21 enero 2013

ACTUALIZACIÓN SUA 3.3.9





Con fecha 21 de enero de 2013 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presenta en su página de Internet la versión 3.3.9. del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) el cual contempla una adecuación en materia de honorarios por notificación y porcentaje del cobro de multas.

De acuerdo con la información del IMSS, A partir de una fecha de notificación igual o posterior al 2 de octubre de 2012 el monto de los honorarios por notificación será de $426 pesos, para fechas anteriores a la citada, el monto se mantiene en $380 pesos.

Adicionalmente, el sistema considera el porcentaje del cobro de la Multa de la siguiente forma:

Si paga en los primeros 10 días, se cobra el 15%.
Si paga entre el día 11 y el 45, se cobra el 35%.
Si paga a partir del día 46, se cobra el 55%.

Por otra parte, se actualizan los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio de 1997 a diciembre de 2012, lo cual permitirá que los patrones solamente tengan que registrar los factores de enero de 2013 en adelante

Para descargar da clic aqui


Fuente: http://www.fiscalia.com
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

16 enero 2013

REGLAS Y FORMATOS PARA DICTAMEN EN EL DF 2012




En las Reglas se precisa que el aviso se presentará a más tardar el 15 de febrero y el dictamen el 30 de abril



La Secretaría de Finanzas del DF, dio a conocer en la Gaceta Oficial las reglas aplicables al dictamen de contribuciones locales causadas en 2012. Los puntos relevantes son los siguientes:

Sujetos obligados a dictaminarse


Están obligadas a dictaminar el ejercicio 2012, las personas físicas y morales que durante 2011:

1.   hubiesen tenido:

  • un promedio mensual de 150 o más trabajadores
  • inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $35’424,175.00. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales relacionadas con el inmueble o inmuebles que rebasen este valor
  • predios de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en el punto anterior

2.  hubiesen consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de  agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o uso mixto; cuando el uso sea solo doméstico, siempre que el inmueble donde se encuentre instalada la toma o tomas de agua, se hubiese otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente

3. se hubieran constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a las leyes de la materia

4.  hubieran utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del DF, descargando ese líquido en la red de drenaje (regla segunda).


Obligaciones objeto de dictamen


Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen son:

impuesto:
  • predial
  • sobre nóminas
  • por la prestación de servicios de hospedaje
  • sobre espectáculos públicos
  • sobre loterías, rifas, sorteos y concursos

derechos:
  • por el suministro de agua
  • de descarga a la red de drenaje (regla segunda)


Los contribuyentes obligados a dictaminar contribuciones locales se registrarán en el Sistema para la Presentación de Dictámenes vía Internet (SIPREDI),  llenarán los datos requeridos, y el Sistema les proporcionará las claves de acceso correspondientes, teniendo la opción de recuperarlas, si se les olvida, así como cambiarlas (regla tercera).

Registro para formular dictámenes


Lo podrán obtener las personas que:

  • tengan cédula profesional de contador público registrada ante la Secretaría de Educación Pública
  • sean miembros de un Colegio de Contadores Públicos reconocido por la citada Secretaría (regla cuarta).

Aviso para dictaminar



Se exhibirá a más tardar el 15 de febrero del 2013 por el SIPREDI; no se aceptarán avisos complementarios (regla quinta).

Presentación del dictamen


El dictamen y la información anexa, se deben transmitir por el SIPREDI a través de la página www.finanzas.df.gob.mx  a más tardar el 30 de abril de 2013, de lo contrario no surtirá efectos fiscales (regla sexta).

Modificación de datos del dictamen


El contribuyente solo podrá exhibir un dictamen, sin opción a presentar complementarios, sin embargo, si se requiere modificar algún dato, presentará un escrito libre en la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del DF, haciendo las aclaraciones correspondientes, si:

  • los errores no se encuentran en las cifras
  • no implican errores de fondo que modifiquen la opinión del contador público registrado (CPR)

La aclaración se hará dentro del plazo autorizado para presentar el dictamen, si:

  • no se hubiesen ejercido facultades de comprobación
  • se efectúa antes de citar al CPR a revisión de sus papeles de trabajo

Tales correcciones serán para conocimiento y en ningún caso se modificará el dictamen ya enviado (regla octava).

Período a dictaminar


Comprenderá las contribuciones causadas durante el año a dictaminar. Cuando los contribuyentes hubieran iniciado sus actividades con posterioridad al 1o de enero y/o suspendido actividades antes del 31 de diciembre del año 2012, exhibirán el dictamen correspondiente al período respectivo (regla novena). 

Dictamen de ejercicios anteriores


Quienes hagan dictaminar sus deberes fiscales de 2007, 2008, 2009, 2010 ó 2011, se sujetarán a las disposiciones establecidas en las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, publicadas en la Gaceta Oficial del DF del 5 de junio de 2007, 28 de abril de 2008, 16 de enero de 2009, 22 de enero de 2010 y 4 de abril de 2011 y 8 de marzo de 2012, respectivamente (art. quinto transitorio). 

Respecto del ejercicio 2004 y anteriores, aplicarán las reglas publicadas el 6 de julio de 2005.

Formatos


Asimismo, se dieron a conocer las formas oficiales siguientes:

  • Solicitud de registro de contadores públicos para formular dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales (RCPSF)
  • Aviso para la sustitución del contador público registrado (TD-03)

Tales formas se podrán reproducir libremente, ajustándose al formato indicado en tamaño carta de 28 X 21.5 centímetros.


Fuente: http://www.idconline.com.mx
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

11 enero 2013

VIVES EN EL DF, ¿CÓMO CALCULAR TU TENENCIA?




El 90% de los autos emplacados en la capital del país puede verse beneficiada de quedar exentos del Impuesto Sobre la Tenencia.


Algunos habitantes (personas físicas o morales sin fines de lucro) del Distrito Federal podrán quedar exentos del Impuesto Sobre la Tenencia; el principal requisito es que el valor depreciado del automóvil sea inferior a los 250 mil pesos, con IVA. La decisión que tomó el gobierno capitalino afecta a más del 90% de los autos emplacados.

Lo anterior se suma al descuento del 7% por pagar antes del 1 de abril para vehículos usados y hasta el 31 de diciembre para nuevos.

El Código Fiscal del Distrito Federal 2013, en el artículo 161 BIS 13, estableció el factor de depreciación según el modelo de unidad:

2005 y anteriores — 0.150
2006 — 0.225
2007 — 0.300
2008 — 0.400
2009 — 0.500
2010 — 0.600
2011 — 0.725
2012 — 0.850

¿CÓMO CALCULAR?
1.- Imagina que tu vehículo es modelo 2010 y su valor de factura con IVA es de $200,000.00.

2.- Tienes que multiplicar $300,000.00. x 0.600.

3.- El valor depreciado del vehículo es de 180,000. Entonces, no pagas.

PASO A PASO
- Estar al corriente en los pagos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
- Haber realizado el pago de los Derechos por el Refrendo de placas de matrículas correspondientes a 2013;
- Contar con la Tarjeta de Circulación con chip vigente o en su caso, haber pagado el trámite de renovación respectivo;
- No tener adeudos por infracciones de transito;
- Pagar los derechos por el referendo de placas, $ 411.00 pesos.

Tienes hasta junio para realizar el trámite. Obtén tu línea de captura, da [clic aquí].

Fuente: http://www.milenio.com

Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

ANEXO 16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013




Se publica el dia de hoy el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013:

ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS, LOS FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, Y DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PUBLICO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2012, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2012 (SIPRED'2012), APLICABLE A LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE SE MENCIONAN.


.


Contenido
· Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2012, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2012 (SIPRED'2012).

· Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2012 utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2012 (SIPRED'2012).

A. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general, por el ejercicio fiscal del 2012.
· Cuestionario de diagnóstico fiscal.
· Cuestionario en materia de precios de transferencia.
B. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal simplificado aplicable a los contribuyentes autorizados para recibir donativos, por el ejercicio fiscal del 2012.
· Cuestionario de diagnóstico fiscal.
C. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los contribuyentes personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje por el ejercicio fiscal del 2012.
· Cuestionario de diagnóstico fiscal.
· Cuestionario en materia de precios de transferencia.



Fuente: SAT
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

09 enero 2013

VERSIÓN V.3.3.8 DEL SISTEMA DIM 2011 LISTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE DEL EJERCICIO 2012





Se informa que la versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se encuentra actualizada para efectos de presentar la Declaración Informativa Múltiple del ejercicio 2012. 

Se le recuerda que el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado”, de la forma oficial 30, Declaración Informativa Múltiple fue derogado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo a partir del ejercicio 2010. 



Para ejecutar el sistema DIM 2011 V. 3.3.8 se requiere el software de Java 1.3.1, no obstante, al descargar el instalador del sistema DIM incluye el software de Java, con las configuraciones predeterminadas para facilitar la Carga Batch. 

Versión del sistema DIM, provistas de un asistente de instalación.
Descargue e instale el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación, aún si contara con alguna otra versión de Java. 

 ( 18,633 kB) DIM_2011.exe


El sistema DIM, incluye el Formulario 30 y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. El proceso de instalación se realiza en la siguiente ruta de su Disco Duro c:\dem_11\Multiple 


Manual de Instalación: 
( WORD--716 kB) Versión 

( PDF--618 kB) Versión


Manual del usuario: 
( WORD--6,793 kB) Versión 

( PDF--421 kB) Versión




Fuente: SAT
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

PRINCIPALES CAMBIOS ENTRE LAS NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS EN MÉXICO (ANTES DEL PROCESO DE CONVERGENCIA) Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (NIAS)




El objetivo de este comunicado es de que la membresía conozca los principales cambios que han sucedido en las Normas de Auditoría, a partir de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México (NAGAS)  (antes del proceso de convergencia), durante el proceso de convergencia y con la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), a partir del 1 de enero de 2012. Esto con el fin de tener presente los cambios a los que nos estamos enfrentando en nuestra profesión, en el desarrollo de las auditorías de estados financieros.

Cuando se tomó la decisión de adoptar en México las NIAS, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en abril de 2008, la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) se dio a la tarea de identificar las principales diferencias entre la normatividad mexicana y la Internacional, con el fin de buscar en un periodo de 3 años una convergencia y a partir del 1 de enero de 2012 adoptar las NIAS.

Las principales actividades en este proceso de convergencia fueron las siguientes: Revisión de las principales diferencias en los siguientes documentos:

  Marco de referencia (International Framework for Assurance Engagements (IFAE))

  Norma de Control de Calidad (International Standard Quality Control (ISQC))

  Boletines de las NIAS


I) Respecto del marco de referencia, a continuación mostramos el vigente, a partir del 1  de enero de 2012:






(1)   De acuerdo al párrafo 7 (n) de la NIA 220, se debe aplicar el Código de Ética emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC por siglas en inglés), junto con aquellas normas nacionales que sean más estrictas.

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, las NIAS (series de la 200 a la NIA 810), fueron adoptadas en México para auditorías de estados financieros de ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2012.


II)  Respecto a las  Norma de Control de Calidad, comentamos lo siguiente:

La Norma de Control de Calidad aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, fue ya emitida y es aplicable para trabajos que se contraten a partir del 1 de enero de 2010.

DAR CLIC ABAJO PARA SEGUIR LEYENDO.

PUBLICACIÓN DEL ANEXO 21 DE LA RMF PARA 2013




Instructivos y formatos guías de la información alternativa al dictamen fiscal 2012



El 9 de enero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012.

Este anexo contiene el instructivo de integración para el llenado y la presentación de la información alternativa al dictamen por el ejercicio fiscal de 2012, utilizando el sistema de presentación de la información alternativa al dictamen (SIPIAD´2012), aplicable a los siguientes tipos de información alternativa al dictamen:

1.  Personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales.

2.  Personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje.


Fuente: SAT
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

08 enero 2013

AVISO ANUAL DE CONTINUIDAD DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS PARA 2013




El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, un recordatorio relativo al aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaren bajo protesta de decir verdad seguir cumpliendo los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles durante el ejercicio fiscal  que corresponda.

Las donatarias autorizadas, deberá presentar a través de transmisión electrónica de datos, para lo cual se deberá utilizar la FIEL proporcionado por el SAT.

Para ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:



Fuente: IMCP-SAT
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

04 enero 2013

SEIS NUEVAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF) PARA 2013




Al inicio de este nuevo año, y considerando que no se acabó el mundo, creo que es muy importante comunicar a ustedes, estimados lectores, que existen seis nuevas Normas de  Información Financiera (NIF), que iniciaron su vigencia este 2013. Las nuevas NIF podríamos dividirlas en dos paquetes:

Normas relativas a estados financieros básicos


  • NIF B-3, Estado de resultado integral.
  • NIF B-4, Estado de cambios en el  capital contable.
  • NIF B-6, Estado de situación financiera



Si bien en el Marco Conceptual de las NIF están establecidas las normas generales de presentación y revelación de los cuatro estados financieros básicos que debe  emitir una entidad, estas nuevas NIF establecen de una forma concreta la estructura básica de tres de ellos, así como los requerimientos mínimos de su contenido para lograr información útil para aquellos usuarios de la información financiera de las entidades. El cuarto estado financiero básico es el de flujos de efectivo y, para su determinación y presentación, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF ) emitió tiempo atrás la NIF B-2, que entró en vigencia desde 2008.


Normas relativas a inversiones permanentes en otras entidades


  • NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados. Establece:
    • Las bases para distinguir cuándo una entidad ejerce control sobre otra llamada subsidiria, y
    • Las normas para la elaboración de los estados financieros consolidados y de los combinados.

  • NIF C-21, Acuerdos con control conjunto. Establece los criterios para distinguir:
    • En qué casos una entidad ejerce control conjunto sobre las actividades relevantes derivadas de un acuerdo contractual, y
    • Cuándo ese acuerdo tiene la figura de una operación conjunta y/o de un negocio conjunto.

  • NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes. Establece: 
    • Las bases para distinguir cuándo una entidad ejerce influencia significativa sobre otra llamada asociada,
    • Las normas para el reconocimiento contable con el método de participación de las inversiones permanentes en asociadas y en negocios conjuntos; así como las normas para reconocer las otras inversiones permanentes.


Estas seis nuevas NIF están en un alto grado de convergencia con las Normas Internacionales de Información  Financiera (IFRS , por sus siglas en inglés).






Fuente: Revista Veritas-Enero 2013 Pagina 10
Autor: C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorge--Investigadora y Miembro del Consejo Emisor del CINIF

Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

OBLIGA EL SAT A ALMACENAR ARCHIVOS XML




A partir de este año, todos los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que emitan y reciban los contribuyentes deberán ser almacenados en su formato electrónico XML, de acuerdo con el fisco.

Según la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en su regla 1.2.7.1.1 señala que los CFDI deberán ser conservados en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología en su formato electrónico XML.

Hasta el 2012 bastaba que los contribuyentes dispusieran del formato impreso de la factura electrónica, para darle validez fiscal, explicaron fiscalistas.

Sin embargo, a partir de este año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica que los contribuyentes deberán exigir recibir el comprobante electrónico en su formato XML, y guardarlo en los medios señalados.

Según la Consultora Fiscalia, la última encuesta realizada en noviembre pasado reveló que el 21 por ciento de los contribuyentes señalaron que no cuentan con los medios para hacerse del archivo XML y por lo tanto, no podrían tampoco conservarlo.

Así lo advirtieron contribuyentes que incluso no expiden facturas electrónicas, pero que pueden verse en el supuesto de recibir, de alguno de sus proveedores, una factura electrónica, añade en su análisis.

Los resultados de la encuesta también evidencian, y en su análisis califica de preocupante, que la mayoría de las empresas desconocen los requisitos para almacenar los archivos XML que reciben.

“El 68 por ciento de las empresas (encuestadas) no conoce los requisitos para almacenar los archivos XML que reciben, esto demuestra que en un año solamente un 8 por ciento de los contribuyentes conocieron estos requisitos, pues en 2011 76 por ciento de los encuestados respondieron no conocer estos requisitos”, indica.
Reforma, 1-Negocios
Dolores Ortega

Este dato, agrega el análisis, revela la necesidad que se tiene de que la autoridad difunda de forma clara y puntual los requisitos que para estos efectos se deben cumplir.

Francisco Medellín, fiscalista de Medellín y Asociados, dijo que de acuerdo con el SAT, los archivos XML deben se guardados conforme a la Norma Oficial Mexicana 151, emitida por la Secretaría de Economía.

“La Norma Oficial Mexicana 151 regula toda la conservación de documentos electrónicos, entre éstos, los comprobantes fiscales digitales.

“Esta norma establece los formatos en que deberán conservar los archivos y presentarlos a la autoridad cuando ésta los requiera, lamentablemente no se le ha dado a esto la difusión necesaria”, reiteró.



Fuente: IMCP
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compartelo!!

02 enero 2013

DEM Y DIMM 2013



El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el día de hoy, a través de su página de Internet  los software actualizados DEM 2013 (Declaración Anual Personal Morales 2002 a 2012) y DIMM 2013 (Declaración Informativa en Medios Magnéticos) mismos que ya se encuentran disponibles para su descarga.


Fuente: SAT
Compartir nos ayuda a todos, Si te gusto Compártelo!!

RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO (REP)