26 abril 2012

SAT ENLISTA ESCUELAS DEDUCIBLES




  El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes un padrón de instituciones educativas, con el que se podrá verificar si cumplieron con los requisitos de los comprobantes fiscales.  


"En el portal del SAT se encuentra el padrón de instituciones educativas que en el ejercicio fiscal de 2011 expidieron comprobantes con requisitos fiscales", informó el organismo.

Dicho padrón de escuelas se conformó con información de las bases de datos con las que cuenta el SAT y que en el ejercicio fiscal de 2011 expidieron comprobantes con requisitos fiscales, ya sea en papel, de forma electrónica o con código de barras bidimensional.

Muchos contribuyentes decidieron realizar la declaración anual de impuestos este año, para aprovechar el de la deducción de colegiaturas, sin embargo, una buena parte de las escuelas no expidieron comprobantes con todos los requisitos fiscales.

La ausencia de los requisitos por parte de las instituciones educativas impedirá que los contribuyentes obtengan el beneficio fiscal.

Los contribuyentes podrán accesar al padrón ingresando al sitio web del fisco www.sat.gob.mx.

Una vez en el sitio, deben buscar la sección llamada Información Destacada, que se ubica en la parte inferior de la página, en donde hay un recuadro con información para la deducción de colegiaturas.

Luego de ingresar ahí, encontrarán una serie de documentos y micrositios sobre los requerimientos para la deducción de las colegiaturas y la liga para consultar el padrón de escuelas.


Clic aqui:  

Para realizar la verificación se deberá ingresar el Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la escuela o su razón social.

Si no se tiene a la mano alguno de estos datos o resulta incorrecto, el fisco recomendó consultarlos directamente con la institución educativa.

De acuerdo con el SAT, quienes deseen realizar la deducción de las colegiaturas deben verificar que la escuela cuente con autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación.

También deben revisar que el comprobante recibido contenga el nombre completo, Clave Única de Registro de Población (CURP) y nivel educativo del alumno.

Es importante que los contribuyentes se aseguren que en el comprobante se precise por separado el importe y concepto de los servicios que corresponden exclusivamente a la enseñanza del alumno.

Los pagos de inscripciones, cuotas de mantenimiento, material educativo, transporte escolar, materias o cursos adicionales, uniformes o exámenes de cualquier índole, no podrán ser deducidos.

Los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración anual. 



 Fuente: elsemanario.com.mx
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