi que espero se ponga en contacto a través de este medio si considera que podría ser útil para su negocio.


Fuente: http://www.fiscalia.com/
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14 abril 2012

NUEVA VERSIÓN DEL SIPRED 4.0.0.4





Con fecha 13 de abril de 2012 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta en su página de Internet la versión 4.0.0.4. del Sistema para la Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED) 2011.


No se especifica cuáles son los cambios a esta versión, pero la misma cambia de la 4.0.0.3., a la 4.0.0.4.



SIPRED 2010 AL 2011
  
  1. Instalación del SIPRED 2011 por primera vez:
    • Instale el SIPRED 2011 
  2. Instalación del SIPRED 2011 cuando ya se tenga instalada la versión del SIPRED 2010:
    • La instalación se realizara de forma automática cuando se ingrese  al SIPRED y esté conectado a Internet, quedando instalada la versión 4.0.0.4
 
2011

  • (717 Kb) SIPRED 2011.exe con Office 2007



  • Fuente: SAT
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    11 abril 2012

    FACILITAN PAGO DE ISR A MESES SIN INTERESES




    ¿Fue usted de los contribuyentes que tendrá saldo a pagar de Impuesto Sobre la Renta (ISR)?, entonces podrá liquidar hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


    Esa situación se puede presentar “sin autorización previa de la autoridad y sin tener que garantizar el interés fiscal”, detalló la instancia federal en un reporte sobre la Declaración Anual 2011 para personas físicas.


    En el documento Cumplir nos beneficia a todos, el Servicios de Administración Tributaria planteó que al momento de hacer la declaración, el contribuyente debe señalar en el Programa Declara SAT el número de parcialidades elegidas, las cuales no deben excederse de seis.


    Además, la declaración deberá presentarse a más tardar el último día hábil de la fecha de vencimiento y cubra la primera parcialidad. La dependencia agregó que para la segunda y posteriores parcialidades con la forma oficial FMP -1, en donde se incluye actualización y recargos.


    Fuente: http://www.imcp.org.mx/
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    10 abril 2012

    SENADO DESOYE A DIPUTADOS Y BAJA LA EXENCIÓN DE ISR A PENSIONES SOLO HASTA POR 15 SALARIOS MÍNIMOS





    Hace unas horas la Cámara de Senadores por unanimidad del pleno aprobó el dictamen de la reforma a la fracción III del Articulo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dejando exentas de este impuesto todas aquellas pensiones, haberes de retiro, planes privados de pensiones, etc. Que los diversos sistemas de seguridad social del país otorgan a los  trabajadores.


    Aquí lo más importante que debemos conocer de esta reforma son dos hechos los cuales son los siguientes:



    1.
    El dictamen "original" por así llamarlo que fue aprobado hace varios meses por la Cámara de Diputados, fue formulado tomando en cuenta más de 20 diferentes iniciativas que existían(hasta hace unos meses) sobre la misma temática, es decir, que se dejara de pagar Impuesto sobre la Renta en el país por todas las pensiones que no rebasaran los 25 Salarios Mínimos de su monto de otorgamiento, todas estas iniciativas fueron compiladas en un solo dictamen por la Comisión de Seguridad Social de los Diputados y lo subieron a votación al pleno hace aproximadamente un año, el cual fue aprobado sin mayor problema, meses después este dictamen fue enviado a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Senadores  dar clic en el siguiente link para consultar el dictamen, así la semana pasada en los medios de comunicación trascendió que se le dio primera lectura en la Cámara Alta y hace unas horas fue aprobado como se comento por Unanimidad de todos los Senadores sin mayor debate mas que solo dos abstenciones de voto, pero existe un gran problema este dictamen fue modificado.


    2.
    Esta modificación que se comenta en lugar de haber si aprobado la exención por los 25 Salarios Mínimos, cabe destacar que estas iniciativas algunas datan de hace mas de 5 años de que fueron propuestas, los Senadores solo aprobaron que fueran exentas las pensiones de ISR por 15 Salarios Mínimos, con ello el proceso legislativo sufre un revés ya que en lugar de seguir con el debido cause ahora se tiene que devolver a la Cámara de Diputados para que estos a su vez, la analicen, la discutan y en su caso aprueben, con ello se podría perder en el limbo legislativo todas las buenas intenciones que se llevaron acabo para esta aprobación por lo que ahora no se debe de echar las campanas al vuelo todavía, y hay que esperar que los "amables" diputados reciban, discutan y aprueben este cambio para remitirlo de nuevo a los Senadores tal como la marca la Constitución de nuestro país.


    Así las cosas, a nuestro amigos, pensionados, solo les podemos decir que deben de guardar todavía la esperanza para aquellos que vean que su pensión mensual sobrepase los 9 Salarios Mínimos ya que todavía les seguirán reteniendo el Impuesto Sobre la Renta, y tendrán que seguir viviendo la "lucha" por que el IMSS, ISSSTE, etc. Les siga dando su respectiva constancia de retenciones, y para nuestros amigos que están por pensionarse que tiene ya visto que su monto mensual que les van a otorgar sobrepase los 9 Salarios Mínimos hay que esperar si durante esta Legislatura esto seria aprobado, de no ser así hay que esperar a que los próximos diputados puedan hacer algo al respecto, recordando que en Julio se renueva la Cámara baja comenzando a trabajar el 01 de Septiembre así que estimados amigos si ya esperamos más de 5 años para esta "modificación" en sus pensiones se vea realizada por que no esperar un "poquito más" como diría la canción


    Fuente: http://elconta.com/
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    MODIFICA EL FISCO CÁLCULO DEL IETU




    A partir de este mes el cálculo del IETU será bimestral, destaca el decreto del Ejecutivo en materia de estímulos y facilidades fiscales en favor de los contribuyentes que incluye además otras medidas en relación al IDE, ISR y dictamen fiscal.


    El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo, señala que los intereses reales ya no serán acumulables, no será necesario presentar dictamen para la devolución del IDE, y se libera de dictamen fiscal a las Pymes con ingresos inferiores a 40 millones de pesos anuales, entre las medidas más destacadas.


    Fiscalistas consultados señalaron que varios de los beneficios que se incluyen en el decreto del 30 de marzo ya existían y en otros hay que esperar las reglas de operación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
     

    "De lo que se publicó el 30 (de marzo) muchos de esos beneficios ya estaban vigentes, solamente se hizo una compilación de ellos en varios casos", explicó Felipe León, presidente del comité de estudios fiscales del IMEF.

     
    Esta recopilación de varios de los beneficios brindará seguridad jurídica y orden para que los fiscalistas y contadores puedan acudir a ellos cuando sea el caso, mencionó.


    Respecto de las novedades del decreto, León señaló que el cálculo bimestral del IETU y la posibilidad de que los contribuyentes puedan tomar los ingresos de ese impuesto de forma similar al cálculo del ISR son facilidades significativas.


    Sin embargo, hay otras, como la eliminación del dictamen fiscal para las Pymes con ingresos menores a 40 millones de pesos, que llegan un poco tarde y habrá que esperar las reglas de operación.


    Al respecto, Martín Fierro, socio fiscal de RSM Bogarín, comentó que la fecha del decreto fue sorpresiva y muchas grandes empresas no podrán hacer uso de los beneficios, pues ya tienen hecha su planeación financiera para el resto de 2012.


    No obstante, las Pymes podrían hacer uso de algunos beneficios, especialmente con el cálculo y la estimación del IETU, así como la no obligatoriedad del dictamen.


    Según el decreto una de las facilidades que aplica a todas las personas morales es que ya no tendrán la obligación de expedir constancias de retención de ISR e IVA a favor de las personas físicas cuando les paguen honorarios y/o arrendamientos con un comprobante fiscal digital por internet.


    Otro de los estímulos, indica el artículo 1.1 del decreto, es referente al PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), y que consiste en disminuir de la utilidad fiscal el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.


    "El citado monto de la PTU de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate", añade.

    Fuente: http://www.negociosreforma.com/
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    09 abril 2012

    NO TE OLVIDES DE CUMPLIR CON TUS OBLIGACIONES FISCALES EN ABRIL DE 2012





    Al igual que el mes de marzo pasado en donde les compartí un listado con las obligaciones  relacionadas con el SAT, laborales, legales corporativas y de comercio exterior, ahora les comparto ese mismo listado pero por las obligaciones correspondientes al mes de abril de 2012.


     

    No hay que olvidar que actualmente es de suma importancia estar al día con el cumplimiento de estas obligaciones, ya que por algún descuido o desconocimiento, pudiéramos estar expuestos a las diferentes auditorias fiscales que hoy en día están al por mayor.


     

    OBLIGACIONES FISCALES.

       
    ** Pago provisional ISR, IETU y retenciones a terceros (17-abril-2012).

    ** Pago mensual de IVA y retenciones de IVA (17-abril-2012).

    ** Declaración Informativa de IVA – DIOT (30-abril-2012).

    ** Declaración Anual 2011 de las Personas Fisicas (30-abril-2012).



    OBLIGACIONES LABORALES


    ** Cuotas mensuales de las ramas de Seguro Social (17-abril-2012).

    ** Aviso para presentar Dictamen de Seguro Social – obligatorio y voluntario (30-abril-2012).

    ** Aviso para presentar Dictamen de INFONAVIT – voluntario (dentro de los primeros 4 meses del ejercicio fiscal).

    ** Información específica sobre contratos celebrados – sujetos obligados (dentro de los primeros 15 días hábiles).



    OBLIGACIONES LEGALES


    ** Publicación en el periódico oficial del domicilio de la sociedad, de los EEFF, notas y dictamen del comisario (anualmente, entre enero y abril, dentro de los 15 días posteriores a su aprobación).

    ** Asamblea General Ordinaria de Accionistas (por lo menos una vez al año dentro de los 4 meses siguientes a la clausura del ejercicio social).

    ** Publicación del Balance General de Negociación, visado por un C.P. Titulado, cuando se trate de personas morales extranjeras (dentro de los primeros 4 meses de haber iniciado el ejercicio social).



    OBLIGACIONES DE COMERCIO EXTERIOR


    ** Cuestionario Anual de Inversión Extranjera y renovación de inscripción de Registro Nacional de Inversión Extranjera (durante el mes de abril).

    ** Reporte Trimestral de Inversión Extranjera que no afecten el Capital Social (dentro de los primeros 20 días hábiles siguientes al cierre del trimestre).

    ** Constancia de Transferencia de mercancías del mes anterior – solo sector automotriz (último día hábil del mes).

    ** Proceso complementario -submanufactura- o transformación por terceros -IMMEX- (dentro de los primeros 5 días).
       
    ** Aviso de traslado de mercancías de maquiladoras controladoras de empresas (por cada traslado efectuado).
       
    ** Industria Maquiladora de Exportación: Entrega mensual de información estadística al INEGI –consumos, ingresos, valores de producción, etc.- (entre el 1 y 20-abril-2012).
       
    ** Presentación de Pedimentos Consolidados semanales o mensuales (a más tardar martes de cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes).


    Fuente: http://www.fiscalito.com/
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    RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)