26 enero 2015

FECHAS PARA EMITIR CFDI A LOS TRABAJADORES



¿Cuándo debo expedir a mis trabajadores el comprobante fiscal por el pago de nómina?    

En la fecha en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; posterior al pago efectivo tienes de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios que tengas: 

  • De 1 a 50 trabajadores, 3 días hábiles.
  • De 51 a 100 trabajadores, 5 días hábiles.
  • De 101 a 300 trabajadores, 7 días hábiles.
  • De 301 a 500 trabajadores, 9 días hábiles.
  • Más de 500 trabajadores, 11 días hábiles.


Fundamento legal: Artículo (1,254 KB) 99,fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla (678 KB) 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.



Recomendación para timbrar la Nomina: 


Fuente: SAT
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22 enero 2015

PROYECTO DE LA PRIMERA RM A LA RMF PARA 2015




El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 que contempla:

  1. Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa-habitación.
  2. Hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa-habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a, último párrafo de la Ley del ISR.
  3. Se modifican los Anexos 1 y 3 de la RMF para 2015 (Formas y Formatos Fiscales y Criterios no Vinculativos, respectivamente).
  4. Continúan aplicables los Artículos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF de 2014, mismos que contienen facilidades en materia de contabilidad electrónica.

Descarga la Reseña, clic aquí
Descargar Anexo 1, clic aquí

Fuente: IMCP-SAT
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21 enero 2015

SUA 3.4.4




Descripción:

Programa informático para determinar importes y conceptos para el pago de las cuotas obrero-patronales por conceptos de IMSS, Retiro, Cesantía y Vejez e INFONAVIT.

La versión SUA 3.4.4 considera lo siguiente:

Adecuaciones IMSS:

  • Se validan los NSS en ceros en la importación de Asegurados.
  • En la Importación de Movimientos se validan los ausentismos traslapados y bajas traslapadas con incapacidades.
  • En el proceso de Diferencias se corrige el dato del número de trabajadores al generar archivo de pago.
  • Se corrige el cálculo de la Amortización INFONAVIT cuando el trabajador tiene Modificación de Salario el último día del bimestre.

Mejoras:

  • Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2015.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 – diciembre-2014, lo cual permitirá que:
  • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (enero-2015 en adelante).

La versión de SUA 3.4.4 contiene ajustes en la captura del nombre del asegurado, aceptando caracteres especiales. Más información (clic aquí).

Descargar la nueva versión SUA 3.4.4


Nota: Sólo es el complemento para la última versión, previo a esto tienes que instalar la versión de SUA 3.3.2

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Problemas de compatibilidad al Actualiza a la versión SUA 3.4.x y posteriores con Windows 8 o 8.1

A la hora de actualizar a la versión SUA 3.4.x y posteriores, si tenemos Windows 8 o posterior, el sistema nos mandará un error considerando que el editor de esta aplicación no viene por defecto dentro de los datos del paquete de instalación. Por esta razón el sistema Windows SmartScreen lanzará un aviso de protección.

Damos clic en “Más información”
Problemas de compatibilidad al Actualiza a la versión SUA 3.4.4 con Windows 8 o 8.1

Y posteriormente clic en “Ejecutar de todas formas”
Windows protegió su PC - Ejecutar de todos modos



Fuente: http://todoconta.com/
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INDEBIDO DEDUCIR LA COMPRA DE AUTOMÓVILES CUANDO NO SON UTILIZADOS PARA LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CONTRIBUYENTE




La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que no proceden las deducciones por la adquisición de automóviles cuando éstos no son estrictamente indispensables para cumplir con el propósito de las actividades de los contribuyentes.

En este sentido, se considera una práctica fiscal indebida la deducción de las compras de automóviles, así como los gastos de mantenimiento y los pagos de seguros correspondientes a dicho automóvil o la acreditación del IVA por dicha adqusición, cuando el automóvil haya sido otorgado en comodato.



Fuente: IMCP-SAT
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09 enero 2015

OPERACIONES RELEVANTES, FECHAS DE PRESENTACIÓN 2014 Y 2015





C.P.C. Marcelo de los Santos Anaya
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

A partir del ejercicio 2015, los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial respectiva aprobada por las autoridades fiscales, dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que se celebraron.

Ahora bien, el 1º de enero de 2015 entró en vigor la nueva Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015, conteniendo, entre otras, la Regla 2.8.1.16, que se refiere al envío de la información de operaciones relevantes por cada mes del ejercicio 2015, para efectos de su presentación respecto de la información correspondiente a cada periodo de tres meses, para quedar la fecha de presentación en los términos siguientes:

Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar:
Enero, febrero y marzo.            Último día del mes de mayo de 2015.
Abril, mayo y junio.                  Último día del mes de agosto de 2015.
Julio, agosto y septiembre.           Último día del mes de noviembre de 2015.
Octubre, noviembre y diciembre. Último día del mes de febrero de 2016.

Cuando los contribuyentes presenten la información en forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contando a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o esta se presente con errores; lo anterior, en relación con las operaciones relevantes que lleven a cabo los contribuyentes a partir del ejercicio 2015.

Por otro lado, respecto a las operaciones relevantes efectuadas en el ejercicio 2014 es importante comentar que el 18 de diciembre de 2014, se dio a conocer, mediante la Séptima Modificación a la RMF 2014 en su artículo Noveno Transitorio, que quienes realizaron operaciones relevantes en 2014 deberán cumplir con la obligación de presentar la declaración de que se trata por todo el ejercicio, a más tardar el 30 de abril de 2015.

La forma oficial 76 no deberá presentarse cuando en el mes de que se trate no se realicen las operaciones que en la misma se describen.

Como recordatorio para ambos ejercicios en cuestión debe tomarse en consideración que las disposiciones aludidas se refieren a actividades relevantes, que consisten en ciertos tipos de operaciones, como las que se listan a continuación, en forma enunciativa, pero no limitativa; a continuación se mencionan las de mayor importancia: 


A. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR vigente:

1. Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas.

2. Operaciones financieras con fines de cobertura comercial.

3. Terminación anticipada de operaciones financieras. 

4. Operaciones financieras con fines de negociación




B. Operaciones de precios de transferencia:

1. Ajustes que hayan modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas celebradas en ejercicios anteriores, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

2. Ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de 5 millones de pesos. el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas celebradas en ejercicios anteriores, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

3. Determinación de gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuar pagos de dichos gastos.



C. Participación en el capital y residencia fiscal:

1. Enajenación de acciones.

2. Cambio de residencia fiscal del extranjero a México.

3. Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país.

4. Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México.



D. Reorganización y reestructuras:

1. Reestructura o reorganización por enajenación de acciones.

2. Realización de algún cambio en su modelo de negocios, a partir del cual realice o dejó de realizar alguna(s) de la(s) siguiente(s) función(es): a) maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero; b) distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero; c) servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero




E. Otras operaciones relevantes:

1. Enajenación de bienes intangibles.

2. Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre el bien.

3. Enajenación de activos financieros.

4. Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos.

5. Enajenación de bienes por fusión o escisión.

6. División de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, con motivo de escisión.

7. Transmisión de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, con motivo de escisión.

8. Disminución de pérdidas fiscales después de una fusión, en términos del artículo 58 de la Ley del ISR vigente.

9. Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.


De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recomienda que la administración de cada empresa le dé un estricto seguimiento a las operaciones relevantes que se lleven a cabo en la misma, asegurándose de que sean correctamente realizadas y oportunamente manifestadas en la declaración correspondiente.

Fuente: http://www.elfinanciero.com.mx/
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NUEVOS CRITERIOS NORMATIVOS DE INTEGRACION SBC - INDEMINZACIONES POR RT Y PENSIONES PLANES PRIVADOS




El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Ricardo Arellano Godínez y del Presidente de la Comisión representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) que preside el C.P.C. Javier Juárez Ocoténcatl, les informamos que el Director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Lic. Tuffic Miguel Ortega, emitió los siguientes criterios normativos para observancia de las áreas operativas del IMSS en el ejercicio de sus atribuciones:

03/2014. Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

04/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.


Archivos anexos
Descargar Folio 11, clic aquí 
Descargar Anexo Folio 11, clic aquí

Fuente: IMCP
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07 enero 2015

SAT AUTOMATIZA LA DEVOLUCIÓN DEL ISR



Las personas que presenten declaración anual de impuestos mediante formato electrónico y tengan saldo a favor podrán solicitar la devolución automática del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a partir de un importe igual o mayor de 40 mil pesos.

Sin embargo, no podrán acogerse a esta facilidad las personas físicas que hayan obtenido ingresos derivados de bienes y negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión; tampoco aquellas que soliciten la devolución de montos mayores de 150 mil pesos.

Asimismo, quedan sin derecho las personas físicas que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que opten por solicitar la devolución de saldo a favor por montos superiores a cien mil pesos y utilicen la declaración anual simplificada.

Las facilidades administrativas para la devolución del ISR en los términos y montos antes mencionados están contenidos en el capítulo 2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 publicada por el SAT en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor a partir del primero de enero.

Dicho capítulo se refiere a los saldos a favor del ISR de personas físicas y explica que, para efectos de los artículos 22, 22A y 23 del Código Fiscal de la Federación, las personas que presenten su declaración anual mediante formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR con sólo marcar el recuadro respectivo.

Corrección
Asimismo, establece que las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” sin tener impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, con la única condición de que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio.

Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.


Fuente: http://www.dineroenimagen.com/
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)