25 septiembre 2013

NO HABRÁ CLASES LOS ÚLTIMOS VIERNES DE CADA MES. (EDUCACIÓN BÁSICA)



Por información de la Secretaria de Educación Pública (SEP), donde establece la autorización de 8 días de suspensión de clases para la reunión mensual del Consejo Técnico Escolar, en donde todas las escuelas de educación básica del país se reunirán.

De acuerdo a lo establecido por la SEV en el calendario escolar 2013-2014, será obligatorio para todos los maestros de preescolar, primaria y secundaria con el fin de que asistan a estas reuniones cada fin de mes, con excepción de los meses de abril y diciembre, esto por las vacaciones de Primavera y de Invierno, respectivamente, pero en los demás meses habrá reunión del Consejo Técnico Escolar.

Los días de suspensión de clases serán los días: 27 de septiembre, 25 de octubre, 29 de noviembre, 31 de enero, 28 de febrero, 28 de marzo, 30 de mayo y 27 de junio. (DIAS MARCADOS EN ROJO EN IMAGEN INICIAL)


De la misma manera, la Secretaria de Educación de  Veracruz (SEV) informó que dichas reuniones del Consejo Técnico Escolar deberán asistir todos los maestros de las instituciones educativas, Jardín de Niños, Primarias y Secundarias, por lo tanto serán  días de suspensión de clases, no de actividades escolares.

Según lo que establece el calendario escolar 2013-2014, es obligatorio para todos los maestros de educación básica asistir a estas clases.

El Calendario para el nuevo ciclo, considera una importante innovación en favor de la vida escolar, el trabajo colaborativo y colegiado de los docentes en el Consejo Técnico Escolar (CTE).

Las sesiones de trabajo de los CTE que quedan formalizadas en el Calendario Escolar 2013-2014 buscan generar las condiciones básicas para que cada escuela, de acuerdo con sus circunstancias y su contexto, tomen las decisiones que propicien avances de sus resultados educativos.

El Consejo Técnico Escolar comprende dos fases:


La fase intensiva, se llevará a cabo durante los cinco días previos al inicio del ciclo escolar; y la ordinaria se desarrollará el viernes de la última semana de los meses de septiembre, octubre, noviembre, enero, febrero, marzo, mayo y junio, estos días no habrá clases, para que el Consejo Técnico Escolar se desempeñe a plenitud.  A fin de no vulnerar los 200 días de clase previstos en la Ley, se consideran 8 días adicionales para las reuniones colegiadas programadas.

Así mismo hace la aclaración que no son días  que los alumnos desaprovechen, porque cada maestro indicará  en el grupo que actividades desarrollarán los alumnos en casa (dejándoles tareas), la reunión mensual del Consejo Técnico Escolar siempre será el viernes.

Publicado el 24/06/2013 en el DOF

ACUERDO número 688 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2013-2014, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y XIV, 51, primer párrafo y 53, primer párrafo de la Ley General de Educación y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Educación Pública el organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas públicas y particulares la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal;

Que de manera exclusiva, le corresponde a la referida dependencia el establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener doscientos días de clase para los educandos y se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que asimismo la autoridad educativa federal cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación antes referida, y

Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 688 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO
LECTIVO 2013-2014, APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR,
PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE
EDUCACIÓN BÁSICA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2013-2014, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, que a continuación se indica:


ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero será el lunes 19 de agosto de 2013.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la aplicación del calendario escolar a que se refiere el presente Acuerdo.

México, D.F., a 18 de junio de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. (601)



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10 septiembre 2013

Paquete Económico 2014 ( Deloitte )






El día 8 de septiembre el Poder Ejecutivo entregó a la Cámara de Diputados la propuesta del  Paquete Económico correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

El Paquete Económico incluye no solamente los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, sino también una serie de iniciativas para modificar leyes fiscales ya vigentes o incluso para la creación de nuevos ordenamientos.

Dentro de lo que más se destaca se encuentran reformas a los Impuestos sobre la Renta (ISR), al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Especial sobre Producción y servicios (IEPS), la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), así como nuevas reglas en torno de la seguridad social universal (SSU), la pensión universal y el seguro de desempleo.

La reforma de referencia tiene un matiz claramente recaudatorio, aunque quizás insuficiente para los fines que se persiguen en cuanto a cerrar la brecha que existe respecto de los niveles de recaudación con que cuentan nuestros socios comerciales, así como liberar de carga fiscal a PEMEX para su crecimiento como empresa. Se ha manifestado que la reforma no contempla otros elementos que pudieron haberse incluido, reconociéndose que la situación económica mundial y local no atraviesan por el mejor momento, y como prueba de ello está que se abandonó por el momento la idea de uniformar el gravamen para fines del IVA sobre alimentos y medicinas.

Se plantea como objetivo la creación de empleo y un apoyo a la economía mediante un esfuerzo contracíclico, sin embargo, no se observa la creación o el lanzamiento de programas de estímulo a la inversión y al empleo, sino todo lo contrario.

A continuación se señalan de forma breve los principales cambios o ajustes al sistema fiscal, los cuales serán discutidos y, en su caso aprobados por el Congreso de la Unión:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Personas Morales

El compromiso de reducción de la tasa del ISR al 29% para 2014 y 28% para 2015, se eliminaría pues bajo la nueva Ley del ISR la tasa al 30% sería permanente. Quedarían incorporados a este nivel de gravamen quienes se encuentren en el sector primario (actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas) que hasta ahora gozan de una reducción de hasta un 30%, con el fin de eliminar tratamientos preferenciales.

Quedarían eliminados estímulos fiscales relativos a la deducción inmediata de inversiones, así como la relativa a la deducción de terrenos para desarrolladores inmobiliarios, y también el régimen especial de SIBRAS (el de FIBRAS se mantiene con algunos ajustes).

La consolidación fiscal como la conocemos al día de hoy dejaría de ser aplicable a partir del 1 de enero de 2014 y los “impuestos diferidos” se irían cubriendo en el tiempo bajo sus propias reglas, dando entrada a un nuevo régimen de “integración fiscal” más simple que el anterior, pero con ciertos requisitos adicionales para su aplicación.

Se propone eliminar el régimen simplificado, las reglas particulares para ventas a plazo, así como las referentes a la estimación de costos para desarrolladores inmobiliarios, contratos de obra inmueble o fabricación de bienes de activos fijo de largo plazo.

Como parte de las reformas se sugiere la eliminación de las deducciones por consumos en restaurantes y la de las cuotas obreras de seguridad social, y también se propone la reducción del monto sobre el cual se puede deducir la inversión en automóviles a 130,000 pesos y reducir el monto a deducir por la renta de automóviles a 200 pesos diarios. En este apartado cabe comentar que respecto de algunas deducciones más particulares como las aportaciones a planes de pensiones y jubilaciones se modificaría la regla para que diferir la deducción hasta que se den los eventos o pagos, y para el caso de reservas preventivas de instituciones bancarias y de seguros, la propuesta va encaminada a que no se puedan deducir, sino hasta que se concreten.

Para el caso particular de la industria minera se propone eliminar la opción existente a la fecha que les permite deducir los gastos pre- operativos en el año en que se incurren.

En lo referente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) la propuesta es eliminar el artículo particular existente a la fecha para que la base se determine con base en las reglas de determinación del ISR, pero sin que la base de PTU pueda disminuirse con las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

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09 septiembre 2013

REFORMA HACENDARIA



Reforma propone eliminar IETU e IDE


El Gobierno federal quiere eliminar el régimen de consolidación que beneficia a los corporativos; IETU e IDE dejarán de ser impuestos de control según lo que propone la reforma hacendaria.

La iniciativa de reforma hacendaria del Gobierno federal propone la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), la Consolidación Fiscal, así como una reducción de 40% en  el número de disposiciones actuales.

En congruencia con los recursos estimados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en caso de aprobarse el conjunto de medidas en materia del ISR empresarial se espera que se generen recursos adicionales por 131,000 millones de pesos.

En materia del ISR de personas físicas, cuya tasa subiría de 30 a 32%, se estima que las reformas propuestas permitirán obtener en 2014 recursos adicionales por 59,000 millones de pesos.

IETU e IDE desaparecerían


En materia de IETU, la iniciativa contempla que una vez descontada la pérdida recaudatoria esperada por su eliminación, el efecto neto estimado de la reforma en el ISR empresarial es una recaudación adicional de 16,000 millones de pesos en 2014.

Con la propuesta de desaparición del IETU e IDE, que actúan como impuestos mínimos y de control del ISR, se contempla modificar la estructura de este último impuesto a fin de que no se debilite su recaudación; por ello, Hacienda propone recuperar en su diseño el principio de simetría fiscal y establecer la aplicación de un esquema general.

Con la abrogación de la Ley del IDE también se propone desaparecer las obligaciones establecidas para las instituciones del sistema financiero de informar al SAT sobre los depósitos en efectivo que se efectúen en las cuentas abiertas a nombre del contribuyente en dichas instituciones.

Pero al ser una base de datos fundamental que Hacienda necesita a fin de fiscalizar adecuadamente las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes en el sistema financiero la nueva Ley del ISR establezca la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere 15,000 pesos.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas


Con objeto de fortalecer la recaudación y dotar de mayor progresividad al sistema impositivo y en particular al ISR personal, se plantean reformas que amplían su base e incrementan la contribución de las personas que obtienen mayores ingresos:

-Tarifa del ISR de personas físicas con tasa del 32% con ingresos gravables superiores a 500,000 pesos anuales.

-Propone limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.

Medios de pago de las deducciones personales.


La iniciativa propone establecer como requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero. En esta Iniciativa se reconoce que existen regiones del país en las que difícilmente podría cumplirse con el requisito propuesto, simplemente por la ausencia de estructuras financieras o bancos, se propone establecer que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones utilizando los servicios de las instituciones que componen el sistema financiero, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales en las que no existan servicios financieros

Inversión en automóviles.


Con objeto de reducir la erosión de la base gravable que representa esta deducción, el Ejecutivo propone que el monto deducible sea hasta 130,000 pesos por unidad sin IVA.

La Ley del ISR vigente permite que los contribuyentes personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales realicen la deducción de las inversiones en automóviles hasta por un monto de 175,000 pesos sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA), por lo que el monto de la inversión en vehículos que se puede deducir considerando el precio con el citado impuesto indirecto es de 203,000 pesos.

Arrendamiento de automóviles y consumo en restaurantes


El Ejecutivo propone ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad desde los 250 pesos que se fijó en 2003 mediante Decreto Presidencial. Además, se estima eliminar la deducción de los consumos en restaurantes que en la Ley del ISR vigente es de 12.5%.

Regímenes especiales


Plantea la eliminación de dichos tratamientos, ya que su permanencia debilita y complica significativamente la estructura y diseño del principal impuesto directo del sistema tributario, a la vez que vulnera el principio de equidad horizontal.

Eliminación del régimen de consolidación fiscal


El citado régimen se incorporó a la Ley del ISR en 1982 y, desde entonces, ha sufrido diversas modificaciones que han contribuido a que en la actualidad sea considerado como confuso y complejo, lo que dificulta al contribuyente su aplicación y a la autoridad la fiscalización que debe realizar para comprobar su debido cumplimiento.

Introducción del impuesto sobre distribución de dividendos


La propuesta de introducir un impuesto sobre dividendos para personas morales residentes en México obliga a incluir reglas para eliminar la doble imposición generada por el pago de este nuevo gravamen y los impuestos sobre la renta extranjera. Sin embargo, no siempre existirá una doble imposición por este nuevo impuesto y en los casos que se genere, será en un momento de causación distinto.

Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional


Con el fin de hacer más eficiente la operación y la efectividad del estímulo fiscal a la inversión en la producción en películas cinematográficas nacionales, así como para evitar el incremento en los precios de los bienes y servicios utilizados para la producción cinematográfica, dice la iniciativa, se propone ampliar el monto del estímulo fiscal a 650 millones de pesos (mdp), de los cuales 50 mdp serán destinados a este tipo de proyectos de inversión.

Se establecerían dos periodos para la entrega del estímulo fiscal, con el fin de evitar la sobredemanda que se presenta al otorgar todo el recurso en un solo periodo. Limitar el apoyo a 2 millones de pesos por proyecto, en el caso de la distribución de películas cinematográficas nacionales. No obstante, en el caso de que una misma película sea apoyada por varias distribuidoras se podrá otorgar el estímulo a un máximo de dos personas.

Exención a la enajenación de casa habitación


Con el fin de reducir el costo recaudatorio de esta exención y asignar en forma más eficiente el beneficio hacia aquellas personas físicas de menores ingresos, se propone reducir el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS a 250,000 UDIS (aproximadamente 1.2 mdp), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.

Se estima que poco menos de 10% de las enajenaciones de casa habitación tienen un valor superior al límite propuesto, de manera que la medida incrementaría la recaudación de los contribuyentes de mayores ingresos, fortaleciendo con ello la progresividad del ISR.

Régimen de Incorporación Fiscal


Sustituir diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por un solo régimen, el Régimen de Incorporación, a través del cual se pretende que las personas físicas con actividades empresariales y que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias.

La participación en el Régimen de Incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social. De esta forma, se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.

El Régimen de Incorporación que se propone establecer en la nueva Ley del ISR sustituiría el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

Gravar las ganancias de capital de personas físicas


La Reforma Social y Hacendaria del presidente Peña Nieto propone gravar con un impuesto de 10% los ingresos de las personas físicas por ganancias de capital en la venta de acciones y distribución de dividendos. Por motivos de simplicidad, estos ingresos recibirán un tratamiento cedular, es decir, se gravarán de forma separada a otro tipo de ingresos.

Asimismo, para garantizar un trato simétrico, las pérdidas por venta de acciones en bolsa podrán sustraerse de los ingresos por el mismo concepto para el pago de impuestos.

Enajenación de Parcelas y Ejidos


La Ley del ISR que se propone abrogar establece la exención por la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, con la finalidad de que el monto no percibido por el Estado, pudiera ser utilizado por el ejidatario para mejorar su situación económica, siempre que se trate de la primera transmisión y se efectúe por los ejidatarios o los titulares de dichos derechos comuneros.

Sin embargo, el Ejecutivo considera que los inversionistas inmobiliarios han abusado de esta exención haciéndose pasar por ejidatarios o titulares de derechos comuneros.

En razón de lo anterior, la propuesta es establecer como requisito para que dicha enajenación esté exenta, que el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, en su caso, ante el fedatario público que formalice la operación, con lo cual se podrá tener certeza de que dicho enajenante es efectivamente el ejidatario, de manera que la finalidad de la exención no se desdibuje o tergiverse.


Archivos descargables de la reforma hacendaria: http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/index.html

Fuente: http://www.cnnexpansion.com
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04 septiembre 2013

NUEVO SISTEMA DE AVISOS DE DESTRUCCIÓN Y DONACIÓN DE MERCANCÍAS


¿Cuantas veces nos hemos encontrado que en nuestros negocios hay mercancia obsoleta y que ya no se vendera?, y hacen la pregunta al contador ¿cuando la deduzco si no se vendera?

Los contribuyentes antes de destruir la mercancía que perdió valor deben ofrecerla en donación a donatarias autorizadas asistenciales, de lo contrario no será deducible de sus inventarios.

Esto es si es sujeta la mercancia a donacion hacerlo, de lo contrario proceder a destruir.

Para ello el SAT pone a disposición una nueva herramienta informática de acceso público que permite de manera eficiente, ágil y sobre todo transparente en cada etapa de su procedimiento la consulta, registro, y seguimiento sobre deducción por destrucción o donación de mercancías que perdieron valor.

Procedimiento

ContribuyenteDonataria autorizada asistencial
1. Ingresa con tu Fiel1. Ingresa con tu Fiel
2. Ofrece mercancía2. Solicita mercancía
3. Establece contacto con la donataria autorizada3. Recoge y recibe la mercancía donada
4. Entrega la mercancía4. Informa el destino de la mercancía
5. Si cumple requisitos recibe tu factura electrónica 5. Emite factura electrónica


Consulta los avisos registrados con el sistema anterior.

Fuente: SAT
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)