De todos ya es conocido que ayer 29/11/2012 se firmo el decreto presidencial sobre la Reforma a la Ley Federal del Trabajo y hoy 30/11/20112 en la página oficial del DOF ya salió publicado el Decreto para sus efectos legales es decir seria vigente desde el 01 de Diciembre 2012, esas modificaciones pero al respecto que tenemos que considerar los siguientes artículos transitorios:
1. Décimo Primero. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas. (Esto quiere decir que a partir de la entrada en vigor de la Reforma todos los juicios se tiene que acatar con las nuevas disposiciones y los juicios hasta ayer que tenga recibidos las juntas en estos momentos se tiene que respetar los derechos de la LFT de 1970)
2. Segundo(Primer Párrafo). Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. (Esto quiere decir que se tiene 3 largos años para que todos los patrones OBLIGACIÓN GENERAL con mas de 50 trabajadores adecuen sus instalaciones para que las personas con discapacidad puedan acceder a ellas)
3. Segundo (Segundo Párrafo) Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. (El INFONACOT ya es obligatorio pero se cuenta con plazo de “gracia” para realizar los tramites de un año contado a partir de la publicación en DOF o sea hasta el día 01 de Diciembre de 2013)
4. Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis m eses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 ‘y 514 que se reforman (Esto quiere decir que las tablas que se ocupan para dictaminar las Incapacidades Permanentes y las Pensiones por Invalidez del IMSS se tiene que actualizar inmediatamente lo que provocaría aumentos en los porcentajes los cuales afectarían en las Declaraciones de Riesgos de Trabajo de cada patrón correspondiente)
Fuente: http://elconta.com
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