26 abril 2013

APROBADA REFORMA LEY DEL SEGURO SOCIAL…PERO ENTRARA EN VIGOR MÍNIMO DESPUÉS DE DICIEMBRE!! VEAN POR QUÉ…



Estimados amigos como sabemos por diversos medios  la Cámara de Diputados aprobó en general la reforma  a la Ley del Seguro Social sobre cuotas obrero-patronales.


Bueno lo mas interesante esta votación es que Diputados del PRI, PRD, que estaban a favor de origen lo conservaron, pero lo de llamar la atención fue que los Diputados del “Movimiento Ciudadano” que se le conoce a la unión del PT, Convergencia, etc.  De los cuales sabemos que la Diputada María Luisa Alcalde y Ricardo Monreal son sus lideres en las tribunas de la Cámara estuvieron a favor, es decir, por primera vez en la historia reciente desde que tenemos nuevo Presidente de la República se logró casi la unanimidad en algo!!, digo casi, por que solo los diputados del PAN, no votaron a favor, esto es importante mencionarlo siempre pero ahora hay que desmenuzar muy bien todo!! primero vayamos al Articulo Transitorio 1 del Decreto de Reforma, que nos dice que entraría en vigor a partir del primer día del tercer mes de que se publique en DOF, o sea tres meses después de que se publique oficialmente.

Pero para que aquello ocurra necesita primero ser aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores según el Art 72 de la Carga Magna(CPEUM), para lo cual compartimos o siguiente:

ARTICULO 72. TODO PROYECTO DE LEY O DECRETO, CUYA RESOLUCIÓN NO SEA EXCLUSIVA DE ALGUNA DE LAS CÁMARAS  SE DISCUTIRÁ SUCESIVAMENTE EN AMBAS, OBSERVÁNDOSE LA LEY DEL CONGRESO Y SUS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, SOBRE LA FORMA, INTERVALOS Y MODO DE PROCEDER EN LAS DISCUSIONES Y VOTACIONES:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE AGOSTO DE 2011)
A.- APROBADO UN PROYECTO EN LA CÁMARA DE SU ORIGEN, PASARA PARA SU DISCUSIÓN A LA OTRA. SI ESTA LO APROBARE, SE REMITIRÁ AL EJECUTIVO, QUIEN, SI NO TUVIERE OBSERVACIONES QUE HACER, LO PUBLICARA INMEDIATAMENTE.

Entonces tenemos que acudir al Reglamento del Senado de la República para lo cual analicemos esto:

Artículo 166 
1. Un proyecto de ley o decreto es la resolución que la Cámara de Diputados remite al Senado mediante una minuta que contiene el expediente formado con todos los elementos relativos al asunto de que se trata.

Artículo 175 
1. Toda iniciativa o proyecto de ley o decreto se turna a comisiones, salvo que se apruebe someterlo de inmediato al Pleno por considerarse de urgente resolución

Como podemos ver hasta aquí es obligatorio una vez que se turna de la Cámara de Diputados al Senado de la República  primero turnarla a comisiones OBLIGATORIAMENTE a menos que los mismos Senadores en el mismo pleno “dispensen” este trámite lo que se podría dar sin mayor problema pero….

Artículo 172 
1. La presentación de una iniciativa ante el Pleno consiste en una explicación sucinta de su propósito y contenido. El texto completo se publica en la Gaceta y el Diario de los Debates

Con ello será obligatorio entonces que en los próximo días si quisieran hacer en “fastTrack” esta aprobación en el SENADO primero lo deben de pasar por la Gaceta y en el Diario de debates pero para ello tenemos que checar legalmente hablando cuando esta obligado a sesionar el pleno de los Senadores…

Artículo 50 
2. Las sesiones ordinarias se efectúan preferentemente los días martes y jueves de cada semana. Pueden convocarse también en días diferentes, cuando así lo considere el Presidente.

Es decir, seria hasta el próximo Martes 30 de Abril de 2013 cuando seria la siguiente sesión, es decir, seria ese mismo día se tendría que publicar en la Gaceta primeramente, y después turnar a comisiones obligatoriamente lo cual se podría dar pero para ello tenemos que regresar a la CPEUM para leer lo siguiente:

ARTICULO 66. (CPEUM) CADA PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DURARA EL TIEMPO NECESARIO PARA TRATAR TODOS LOS ASUNTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR. EL PRIMER PERIODO NO PODRÁ PROLONGARSE SINO HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, EXCEPTO CUANDO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INICIE SU ENCARGO EN LA FECHA PREVISTA POR EL ARTICULO 83, EN CUYO CASO LAS SESIONES PODRÁN EXTENDERSE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE ESE MISMO AÑO. EL SEGUNDO PERIODO NO PODRÁ PROLONGARSE MAS ALLÁ DEL 30 DE ABRIL DEL MISMO AÑO. 
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)

SI LAS DOS CÁMARAS NO ESTUVIEREN DE ACUERDO PARA PONER TERMINO A LAS SESIONES ANTES DE LAS FECHAS INDICADAS, RESOLVERÁ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. 
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 07 DE ABRIL DE 1986)

Entonces este próximo martes día del niño por cierto seria el último día del segundo periodo ordinario de sesiones, con ello ya no habría tiempo para turnarla y posteriormente dictaminarla para su presentación en pleno posteriormente, para lo cual se tendría que pasar a la “Comisión Permanente” del Senado pero con la salvedad que en la misma CPEUM nos menciona sus atribuciones…

ARTICULO 78(CPEUM)…… Primer Párrafo….
LA COMISIÓN PERMANENTE, ADEMAS DE LAS ATRIBUCIONES QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERE ESTA CONSTITUCIÓN, TENDRÁ LAS SIGUIENTES:

III. RESOLVER LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA; RECIBIR DURANTE EL RECESO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN LAS INICIATIVAS DE LEY, LAS OBSERVACIONES A LOS PROYECTOS DE LEY O DECRETO QUE ENVÍE EL EJECUTIVO Y PROPOSICIONES DIRIGIDAS A LAS CÁMARAS Y TURNARLAS PARA DICTAMEN A LAS COMISIONES DE LA CÁMARA A LA QUE VAYAN DIRIGIDAS, A FIN DE QUE SE DESPACHEN EN EL INMEDIATO PERIODO DE SESIONES

Entonces el siguiente periodo de sesiones será hasta el 01 de Septiembre, con lo cual si esto se lleva acabo de forma legal, y se aprueba en el Noveno mes del Año, y es turnada al Ejecutivo Federal, para su respectiva aprobación y publicación en el DOF, pasaría unas semanas más y si le agregamos lo que dicen el Art 1 Transitorio del Decreto de la Reforma entraría en vigor tres meses después(Octubre, Noviembre, Diciembre) si bien nos va!!!

Así que estimados amigos hay que esperar que sucede este próximo martes!!! será el día del niño más emocionante desde el del 2009


Saludos


Fuente: http://www.elnidodelseguro.com.mx
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23 abril 2013

DICTAMEN OFICIAL REFORMA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA SER APROBADO HOY



Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 23 de abril de 2013 Número 3755-XII Martes 23 de abril CONTENIDO Declaratoria de publicidad


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09 abril 2013

INICIATIVA DE REFORMA AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN IMSS, ¿SERÁ EL INICIO DE LA REFORMA FISCAL INTEGRAL?



Estimados amigos como sabemos en las últimas horas ha tomado bastante relevancia una iniciativa que fue presentada en el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 19 de Marzo, en donde se pretende modificar casi por completo los conceptos que no integran el Salario Base de Cotización, unidad económica base de la Seguridad Social en la iniciativa privada en nuestro país, esta iniciativa es producto,dicen los especialistas, de una negociación previa por parte del actual Director General del IMSS, desde mucho antes que tomará el cargo, y según la exposición de motivos de la misma menciona lo siguiente “Según datos del IMSS y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se estima que la nómina reportada para efecto de las contribuciones de seguridad social en el 2012 fue 7.5% menor que la nómina reportada para los efectos del Impuesto Sobre la Renta sobre salarios del sector privado”, razón por la cuál es según ellos necesaria la reforma, precisamente se ha tomado revuelo en las últimas horas por que un Ex-Presidente de Colegio de Contadores de México, que ahora funge como asesor del Consejo Coordinador Empresarial, ha dado a entender el supuesto interés por parte de los diputados por hacerlo en el famoso “fast-track” legislativo, siendo que eso no es correcto por que precisamente para que sea aprobado así, necesita pasar mínimo por la comisión de Hacienda a donde fue turnada desde hace 15 días precisamente, lo interesante es que tiene que hacer la Comisión de Hacienda dictaminando un aspecto de Seguridad Social, cuando existe una comisión permanente que se llama de Seguridad Social, por la cual no ha sido ni mencionada en este proceso legislativo, cosa que los especialistas en Derecho Constitucional deberán tomar en cuenta en dado caso que se aprobado, precisamente en este sentido, se estima que sea mañana miércoles cuando posiblemente sea subida (previa discusión y aprobación en la comisión de hacienda) al pleno de la cámara de diputados para ver si es aprobada por la mayoría Priista tal como ha pasado con Reformas como la Laboral, Educativa, Transparencia Gubernamental, etc. Mientras aquí dejamos lo pretende la reforma:


Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforman las fracciones I a IX y el último párrafo del artículo 27, y se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...
I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
...
Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrará salario base de cotización.

Artículo 32. Se deroga.”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del primer día natural del siguiente mes calendario a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga cualquier disposición de carácter general o particular que se oponga a lo previsto en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.
Diputado Sergio Torres Félix (rúbrica)



El principal objetivo que pretende esta reforma es el de “simplificar” que los mismo conceptos que están EXENTOS para el Impuesto sobre la Renta de los Salarios, se homologuen a los que NO INTEGRAN al Salario Base de Cotización, y con ello según los legisladores empezarían con la simplificación fiscal, claro esta según su criterio

Como esta sobresaltado en el texto original, la reforma pretende integrar nuevos conceptos al salario base de cotización como premios de puntualidad y asistencia, horas extras, participación de utilidades para los trabajadores, y aportaciones a los planes de jubilación, que no eran considerados como parte del salario base.

En especial hay que tomar en cuenta el concepto de alimentación que al derogarse el Art 32 LSS, ya no se necesitaría descontar el mínimo del 20% del Salario Mínimo General vigente en el DF. Así con ello si se esta implementando conceptos como los de que determina la Ley de Ayuda Alimentaria a los Trabajadores sin problema ya no integrarían ni al Salario ni formaría parte de la base gravada para ISR.

Por otro lado se esta también quitando el requisito de los fondos de ahorro que no se retiren mas de dos veces en el año por lo que ahora se podría prestar o retirar la veces que se requiera a lo largo del año siempre y cuando se cumpla con la deducibilidad que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta, toda vez que esta exento al 100%

Así estimados amigos hay que esperar noticias al respecto esto se tiene que aprobar insistimos entre hoy 09 de Abril y mañana 10 de Abril en la Comisión de Hacienda, para que después si ya no existe algún problema de forma inmediata si de quererlo los Diputados la podrían subir al Pleno para aprobarse como tal, y de ahí se tendría que trasladar a la Cámara de Senadores para seguir el mismo proceso dentro de comisiones antes de subirse a pleno, si no fuera tal cual no se estaría el proceso legislativo correcto y se podría impugnar su constitucionalidad

Mientras eso pasa, la sugerencia es que no se dejen llevar por medios de comunicación amarillistas que tradicionalmente quien hacer más grave la situación de lo que realmente es, lo mejor es esperar en este blog como siempre los mantendremos al tanto.



Fuente: http://www.elnidodelseguro.com.mx
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03 abril 2013

OPCIÓN PARA DICTAMINAR O NO EL EJERCICIO DE 2012 A PRESENTAR EN 2013


La Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), por parte de sus integrantes el C.P.C. Fernando Taboada Solares y el C.P.C. y P.C.FI. Jorge Novoa Franco dan a conocer un documento relativo a la "Opción para dictaminar o no el ejercicio de 2012 a presentar en 2013".

Al respecto, el 30 de marzo del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas "adicionales" de simplificación administrativa, vigente a partir del 1° de abril de 2012.

En el mismo se establecieron en los "considerandos" que una medida adicional de simplificación tributaria consiste en relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que:

  • En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,0000,000 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna.
  • Que se ubiquen en el supuesto anterior, "podrán presentar el dictamen de estados financieros" para efectos fiscales cuando así lo estimen conveniente.
  • Quienes ejerzan el beneficio mencionado deberán presentar la declaración del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta (ISR).





Fuente: IMCP
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