29 octubre 2014

SE DIFIERE ENTREGA DE INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 31-A DEL CFF (PRODECON-SAT)


ACTUALIZACIÓN


En un comunicado de prensa con fecha del dia de hoy (29 de octubre de 2014) el SAT informa:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”.
                                                                                 
No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado.

El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014.

La ampliación del plazo obedece al interés del SAT de atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y  permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación.

A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual. 




Para ver la imagen en su tamaño original da clic aquí.



Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

27 octubre 2014

INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES (Formato 76)





El pasado 23 de octubre el SAT publicó en su portal de Internet el formato oficial (archivo en Excel) a que se refieren: el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la regla I.2.8.1.14. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (5ªRMRMF 2014), la Forma Oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes” del modificado Anexo 1 y la Ficha de Trámite 169/CFF del modificado Anexo 1-A .

En la última reforma al CFF se dio a conocer la adición de, entre otros, el artículo 31-A, el cual se refiere a información que los contribuyentes deben presentar a las autoridades fiscales. Dicha información hasta hace pocos días no se conocía, toda vez que aunque en la 5ªRMRMF 2014 se adicionó la regla I.2.8.1.14., la misma remite al formato antes citado, el cual no se había publicado hasta el pasado 23 de octubre en la página de Internet del SAT.

Para conocer el fondo de esta importante obligación fiscal, enseguida se plasma su marco jurídico principal:

  • En la exposición de motivos que el Ejecutivo presentó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativa al artículo 31-A de CFF, expuso que:
“Revelación de información
Con el objeto de que la administración tributaria ejerza sus funciones de manera efectiva y eficiente, es fundamental que cuente con información relevante de manera oportuna, por lo que, considerando la eliminación del requisito de presentar dictamen formulado por contador público, mediante el cual determinados contribuyentes proporcionaban a la autoridad fiscal información sobre distintos rubros, es necesario que la autoridad supla parte de dicha información a través de solicitudes que haga a los contribuyentes.
Por lo anterior, se propone incluir el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, el cual se refiere a la información que deben presentar los contribuyentes en las formas oficiales que aprueben las autoridades fiscales en un plazo de treinta días posterior a que se hayan celebrado las operaciones en ellas señaladas.
De no cumplir con esta obligación, además de las sanciones que correspondan por no llevar la contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación, se propone que dichos contribuyentes se incluyan entre aquellos que no pueden contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como con la Procuraduría General de la República. En ese sentido se reforma el artículo 32-D del citado código tributario.”

  • Artículo 31-A del CFF, adicionado en la reforma a dicho Código, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre 2013:
“Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.”
Como se puede apreciar, la información a proporcionar era desconocida, pues es la autoridad fiscal quien mediante forma oficial indicaría cual sería información.

  • Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 16 de octubre 2014 de la 5ªRMRMF 2014 se conoció más del tema, pues en su adicionada regla I.2.8.1.14 se estableció lo siguiente:
Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
I.2.8.1.14. Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:
Operaciones realizadas en:
Fecha   límite   en   que   deberá presentarse la forma:
Enero, Febrero y Marzo 2014
30 de Octubre de 2014
Abril, Mayo y Junio 2014
30 de Noviembre de 2014
Julio, Agosto y Septiembre 2014
30 de Diciembre de 2014
Octubre, Noviembre y Diciembre 2014
30 de Enero de 2015
   
CFF 31-A


  • Seguido a la publicación de la 5ªRMRMF 2014, el día 17 de octubre 2014 (es decir, el día siguiente) se publicaron en el DOF diversos Anexos a la comentada resolución, entre ellos se encuentra el Anexo 1, el cual contiene la forma oficial aprobada número 76 para el CFF, que a continuación se plasma:
Número
Nombre de la forma official
Impreso (Numero de ejemplrares a presentar)
Electrónico
……….
………………..
……….
……….
76
Información de operaciones relevantes. (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)
*Programa electrónico 
……….
*Internet
……….
………………..
……….
……….


  • Días después, el 20 de octubre 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1-A de la 5ªRMRMF 2014, el cual contiene información sobre trámites fiscales, dentro de ellos se encuentra el “169/CFF”, el cual se anexa a continuación:
169/CFF        Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud”.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
De forma mensual, conforme al calendario que se señala en la regla I.2.8.1.14.
Requisitos:
Enviar a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud” el archivo en Excel que se encuentra en dicha sección, correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, debidamente requisitado, el cual deberá renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda a cada contribuyente.
Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.).
Nota: Es importante que no se modifique por parte del contribuyente el archivo en Excel, esto debido a que de ser modificado no podrá ser reconocido por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31-A CFF, Regla I.2.8.1.14. RMF.


  • Quedando establecidas las disposiciones fiscales ya expuestas, faltaba que la autoridad fiscal publicara el archivo en Excel a que hacen alusión todas ellas, lo cual realizó el 23 de octubre 2014.
  • Para finalizar, el enlace (hasta este momento) hacia la página en donde se puede descargar el archivo en Excel aquí multicitado, es el siguiente:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/Paginas/fichas_169_cff.aspx
En el archivo en Excel podemos encontrar que los contribuyentes enviarán información relativa a, entre otras:


  • Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la LISR.
  • Operaciones de precios de transferencia.
  • Participación en el capital y residencia fiscal.
  • Reorganización y reestructuración.
  • Otras operaciones relevantes:            

Enajenación de bienes intangibles.
Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien.
Enajenación de activos financieros.
Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos.
Enajenación de bienes por fusión y escisión.
Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta.
Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año.
Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año.
División de pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión.
Transmisión  de  pérdidas  fiscales  pendientes  de  disminuir  de  ejercicios  anteriores divididas con motivo de escisión.
Disminución de pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la ley del impuesto sobre la renta vigente
Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.

Ahora bien y conforme a la regla miscelánea I.2.8.1.14., se observa que la información de los meses de enero, febrero y marzo de 2014 deberá presentarse el día 30 de octubre de 2014; sin embargo, resulta importante señalar que este plazo contraviene lo establecido en el quinto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación que indica:

“…Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos…”.

Luego entonces, el mes posterior a la publicación de los formatos electrónicos se cumple el día 23 de noviembre de 2014, por lo que el envío de información por los meses de enero, febrero y marzo 2014 debería cumplirse considerando dicha fecha como límite. En el caso de haber algunas disposiciones que prorroguen la presentación de la obligación lo haremos de su conocimiento en forma inmediata



Fuente: Crowe Horwath Gossler
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

13 octubre 2014

SON DEDUCIBLES LOS PAGOS REALIZADOS EN EFECTIVO POR LA COMPRA DE COMBUSTIBLE – RIF



Uno de los puntos que causó mas inquietud en la población del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) era que en un inicio, invariablemente del esquema de tributación simplificado, los pagos realizados en efectivo por la compra de combustible debían cumplir con requisitos tal y como lo establecía la ley, esto es, realizar los pagos mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.


Esto por supuesto conllevaba una serie de cargas administrativas propias del n  egocio, como por ejemplo tener que abrir forzosamente una cuenta bancaria, recordemos que este sector de contribuyentes tiene un abanico muy amplio de contribuyentes y mas de uno no tiene la capacidad de económica como para hacerle frente al costo bancario (y vaya que para esto, los del banco son extremadamente buenos).

I.3.12.6. Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF
Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.


Fuente: http://todoconta.com/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

PROYECTO DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2014. DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR DE IVA



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el Proyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2014 que contempla:



  1. Requisitos de los trámites.
  2. Anexos que se dan a conocer en la RMF.
  3. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales.
  4. Requisitos de la autorización para llevar a cabo una fusión posterior.
  5. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  6. Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento.
  7. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación.
  8. Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.
  9. Devolución de saldos a favor del IVA.
  10. Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria.
  11. Formato de solicitud de devolución.
  12. Aviso de compensación.
  13. Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC.
  14. Sistema de registro fiscal "Mis cuentas".
  15. Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.
  16. Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones.
  17. Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.
  18. Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados.
  19. Presentación de dictámenes 2013.
  20. Declaración informativa del IVA.
QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 17 y 23


Fuente: IMCP
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

08 octubre 2014

SAT MULTARÁ A QUIEN NO EMITA FACTURAS DE INMEDIATO



El titular del organismo fiscalizador afirmó que remitir al contribuyente a una página de Internet es ilegal


El SAT aplicará sanciones económicas a los negocios y comercios que no emitan facturas de manera inmediata al consumidor, y lo remitan a una página en Internet para que éste genere su propia factura, informó el jefe de esa dependencia, Aristóteles Núñez.

El responsable de la recaudación fiscal en el país abundó que quienes incurran en esta práctica serán sujetos de multas de hasta 69,000 pesos, e incluso se puede llegar al cierre de los negocios.

Al ser común la práctica de remitir al consumidor a una página en Internet para que éste elabore su factura, el contribuyente falta a la ley fiscal y puede ser sancionado, explicó Núñez.

"Hemos recibido quejas de muchos contribuyentes que cuando van a un establecimiento mercantil, consumen, compran o tienen un servicio, en donde el proveedor les da un ticket general de venta, que no trae distinción de a quién se lo está vendiendo, y les dice que con un folio pueden pasar a su página, llenar sus datos y bajar su factura", apuntó el titular del SAT.

Sin embargo, detalló que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación señala que el proveedor es quien está obligado a expedir la factura, lo que significa que cuando el cliente la solicite debe recibirla en el establecimiento, lo cual no se cumple si las facturas deben obtenerse por el consumidor en una página de Internet.

Núñez señaló que los establecimientos tienen la obligación de expedir la factura; es decir, llenar los datos del cliente, timbrarla para que se coloque el sello original y dé validez fiscal al comprobante, para luego entregarlo o ponerlo a disposición del cliente.

No obstante, lo que se hace es que los establecimientos dejan la carga al cliente, lo que es un incumplimiento legal.

De acuerdo con los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación las sanciones van de 12,070 a 69,000 pesos por cada una de las infracciones que se cometan, además de que el establecimiento que realice estas prácticas puede ser clausurado.

FUENTE: http://www.idconline.com.mx/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

NO PROCEDE EL AMPARO ANTE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA CONTABILIDAD VÍA INTERNET




El pleno de circuito en materia administrativa en la ciudad de México, integrado por magistrados de 18 tribunales colegiados de circuito, determinó este martes que es improcedente la suspensión en vía de amparo a favor de personas físicas o morales que se amparen contra la obligación de enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su contabilidad electrónica por Internet.

Ese tipo de suspensiones habían sido concedidas por varios de los jueces de distrito en materia administrativa habilitados en el Distrito Federal, lo que ocasionó contradicción de tesis con otros órganos jurisdiccionales que negaron dichas suspensiones.

Según consta en la resolución del pleno de circuito, en caso de permitir a los contribuyentes que, aún de modo provisional, no envíen su información contable al portal de Internet de la autoridad hacendaria, se contraviene el interés que tiene la sociedad en que los procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia, resolvió por mayoría de 11 magistrados contra siete.

A partir de esta resolución se hará obligatorio ese criterio para los 16 jueces en materia administrativa en el Distrito Federal, en lo que se conoce en la doctrina jurídica como una jurisprudencia.

Los juzgados administrativos del Distrito Federal tramitaron casi 4 mil de los 11 mil 629 amparos en los que se cuestiona la constitucionalidad del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la norma fiscal más impugnada de los últimos cinco años.

La jurisprudencia sobre la suspensión no quiere decir que las empresas y personas inconformes ya perdieron los amparos respectivos, pues está pendiente que el Poder Judicial Federal resuelva el fondo de los juicios.

Este tema del fondo de los amparos tendrá que ser resuelto por la Suprema Corte, ya que no existen precedentes sobre el artículo 28 del CFF en su actual redacción, producto de la reforma fiscal de 2013.


FUENTE: http://www.jornada.unam.mx/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

06 octubre 2014

INDEBIDO PEDIR AL COMPRADOR QUE GENERE SU PROPIA FACTURA: SAT





En la actualidad, es una práctica común que se les pida a los contribuyentes que ingresen a las páginas electrónicas de las empresas o negocios para descargar sus facturas CFDI (XML y PDF)  y, en ocasiones, esta descarga tiene una vigencia. Para evitar esto se publica nueva regla que protege al comprador de prácticas poco claras en la emisión de la factura.

El comprador no debe adquirir su factura mediante acciones como ingresar a un portal para poder obtenerla; es obligación del vendedor emitirla directamente.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica sea entregada al contribuyente sin necesidad de que realice una gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.

Para orientar a los contribuyentes, la autoridad fiscal da a conocer mediante criterios no vinculativos las prácticas fiscales que deberán seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales. Esta medida se establece ya que es una obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.

Este criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea 2014, el cual ya se encuentra publicado en el portal del SAT

Fuente: http://contadormx.com/
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)