10 septiembre 2013

Paquete Económico 2014 ( Deloitte )






El día 8 de septiembre el Poder Ejecutivo entregó a la Cámara de Diputados la propuesta del  Paquete Económico correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

El Paquete Económico incluye no solamente los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, sino también una serie de iniciativas para modificar leyes fiscales ya vigentes o incluso para la creación de nuevos ordenamientos.

Dentro de lo que más se destaca se encuentran reformas a los Impuestos sobre la Renta (ISR), al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Especial sobre Producción y servicios (IEPS), la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), así como nuevas reglas en torno de la seguridad social universal (SSU), la pensión universal y el seguro de desempleo.

La reforma de referencia tiene un matiz claramente recaudatorio, aunque quizás insuficiente para los fines que se persiguen en cuanto a cerrar la brecha que existe respecto de los niveles de recaudación con que cuentan nuestros socios comerciales, así como liberar de carga fiscal a PEMEX para su crecimiento como empresa. Se ha manifestado que la reforma no contempla otros elementos que pudieron haberse incluido, reconociéndose que la situación económica mundial y local no atraviesan por el mejor momento, y como prueba de ello está que se abandonó por el momento la idea de uniformar el gravamen para fines del IVA sobre alimentos y medicinas.

Se plantea como objetivo la creación de empleo y un apoyo a la economía mediante un esfuerzo contracíclico, sin embargo, no se observa la creación o el lanzamiento de programas de estímulo a la inversión y al empleo, sino todo lo contrario.

A continuación se señalan de forma breve los principales cambios o ajustes al sistema fiscal, los cuales serán discutidos y, en su caso aprobados por el Congreso de la Unión:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Personas Morales

El compromiso de reducción de la tasa del ISR al 29% para 2014 y 28% para 2015, se eliminaría pues bajo la nueva Ley del ISR la tasa al 30% sería permanente. Quedarían incorporados a este nivel de gravamen quienes se encuentren en el sector primario (actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas) que hasta ahora gozan de una reducción de hasta un 30%, con el fin de eliminar tratamientos preferenciales.

Quedarían eliminados estímulos fiscales relativos a la deducción inmediata de inversiones, así como la relativa a la deducción de terrenos para desarrolladores inmobiliarios, y también el régimen especial de SIBRAS (el de FIBRAS se mantiene con algunos ajustes).

La consolidación fiscal como la conocemos al día de hoy dejaría de ser aplicable a partir del 1 de enero de 2014 y los “impuestos diferidos” se irían cubriendo en el tiempo bajo sus propias reglas, dando entrada a un nuevo régimen de “integración fiscal” más simple que el anterior, pero con ciertos requisitos adicionales para su aplicación.

Se propone eliminar el régimen simplificado, las reglas particulares para ventas a plazo, así como las referentes a la estimación de costos para desarrolladores inmobiliarios, contratos de obra inmueble o fabricación de bienes de activos fijo de largo plazo.

Como parte de las reformas se sugiere la eliminación de las deducciones por consumos en restaurantes y la de las cuotas obreras de seguridad social, y también se propone la reducción del monto sobre el cual se puede deducir la inversión en automóviles a 130,000 pesos y reducir el monto a deducir por la renta de automóviles a 200 pesos diarios. En este apartado cabe comentar que respecto de algunas deducciones más particulares como las aportaciones a planes de pensiones y jubilaciones se modificaría la regla para que diferir la deducción hasta que se den los eventos o pagos, y para el caso de reservas preventivas de instituciones bancarias y de seguros, la propuesta va encaminada a que no se puedan deducir, sino hasta que se concreten.

Para el caso particular de la industria minera se propone eliminar la opción existente a la fecha que les permite deducir los gastos pre- operativos en el año en que se incurren.

En lo referente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) la propuesta es eliminar el artículo particular existente a la fecha para que la base se determine con base en las reglas de determinación del ISR, pero sin que la base de PTU pueda disminuirse con las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

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También se incluye en la propuesta ajustar o modificar el cálculo del costo fiscal de acciones y la mecánica de acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, y se incluirían nuevos requisitos para la aplicación de la protección de los convenios para evitar la doble tributación con un enfoque para evitar abusos que deriven en doble no tributación.

En lo que respecta al sector maquilador se proponen modificar el régimen fiscal preferencial para limitarlo únicamente a aquéllas empresas que exporten cuando menos el 90% de sus producción. Las llamadas “shelters” tendrán un periodo de 3 años para modificar su operación.

Se incluye como propuesta la creación de un gravamen adicional para las empresas sobre los dividendos que paguen a personas físicas y a residentes en el extranjero, que tendrá carácter de definitivo.

Personas Morales no contribuyentes Con el fin de promover que se otorguen donativos a donatarias autorizadas privadas se propone establecer un tope a la deducción por los donativos que los contribuyentes efectúen a favor de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, fijado en el 4% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior del contribuyente. Con esta medida se prevé incentivar los donativos a las donatarias privadas, toda vez que el límite de la deducibilidad de un donativo entregado a dichas entidades es del 7%.

Actualmente todas las instituciones privadas dedicadas a la enseñanza son consideradas no contribuyentes del ISR. Con la iniciativa se pretende que dichas instituciones sólo sean consideradas como tales cuando obtengan o mantengan autorización para recibir donativos deducibles.

Con base en lo anterior, si una sociedad o asociación civil que se dedique a prestar servicios educativos no cuente con dicha autorización será contribuyente del Título II de la Ley como cualquier otra persona moral, salvo por lo que respecta al momento de obtención de los ingresos, los cuales se considerarán que se obtienen cuando se cobre el precio o la contraprestación pactada. Esto mismo ocurrirá con las instituciones dedicadas a fines deportivos, las cuales se propone dejen de ser no contribuyentes.

Se pretende ampliar el listado de las actividades que pueden desarrollar las instituciones de asistencia y beneficencia, para incluir las siguientes: (i) la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana, (ii) cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público, (iii) apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, (iv) promoción de la equidad de género, y (v) aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

Se propone que las donatarias autorizadas puedan influir en reformas legislativas, siempre que sea con la intención de apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden resultar beneficiadas derivado de un marco regulatorio que mejore la relación entre el Estado y la ciudadanía.

Personas Físicas

El primer aspecto a destacar es que la propuesta de reforma incluye una alza en el gravamen al 32% para toda persona física que obtenga ingresos mayores a 500,000 pesos. No se sugiere modificación alguna a la estructura de la tarifa para los rangos ya existentes.

En adición al incremento en tasa referido anteriormente, se reducen sensiblemente las deducciones personales que hasta ahora eran prácticamente sin límite, salvo algunos casos como los intereses de hipotecas, para establecer un tope máximo a dichas deducciones equivalente al 10% del ingreso total o el equivalente a dos salarios mínimos, el menor de ambos parámetros, con lo cual en realidad el pago de impuestos final a todos los niveles podrá ser mayor que hasta ahora.

Para el caso de venta de casa habitación también se reduce el monto exento de 1,500,000 UDI’s (equivalente a 7.5 millones de pesos) a solamente 250,000 UDI’s (equivalente a 1,200,000 pesos).

Las operaciones en bolsa podrían estar gravadas de ser aprobada la propuesta a una tasa del 10% sobre las ganancias obtenidas. El impuesto lo deberá liquidar directamente el inversionista y podrá aplicar contras las ganancias el importe de las pérdidas sufridas en los últimos diez años.

Con el fin de atraer a la economía formal a más contribuyentes, se propone crear el llamado “régimen de incorporación”. Esta opción será aplicable a quienes tienen una actividad empresarial, enajenan bienes o prestan servicios para los que no sea necesario un título profesional. Este nuevo régimen pretende otorgar una transición gradual de 6 años en donde el ISR se irá incrementando y que iniciaría con una exención el primer año, de tal manera que en el séptimo año ya se tribute bajo el régimen general. Como incentivo se sugiere darle a estas personas físicas acceso a la seguridad social sin costo por los primeros 5 años.

Residentes en el Extranjero

En aquéllos casos donde los residentes en el extranjero opten por el pago del impuesto sobre la renta aplicando la tasa del 30% sobre la ganancia obtenida por la transferencia de acciones con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, se sustituye el dictamen de Contador Público Registrado por la entrega de información de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta o las reglas que para esos efectos emita el SAT. Al efecto, se mantiene la obligación de designar un representante legal en México.

Con la finalidad de homologar las disposiciones aplicables a los Fideicomisos Inmobiliarios con la exención prevista en el Título V para los fondos de pensiones y jubilaciones que gozan de la exención del impuesto sobre la renta en sus países de origen, se establece como nuevo requisito que destinen los bienes inmuebles que adquieran o desarrollen, al otorgamiento de uso o goce temporal por un período de al menos cuatro ejercicios.

Asimismo, se elimina la exención por las ganancias derivadas de la enajenación de terrenos o construcciones adheridas al suelo cuando se perciban en el desarrollo de actividades empresariales en el país, al no ser esto consistente con las actividades propias de los fondos de pensiones y jubilaciones, desde el punto de vista del Poder Ejecutivo.

Se enfatiza que formarán parte de los ingresos del residente en el extranjero, aquéllos que absorba el residente en México evitando una erogación al primero, incluso tratándose del impuesto que corresponda, debiendo aplicarse las disposiciones propias del tipo de ingreso por el cual se pagó el impuesto. En otras palabras, se elimina cualquier duda relacionada con la “piramidación” de la base que dé origen al pago de impuestos por ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

Se establece una tasa de retención del 5% al otorgamiento de uso o goce temporal de remolques y semirremolques propiedad de residentes en el extranjero que se utilicen para la transportación de bienes.

Se mantiene la aplicación de la tasa de 4.9% a intereses pagados a entidades de financiamiento pertenecientes a Estados extranjeros, bancos extranjeros y entidades que coloquen o inviertan en México capital que provenga de títulos de crédito que emitan y sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista, residentes de países con Tratado para evitar la Doble Tributación, mediante una disposición de vigencia anual en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se aclara que las OFD’s consistentes en operaciones de futuros de SWAPS de tasa de interés que estén referenciados a la TIIE o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o cualquier otro que determine el SAT mediante reglas de carácter general, se encuentran exentas del impuesto sobre la renta.

Se homologa la disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta con el tratamiento establecido en los tratados para evitar la doble imposición fiscal celebrados por México, en el sentido de solo aplicar la retención por regalías en la enajenación de bienes o derechos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, solo en aquellos casos en los que dicha enajenación esté condicionada a la productividad, uso o disposición ulterior de tales bienes o derechos. De esta forma, se elimina del supuesto de retención a la enajenación lisa y llana de ese tipo de bienes o derechos.

Regímenes Fiscales Preferentes
(REFIPRES)

Se reincorporan a la definición de ingresos pasivos los siguientes conceptos:
La enajenación de bienes inmuebles
El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Ingresos percibidos a título gratuito

Se fija el plazo para acreditar el impuesto que se hubiera pagado en el extranjero por operaciones de REFIPRES o aquél que se les hubiera retenido en los términos del Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta en un plazo de hasta 10 años.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

En el caso de este impuesto, se propone realizar una serie de modificaciones encaminadas únicamente a incrementar la recaudación.

Se sugiere eliminar las exenciones aplicables a:
la compra-venta de casas habitación, así como con los intereses de créditos hipotecarios relacionados,
los servicios de enseñanza
el transporte público terrestre de personas fuera de las áreas urbanas
espectáculos públicos distintos al teatro y el circo, permitiendo a los estados gravar los eventos                     públicos distintos al cine

Respecto de las entidades IMMEX se propone gravar con este impuesto las importaciones temporales, así como también a las actividades realizadas al amparo de depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, derivando esto en procesos posteriores de devolución del impuesto. De igual manera se sugiere eliminar la exención para el caso de ventas entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una maquiladora.

Se propone dentro de la iniciativa la desaparición de la tasa del 11% para la llamada “región fronteriza”. La propuesta también incluye la eliminación del gravamen al 0% de los servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros, así como para la enajenación de oro, joyería y lingotes, chicles y gomas de mascar, entre otros conceptos.

Ley del Impuesto especial sobre producción y servicios

Se propone mantener la tasa de impuesto actual a la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, la tasa aplicable a bebidas con contenido alcohólico con una graduación de hasta 14º G.L., quedarían gravadas con una tasa del 26.5%; tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación mayor a 20º G.L., la tasa que les correspondería sería del 53%.

Se propone gravar al productor e importador en la enajenación e importación de bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos,  con una cuota específica de $1.00 peso por litro.

Estos bienes estarán gravados cuando contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.

En caso de bebidas energetizantes, que contengan azúcares añadidas, este impuesto será en adición al que actualmente ya pagan.

Se incluye la definición de lo que se debe entender por bebidas saborizadas; concentrados, polvos y jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan obtener bebidas saborizadas y azúcares, respectivamente.

En lo que respecta a impuestos que tienen que ver con el cuidado ambiental, se propone un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles a través de cuotas específicas por tipo de combustible; gas natural, propano, butano, gasolinas y gasavión, turbosina y otros kerosenos, diesel, combustóleo, coque de petróleo y de carbón y carbón mineral.

Para el caso de la enajenación e importación de plaguicidas se propone la aplicación de una tasa iría del 6% al 9%, de acuerdo con el grado de toxicidad.

En lo referente a la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados, se incluiría la obligación de de imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas para su venta en México.

Ley Federal de Derechos

La iniciativa de reforma a la Ley del Federal de derechos, con la finalidad de implementar medidas que favorezcan el uso racional de los bienes de dominio público de la Nación, plantea modificaciones  y en algunos casos propone la derogación de diversos derechos a efecto de agilizar y simplificar la realización de diversas actividades o tramites a los particulares y a las propias instancias gubernamentales.

Propone derechos adicionales a los titulares de concesiones y asignaciones mineras, como sigue:

Un derecho especial sobre minería aplicando una tasa del 7.5% a la diferencia entre ciertos ingresos y ciertas deducciones de acuerdo a la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta recientemente propuesta.  El pago del derecho debe de hacerse a más tardar el último día hábil del mes de Marzo del ejercicio siguiente.  Los detalles son los siguientes:

Los ingresos a incluir son los mismos que se consideran en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta con excepción de (i) intereses, (ii) ajuste anual por inflación acumulable y (iii) las cantidades recibidas en efectivo por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000 pesos cuando no se cumplan con requisitos establecidos en la Ley.

Las deducciones a incluir son las mismas que se consideran en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta con excepción de (i) intereses, (ii) ajuste anual por inflación deducible,  (iii) la deducción de inversiones y (iv) las contribuciones y
aprovechamientos pagados por la actividad.

En esencia, es como un EBITDA fiscal.

Un derecho adicional del 50%  de la cuota máxima del artículo 263 de la Ley Federal de Derechos a aquellos titulares que no llevan a cabo obras y trabajos de exploración  y explotación comprobados durante dos años continuos dentro de los primeros once años de vigencia de su título de concesión.  La cuota se propone se incremente al 100% cuando la inactividad sea a partir del doceavo año y posteriores.

Sobre el 50% de los derechos arriba mencionados, se propone que se cree un Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Municipios Mineros.

Derecho adicional de una tasa del 0.5% a los ingresos de derivados de la enajenación del oro, plata y platino.

Seguridad Social Universal

El principio es considerar a la Seguridad Social como un Derecho Humano y no únicamente como un Derecho Laboral

Eleva a rango constitucional el derecho de los adultos mayores a contar con una pensión universal y el derecho de los trabajadores a contar con un seguro de desempleo al reformar el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX y adicionar los artículos 4o. y 73 de nuestra Constitución. Se presenta de manera paralela, una iniciativa con las respectivas leyes reglamentarias:

- Ley de la Pensión Universal y,
- Ley del Seguro de Desempleo

Adicionalmente, se reforman, adicionan y derogan disposiciones de las siguientes leyes de Seguridad Social:

- Ley del Seguro Social
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y,
- Ley Federal del Trabajo

La pensión universal consistirá de un monto mensual de $1,092, cifra que se actualizará anualmente conforme a la inflación

La aportación obligatoria a cargo de los patrones para el seguro de desempleo consistirá en el equivalente al 3% sobre el salario de los trabajadores, no se especifica si se refiere al salario integrado

Este nuevo Sistema no representa un incremento a los costos laborales y sociales de los patrones ni de los trabajadores, toda vez que la pensión universal será al 100% a cargo del Gobierno Federal y el Seguro de Desempleo se financiará de la reducción de las aportaciones al Infonavit, misma que pasará del 5% al 2%

Código Fiscal de la Federación

Dada la estructura de este ordenamiento, y que las modificaciones son diversas, realizamos una selección de temas relevantes para su análisis:

Se incorpora como criterio de ubicación del domicilio fiscal para las personas físicas, el que se haya manifestado ante entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Las entidades del sistema financiero no permitirán la apertura de una cuenta bancaria si previamente el usuario no se ha inscrito en el RFC, y además dichas entidades deberán proporcionar información a las autoridades fiscales sobre sus cuentahabientes.

La propuesta incluye medidas de simplificación, tales como que el trámite de firma electrónica avanzada se pueda llevar a cabo por medio de un apoderado o representante legal. También se propone crear un sistema de comunicación electrónico entre autoridades y contribuyentes denominado buzón tributario, por medio del cual aquéllas notificarán diversos documentos y actos administrativos y éstos podrán presentar promociones y otros trámites.

Como complemento a las medidas de simplificación, se sugiere eliminar la obligación de dictaminar los estados financieros, los dictámenes de enajenación de acciones y la declaratoria de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado. Se prevé que en sustitución del dictamen, el contribuyente proporcione información detallada de todas sus operaciones.

Se establece la posibilidad de que la autoridad fiscal efectúe la determinación de hechos u omisiones, para lo cual emitirá una resolución provisional en la que se determinarán las posibles contribuciones a pagar (pre-liquidación).

La propuesta establece una prelación en las medidas de apremio cuando el contribuyente obstaculice el procedimiento de fiscalización. Se incluye el embargo de depósitos o seguros como una vía para hacer efectivos los créditos fiscales y que cuando no se localice el contribuyente se pueden congelar sus cuentas bancarias. Se prevén plazos expeditos para el congelamiento y el levantamiento del mismo. Se adiciona la posibilidad de que la autoridad fiscal lleve a cabo el embargo donde se localicen bienes propiedad del deudor susceptibles de embargo, y no solamente en el domicilio de éste.

También bajo el enfoque de facilitar la relación con las autoridades fiscales y la resolución de créditos fiscales, se sugiere introducirla figura de los “Acuerdos Conclusivos” pudiendo tener como beneficio la condonación del 100% de las multas. Se prevé que en dicho acuerdos participe la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como testigo. De la misma manera se proponen esquemas de autocorrección permitiendo al contribuyente acceder al pago a plazos en supuestos más benéficos.

El plazo para devolver las cantidades a favor se mantendrá en 40 días, y dado que se elimina la figura del “dictamen fiscal”, consecuentemente se suprime el plazo de 25 días hábiles que operaba a favor de contribuyentes “dictaminados”.

En el terreno de los comprobantes fiscales, se propone especificar que el comprobante fiscal digital por internet es el único documento permitido para fines fiscales y se elimina el “comprobante simplificado”, así como el estado de cuenta bancario como medio de comprobación fiscal, y en un tema relacionado, se establece la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales por las retenciones que se efectúen. En caso de que se detecten anomalías en la emisión de comprobantes, la autoridad tendría la facultad de dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales, y de esa forma evitar la emisión de comprobantes fiscales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, en ciertos casos.

Por lo que respecta a los procesos de fiscalización, se propone introducir un esquema de revisión electrónica y que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación mediante el buzón tributario.

En cuanto a las posibles repercusiones para contribuyentes incumplidos, la autoridad fiscal tendría la faculta de publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, por no cumplir con sus obligaciones fiscales, así como de limitar los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, a particulares que habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, ésta no haya sido presentada.

Se propone precisar en las reglas que los socios o accionistas, albacea o representante de una sucesión, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas, en ciertos supuestos y hasta el porcentaje de su participación.

No resultará aplicable guardar el secreto fiscal tratándose de contribuyentes que no estén localizables o no emitan comprantes fiscales válidos.

Asimismo, se permitirá a las autoridades fiscales compartir información para objetivos distintos de los fiscales cuando los tratados internacionales aplicables así lo prevean.

Se propone publicar una lista de los contribuyentes que utilicen indebidamente los comprobantes fiscales, cuyo efecto sería la presunción de que las operaciones que efectúen nunca existieron y ninguno de sus comprobantes fiscales surte efectos. En el caso de dichos contribuyentes, las autoridades podrán llevar a cabo el recálculo de las contribuciones y, en su caso, iniciar el proceso penal respectivo.

La iniciativa sugiere se incluya en las reglas la posibilidad de que los profesionistas contables o jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales o sus auxiliares, sean penalmente responsables de los delitos fiscales cuando derivado de un contrato propongan mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en un delito fiscal.

Se prevé que cuando una persona moral sea declarada penalmente responsable por un delito fiscal, se le sancionará también con multa, decomiso, suspensión, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción o disolución, dependiendo de la gravedad del delito.

En relación con el fenómeno delictivo de la simulación de actos jurídicos en agravio del fisco federal, se propone sancionar penalmente a quienes expidan, adquieran o enajenen comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados.

Se propone disminuir el plazo para impugnar a través del recurso de revocación los plazos los créditos fiscales de 45 a 15 días. Se establece como única vía para la interposición de dicho recurso, el buzón tributario.

También se sugiere incluir en las reglas que para pagar o garantizar las contribuciones liquidadas el plazo sea de 10 días una vez resueltos los recursos administrativos (revocación, inconformidad o procedimiento de resolución de controversias previstos en tratados).

Se establece que el plazo máximo de prescripción no podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, salvo que dicho plazo se encuentre suspendido por los supuestos previstos para ello.

Régimen Fiscal de PEMEX

En el paquete de reforma hacendaria presentado este 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa para la creación de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con las que se pretende modificar el actual régimen fiscal de PEMEX.

Estos ordenamientos de ser aprobados se pretende entren en vigor hasta el 1 de enero de 2015 por lo que para el año de 2014 el Régimen Fiscal de PEMEX no cambiaría.

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos


En esta nueva ley primeramente se establece que PEMEX y sus subsidiarias serían contribuyentes del impuesto sobre la renta como cualquier otra empresa que opera en el país. Asimismo se introduce el concepto del “Dividendo Estatal” con el que se pretende distribuir las utilidades generadas por la empresa a la Federación para hacer frente al gasto público.

Se establece que PEMEX tributará con base en un pago de renta por el uso de la superficie otorgada en cada uno de los contratos de utilidad compartida que celebre para realizar sus actividades.

Adicionalmente, pagará un monto variable, el cual dependerá de la cantidad y el valor de los hidrocarburos que se extraigan y tomará en cuenta, como una deducción, los costos que incurra la paraestatal para determinar la utilidad de los contratos sobre los cuales pagará el impuesto.

Asimismo se propone un sistema para que PEMEX y sus subsidiarias continúen pagando de manera similar al esquema actual de pago de derechos, por los ingresos derivados de las Asignaciones de las que actualmente es titular, previo a que se logre la migración al esquema de contratos de utilidad compartida.

De aprobarse la iniciativa, PEMEX y sus subsidiaras serán obligadas a observar lo establecido en los diferentes ordenamientos en materia de transparencia aplicables, así como a disposiciones específicas incluidas en esta nueva ley. Por otro lado también quedarán sujetas a las facultades de fiscalización de las autoridades federales.

Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria


Con los cambios propuestos a dicho ordenamiento se pretende dar autonomía presupuestal a PEMEX, así como de dotarle de mayor flexibilidad en las decisiones de inversión y gasto sin la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La propuesta incluye mayores atribuciones para un Consejo de Administración en la gestión de la empresa.

Asimismo se le da más libertad en la contratación de deuda y se elimina el régimen de bonos ciudadanos.



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