30 noviembre 2012

NO TODA LA REFORMA LABORAL ENTRA EN VIGOR MAÑANA, CONSIDEREMOS QUE…






De todos ya es conocido que ayer 29/11/2012 se firmo el decreto presidencial sobre la Reforma a la Ley  Federal del Trabajo y hoy 30/11/20112 en la página oficial del DOF ya salió publicado el Decreto para sus efectos legales es decir seria vigente desde el 01 de Diciembre 2012,   esas modificaciones pero al respecto que tenemos que considerar los siguientes artículos transitorios:

1.   Décimo Primero. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas.  (Esto quiere decir que a partir de la entrada en vigor de la Reforma todos los juicios se tiene que acatar con las nuevas disposiciones y los juicios hasta ayer que tenga recibidos las juntas en estos momentos se tiene que respetar los derechos de la LFT de 1970)

2.   Segundo(Primer Párrafo).   Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de  trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.  (Esto quiere decir que se tiene 3 largos años para que todos los patrones OBLIGACIÓN GENERAL con mas de 50 trabajadores adecuen sus instalaciones para que las personas con discapacidad puedan acceder a ellas)


3.   Segundo (Segundo Párrafo)  Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. (El INFONACOT ya es obligatorio pero se cuenta con plazo de “gracia” para realizar los tramites de un año contado a partir de la publicación en DOF o sea hasta el día 01 de Diciembre de 2013)

4.   Cuarto.  La  Secretaría  del  Trabajo  y  Previsión  Social  deberá  expedir  las  tablas  de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de  seis m eses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513  ‘y  514  que  se  reforman (Esto  quiere  decir  que  las  tablas  que  se  ocupan  para dictaminar las Incapacidades Permanentes y las Pensiones por Invalidez del IMSS se tiene que actualizar inmediatamente lo que provocaría aumentos en los porcentajes los cuales  afectarían  en  las  Declaraciones  de  Riesgos  de  Trabajo  de  cada  patrón correspondiente)




Fuente: http://elconta.com
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LA CARDÍACA PUBLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL 2012 Y SUS CUATRO PUNTOS PRINCIPALES A OBSERVAR.







El autodenominado “Presidente del Empleo” en un esfuerzo estructurado y coordinado con los integrantes del Poder Legislativo, y luego de mucho cabildeo con los diferentes representantes partícipes de la Relación Laboral, logró la aprobación y publicación de las Reformas en materia Laboral.

Si bien es cierto que existen muchos detractores de la Reforma, por considerarla incompleta y con ciertas deficiencias, representó el cumplir un reto, al menos personal para el ya cas i ex-presidente de la República. (Le resta un día en el cargo)

A continuación ponemos a su consideración los cuatro puntos que consideramos  principales de la Reforma Laboral:

SUBCONTRATACIÓN

Se regula el “outsourcing”  estableciendo condiciones y requisitos para su realización, destacando el hecho de que NO se puede subcontratar TODAS las actividades de la  empresa. Asimismo se
establecen supuestos y sanciones de “Outsourcing doloso”.

TIPOS DE CONTRATACIÓN

Se establecen tres tipos de Contratación Diversos a los existentes, como lo son el Contrato de Capacitación Inicial, el Contrato a  Prueba y el Contrato Discontinuo. Los numerales relativos pretenden dar certeza jurídica a las relaciones laborales que actualmente se presentaban de esa manera, respetando las prestaciones y derechos de los trabajadores, pero permitiendo al sector patronal optar por ellos de acuerdo a sus necesidades. A pesar de ser una novedad en la Ley Federal del Trabajo, en la realidad no es novedad este tipo de tratamiento, ya que de alguna manera ya estaba “legislado” (dicho a manera de analogía) por las jurisprudencias emitidas por los Tribunales Laborales.

NUEVAS CAUSALES DE RESCISIÓN Y PRECISIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Se establecen nuevas causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón, a las faltas de probidad y honradez hacia los CLIENTES Y PROVEEDORES del patrón, el incumplimiento a requisitos formales, así como conductas sexuales impropias, estableciendo de manera más precisa el procedimiento para comunicar la rescisión al trabajador.

OBLIGACIONES PARA EL PATRÓN E INCREMENTO DE SUS SANCIONES

Se establecen diversas obligaciones formales para el patrón buscando un mayor compromiso del mismo en temas tales como otorgar prestaciones, seguridad e higiene en la empresa y atención a las auditorías o inspecciones por parte de las autoridades laborales. Para redondear el establecimiento de las obligaciones patronales, se actualizaron (incrementaron) los montos relativos a las multas para motivar el cumplimiento espontáneo de las citadas obligaciones.

 

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29 noviembre 2012

LA NUEVAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA 2013



En este podcast el contador público Mario Alberto Rodriguez Rosales nos brinda los detalles sobre las nuevas normas de información financiera NIFs que entran en vigor el próximo año, además de hablar sobre los cursos que brindará el Colegio de Contadores Públicos de México con respecto a este tema.



Fuente: http://eleconomista.com.mx
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26 noviembre 2012

PATRONES DE LA ZONAS ECONÓMICA “B” Y “C” DEBEN CAMBIAR SUS FACTORES DE COP IMSS SUA Y RETENCIONES INFONAVIT




Damas y caballeros el pasado viernes 23 de Noviembre la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer por medio de un Boletín de Prensa publicado en su sitio web, y hoy lunes  en el DOF salió oficialmente publicado y a partir del martes 27 de Noviembre todos los municipios catalogados por la CONASAMI como Zona económica “B” ser trasladados a la Zona “A” y desaparece la zona “C” para ser trasladados a la Zona “B” para efectos de pagar el Salario Mínimo General, recordando que el famoso SMG solo sirve actualmente como dato económico para cálculos de Seguridad Social y multas en nuestro país.

Precisamente ahora a partir del martes 27 de Noviembre, ahora todos los patrones que se encontraban en la Zona B(fusión con Zona A)  y Zona C(traslado a B) para efectos del Seguro Social y el INFONAVIT deberán ajustar tanto sus sistemas para el pago de Nóminas, así como el respectivo Sistema Único de Autodeterminación, ahora bien, viéndolo por ese lado no se les haga extraño que se tenga que emitir un nuevo “parche” o actualización para eliminar los parámetros de la Zona “B”

Ahora bien que municipios deberán ahora pagar COP IMSS y las Amortizaciones INFONAVIT con el salario de $ 62.33, estos son lo siguientes:

NOMBRE DE ENTIDAD
NOMBRE DE MUNICIPIO
Jalisco
Guadalajara
Jalisco
El Salto
Jalisco
Tlajomulco de Zúñiga
Jalisco
Tlaquepaque
Jalisco
Tonalá
Jalisco
Zapopan
Nuevo León
Apodaca
Nuevo León
San Pedro Garza García
Nuevo León
Gral. Escobedo
Nuevo León
Guadalupe
Nuevo León
Monterrey
Nuevo León
San Nicolás de los Garza
Nuevo León
Santa Catarina
Sonora
Altar
Sonora
Atil
Sonora
Bácum
Sonora
Benjamín Hill
Sonora
Caborca
Sonora
Cajeme
Sonora
Carbó
Sonora
La Colorada
Sonora
Cucurpe
Sonora
Empalme
Sonora
Etchojoa
Sonora
Guaymas
Sonora
Hermosillo
Sonora
Huatabampo
Sonora
Imuris
Sonora
Magdalena
Sonora
Navojoa
Sonora
Opodepe
Sonora
Oquitoa
Sonora
Pitiquito
Sonora
San Miguel de Horcasitas
Sonora
Santa Ana
Sonora
Sáric
Sonora
Suaqui Grande
Sonora
Trincheras
Sonora
Tubutama
Sonora
Benito Juárez
Sonora
San Ignacio Río Muerto
Tamaulipas
Aldama
Tamaulipas
Altamira
Tamaulipas
Antiguo Morelos
Tamaulipas
Ciudad Madero
Tamaulipas
Gómez Farías
Tamaulipas
González
Tamaulipas
El Mante
Tamaulipas
Nuevo Morelos
Tamaulipas
Ocampo
Tamaulipas
Tampico
Tamaulipas
Xicoténcatl
Veracruz de Ignacio de la Llave
Coatzintla
Veracruz de Ignacio de la Llave
Poza Rica de Hidalgo
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tuxpan




Ahora la ZONA “B” será conformada por los siguientes municipios debiendo se considerar un Salario Mínimo General de $59.08

Todos los municipios de los Estados de Aguascalientes,Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan

Asi que estimados amigos hay que ir tomando medidas al respecto en sus Nóminas y a esperar el nuevo parche o actualización del Sistema Unico de Autodeterminación IMSS

Saludos

Fuente: http://www.elnidodelseguro.com.mx

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22 noviembre 2012

SAT DETALLA ESTÍMULOS FISCALES



El Economista, 8-Valores y Dinero
Leonor Flores


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los requisitos que deberán cumplir los patrones para poder acceder a los estímulos fiscales en caso de contratación de personas adultas mayores y con discapacidad.

El brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda explicó que existen incentivos que se establecen en el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en el decreto publicado en el primer trimestre del año. Ambas disposiciones, aseguró, tienen el propósito de incentivar la contratación de personal con esas características.

Por ello, el SAT detalló el procedimiento para la deducción de 100% del Impuesto Sobre la Renta retenido en los casos de personas con discapacidad motriz que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas, silla de ruedas o tengan limitación auditiva, mental o de lenguaje en 80% o más, así como personal invidente.

Los empresarios deberán inscribir a sus trabajadores al IMSS, determinar la cuota obrero-patronal y obtener el certificado de discapacidad del empleado expedido por el IMSS con el grado de discapacidad. Podrán hacer deducciones de 100% por inversiones en instalaciones que impliquen cambios en el activo fijo como adiciones o mejoras en rampas, elevadores y estacionamiento con el fin de contar con instalaciones apropiadas para facilitar el acceso las personas con capacidades diferentes.

En personal de adultos mayores, se establece que el estímulo aplicará cuando se trate de personas mayores de 65 años de edad.

También existe un estímulo para deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente a 25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del ISR. Un requisito importante es que los patrones que quieran gozar de estos beneficios fiscales deberán estar al corriente de sus obligaciones contempladas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

DECLARACIONES INFORMATIVAS

Por otro lado, el SAT hizo un recordatorio en su página de Internet a las personas que retienen impuestos a terceros, quienes además de enterar el impuesto deben cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales, con lo cual además de evitarse requerimientos y sanciones, contribuyen a que las personas a quienes le retuvieron impuestos cuenten con la información que requieren para presentar su declaración anual y, en su caso, para que se les devuelvan oportunamente sus saldos en favor.

Pidió tomar nota de lo que se tiene que hacer para el cumplimiento de esas obligaciones como entregar constancias de remuneraciones cubiertas, calcular el ISR anual de los trabajadores y presentar la declaración informativa.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_23837.html


Fuente: IMCP y SAT
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21 noviembre 2012

SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2012 / PRUEBAS AL SISTEMA




La Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT perteneciente a la Vicepresidencia de Fiscal del IMCP, les informa que el 20 de noviembre del presente año, se iniciaron, en las instalaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las pruebas al Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED),  con la participación de funcionarios de las áreas de  Tecnología de la Información (TI) y Normatividad de Dictámenes, en conjunto con integrantes de ésta Comisión, así como representantes de Firmas de Contadores Públicos.

De acuerdo a lo comentado con los funcionarios del SAT se espera contar con el SIPRED 2012 liberado en el portal de Internet del SAT antes de que se termine este año.
Los mantendremos informados  al respecto.


Fuente: IMCP
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16 noviembre 2012

NUEVO FORMATO DE SOLICITUD DE FIRMA ELECTRÓNICA (FIEL)



Derivado de las modificaciones señaladas en la cuarta modificación a la resolución miscelánea para 2012 publicada el 12 de octubre de 2012, así como en el anexo 1 de dicha modificación  publicado el 14 de octubre de 2012, nos percatamos de que se modifican diversos formatos, entre los cuales se encuentra el formato de solicitud de firma electrónica.


o descarge aqui una version editable (cortesia de http://elconta.com)

Fuente: SAT
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15 noviembre 2012

PERMISO DE PATERNIDAD CON GOCE DE SUELDO POR 5 DÍAS NUEVA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN





Anteriormente el permiso por Paternidad no existía ante la ley, pero en algunas empresas se daban ya sea 3 o 5 días dependiendo claro del Valor moral del Patrón. Ahora que fue aprobada la Reforma Laboral 2012 se puede decir que a los Padres se les dará el permiso de tomarse 5 días de descanso por paternidad.
En la iniciativa se propuso que el patrón tuviera la obligación de otorgar a los trabajadores un permiso por 10 días pero al fin de cuentas quedo en solo 5 días con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos y también aplica para los que adopten un infante.
Esto se dio al agregar el articulo 132 Bis en la reforma laboral, para quedar como a continuación se muestra:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de CINCO días con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos; y de igual manera en el caso de adopción de un infante;
Sin duda esta es una buena noticia para los futuros padres ya que ellos también llegan a necesitar de unos días de descanso después de ocuparse de que su hijo sea bien atendido en los centros de salud que elijan.


Fuente: http://contadormx.com
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13 noviembre 2012

PRESENTACIÓN DE MOVIMIENTOS AFILIATORIOS POR INTERRUPCIONES DEL SERVICIO (IDSE)








La Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) les informa que debido a la interrupción del servicio,  se recibirán sus movimientos afiliatorios en la Subdelegación de  control de su registro patronal, mediante dispositivo magnético con  guía 400 o avisos en papel, AFIL-02 Aviso de Inscripción del  Trabajador, AFIL-03 Aviso de modificación de salario del Trabajador o  AFIL-04 A



Fuente: IMSS-IMCP
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12 noviembre 2012

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2012





La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (12 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 en la cual se incorporan y reforman diversas reglas de interés general, destacando las siguientes:

1. Acuerdo amplio de intercambio de información
2. Días inhábiles
3. Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y  
        Transportes y de Relaciones Exteriores
4. Integración de la clave vehicular
5. Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del 
        pedimento de importación
6. Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de 
        certificación de CFDI
7. Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o 
        fianzas
8. Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin 
        mencionar la unidad de medida
9. Formas oficiales aprobadas por el SAT
10. Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles  
       fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido 
       en FIBRAS
11. Requisitos de los fideicomisos accionarios
12. Retención del ISR por intereses pagados por los certificados 
        emitidos por fideicomisos de deuda


Para ver el contenido completo  clic aquí


Fuente: IMCP
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RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)