20 marzo 2013

¿SI EMITO CFDI NO PRESENTO LA DECLARACIÓN ANUAL?






Uno de los beneficios que no es "tan conocido" ó al  menos no tan recurrido, es el hecho de que si cumples con estas condiciones:


  • Optaste ó estás obligado a dictaminarte
  • y facturaste tus ingresos mediante CFDI


Entonces podrías NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL y solo presentar el dictamen fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Art. 86 de la LISR Fracc. VI Segundo Párrafo:

(…)

VI. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las  utilidades de la empresa.

Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se entenderá presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado Código.

(…)





¿Y para las personas físicas?

Artículo 175 LISR.

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código.

Así que si eres de esos "suertudos" podrías considerar este beneficio, previo estudio concienzudo de tu situación.


Fuente: http://elconta.com
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